Vista parcial del complejo comercial Megapark desde el monte Argalario
La sociedad Arcona Ibérica, promotora del complejo comercial Megapark, ha iniciado de nuevo acciones legales contra el Ayuntamiento de Barakaldo, esta vez por la negativa de éste a abonar a la compañía 1,8 millones de euros que depositó como garantía de realización de las obras de urbanización y edificación del plan parcial del sector Ibarreta-Zuloko. La entidad solicitó que se le reintegrara el aval en marzo pasado pero el Consistorio no ha ofrecido contestación de ningún tipo, por lo que se entiende que deniega la petición. El asunto se resolverá ahora en los tribunales.Archivo |
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> 04/01/2013. El plan mercado de abastos de Megapark en lugar de RockStar incumple las normas urbanísticas
> 28/05/2012. El juez ordena a Megapark pagar 1,4 millones de euros por una expropiación para el centro comercial
> 05/03/2012. La Justicia rebaja un 60% la indemnización por suelo expropiado en favor de Ikea-Megapark
> 27/2/2012. El Tribunal Supremo declara que Ikea-Megapark y su 'outlet' incumplen la Ley de Costas
> 28/2/2012. Megapark consiguió que la Audiencia Nacional no aplicara la Ley de Costas en su parcela
> 15/12/2010. Los comerciantes de Bizkaia afirman que los planes urbanísticos de Megapark "son ilegales" desde 2005
Resolución del equipo de gobierno municipal
Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía nº 5630/2013 de 15 de julio, relativo al personamiento de este Ayuntamiento, como parte demandada, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, en el Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario 157/2013 seguido a instancia de ARCONA IBÉRICA S.A..- El Decreto de Alcaldía referenciado en el epígrafe de este punto es del tenor literal siguiente:
"DECRETO DE ALCALDIA
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao se ha interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo que se sigue por el trámite de Procedimiento Ordinario con el número 157/2013 seguido a instancias de la Arcona Ibérica, S.A., contra la inactividad de la Administración y subsidiariamente por la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el día 8 de marzo actual, en solicitud de devolución del aval por importe de 1.803.036,31 euros entregado como garantía de la ejecución de las obras de urbanización y edificación objeto del contrato que se otorgó a Arcona Ibérica, S.A., la titularidad de la concesión administrativa para ejecutar el plan parcial del sector Ibarreta-Zuloko en Barakaldo.
A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:
PRIMERO.- El personamiento del Ayuntamiento de Barakaldo como parte deman-dada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en el Recurso Con-tencioso-Administrativo, Procedimiento Ordinario 157/2013 seguido a instancias de la Arcona Ibérica, S.A.
SEGUNDO.- Encomendar la defensa del Ayuntamiento a los Letrados municipales, D. José María Pablos Blanco y Dª María Divar Pérez-Iñigo, y la representación del mismo al Procurador de los Tribunales, D. Pedro Mª Santín Díez.
TERCERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao el expediente administrativo original en forma de fotocopias autentificadas con el original, con las demás formalidades exigidas por la ley, quedando el original en poder del Ayuntamiento.
CUARTO.- Informar al Juzgado que no se tiene conocimiento de la existencia de otros Recursos Contenciosos-Administrativos en relación con la actuación administrativa impugnada en este procedimiento o con otras actuaciones en las que exista conexión con aquella, sin que en el presente caso se advierta la existencia de terceros interesados que deban ser emplazados para que comparezcan como demandados.
QUINTO.- Notificar el presente Decreto al Procurador de los Tribunales, Sr. Santín Díez y dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que ésta celebre.
SEXTO.- Devuélvase el expediente una vez tramitado al departamento de Asesoría Jurídica.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Letrado Asesor municipal y por la Concejal Delegada del Area de Alcaldía, Relaciones Ciudadanas y Comunicación.”
De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.