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PNV da 10.000 euros municipales al festival de videojuegos organizado por 'El Correo'

Pabellón de BEC! durante la celebración de Fun & Serious
Barakaldo, 11 dic 2018. El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento ha financiado con 10.000 euros el festival de videojuegos Fun & Serious celebrado del 7 al 9 de diciembre en la feria de muestras BEC!, organizado por el grupo de comunicación 'El Correo'. La aportación se ha realizado por "contrato de patrocinio publicitario". El Consistorio ha recibido seis entradas para la gala de premios en el Museo Guggenheim así como 10 pases y 20 entradas para el festival.

Para justificar el desembolso, el PNV sostiene que el encuentro se celebra en Barakaldo y que además genera "impacto en los medios de comunicación". Además de entradas para las actividades, el Ayuntamiento recibe a cambio de los 10.000 euros la colocación de su logo en los folletos promocionales y en el pabellón donde se han desarrollado las jornadas, así como en publicidad en los periódicos de 'El Correo', cuya sociedad CM Norte es la organizadora del festival.


Archivo |
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Decreto de alcaldía
Resultando que a instancias de la Concejalia de Alcaldía y Participación ciudadana se ha iniciado la tramitación del expediente administrativos que tiene como objeto concertar un patrocinio con la entidad CM NORTE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (CIF B48310510) organizadora del evento FUN & SERIOUS 2018, Festival Europeo del Videojuego.

Resultando que este festival tiene como objeto reconocer e impulsar el trabajo de productores, directores, artistas y desarrolladores a través de un completo programa de conferencias y actividades, así como premiar en una gran gala final a los Mejores Videojuegos de Ocio y Serious Game del año 2018.

Resultando que este festival se desarrolla en las fechas de 7 a 9.12.2018, en el Bilbao Exhbition Center, sito en el municipio de Barakaldo.

Considerando que el contrato de patrocinio está regulado en la Ley 34/1988, de 11 noviembre, General de Publicidad.

Resultando que el artículo 22 de tal norma define el contrato de patrocinio publicitario como aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

Resultando que el mismo articulo señala en su apartado 2º que el contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.
Visto el informe de fecha 30.10.2018 elaborado por la Jefatura de Sección de los Servicios Generales de Alcaldía, en el que se analiza el patrocinio propuesto, justificándose la naturaleza privada de este contrato.

Resultando que se ha presentado por el entidad CM NORTE S.L un dossier ilustrativo del evento que se pretende patrocinar, que acredita el impacto del mismo en los medios de comunicación, y detalla las charlas, conferencias, workshops y encuentros con inversores y publishers, y networking.

Resultando que en el mismo documento se incorpora una oferta donde se detallan las contraprestaciones del patrocinio, siendo la contraprestación ofrecida por la empresa las siguientes actuaciones:

• Inclusión de la imagen de Ayuntamiento de Barakaldo en la zona de ocio (Karts Ping Pong, Hockey -máquina aire-, Futbolín, Foot Pala,..) vistiendo la zona con la imagen de Barakaldo, asociandola de esta manera a un municipio saludable y deportivo.
• Inclusión de la imagen de Ayuntamiento de Barakaldo en la campaña de publicidad del diario El Correo, elcorreo.com y el diario El Nervión.
• Presencia de logotipo en campaña On y Off del festival (internet,..).
• Media página de publicidad en revista oficial (100.000 ejemplares)
• Spots en pantallas del festival.
• Presencia en Flyers de captación en partido Bilbao Basket y Centros Comerciales.
• 3 acreditaciones dobles para la Gala de entrega de premios a los mejores videojuegos del año en el Museo Guggenheim, el lunes día 10.
• 20 entradas para la BBK FUN ZONE.
• 10 pases F&S Pro, con acceso a BBK Fun Zone, GIF y VIT Talks.

Resultando que la finalidad principal que persiguen las partes intervinientes en este contrato de patrocinio es la asociación entre el nombre o imagen del patrocinador con el nombre o imagen de una entidad privada de relevancia, encontrándonos ante un patrocinio público, pues se trata de una entidad pública quien asume una obligación económica a cambio de la colaboración publicitaria.

Resultando que el mismo tiene carácter oneroso pues consiste en el intercambio de una prestación económica por la colaboración publicitaria del patrocinado en beneficio del patrocinador, de manera que se persigue obtener de él una colaboración publicitaria.

Resultando que este acuerdo supone el establecimiento de obligaciones ciertas y equilibradas para ambas partes, de manera que, a cambio de un precio, la entidad patrocinada presta un servicio que no se obtiene por ningún otro cauce contractual

Resultando que no obstante tal naturaleza privada, por decisión del articulo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el mismo se ha de regir en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I de su Libro Segundo, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.

Resultando que el artículo 118 de la LCSP dispone que, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura.

Considerando, por otra parte, que la normativa interna del propio Ayuntamiento de Barakaldo reguladora de la tramitación de los contratos administrativos, aprobada en sesión Plenaria el día 30.10.98, exige en su artículo 12 como requisito de instrucción del expediente la incorporación al mismo de propuesta de gasto, así la obligación de presentar 3 ofertas, de ser posible, cuando el precio del contrato que se pretende formalizar supere la cuantía de 6.010,12 €., excluido el importe del Impuesto de Valor Añadido.

Resultando que ello no obstante el apartado 5 de tal artículo permite también la excepción a este régimen concursito por razones que, en todo caso, queden debidamente acreditadas en el correspondiente informe técnico.

Resultando que el carácter intuitu personae de la entidad CM NORTE S.L. y el evento que se patrocina justifica la exclusión de este régimen.

Considerando que, por razón de su objeto e importe, la competencia para suscribir este contrato reside en la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RESUELVE

PRIMERO.- Autorizar el gasto correspondiente a la concertación del contrato de patrocinio con la entidad CM NORTE, S.L., por un importe total de 10.000,00 €.

SEGUNDO.- Concertar con la citada entidad, con CIF nº B48310510, el presente contrato de patrocinio en las condiciones de su oferta, en el importe de 10.000,00 €. conforme al siguiente desglose:


base imponible €
iva (21%)
importe total €
8. 264.46
1.735.54

10.000,00


TERCERO.- La entidad CM NORTE, S.L. asume como obligaciones -contraprestación de este patrocinio-, el desarrollo de las actividades y compromisos detallados en la parte expositiva de esta resolución, en los concretos términos de la oferta técnica aportada.

CUARTO.- Procederá el reembolso del importe del patrocinio en el supuesto de que el evento proyectado no se realizara, cualquiera que fuese la causa de ello, así como en el supuesto de que no desarrollen las actividades y compromisos previstos en la oferta realizada, sin perjuicio de atender en todo caso a las prestaciones que, hasta el momento en que se confirme tal suspensión haya realizado la entidad patrocinada.

QUINTO.- Advertir a la entidad patrocinada que deberá emitir factura electrónica conforme a lo exigido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, así como de la Disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico Real Decreto legislativo 3/2011.

SEXTO.- Notifíquese esta Resolución a la Intervención municipal, a efectos de expedición del oportuno documento contable en fase “AD”, así como a la empresa adjudicataria.

SÉPTIMO.- Proceder a la devolución del expediente al Departamento de Servicios Generales de Alcaldía para ejecución de lo aquí resuelto.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe de Sección de Servicios Generales y el Concejal-Delegado del Área Funcional de Alcaldía y Participación Ciudadana.

EL CONCEJAL-DELEGADO
Gorka Zubiaurre Sasia

LA ALCALDESA
Amaia del Campo Berasategui