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Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la incidencia de la contaminación atmosférica en la salud de las personas produce miles de muertes todos los años. Por otra parte, la reducción del uso de combustibles fósiles se torna esencial para combatir los devastadores efectos del cambio climático. De esta forma, la reducción de emisiones atmosféricas procedentes del tráfico de vehículos se ha convertido en un objetivo de la política ambiental en España y en la Unión Europea.
Para la consecución de ese objetivo, las normas establecen medidas entre las que se encuentran las zonas de bajas emisiones (ZBE), entendidas como restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en un área de carácter continuo para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones según el Reglamento General de Vehículos. La importancia de esta medida es tal que Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, estableció la obligación de implantar estas zonas en todos los municipios de más de 50.000 habitantes. Conforme al mandato establecido en dicha ley, las ZBE debían de haber entrado en funcionamiento el 1 de enero de 2023.
Sin embargo, ante el retraso advertido en su implantación, el Defensor del Pueblo decidió abrir, a finales de 2023, actuaciones de oficio sobre esta cuestión. Tales actuaciones se iniciaron, por un lado, y según la información disponible entonces, con los municipios de más de 50.000 habitantes cuyos ayuntamientos no habían comenzado los trámites para declarar las zonas en aquella fecha. Por otro lado, también se iniciaron actuaciones con los municipios de más de 300.000 habitantes que, si bien habían comenzado con la tramitación, en ese momento todavía no las habían aprobado. En un tercer grupo se incluyeron algunos municipios en los que la implantación de la ZBE parecía haberse paralizado. En total, las actuaciones se iniciaron con 33 ayuntamientos.
Ninguno de los argumentos ofrecidos por los ayuntamientos en sus repuestas —como el de la fijación de un plazo demasiado corto para la creación de la zona de bajas emisiones, el eventual cambio en los equipos de gobierno local tras la celebración de elecciones municipales, la falta de medios técnicos especializados para su realización, las peculiaridades geográficas del territorio municipal, la no superación de los niveles de emisiones contaminantes establecidos por la normativa, o la adopción preferente de otras medidas de movilidad sostenible diferentes— justifica de manera satisfactoria el retraso en el establecimiento de estas zonas. Hay que tener en cuenta, además, que algunos de ellos han recibido ayudas económicas para su implantación.
El resultado de estas actuaciones se plasmó en 2024 en once Recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de Alicante, Aranjuez (Madrid), Arganda del Rey (Madrid), Arona (Santa Cruz de Tenerife), Badalona (Barcelona), Barakaldo (Bizkaia), Bilbao, Calvià (Illes Balears), Castelló de la Plana (Castellón), Cerdanyola del Vallès (Barcelona), Coslada (Madrid), Córdoba, Elche (Alicante), El Puerto de Santa María (Cádiz), Ferrol (A Coruña), Gijón, Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife), Las Palmas de Gran Canaria, Lorca (Murcia), Majadahonda (Madrid), Málaga, Mijas (Málaga), Motril (Granada), Murcia, Orihuela (Alicante), Palma de Mallorca, San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Telde (Las Palmas), Tres Cantos (Madrid), Valdemoro (Madrid), Valencia y Valladolid.
Estas recomendaciones pueden hacerse extensibles a todos los municipios obligados por la ley a implantar una ZBE. En relación con aquellos municipios que no tengan ya en funcionamiento una zona de bajas emisiones, el Defensor del Pueblo recomendó llevar a cabo un rápido, cuidadoso y completo cumplimiento del mandato establecido en la Ley de cambio climático y transición energética, de forma que, a la mayor brevedad, cuenten con una que reúna todos los elementos definidores de dicho instrumento.
Sin embargo, no basta con el establecimiento de la ZBE, sino que esta debe corresponderse con las características y requisitos fijados en la Ley de cambio climático y transición energética y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. Así, la tramitación del procedimiento de aprobación y puesta en marcha de la ZBE debe responder a las exigencias formales recogidas en dichas normas, como la de que el proyecto cuente con el contenido mínimo o con los estudios e informes enumerados en ellas. En todo caso, el cumplimiento de los trámites procedimentales requeridos para su aprobación no puede servir de justificación para dilatarla en el tiempo de manera excesiva, o para prorrogarla indefinidamente. Igualmente, el área espacial elegida para implantarla debe ser continua y con la extensión suficiente para alcanzar los objetivos de calidad del aire, para cuya consecución dichas zonas de bajas emisiones se han programado. Asimismo, su contenido debe ser el de establecer restricciones permanentes a la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos, y no otras diferentes. Esas restricciones necesariamente deben fijarse en relación con el distintivo ambiental de los vehículos, y no en virtud de otros criterios. Ello se justifica en que dichas ZBE no solo son instrumentos dirigidos a alcanzar objetivos de protección de la calidad del aire, sino también de mitigación del cambio climático.
Por tal motivo, la renovación del parque nacional de vehículos, y la sustitución de los más antiguos por vehículos ECO o vehículos 0 emisiones, constituye un objetivo legítimo y necesario. Además, la ZBE que se apruebe ha de fijar objetivos en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética en el uso de los medios de transporte, y calidad acústica, establecidos de manera cuantificable. Las Recomendaciones formuladas por esta institución también son aplicables a los municipios que ya cuentan con una zona de bajas emisiones en funcionamiento, para adaptarla tanto a los requerimientos mencionados, en caso de que no se ajuste a ellos, como a los resultados que arroje la monitorización de sus resultados, que debe ser continua. En el supuesto de que no se cumplan los objetivos fijados, la Administración municipal está obligada a la adopción de nuevas medidas, las cuales, en cualquier caso, no podrán tener un carácter regresivo, de acuerdo a la previsión legal a este respecto.