• Las familias soportan un retraso de cinco años en el inicio de obras • Cada adjudicatario de los pisos protegidos ha adelantado unos 30.000 euros • La Ley del Ruido obliga a que los niveles no superen los 65 decibelios de día y tarde y 55 decibelios para el período noche •
El área de las futuras viviendas en los terrenos de Sefanitro no cumple las exigencias de la Ley del Ruido y, por lo tanto, hay que hacer un plan y adoptar medidas para que se ajuste a las normas. Eso es lo que significa la decisión que acaba de adoptar el Ayuntamiento de Barakaldo para declarar como zona de protección acústica especial el terreno de Lutxana que debe acoger la promoción de unas 700 viviendas de protección oficial (VPO) y 1.300 pisos libres de la frustrada operación 'Puerta de Bilbao'. La resolución del Consistorio obliga a la "Administración pública competente" a elaborar "planes zonales específicos para la mejora progresiva hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación". En concreto, se pueden adoptar, entre otras, medidas como "restricciones horarias a las obras", limitar la circulación de vehículos en algunas calles o "no autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes". Además del tráfico, el barrio padece los ruidos de las industrias químicas, que en esta situación pueden ver cómo se les niegan permisos para cambios en sus instalaciones.
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> 04/07/2012. Tontxu Rodríguez habla de "mala gestión" en el proyecto Sefanitro y fija en 2013 el inicio de obras
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>13/8/2010. Gobierno Vasco y Ayuntamiento conceden permiso para descontaminar los suelos de Sefanitro
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El Ayuntamiento de Barakaldo ha declarado el ámbito denominado PERI06 Sefanitro como «zona de protección acústica especial» a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley del Ruido.
En Barakaldo, a 7 de septiembre de 2012.—
El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo
Ley del Ruido
Artículo 25. Zonas de Protección Acústica Especial.
1. Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aun observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial por la Administración pública competente.
2. Desaparecidas las causas que provocaron la declaración, la Administración pública correspondiente declarará el cese del régimen aplicable a las zonas de protección acústica especial.
Los planes contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, así como los responsables de su adopción, la cuantificación económica de aquéllas y, cuando sea posible, un proyecto de financiación.
4. Los planes zonales específicos podrán contener, entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Señalar zonas en las que se apliquen restricciones horarias o por razón del tipo de actividad a las obras a realizar en la vía pública o en edificaciones.
b) Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad.
c) No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes.