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La discoteca Anaconda se convierte en un supermercado Eroski de 2.000m²

Letrero de la discoteca Anaconda
Barakaldo, 11 jun 2020. Los locales de la discoteca Anaconda llevan tres años vacíos pero estána  punto de convertirse en un supermercado. El Ayuntamiento ha concedido licencia de obras a la cooperativa Eroski para unir esta lonja de unos 1.700 metros cuadrados en planta con el antiguo almacén de material de construcción con entrada por la calle Murrieta 31, para llegar así a 1.964,38 metros cuadrados. Eroski suma así su undécimo supermercado o hipermercado en Barakaldo.

De momento, los trabajos autorizados consisten cambiar la cubierta y la estructura de los locales para unirlos. Las labores incluyen el desmontaje de la cubierta de fibrocemento, por lo que se tendrán que realizar por personal especializado debido al riesgo para la salud por la exposición al producto cancerígeno amianto.

Con éste, al menos habrá tres supermercados en apenas unos metros: el DIA con entrada por Rubén Darío, frente a la puerta de Anaconda; y el Simply de la calle Murrieta, junto al almacén de material de construcción que integrará el súper de Eroski. Además, en la calle Lasesarre está la tienda independiente Gozo Etxea, de dulces y todo tipo de productos; mientras por la salida trasera de Anaconda por la calle Cervantes se encuentran los puestos del Mercado Lasesarre y en Letxezar está la carcinería Jose.


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Acuerdo de la junta municipal de Gobierno de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por EROSKI, S.COOP., representada por D. FÉLIX , interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de sustitución de cubierta y estructura en local sin actividad en Murrieta, 31 y su unión con el adyacente en Lasesarre, 12. (20MA00016).– Visto el expediente, signatura 20MA00016, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 11/02/2020, número de documento 4646, por EROSKI, S.COOP, representada por D. Félix , para ejecutar obras de sustitución de cubierta y estructura en local sin actividad en Murrieta, 31.

La pretensión que se deduce se acompaña de Proyecto suscrito por el Ingeniero Cesar  visado por el COIIB con fecha 04/02/2020; posteriormente se adjunta anexo la unión de este local (antiguo almacén de materiales de construcción) con el de la calle Lasesarre 12 (antigua discoteca Anaconda) y el contrato de dirección de obra.

El presente procedimiento tiene por objeto la sustitución de la cubierta del patio interior del local sito en la calle Murrieta n.º 31, procediendo al desmontaje de las existente y a la nueva implantación de cubierta con su estructura de soporte así como su unión física con el local colindante de la calle Lasesarre n.º 12. Articulada la metodología de implantación del supermercado en una sucesión de licencias, iniciada con el desmantelamiento del local adyacente) la actuación que se promueve en este expediente se ordena a la habilitación del continente sobre el que, ulteriormente, se ejecutará el acondicionamiento (expediente 20MA00028). Consecuentemente, la finalización de esta intervención condiciona el inicio de la siguiente en tanto que determina la realidad física sobre la que actúa.

El local donde se desarrolla la obra tiene una geometría con forma de "L" en planta. La superficie anexa al acceso se encuentra situada mayoritariamente bajo vivienda salvo ciertas zonas que se ubican bajo patios interiores de vivienda. El resto del local, en la superficie situada al fondo, no se encuentra edificación alguna en su parte superior, conformando una cubierta ligera junto con diversas cubiertas de locales anexos un gran patio de manzana a distintos niveles. La estructura de la cubierta es metálica, disponiéndose cerchas conformando una cubierta a dos aguas. Se compone de placas de fibrocemento en sus paños ciegos y policarbonato en las zonas traslucidas. Se procederá a la retirada y sustitución de la cubierta y su estructura portante y la posterior ejecución de una nueva estructura de soporte de una cubierta aislada, manteniéndose la morfología de la envolvente. El proyecto no plantea variación alguna en la superficie del local ni en la volumetría del conjunto y se indica que la nueva estructura se montará a las mismas cotas y con la misma pendiente y geometría que la existente.

Los trabajos consisten en:
– Desmontaje de la cubierta de fibrocemento y los paños traslucidos intermedios.
– Desmontaje de las correas de cubierta.
– Desmantelamiento de las cerchas y pilares de soporte.
– Picado de la cimentación existente.
– Ejecución de nueva cimentación, red de pluviales soterrada y red de tierras.
– Montaje de pilares y vigas principales, y finalmente las correas.
– Se prevé el montaje de vigas cargadero de estructura metálica para soporte del cierre de albañilería superior del hueco de comunicación con el local anexo que se pretende ejecutar.
– Finalmente, se ejecutará el montaje de la nueva cubierta, de tipo sándwich, y los canalones y bajantes para la evacuación de aguas pluviales.

El alcance de los trabajos recogidos en el proyecto de ejecución para la sustitución de cubierta en el local de la calle Murrieta n.º 31, incluía las actuaciones de colocación de nuevas vigas cargadero para la unión de los dos locales. Tras la ejecución de nueva estructura y cubierta se podrán eliminar los cierres de fábrica existentes entre ambos locales, los cuales se recogen en el último anexo. El local resultante de la unión de los dos locales tendrá una superficie total de 1.964,38m2.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico Municipal de Urbanismo con fecha 29 de abril de 2020 así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 25 de mayo se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48, 1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando observadas las previsiones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Así mismo, es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la garantía de la correcta gestión de los residuos en las obras mayores por lo que se deberá entregar una fianza de 4.066,66 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 3.388,88 €.

Considerando que si bien el apartado primero de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 463/2020 de 17 de marzo por el que se declara el estado de alarma determina que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, en tanto que el mismo, y sus prórrogas, mantengan su vigencia, su apartado tercero lo exceptúa, cuando el órgano competente, mediante resolución motivada, lo entienda necesario para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Tal circunstancia, que ha de entenderse implícita, por su propia naturaleza, en sede de licencia, se ha verificado de forma expresa por el interesado en el procedimiento.

Por otro lado, el apartado cuarto introducido por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo permite la continuación de aquellos procedimientos en los que sea indispensable para la protección del interés general; en este caso, no puede obviarse, aún cuando lo sea de una forma laxa, el interés subyacente en el apuntalamiento de la actividad económica, y por ende del empleo, frente a otras opciones que comportarían frenar trabajos que siendo compatibles con el estado de alarma no pueden desempeñarse sin el título habilitante de la licencia.

A mayor abundamiento, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.(BOE 23 de mayo 2020) levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad sin otra condición que la de garantizar, en todo caso, las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Conforme a la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 1/04/2020) el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.– Conceder a EROSKI, S.COOP, representada por D. FÉLIX , Licencia Municipal para ejecutar las obras de sustitución de cubierta y estructura en local sin actividad en Murrieta, 31 y su unión con el adyacente en Lasesarre 12, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y las siguientes condiciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras se deberá depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 4.066,66 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la rehabilitación.

Así mismo antes del comienzo de los trabajos que afecten a elementos de fibrocemento deberá aportar al procedimiento:

– Acreditación de la aprobación del Plan de Trabajo de la autoridad correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa que lo ejecute (según el art. 12 del Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto).

– Certificación de la inscripción de la empresa que vaya a realizar el desmontaje de las placas de fibrocemento en el Registro de Empresas con riesgos por amianto existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales (artículo 17 del R.D. 396/2006).

– Documento acreditativo de aceptación del gestor de los residuos peligrosos. (R.D. 833/88 Y R.D.952/97).
* En el curso de las obras se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.
* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:

– Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas de la intervención.

– Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

SEGUNDO.– Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en dos el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.

TERCERO.– Notifíquese el presente Acuerdo a EROSKI, S.COOP, representada por D. Félix, con domicilio en ELORRIO 48230, Bo San Agustín, s/n.

CUARTO.– Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal.

QUINTO.– Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.