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El plan mercado de abastos de Megapark en lugar de RockStar incumple las normas urbanísticas

 El proyecto prevé 40 puestos de venta en un espacio de 1.773 metros cuadrados actualmente ocupados por la sala de conciertos y fiestas RockStar Live • El equipo de gobierno (PSE) se muestra predispuesto a cambiar las normas urbanísticas para permitir los intereses de Megapark 
La creación de un mercado de abastos en la parcela de Megapark que actualmente ocupa la sala de fiestas y espectáculos RockStar Live resulta "irreconciliable" con las normas urbanísticas que están vigentes. Así lo advierten los informes técnicos del Ayuntamiento de Barakaldo que han obligado del equipo de gobierno (PSE) a denegar inicialmente la iniciativa del centro comercial. El motivo del rechazo de la solicitud de licencia es que el espacio de RockStar Live —1.800 metros cuadrados— está clasificado actualmente como "equipamiento", lo que sólo permite destinar la superficie a "satisfacer distintas necesidades de carácter primario para la sociedad", entre las que se citan "defensa, administración, ocio, sanidad, educación y religión". Aunque son posibles usos comerciales "complementarios" al equipamiento, nunca pueden superar los 1.000 metros cuadrados. Ante esta situación, " la propuesta de implantación de un mercado en la parcela dotacional resulta irreconciliable con los usos tolerados en el marco jurídico urbanístico de aplicación" y, por lo tanto, se ha denegado la licencia de obras pedida por Megapark.

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Resolución de la Junta Local de Gobierno de Barakaldo
Solicitud presentada por INVERSIONES HOSTELERAS DEL NORTE S.A., representada por D. ENRIQUE DELGADO CASANOVA, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de acondicionamiento de locales 30 y 31 del Centro Comercial Megapark para mercado de abastos en La Ribera, 12.-

Visto el expediente, 12MA00137, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal pre-sentada en el Registro de este Ayuntamiento el 19/11/2012, número de documento 25997, por INVERSIONES HOSTELERAS DEL NORTE, S.A., representada por D. Enrique Delgado Casanova, para ejecutar obras de acondicionamiento de dos locales del Centro Comer-cial Megapark para mercado de abastos en La Ribera, 12.

La citada instancia se acompaña de Proyecto de Actividad y de Obras para la habilitación de un mercado de abastos en la parcela A del Plan Parcial, locales 30 y 31, redacta-do por la Arquitecta Lorena Esperante Martínez de Ingeniería & Arquitectura.

La pretensión tiene por objeto implantar en los citados locales un mercado que dis-pone, en una superficie construida de 1.773 m2, de 40 puestos de venta y una serie de espacios comunes: zona de público, vestuarios, aseos, servicio a domicilio, cuarto de insta-laciones... La intervención consiste en el desmantelamiento de la sala de espectáculos actual y en la ejecución de las obras propias para desarrollar la actividad a la que se adscri-ben: distribuciones, solados, techos, nuevas instalaciones etc.

Examinado el Proyecto resulta que el mismo analiza las cuestiones relativas al CTE-DB-HR, HS, SI, SU e incorpora anexo justificativo del Decreto 68/2000 de 11 de abril sobre Normas Técnicas de Accesibilidad.

No obstante la documentación técnica carece de justificación urbanística alguna (artículo 57,3 A de las NNSS) mientras que, en cuanto a la gestión de residuos omite la observancia del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y ges-tión de los residuos de construcción y demolición (BOPV nº 171, de 3 de septiembre de 2012) en particular su art. 4.1.a). Dicho texto establece la obligación de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de obra ma-yor, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, incluir en los proyectos de ejecu-ción de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demoli-ción, que tendrá el contenido mínimo que en cada caso señala su anexo I. El estudio de gestión de residuos debe estar firmado por una persona profesional competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

Así mismo no se determina los espacios de ocupación en los acopios de materiales y la metodología en el transporte de los residuos.

Considerando de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Munici-pales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia núme-ros 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, pro-cedimiento y régimen de las licencias, conforme al cual, y en relación al artículo 2, 2 b) de la LOE, las obras a ejecutar tienen la consideración de mayores.

Considerando que la licencia solicitada esta sujeta a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999 y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la intervención corresponde a las parcelas A y B derivadas de la gestión del Plan Parcial del antiguo sector de San Vicente con calificación de Equipamiento, esto es, actividades de uso público, colectivo o privado destinadas a satisfacer distintas necesidades de carácter primario para la sociedad tales como defensa, administración, ocio, sanidad, educación, religión etc..

Sin embargo el uso cuya implantación se pretende, el de mercado, pertenece al Uso Global de Actividades económicas: terciario con uso pormenorizado de comercial. Tal uso no solo no es el previsto por el plan parcial para la parcela (cuyo cuadro de compatibilida-des solo lo permite ligado al principal) sino que se establece a costa de eliminar el único propiamente equipamental hasta la fecha, el recreativo de la sala de conciertos por lo que, y dado que el resto de los locales están ocupados por actividad hostelera y comercial, el uso asignado queda desplazado y absolutamente desnaturalizado.

Tal y como establece la Ordenanza Complementaria del Plan Parcial del Sector del Suelo Urbanizable SSU 05 Ibarreta Zuloko (BOB 4 de diciembre de 2006) en su artículo 3.05.02, relativo a Normas urbanísticas además de lo dispuesto con carácter general en el Plan General de Ordenación Urbana, y en particular en sus Normas de Edificación y Usos incluidas en su Tomo III para el uso de Equipamiento, resulta de aplicación lo establecido en el denominado Estudio Detalle para las Parcelas A y B del Plan Parcial del Sector San Vicente (BOBO 13/12/2004). A los efectos de dicha ordenanza, precisa su texto, deben tenerse en cuenta las condiciones establecidas en el concurso para la adjudicación del contrato de "Constitución de un Derecho de Superficie sobre las Parcelas de Propiedad Municipal denominadas "A" y "B", con uso genérico de Equipamiento, del Sector de San Vicente de Barakaldo" que recae sobre la empresa Arcona Ibérica, S.A., según Acuerdo del Ayuntamiento Pleno número 46/3/2002-15, de fecha 7 de marzo de 2002. En este sentido y sin prejuzgar -ya que no es objeto de la licencia - la concesión administrativa y la propuesta de la adjudicataria, que a título, aún meramente orientativo, asignaba unos usos pormenorizados de naturaleza lógicamente dotacional que ascienda al 90% del conjunto de las dos parcelas, el nuevo destino de estos locales no parece fácilmente subsumible en los términos de aquella.

El uso característico definido en la Ordenanza para la parcela es el de equipamiento recreativo y deportivo, compatibles con los demás pormenorizados del global de equipamiento según Plan General; en particular se considera la posibilidad de compatibilidad con usos comerciales siempre que se consideren complementarios de la actividad principal. En este aspecto no se aprecia complementariedad alguna mas si cabe cuando no existe principal establecido.

Por último el artículo 3.05.04 de la Ordenanza establece una limitación adicional al disponer que" se podrán instalar usos comerciales únicamente como elementos complementarios de las actividades principales con un máximo de 1.000 m2" previsión manifiestamente sobrepasada per sé en el proyecto.

Consta en el expediente el informe evacuado por el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística calendado el 10 de diciembre del que se deduce que, más allá de los reparos formulados inicialmente de carácter formal, la propuesta de implantación de un mercado en la parcela dotacional resulta irreconciliable con los usos tolerados en el marco jurídico urbanístico de aplicación.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deli-beración, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Denegar a INVERSIONES HOSTELERAS DEL NORTE, S.A., repre-sentada por D. ENRIQUE DELGADO CASANOVA, Licencia Municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento de los locales 30 y 31 del Centro Comercial Megapark para mercado de abastos en La Ribera, 12, en atención a los fundamentos reproducidos en la parte expositiva del presente acto administrativo.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a INVERSIONES HOSTELERAS DEL NORTE, S.A., representada por D. Enrique Delgado Casanova, con domicilio en MADRID, Jorge Juan, nº 9.