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El juzgado borra del registro mercantil a la sociedad que gestionó Los Fueros Boulevard

El centro comercial estaba en la Navidad 2012/2013 sin clientes y con más locales vacíos que abiertos
El juzgado de lo mercantil número 2 de Bilbao ha ordenado el cierre del procedimiento de suspensión de pagos y la extinción de la empresa Barakshopping, entidad que fue responsable del centro comercial Los Fueros Boulevard, en la Herriko Plaza. Esta sociedad limitada obtuvo la autorización judicial para suspender pagos —concurso voluntario de acreedores— el 4 de septiembre de 2009. La Justicia dice ahora, casi cuatro años después, que da por finalizado el expediente debido a la "inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores". De este modo, se declara extinguida la sociedad y se ordena que se borren sus datos del registro mercantil. La medida fue adoptada en abril pero su publicación no se ha producido hasta este mes de julio.

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Resolución
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 634/2009, NIG n.º 48.04.2-09/025589, por auto de 10 de abril de 2013 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor "Barakshopping, S.L.", con NIF B-84070598.

2.º Que la parte dispositiva de la citada resolución dice literalmente como sigue:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 634/2009 referente al deudor "Barakshopping, S.L.", por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar nuevas ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración concretamente en el Registro de la Propiedad de Barakaldo.

5. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 15 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.