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Barakaldo permitirá ascensores de 80 centímetros y podrá expropiar suelo para la instalación

El mínimo actual era de 90 centímetros  La medida beneficia a corto plazo a 10 comunidades de vecinos En algunos casos especiales podrá ser inferior a 0,8 metros
El equipo de Gobierno (PSE) del Ayuntamiento ha presentado una propuesta de modificación de la normativa municipal de ascensores que prevé, por primera vez, que el Consistorio pueda expropiar suelo para hacer posible la colocación de elevadores en edificios de viviendas. La iniciativa, que debe ser ratificada por el pleno, prevé también permitir instalaciones más estrechas que las actualmente autorizadas, que prevén un hueco mínimo de 0,9 metros de ancho. En concreto, se contempla una reducción de 10 centímetros —hasta 0,8— e incluso inferior en algunos casos particulares.

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Nota de prensa
Una nueva ordenanza facilitará en Barakaldo la instalación de ascensores en edificios antiguos
La normativa, de carácter social, reducirá el número de metros necesarios para colocar elevadores a través del ancho de la escalera.

Instalar un ascensor en un edificio de viviendas será pronto mucho más sencillo en Barakaldo. La concejala de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, Ana Belén Quijada, ha presentado hoy una nueva ordenanza municipal para facilitar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida -minusválidos, personas mayores, etc.- a sus domicilios. El borrador de normativa ha sido entregado hoy mismo a los grupos políticos para que hagan sus aportaciones, con el fin de aprobar el texto antes de finalizar el año.

“Se trata de una medida de marcado carácter social, no de rentabilizar una vivienda. Queremos que una persona no se vea obligada a trasladarse a otra vivienda simplemente por haberse quedado impedida y no poder instalar ascensor en su edificio”, ha explicado Quijada. Se prevé que diez comunidades de vecinos se beneficien de la nueva ordenanza a corto plazo.

En este sentido, la edil socialista ha revelado que hasta hace poco no existía una demanda excesiva para pensar en elaborar una ordenanza que regularara especificamente la instalación de ascensores. La práctica habitual de quien tenía problemas de movilidad era comprar una nueva vivienda con ascensor. Pero la crisis ha provocado que los ciudadanos tengan menos recursos para comprar nueva vivienda y se espera un aumento de la demanda porque la mayoría de los ciudadanos con movilidad reducida se quedarán en su antiguo piso.

La nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Mejora de las Condiciones de Accesibilidad en Edificios Existentes viene, precisamente, a flexibilizar los requisitos que deben cumplir las comunidades de propietarios para colocar los elevadores. De este modo, se reducirá el número de metros necesarios para instalar el ascensor en el ancho de la escalera, que pasará de los 0,90 actuales a 0,80. Se contempla, eso sí, la posibilidad de reducir esa cifra en algunos casos especiales, siempre respetando unos mínimos de seguridad y habitabilidad.

CUATRO ALTERNATIVAS

Ana Belén Quijada ha recordado que actualmente hay cuatro alternativas para instalar un ascensor en un edificio antiguo -es decir, que no sea de nueva construcción-: por el interior del inmueble (normalmente el hueco de la escalera), por el patio, por el exterior del edificio sobre un espacio libre privado y por el exterior del edificio sobre un dominio público, en este último caso previa autorización municipal para ocupar el suelo.

En cada solicitud de licencia debe razonarse la elección de la alternativa escogida de entre las relacionadas, dando prioridad a la que ofrezca la mejor solución a los problemas de accesibilidad. Eso sí, siempre que sea equilibrada e integrada, atendiendo a las características concretas del edificio y su entorno.

Como se ha hecho hasta ahora, cuando entre en vigor la ordenanza se realizará un estudio de todas las alternativas posibles para instalar un ascensor. El caso de que la instalación requiera de la tramitación de Estudio de Detalle o el instrumento de planeamiento que lo desarrolle, requerirá del previo informe favorable del Área de Planificación Urbanística del Ayuntamiento.

LÍMITES DE HABITABILIDAD Y SEGURIDAD

Con la nueva ordenanza, se va a primar la eliminación de barreras arquitectónicas, pero ello no significa imponer una concepción absolutista de la accesibilidad. “Como todo derecho, no debe concebirse de forma ilimitada sino moverse dentro de parámetros predeterminados, objetivos y garantes de las condiciones mínimas de utilidad y habitabilidad de los edificios -iluminación, ventilación…- y de seguridad para el conjunto de sus residentes”, ha resaltado Quijada. Eso sí, esos parámetros también se flexibilizan en la nueva normativa.

La ordenanza viene a cumplir también una de las exigencias de la Ley del Suelo: que, llegado el caso, los ayuntamientos tienen la capacidad de expropiar suelo para posibilitar la instalación de ascensores.

Hasta ahora, en Barakaldo el Código Técnico de la Edificación y el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) regulaban la instalación de ascensores en edificios, donde no se contemplaba la expropiación.