• Los 'populares' pedirán al pleno que el Ayuntamiento devuelva todos los pagos "indebidos" •
El PSE ha reconocido las "irregularidades" y, ante esta situación, es el momento de reclamar. Así lo ha indicado el PP, que ha puesto a disposición de los jóvenes barakaldeses una reclamación para que exijan la devolución de las tasas que el servicio municipal de juventud —Gaztegune, Gaztebulegoa y Giltzarri— les ha cobrado de manera "irregular" por participar en actividades de ocio y formación. La portavoz 'popular', Amaya Fernández, ha explicado que, pese a que los socialistas le llamaron inicialmente "mentirosa", el concejal de Hacienda, Cándido Rodríguez (PSE), "ha reconocido" finalmente que se ha cobrado a la juventud aunque no había una ordenanza de precios, por lo que no se podía hacer.
> Formulario para presentar la reclamación
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Nota de prensa
22-octubre-10.- Tras la Comisión Informativa del Área de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica celebrada hoy, la portavoz del Partido Popular de Barakaldo quiere dar a conocer que el Concejal Delegado de este Área y miembro del equipo de gobierno socialista ha reconocido durante la reunión -y los servicios técnicos del Área lo han ratificado- que, tal y como denunció el Partido Popular el pasado 4 de octubre, no se pueden cobrar precios públicos por la prestación de unos servicios cuando no existe ordenanza alguna que los contemple.
La portavoz popular recordó que el Ayuntamiento ha cobrado durante estos años a los jóvenes y adolescentes de Barakaldo por los servicios y actividades desarrolladas en las instalaciones del Gaztegune, en los Puntos de Información Juvenil o en otros espacios del municipio en el marco de los programas municipales “Giltzarri” y “Gazte Bulegoa” sin que existiera una Ordenanza aprobada por el Pleno que justificara su cobro. Por esta precisa razón, el PSOE-PSE propone ahora la creación exnovo de una Ordenanza Reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios a adolescentes y jóvenes.
Cuando Fernández dio a conocer estas irregularidades, el equipo de gobierno le acusó de hacer uso “de la mentira y la manipulación de datos” e insistió en que con la nueva ordenanza lo único que se hacía era “cambiar la forma de cobrar”. “Pues bien, tras la reunión celebrada hoy y como ha quedado reflejado en el acta de la misma, queda aclarado quién miente y manipula y, una vez más, el tiempo pone en su sitio a quienes utilizan el insulto para ocultar la ineficacia de su gestión” apostilló Fernández.
Por esta razón, el grupo popular ha puesto a disposición de todos los jóvenes que tuvieron que abonar indebidamente esos precios una reclamación pro forma que cada uno de los afectados puede rellenar y presentar en el SAC del Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, ha anunciado que la semana que viene presentará una Moción solicitando que el Ayuntamiento devuelva a todos los afectados los cobros realizados indebidamente en los últimos años.
Formulario de reclamación
AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
ASOCIACIÓN SUSPERGINTZA
D./Dña. …………..…………………………., con DNI……..………, vecino del Ayuntamiento al que me dirijo, y con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………………………., COMPAREZCO y
DIGO
Que se proceda a la devolución y pago de la cantidad de ……….….. euros. Todo ello con arreglo a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 12/11/09, el Ayuntamiento de Barakaldo acuerda elevar a definitiva la adjudicación provisional del Contrato Administrativo Especial denominado “Servicio de ocio educativo y participación con chicos/as de 12 a 18 años”, a la ASOCIACIÓN SUSPERGINTZA (C.I.F.: G-48.264.030), totalizándose la proposición económica en trescientos setenta mil euros (370.000,00 €).
SEGUNDO.- La empresa adjudicataria de dicho contrato ha estado cobrando a los jóvenes de entre 12 y 18 años distintos importes por hacer uso de los diversos servicios de gestión y dinamización del servicio de ocio educativo y participación. No obstante, el Ayuntamiento de Barakaldo carecía y carece de Ordenanza municipal alguna que regule el cobro de precios públicos por la prestación de estos servicios a los jóvenes.
En definitiva, estos cobros se han efectuado sin cobertura legal.
TERCERO.- En concreto, el que suscribe ha realizado los siguientes pagos por los servicios a que se refieren los anteriores hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre de Haciendas Locales de Vizcaya, regula los precios públicos en sus artículos 44 a 50.
El artículo 50.1 literalmente dice: “el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponde al pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la junta de gobierno local conforme a la normativa vigente.”
SEGUNDO.- En este caso, los cobros que se están efectuando carecen de cobertura legal, contravienen la Norma y vulneran, entre otros, el principio de seguridad jurídica.
Así, el Ayuntamiento de Barakaldo carece actualmente de Ordenanza alguna que regule el cobro de precios públicos por la prestación de servicios a jóvenes y adolescentes. De hecho, en los Pliegos de condiciones técnicas que regulan este Contrato de gestión y dinamización del servicio de ocio educativo y participación con chico-as de 12 a 18 años, para el Área de juventud y calidad del Ayuntamiento de Barakaldo, no se hace referencia alguna a la posibilidad de cobrar por los servicios ni se menciona ninguna ordenanza que califique como hechos imponibles la prestación de estos servicios y permita, por tanto, el cobro por la realización de los mismos.
TERCERO.- Esta abdicación de la regulación exigida por mandato legal, solo puede avocar a la restitución de la totalidad de las cantidades pagadas por la prestación de los repetidos servicios.
En su virtud,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y se proceda a la devolución y pago de la cantidad de ………… euros que ha sido indebidamente abonada por la prestación de los servicios de ocio, educativos y participación a la ASOCIACIÓN SUSPERGINTZA que carecen de cobertura legal y normativa.
En Barakaldo a …. de ……….. de 20…..
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