Barakaldo, 5 jul 2025. El Ayuntamiento de Barakaldo ha decretado una autorización "general" para que la hostelería pueda poner una barra en el exterior "con el motivo excepcional de la celebración de las fiestas patronales". La medida no señala las fechas concretas, pero los cármenes son oficialmente del 12 al 20 de julio. La decisión sólo beneficia a los establecimientos que cumplen todas las regulaciones y además seguir las regulaciones higiénico-sanitaria, de horarios de terraza y no instalar "fuentes sonoras".
El decreto señala que "en ningún caso se invadirán las zonas de tráfico rodado", así que "todos los elementos se ubicarán en acera" y que los hosteleros son responsables de "mantener la limpieza de la zona ocupada en todo momento". La barra, de un máximo de 12 metros, debe estar "anexa al local" y se utilizarán "para la dispensación o servicio de productos", sin que el decreto establezca otras limitaciones al respecto.
"Siempre se deberá garantizar un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos, y en las áreas peatonales un itinerario peatonal libre de obstáculos, que permita además el paso de vehículos de protección civil, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura mínima de tres (3) metros", añade la norma.
Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo
2025-Karmenak. Instalación de una barra-mostrador en los establecimientos de hostelería durante las fiestas generales de Barakaldo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Alcaldía nº 2025/005991, de fecha 03/07/2025, se autoriza, con carácter general y excepcionalmente durante la celebración de las fiestas patronales del municipio Karmenak-2025, la instalación de una barra-mostrador para dispensar o servir productos, en los establecimientos de hostelería del municipio que cuenten con licencia o título habilitador al efecto y en vigor.
Con carácter general, el PGOU prohíbe la distribución de locales destinados a usos terciarios con mostradores, zonas de venta o estancias al público en contacto directo con la vía pública (artículo 5.03.19). No obstante, esto no impide (al margen ya de kioscos, casetas de venta, etc.) en determinados momentos o circunstancias la posible extensión de la actividad del establecimiento al ámbito del dominio público más cercano al mismo. Así, por ejemplo, tenemos la instalación de puestos de comercios en épocas o situaciones concretas como las autorizadas en periodos de rebajas (de conformidad con la Ordenanza de Venta Ambulante), las terrazas y veladores de locales de hostelería (Ordenanza de terrazas y veladores) o la instalación de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos en aceras con anchura no inferior a 3 metros (artículo 73 de la Ordenanza de Tráfico).
Por otro lado, y en lo que se refiere a la actividad hostelera fuera de su correspondiente establecimiento, la Ordenanza de Consumo de Alcohol, posibilita asimismo que en caso de fiestas (artículos 9 y 10) dicha actividad pueda orientarse a un consumo en la calle, incluso a través de instalaciones ajenas a un local hostelero.
Este marco jurídico, ampara que en casos muy puntuales y específicos (como resultan ser las fiestas patronales) se pueda autorizar la existencia de pequeñas instalaciones de hostelería (barras con dispensador) anexas a locales hosteleros que cuenten con la preceptiva licencia para la actividad.
Esta medida cobra aún más sentido si se entiende como elemento adicional dinamizador de la calle como parte del ámbito festivo y, además, como coadyuvante favorecedor de la actividad económica de los locales de nuestro municipio. Sin embargo, precisa de una autorización de ocupación de vía pública y el cumplimiento de una serie de requisitos y condicionantes para ello.
Las circunstancias expuestas hacen pertinente autorizar, con carácter general, la instalación en la vía pública de una barra-mostrador anexa al establecimiento de hostelería para el servicio y dispensación de productos, a todo local hostelero del municipio con título habilitador al efecto y en vigor, y con motivo excepcional de la celebración de las fiestas patronales del municipio -Karmenak-.
Para poder acogerse a la citada autorización, e instalar efectivamente la barra-mostrador, los establecimientos hosteleros interesados deberán cumplir, además de la normativa higiénico-sanitaria, de horarios de terrazas, y cualquier otra que resulte de aplicación, los requisitos y condicionantes señalados por el Departamento de Servicios Municipales:
Los establecimientos de hostelería que hagan uso de esta autorización serán responsables de la suciedad que pueda ocasionarse con motivo de estas instalaciones, debiendo mantener la limpieza de la zona ocupada en todo momento, y asimismo serán responsables de cualquier daño o desperfecto en la vía pública como consecuencia de los usos autorizados.