• 27 comunidades de propietarios que hasta ahora no cumplían los requisitos tienen intención de solicitar licencia para instalar un ascensor • Se han rechazado diez alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública •
El pleno del Ayuntamiento ha aprobado de manera definitiva, y con el apoyo de todos los grupos políticos, la ordenanza que regulará la instalación de ascensores en las comunidades de propietarios en la que se flexibilizan los requisitos que deben cumplirse y establece la posibilidad de instalar ascensores en escaleras con un ancho mínimo de 80 centímetros y la expropiación de suelo para posibilitar su instalación.
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Nota de prensa
Aprobada definitivamente la ordenanza que facilita instalar ascensores en edificios antiguos en Barakaldo
Barakaldo, 24−2−2010
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado hoy definitivamente, por unanimidad de todos los grupos políticos, una importante medida para facilitar la instalación de ascensores en edificios antiguos. Según avanza la concejala de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, Ana Belén Quijada, la nueva ordenanza va a ver cumplida muy pronto su objetivo de mejorar la accesibilidad a los inmuebles de las personas con movilidad reducida
-minusválidos, personas mayores, accidentados, embarazadas, etc.-, ya que 27 comunidades de propietarios que hasta ahora no cumplían los requisitos han mostrado su intención de solicitar licencia para colocar un elevador.
Tres de las comunidades de propietarios ya tienen informes favorables para realizar las obras, por lo que se beneficiarán de la medida de manera casi inmediata. Otras cuatro comunidades han iniciado los trámites, mientras que en el área se han recibido otras 20 consultas de estudios de arquitectura para instalar ascensores en otros tantos edificios de la ciudad. “Lo que se persigue es que nadie tenga que sacrificar el vinculo con su vivienda y su entorno más cercano
por padecer problemas de movilidad”, explica Quijada.
Hasta ahora, la práctica habitual de quien tenía problemas de movilidad era comprar una nueva vivienda con ascensor. Pero la crisis ha provocado que los ciudadanos tengan menos recursos para comprar inmuebles y que la mayoría de los ciudadanos con movilidad reducida se queden en su antiguo piso. De ahí la necesidad de la normativa.
La aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Mejora de las Condiciones de Accesibilidad en Edificios Existentes también ha supuesto el rechazo de diez alegaciones presentadas durante el trámite de exposición pública.
REQUISITOS MÁS FLEXIBLES
La nueva ordenanza viene a flexibilizar los requisitos que deben cumplir las comunidades de propietarios para colocar los elevadores. De este modo, se reduce el número de metros necesarios para instalar el ascensor en el ancho de la escalera, que pasa de los 0,90 actuales a 0,80. Se contempla incluso la posibilidad de reducir esa cifra en algunos casos especiales, siempre respetando unos mínimos de seguridad y habitabilidad.
CUATRO ALTERNATIVAS
Actualmente, hay cuatro alternativas para instalar un ascensor en un edificio antiguo -es decir, que no sea de nueva construcción-: por el interior del inmueble (normalmente el hueco de la escalera), por el patio, por el exterior del edificio sobre un espacio libre privado y por el exterior del edificio sobre un dominio público, en este último caso previa autorización municipal para ocupar el suelo.
En cada solicitud de licencia debe razonarse la elección de la alternativa escogida de entre las relacionadas, dando prioridad a la que ofrezca la mejor solución a los problemas de accesibilidad. Eso sí, siempre que sea equilibrada e integrada, atendiendo a las características concretas del edificio y su entorno.
Antes de instalar un ascensor, y según recoge la ordenanza, deberá realizarse un estudio de todas las alternativas posibles para instalarlo. El caso de que las obras requieran de la tramitación de Estudio de Detalle o el instrumento de planeamiento que lo desarrolle, requerirá del previo informe favorable del área de Urbanismo del Ayuntamiento.
POSIBILIDAD DE EXPROPIAR SUELO
Con la nueva ordenanza, se prima la eliminación de barreras arquitectónicas, pero ello no significa imponer una concepción absolutista de la accesibilidad. Como todo derecho, no debe concebirse de forma ilimitada sino moverse dentro de parámetros predeterminados, objetivos y garantes de las condiciones mínimas de utilidad y habitabilidad de los edificios -iluminación, ventilación...- y de seguridad para el conjunto de sus residentes.
La ordenanza viene a cumplir también una de las exigencias de la Ley del Suelo: que, llegado el caso, los ayuntamientos tienen la capacidad de expropiar suelo para posibilitar la instalación de ascensores. Hasta ahora, en Barakaldo el Código Técnico de la Edificación y el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) regulaban la instalación de ascensores en edificios, donde no se contemplaba la expropiación, que ahora sí figura como posibilidad.
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