Mediante un decreto al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', los responsables políticos dejan sin efectos la resolución de alcaldía número 2529 del 1 de abril de 2015, que creó la "comisión técnica para la dirección técnica de la redacción del plan de movilidad urbana sostenible de Barakaldo". El alcalde era entonces Alfonso García (PSE). La composición de este órgano fue cambiada, ya con Amaia del Campo (PNV) como alcaldesa, por el decreto 6835/2015 de 2 de octubre.
Hasta la fecha, casi una década después, sigue sin haber plan de movilidad urbana sostenible y, como consecuencia, tampoco hay el prometido plan municipal de accesibilidad universal, que el pleno del Ayuntamiento de Barakaldo aprobó pedir en mayo de 2017.
El PNV en la alcaldía contrató a dedo en 2020 la consultoría y redacción del plan de movilidad urbana sostenible por 6.527,95 euros. En enero de 2023, el PNV consideraba esta materia como uno de sus compromisos cumplidos porque, según aseguró, estaba "en fase inicial".
Pero en la campaña electoral unos meses después, en mayo, Del Campo prometía elaborar el plan: "Se elaborará un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, que ayudará a conseguir un modelo de ciudad más saludable, igualitaria y amable. “Esto nos permitirá fomentar la movilidad peatonal con actuaciones como mejorar la interconexión peatonal o priorizar los recorridos peatonales para los desplazamientos de las personas de movilidad reducida”, ha indicado la candidata de EAJ-PNV en Barakaldo".
La realidad es que sigue sin haber nada concreto más que promesas. Así, PNV y PSE anunciaron en diciembre de 2023 su plan de Gobierno en Barakaldo hasta 2026 y en él se incluía la "puesta en marcha de las Zonas de Bajas Emisiones y del Plan de Movilidad Urbana Sostenible", así como "la elaboración del Plan de Accesibilidad Integral".
Los incumplimientos legales en materia de bajas emisiones han provocado que los defensores del pueblo vasco —Ararteko— y español hayan abierto sendas investigaciones al Ayuntamiento de Barakaldo, al que también se ha dirigido el Ministerio de Transición Ecológica.
Archivo
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- 29/12/2023. EH Bildu denuncia la "incapacidad" de PNV-PSE para implantar las zonas de bajas emisiones
- 07/12/2023. El Defensor del Pueblo investiga a Barakaldo por el retraso en implantar las zonas de bajas emisiones (ZBE)
- 06/03/2023. El defensor del pueblo pide información a Barakaldo sobre la regulación de las zonas de bajas emisiones
- 02/01/2023. Elkarrekin denuncia que Barakaldo incumple la Ley de Cambio Climático al carecer de zonas de bajas emisiones
En el ámbito de la CAPV es de destacar el artículo 24.1 de Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, según el cual los municipios con más de 5.000 habitantes deben contar con un plan de movilidad urbana – obligación reiterada por el artículo 16.2 y 3 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi y por el artículo 31 de la Ley 1/2024, de de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, que obliga a incorporar a los PMUS los principios derivados de esta última.
En el ámbito del Estado, el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética definió la obligatoriedad de establecer antes de 2023 zonas de bajas emisiones (ZBE) para los municipios de más 50.000 habitantes. El desarrollo de este precepto legal se produjo a través del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, que recoge el contenido mínimo de estas zonas de especial protección de la calidad del aire y mitigación del cambio climático, y que resulta norma básica (DF 1ª) y obligatoria (artículo 2) para aquellos municipios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, entre ellos Barakaldo.
En relación a la adopción de estas medidas y compromisos se atribuyó a este área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural competencia mediante decreto de alcaldía nº 6615/2019, de 17 de septiembre, como del vigente decreto de alcaldía nº. 6878/2023, de 27 de julio, “en materia de ejecución del plan de movilidad con la instalación de las electrolineras”, hasta entonces residenciada en el departamento de Servicios Municipales, así como “la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”
En suma, el contenido de los citados preceptos legales anteriormente citados, todos ellos posteriores a la constitución de la citada comisión técnica, se refieren no solo entorno a la planificación de la movilidad, sino a la búsqueda de dos objetivos fundamentales como son la mejora de la calidad del aire y la mitigación del cambio climático, aspectos que se encuentran vinculados intrínsecamente. Este marco normativo, que resulta de plena aplicación al municipio de Barakaldo, requiere de una adecuada y coherente planificación y coordinación que garantice una eficiencia técnica y presupuestaria en la consecución de sus objetivos comunes y que permita definir unos criterios técnicos sobre esta materia con una perspectiva global sobre la realidad del municipio, y por ende de otros instrumentos existentes de planificación y con las áreas implicadas en su ejecución.
En línea con esto, y vinculado al desarrollo de ZBE, el documento “Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE)” (2021) de la FEMP determina en su apartado “Coherencia de las ZBE con los otros instrumentos existentes” la necesidad de garantizar la integración y coherencia con instrumentos como: “planes de calidad del aire”, “planes de acción contra el ruido”, “planes de movilidad urbana sostenible (PMUS)” y “plan de acción de la Agenda Urbana”, en un primer término, así como con el “Plan General de Ordenación Urbana”, el “Plan de Accesibilidad Universal” “Plan de infraestructuras verdes”, “Plan de participación en urbanismo con perspectiva de género” y “Plan de Smart City”, tras reuniones mantenidas con otros municipios y con los propios servicios.
En este escenario, y debido a la reseñada complejidad técnica de ambos instrumentos (PMUS y ZBE) y sus innegables nexos comunes, se entiende necesario no sólo modificar los objetivos y redefinir completamente el diseño de la citada comisión técnica, sino proceder a derogar la misma y constituir una nueva comisión técnica que no solo incluya la variable ZBE en sus evaluaciones, sino que dé respuesta, además de a las “Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE)” marcadas por la FEMP, a la obligación derivada del artículo 9 de la Ley 4/2019, “1. Para la coordinación de los distintos entes integrantes de cada administración en la consecución de los objetivos perseguidos por la ley, la Administración de la comunidad autónoma, las Administraciones de los territorios históricos y de los municipios, contarán cada una, bien con una comisión para la sostenibilidad energética, o bien con entidades de similares características y funciones que pudieran existir” en cuanto a la supervisión de la movilidad urbana estableciendo dicha labor en la comisión técnica propositiva para la elaboración, evaluación y seguimiento de los indicadores del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Barakaldo y las ZBE.
En consecuencia, con el fin de alcanzar los objetivos descritos, planificar y preparar los trabajos que se consideren idóneos para su desarrollo, así como la evaluación y seguimiento de sus indicadores, se estima conveniente la creación de una nueva comisión técnica municipal propositiva en la que estén presentes todos aquellos responsables municipales políticos y técnicos cuya participación sea previsible por razón de sus funciones, y en todo caso, y de acuerdo con las cuestiones anteriormente mencionadas.
La creación de tal órgano municipal encuentra acomodo en las previsiones del artículo 132 del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000, que regula la creación de las comisiones técnicas especializadas en asuntos temporales o permanentes, formadas principalmente por miembros de la Corporación, funcionarios y directivos. La comisión técnica se constituye en el órgano permanente de colaboración, intercambio de propuestas y coordinación entre las diversas áreas y servicios municipales con atribuciones diversas en una materia transversal como la movilidad en que la distinta normativa afectada plantea una evaluación y revisión periódica de sus determinaciones con el fin de adecuar dichos instrumentos a las necesidades cambiantes del municipio (cfr. Art. 24.5 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca y 10.4 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre).
Razones de seguridad jurídica y de técnica legislativa aconsejan dictar una nueva resolución que integre todos los aspectos reseñados. Por todo ello, en virtud de las potestades de la alcaldía para dictar resoluciones dentro de la esfera de sus atribuciones, y que expresamente se recogen en los artículos 10.26, 132, 170 y siguientes, del vigente Reglamento Orgánico Municipal; y concordantes de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1.985, y del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprobaron las Disposiciones Legales vigentes en materia del Régimen Local, esta ALCALDÍA-PRESIDENCIA RESUELVE:
PRIMERO.- Crear la COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES (ZBE) Y EL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE BARAKALDO, que se regirá por las siguientes reglas:
ARTÍCULO 1º.- La COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS ZBE Y EL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE BARAKALDO, en adelante "la comisión", se crea como órgano técnico propositivo para la planificación, desarrollo e implementación de las medidas tendentes a alcanzar las obligaciones legales en materia medioambiental y de salud pública –salud ambiental- vinculadas a la movilidad urbana sostenible, así como su evaluación. Por tanto, el fin general de la misma será el apoyo a la dirección técnica en la ejecución y preparación de los trabajos que se consideren idóneos para la implementación de la(s) ZBE y del PMUS en el municipio de Barakaldo,
ARTÍCULO 2º.- LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN SERÁN:
a) Proponer líneas de actuación de cara a la planificación de los trabajos acorde a su materia de competencia tanto para la redacción del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, como para los trabajos tendentes a implementar la(s) ZBE.
b) La evaluación y análisis de los datos recabados en las diferentes unidades de ejecución de diagnósticos a fin de proponer y evaluar las acciones y espacios definidos en los trabajos de la(s) ZBE y PMUS, durante su fase de redacción.
c) Informar técnicamente, en función de las materias de competencia de cada servicio, los diferentes documentos antes de las fases de consulta y participación ciudadana, así como formular propuestas técnicas para su posible inclusión.
d) Evaluar la idoneidad de las propuestas realizadas en las fases de consulta y participación ciudadana, e informar de las mismas.
e) Informar técnicamente los documentos finales de planificación antes de su aprobación definitiva por el órgano competente.
f) Coadyuvar a la puesta en marcha de las medidas tendentes al diseño e implementación, tanto jurídica como técnicamente, de la monitorización, sensorización, gestión de datos, tributos, sanciones, y otras series de acciones para la puesta en marcha exitosa de las acciones y objetivos recogidos en los documentos finales de planificación.
g) Realizar el seguimiento del grado de ejecución de las acciones y objetivos aprobados, a través de la evaluación de los indicadores propuestos.
h) Proponer ajustes y mejoras en el proceso de ejecución de las acciones aprobadas tendente a alcanzar los objetivos marcados en los documentos de planificación aprobados.
i) Cuantas otras funciones le encomiende la alcaldía o la junta de Gobierno en materias de su competencia.
ARTÍCULO 3º. LA COMISIÓN TENDRÁ LA SIGUIENTE COMPOSICIÓN:
PRESIDENTA NATA: La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Barakaldo
PRESIDENTE/A EFECTIVO Y VOCAL: La concejal delegada del área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, Alba Delgado Alaña.
VICEPRESIDENTE 1º Y VOCAL: El concejal delegado del área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, Juan Antonio Pizarro Furones.
VICEPRESIDENTE 2º Y VOCAL El concejal delegado del área de Servicios Municipales, David Arribas Guijarrubia.
VOCALES:
- El concejal delegado del área de Seguridad Ciudadana, Ángel Madrazo Aja.
- El oficial de la policía local Egoitz Calderón Martínez.
- El concejal delegado del área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, Jon Andoni Uría García.
- La asesora de las áreas de Servicios Municipales y Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, María Monasterio Alonso.
- El responsable de Servicios Municipales del área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, Javier Montesinos Peña.
- La jefa del Servicio Técnico de Urbanismo, Idoia Legarreta Solaguren.
- El responsable del Servicio Técnico de Infraestructuras del área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, Ibon Urigüen Barandalla.
- El técnico de Medio Ambiente adscrito al departamento de Medio Ambiente y Sanidad, Iban Gómez Gómez.
- La técnico de Movilidad, Amaia Otazo Aseguinolaza.
- El jefe del Servicio de Información y Estadística, Asier Rodríguez Rodríguez.
- La agente para la Igualdad del Área de Mujer, Pilar González Retuerto.
- La coordinadora de TIC y Transparencia, Carolina Zabaco Pérez
SECRETARIO: El de la Corporación, Álvaro Llorente Crespo. Por delegación, Andrés Cantero Parmo, jefe de la Sección Jurídico Administrativa del Departamento de Medio Ambiente y Sanidad.
En todo lo no recogido en el presente decreto será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados recogido en la Sección 3a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el ROM
SEGUNDO.- Derogar el decreto de alcaldía nº 2529/2015 de 1 de abril, por el que se creó la COMISIÓN TÉCNICA PARA LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE BARAKALDO.
TERCERO- Dar cuenta de la presente resolución al pleno para su conocimiento.
CUARTO- Comunicar el presente decreto a cada uno de los miembros de la citada comisión por correo-e, a los efectos oportunos.
Lo manda y firma la alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción [26/06/2024 07:35:05].