El objetivo de este programa es "el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo". Para ello, se "bonifican cinco euros por cada compra realizada por un importe mínimo de quince", lo que implica de hecho un descuento del 33% en adquisiciones por ese valor. Cada cliente podía hasta ahora adquirir ocho bonos como máximo. Cada bono se pagaba 10 euros pero el valor en la tienda era por 15.
El concejal David Solla (PNV) anunció en junio que iba a proceder a cambiar el funcionamiento del bono. En concreto, habló de un "retoque" para "garantizar su impacto directo en la ciudadanía del municipio" y "para que los comercios tengan una gestión más sencilla y rápida". Pero ABK ha presentado alegaciones y ha advertido de que excluir a clientes de otros municipios perjudica al sector, y reclama mejoras en la gestión.
En concreto, la asociación ha indicado que dejar fuera del bono a personas de otros municipios "afecta directamente a la dinamización y captación de clientela foránea fundamental para el comercio local" y "podría suponer una merma significativa del impacto económico del programa". De hecho, según iondica ABK, "otros bonos promovidos en municipios cercanos y los promovidos por el Gobierno Vasco demuestran el beneficio de abrir la participación a personas no empadronadas".
Sin embargo, Solla, a través de la agencia de desarrollo local Ingural, ha decidido rechazar todas las peticiones de ABK y mantener las modificaciones del programa de descuentos tal y como él ha planteado. Con la justificación de que son motivos "técnicos", el Ayuntamiento desatiende la solicitud de que el bono sea abierto a cualquier cliente, como ha sido hasta la fecha.
La explicación "técnica" para rechazar a clientes de otras localidades es que la exigencia de empadronamiento "favorece, agiliza y garantiza la comprobación por parte de la Administración de los requisitos legales que debe cumplir toda persona beneficiaria de subvención, aumentando con ello la eficiencia en la tramitación y en consecuencia en todo el proceso que conlleva la concesión de ayudas, desde el inicio hasta el pago".
El Bono Barakaldo ha sido motivo de repetidas protestas del sector por las dificultades en su puesta en práctica por el Ayuntamiento. El año pasado el propio PNV en la alcaldía reconoció un "grave error" en la traducción de la campaña promocional al eukera, a lo se sumaron dos meses de espera para que el comercio recibiera las subvenciones y el forzar a los clientes a usar intenet para comprar los boletos.
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Peticiones de ABK
1º. Que se modifique el apartado 3 de las bases reguladoras, eliminando la exigencia de empadronamiento en Barakaldo para poder ser beneficiario/a de los Bonos Barakaldo, permitiendo el acceso a cualquier persona mayor de dieciocho años que realice su compra en los comercios, hostelería y servicios adheridos del municipio.
2º. Respecto al apartado 11 “Procedimiento de abono a los establecimientos adheridos al programa. Documentación justificativa”: Que el plazo para la presentación y cargado de la documentación justificativa se cierre automáticamente en el mismo momento en que finalice la campaña (fecha de finalización de uso de los bonos), impidiendo la subida de operaciones o documentos posteriormente Que se articule la solución técnica para que la plataforma obligue a la subida y validación simultánea de cada venta y aplicación del bono, sin posibilidad de justificación diferida. De este modo, se garantiza la resolución inmediata y segura del proceso, evitando riesgos e incidencias, y alineando la gestión administrativa a los estándares digitales que promueve el propio programa
3º. Que el texto del apartado 11 de las bases reguladoras se modifique o aclare expresamente para establecer lo siguiente: “El plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos u omisión de documentación justificativa comenzará a contar, para todos los establecimientos adheridos, desde el día siguiente al cierre oficial de la campaña de bonos, entendido como la fecha límite para el uso y justificación de los mismos, y no desde la notificación individual del requerimiento.”
4º. Que se modifique el apartado 11 de las bases reguladoras a fin de establecer que el pago a los establecimientos adheridos deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la correcta presentación y validación electrónica de la documentación justificativa, empleando en todo caso medios telemáticos y automatizados
Que se reconozca expresamente en las bases la problemática de liquidez y riesgo financiero asumido por los negocios participantes, para evitar que la administración traslade la carga de financiación a las pequeñas empresas.
Que, en caso de no ser viable este plazo para todos los expedientes, al menos se articule el abono parcial y periódico según se vayan validando justificantes y no exclusivamente tras el cierre de toda la campaña, como permiten la Ley de Subvenciones y la experiencia de programas análogos en Euskadi.
Respuesta del Ayuntamiento
- Excluyendo a personas de otros municipios se afecta directamente a la dinamización y captación de clientela foránea fundamental para el comercio local.
- Podría suponer una merma significativa del impacto económico del programa
- Otros bonos promovidos en municipios cercanos y los promovidos por el Gobierno Vasco demuestran el beneficio de abrir la participación a personas no empadronadas.
- Frente a la afirmación recogida en la alegaciones de que una parte relevante de las compras en el municipio son realizadas por personas no empadronadas, se ha acreditado por INGURALDE el dato de que en la edición anterior el 85% de las personas que se beneficiaron de los bonos tenían empadronamiento en el municipio Barakaldo, por lo que tampoco va a suponer un cambio muy sustancial y el impacto (en su caso) sería mínimo. Y, por otra parte, se podrá aprovechar para captar nueva clientela local o ayudar a fidelizarla.
- Ante la alegación de que el interés general del artículo 139.2 de la C.E. y la normativa de subvenciones, aconseja favorecer la máxima concurrencia posible para asegurar la mayor eficacia en la utilización de los fondos públicos y la máxima captación de consumo para el tejido comercial de la ciudad, procede recordar que es precisamente desde la afirmación del principio de igualdad ante la Ley, desde el que se reconocen las distintas cualificaciones de que son susceptibles los administrados.
- No es que los administrados tengan un status diferente según el ordenamiento jurídico que se lo reconoce, sino que, dentro de un mismo ordenamiento jurídico, la cualificación de los administrados es diferente, en función de la edad, género, titulación, la nacionalidad, la residencia, etc.
- Esta restricción no sólo responde a los criterios políticos de beneficiar a establecimientos y ciudadanía local, sino que también se debe a una cuestión técnica de gestión eficiente y eficaz. Esta petición de empadronamiento favorece, agiliza y garantiza la comprobación por parte de la Administración de los requisitos legales que debe cumplir toda persona beneficiaria de subvención. Aumentando con ello la eficiencia en la tramitación y en consecuencia en todo el proceso que conlleva la concesión de ayudas, desde el inicio hasta el pago. Y este es un objetivo compartido por todos y cada uno de los agentes de esta campaña. Por todo ello, se considera no procedente la solicitud.
- Debe afirmarse frente a estos argumentos que no hay ningún cierre artificial, ni inseguridad jurídica, ni penaliza a ningún establecimiento, sino todo lo contrario, puesto que se cumple con la normativa administrativa ofreciendo plazo de subsanación a quien haya podido cometer un error y la seguridad jurídica la aporta el conocimiento de los condicionantes legales y su cumplimiento por todas las partes.
- Respecto a los establecimientos que no precisan subsanar no se produce penalización, puesto que se puede hacer relación de órdenes de pago dejando excluidas únicamente a los establecimientos pendientes de subsanar.
- De estimarse la alegación presentada por la Asociación ABK, se dejaría sin posibilidad de subsanar a quienes hayan cometido un error o hayan sufrido alguna incidencia y por tanto, serían penalizados al negarles esa oportunidad. reparadora. No se ve justificación para introducir esa modificación.