• La empresa que era responsable del centro comercial Barakshopping SL está "en liquidación" tras disolverse la sociedad en junio de 2010 • Había suspendido pagos en 2009 •
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ordenado al
Ayuntamiento de Barakaldo que proceda a inscribir en el
Registro de la Propiedad que el plan urbanístico que permitió el edificio del centro comercial
Los Fueros Boulevard es nulo, según
estableció mediante sentencia el Tribunal Supremo en 2009. El fallo judicial, que se registra contra la voluntad del Consistorio, se produce a instancias de un vecino que también ha recurrido —de momento sin resultados— el
intento municipal de legalizar esta operación urbanística iniciado en 2010.
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> 5/1/2010.
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> 4/1/2010.
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> 4/1/2010.
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> 10/8/2009.
La Justicia anula el plan del centro comercial Los Fueros Boulevard
Resolución de la junta local de gobierno de Barakaldo
854/40/2011-6.- Dación de cuenta del auto de 11 de noviembre de 2011, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Procedimiento de Ejecución 7/11-2, dimanante del Procedimiento Ordi-nario 183/2002, promovido por D. CARLOS FS.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Auto de fecha 11-11-2011, dictado por la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del TSJ País Vasco en el Procedimiento de Ejecución 7/11-2 (de la Sentencia de fecha 26 de junio de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación nº 008/0001079/2005); dimanante del Procedimiento Ordinario 183/2002, promovido por D. CARLOS FS, contra “el Acuerdo 238/18/2001-11 adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria 18/2001, de 27 de septiembre, de aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación y Usos “U.E. 11 Cas-tilla-Munibe”, y contra el Acuerdo 1375/41/2001-18, de 21 de diciembre, desestimatorio de las alegaciones formuladas”. La parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“LA SALA ACUERDA:
1º.- Que en ejecución de la Sentencia de 26 de junio de 2009 de la Sala Tercera del Tribu-nal Supremo, recaída en el recurso de casación 1079/2005, interpuesto contra la sentencia de esta Sala de 2 de diciembre 2004, recaída en el Recurso 183/2002, se deberá proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Barakaldo de la nulidad del Proyecto de Reparcelación, en la finca 32351/A, del libro 926, tomo 1220, folio 158 del Registro de la Propiedad y en la finca 32353/A del libro 926, tomo 1220, folio 181, inscripción que no deberá trascender a la nulidad y cancelación de los asientos sucesivos y derivados del Proyecto de Reparcelación; para su cumplimiento se librará el oportuno mandamiento por duplicado, que se entregará al Ayuntamiento de Barakaldo, como órgano encargado de la ejecución, para su diligenciado ante el Registro de la Propiedad de Barakaldo.
2º.- Desestimar las pretensiones ejercitadas en este incidente por el Ayuntamiento de Barakaldo, por la codemandada Promociones Castilla-Munibe, S.L. y por el ejecutante Don Carlos FS, en cuanto excedan del anterior pronunciamiento.
3º.- No efectuar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas”.
Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, señalan-do que contra este Auto cabe la interposición de recurso.
De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.