El informe municipal reconoce el retraso en el cumplimiento de las disposiciones legales para cumplir con las obligaciones de regulación de las ZBE y el PMUS.
El Ayuntamiento de Barakaldo inició en noviembre de 2022 los trámites para la redacción de un plan de movilidad urbana sostenible para Barakaldo con el fin de dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la CAPV. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, y el desarrollo reglamentario del Real Decreto 1052/2022, consideró oportuno abordar de manera separada las ZBE y el PMUS. Durante los años 2022 y 2023, el Ayuntamiento de Barakaldo ha llevado a cabo labores de búsqueda de personal técnico especializado y ha procedido a la contratación y elaboración de un diagnóstico integral de la movilidad en Barakaldo para la regulación del PMUS y de la ZBE.
El Ayuntamiento de Barakaldo también menciona su compromiso para acordar medidas contra el cambio climático y reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
En la respuesta menciona que existe una previsión para su desarrollo y aprobación de la ordenanza de ZBE a finales de 2024 y para su puesta en marcha a partir de mediados de 2025.
[…] V. CONCLUSIÓN
El Ararteko, tras analizar las actuaciones de oficio llevadas a cabo en Bilbao, Vitoria- Gasteiz, Donostia/San Sebastián, Barakaldo, Getxo e Irun, mencionadas en el Capítulo II, y las cuestiones planteadas en el estudio que figura en el capítulo III , estima oportuno adoptar la recomendación general que figura en el Capítulo VI infra con el objetivo de que sirva de base a los ayuntamientos vascos, para impulsar la puesta en vigor de las zonas de bajas emisiones (ZBE) y para promover el debate social y la aceptación de las medidas dirigidas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), a la mejora de la calidad del aire y al cambio a modos de transporte más sostenibles.
VI. RECOMENDACIÓN GENERAL DEL ARARTEKO 1/2024, DE 21 DE FEBRERO 2024 PARA LA REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES EN EUSKADI
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos vascos que tramiten y aprueben sus planes de movilidad urbana sostenible y la regulación de zonas de bajas emisiones teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones y sugerencias y para ello:
1. Aprobar los PMUS y las ZBE con la mayor brevedad.
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes que tramiten y aprueben, con la mayor brevedad posible, los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) y la regulación de las zonas de bajas emisiones (ZBE), teniendo en cuenta los principios recogidos en el Capítulo IV.
2. Adaptar los PMUS a la legislación vigente de cambio climático y transición energética.
El Ararteko sugiere a los ayuntamientos competentes que adapten los PMUS aprobados en la actualidad a las previsiones recogidas en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética.
Asimismo, en el caso de los municipios de más de 50.000 habitantes, sugiere que incorporen en los PMUS los correspondientes planes para garantizar el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire previstos en el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
3. Delimitar las ZBE con una superficie suficiente para cumplir con los objetivos medioambientales que tengan en cuenta la situación de emergencia climática.
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos vascos mencionados que las ZBE dispongan de una superficie suficiente para cumplir con los objetivos de calidad del aire, reducción de emisiones y cambio de modalidad del transporte en el conjunto del término municipal acordes con los principios antes mencionados, en especial con el de emergencia climática.
Para ello, el Ararteko sugiere que los objetivos de reducción de las emisiones, mejora de la calidad del aire y de cambio en el modo de desplazamientos estén alineados con las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de alcanzar para 2030 un cambio modal que afecte al 35% de los desplazamientos urbanos en vehículos convencionales de combustión y a un 1,5 anual de los desplazamientos interurbanos.
Asimismo, los objetivos de calidad del aire deberán tener como referencia los valores guía de las directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud aprobados en 2021 y las previsiones de la nueva Directiva de calidad del aire.
4. Fijar un marco temporal claro y fiable del cumplimiento de los objetivos medioambientales de las ZBE.
El Ararteko recomienda a las administraciones municipales vascas que fijen un marco temporal claro y fiable que no demore más en el tiempo el cumplimiento de los objetivos medioambientales de movilidad urbana que resultan exigibles, con base en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, desde enero de 2023.
El Ararteko sugiere a los ayuntamientos competentes que estudien aprobar medidas adicionales para compensar el exceso de las emisiones contaminantes derivadas del retraso producido en la regulación de las ZBE en el País Vasco.
5. Incluir el espacio urbano colindante y las zonas de especial sensibilidad.
El Ararteko recomienda a las administraciones municipales vascas competentes que las ZBE incluyan en su evaluación el espacio urbano colindante a efectos de mejorar su calidad acústica y del aire.
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos vascos afectados incorporar requisitos y medidas de reducción de emisiones más exigentes en aquellas zonas de especial sensibilidad por afectar a personas enfermas, mayores o a la población infantil.
El Ararteko sugiere a las administraciones municipales vascas que impulsen en las zonas de especial sensibilidad, como es el caso de los centros educativos, itinerarios peatonales dando prioridad a los desplazamientos a pie y en bicicleta sobre el tráfico motorizado.
6. Motivar las medidas de restricción del tráfico.
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos vascos afectados que motiven de forma adecuada las medidas de restricción de vehículos en las ZBE. Dichas medidas deberán estar justificadas por su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, se deberá tener en cuenta el potencial contaminante y las emisiones de GEI de cada tipología de vehículos, así como la situación de vulnerabilidad de las personas residentes en la zona en especial las personas con discapacidad.
El Ararteko recomienda a las administraciones municipales vascas que, directamente o en coordinación con otras administraciones competentes, busquen medidas para compensar los perjuicios individualizados que pudieran suponer las medidas de restricción del uso de vehículos contaminantes que requieran las ZBE. Estas medidas deben ser adecuadas al impacto concreto que las restricciones puedan tener en cada persona o colectivo.
7. Impulsar de la publicidad de la información obrante sobre los PMUS y las ZBE.
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos competentes que impulsen la publicidad activa de los estudios, informes y datos elaborados para la aprobación de los PMUS y de las ZBE que deben incluir, al menos, los estudios sobre la calidad del aire, concentración de contaminantes y caracterización del parque de vehículos circundante, los objetivos cuantificables de calidad del aire y mitigación de emisiones de GEI y los informes de justificación de las medidas propuestas y análisis de alternativas.
El Ararteko sugiere, además, que se publiquen de forma activa los datos disponibles sobre el sistema de monitorización y seguimiento en continuo del cumplimiento de los objetivos de calidad del aire y calidad acústica y del reparto modal del uso del automóvil particular y el porcentaje de vehículos con cero emisiones.
8. Garantizar el derecho de acceso a toda la información pública obrante sobre los PMUS y las ZBE.
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos afectados que garanticen el acceso a toda la documentación obrante sobre los PMUS y las ordenanzas de ZBE dentro de los términos y plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
9. Promover el derecho a la participación ciudadana en la tramitación de los PMUS y las ZBE.
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos competentes que promuevan de forma activa el derecho a la participación de las personas interesadas durante todo el proceso de tramitación de los PMUS y de las ordenanzas de ZBE. Este derecho debe garantizarse con un proceso abierto, con una participación real y efectiva en los procesos participativos y con la obligación de dar una respuesta puntual, detallada, congruente y motivada a las alegaciones y sugerencias remitidas en las distintas fases del procedimiento.
El Ararteko recomienda a los ayuntamientos vascos afectados que impulsen medidas concretas para favorecer la participación de las personas jóvenes en el proceso de elaboración del PMUS y de las ZBE. Estas medidas deben estar en línea con lo dispuesto en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
El Ararteko sugiere incorporar al proceso de participación una adecuada evaluación y análisis del impacto de las alternativas a las restricciones del tráfico. Esta evaluación debe considerar las consecuencias en términos de los costes y beneficios, tanto económicos como sociales, para la población y de las propuestas de medidas compensatorias para los colectivos que puedan verse perjudicados.
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Por añadidura, el Ararteko eleva al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco la siguiente Sugerencia:
10. Regular la implantación de ZBE en municipios con menos de 50.000 habitantes.
El Ararteko sugiere que, en desarrollo de las previsiones de la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Ley 11/2023, de movilidad sostenible de Euskadi, promueva una regulación que impulse la implantación de estas zonas de bajas emisiones en el País Vasco en municipios con menos de 50.000 habitantes dentro de la tramitación de los PMUS.