Arteagabeitia Zuazo celebra sus fiestas del 20 al 23 de junio además del mercado medieval

Barakaldo, 18 jun 2025 . Arteagabeitia Zuazo celebra este fin de semana del 20 al 23 de junio sus populares fiestas, que, como ya es constumbre, coinciden con su mercado medieval. Un centenar de actividades festivas más otras tantas en la feria medieval del bulevar de Azcue forman parte del programa. Hay conciertos, concursos gastronómicos, folclore, deporte, juegos infantiles y una alta implicación de los hosteleros de la zona.

Ararteko advirtió a Barakaldo por eliminar el programa de intervención social en asentamientos de personas sin hogar

Barakaldo, 22 may 2025. La institución del defensor del pueblo vasco —Ararteko— advirtió hace un año al Ayuntamiento de Barakaldo de que debía "reflexionar" sobre las consecuencias de haber eliminado un programa para intervención social en asentamientos de personas sin hogar. El documento, al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', pone en cuestión la gestión municipal en una materia de actualidad estos días por el crimen que ha costado la vida a un varón de 36 años en el asentamiento de la zona de Lutxana. 
El informe, fechado el 7 de mayo de 2024, se emitió tras una visita a Barakaldo por parte de los técnicos de Ararteko, que pidieron más recursos para el problema del sinhogarismo en una localidad en la que al menos un centenar de personas duermen en las calles, incluidas familias completas con niños. Un recuento realizado en octubre halló a 56 varones y 3 mujeres, mientras, por el riesgo de las ubicaciones, se dejaron sin registrar otra treintena de personas, en lugares inaccesibles o peligrosos.

El equipo del defensor del pueblo vasco subraya en su texto su "preocupación" porque la localidad ha suprimido un programa social, el de intervención educativa en medio abierto, que sí tienen otros municipios de la comunidad autónoma. De hecho, los servicios sociales de Barakaldo funcionan en horario de funcionario, de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas, y la carga del cuidado a estas personas sin hogar se deposita en las asociaciones Goiztiri y Cáritas.

En relación al equipo de intervención social, la recomendación señala: "Reflexionar sobre la pérdida que supone en un municipio como Barakaldo, donde se han localizado asentamientos de personas sin hogar, la ausencia de un programa de intervención educativa en medio abierto, como el que tienen otros municipios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su función de conocimiento sobre el terreno, creación de vínculos y derivación a intervenciones educativas, sociales y humanitarias, así como de prevención de riesgos de integridad personal y por motivos de seguridad es esencial".

El documento de Ararteko señala además expresamente la "necesidad de reforzar el servicio de atención a personas sin hogar con mayor personal de intervención social por parte del Ayuntamiento de Barakaldo" e insta al Consistorio a "valorar la necesidad de un servicio de urgencias sociales como el que existe en otros municipios" vascos.


Documento de Ararteko
Documento de conclusiones de la visita realizada a los servicios de atención a personas sin hogar del Ayuntamiento de Barakaldo por parte de personal del Ararteko
Fecha: 2024-05-07
Referencia: 4/2024/VIS.

1. El pasado 13 de marzo de 2024, personal del Ararteko acudió a los servicios municipales de urgencias sociales de Barakaldo para conocer la atención que se ofrece por parte del Ayuntamiento de Barakaldo a las personas en situación de exclusión residencial grave.

Inicialmente, se mantuvo una reunión con la Dirección de inserción social en la que se hizo referencia a algunas quejas abiertas que se habían presentado ante el Ararteko, que ilustran preocupaciones del Ararteko sobre la situación y la atención de las personas en situación de sin hogarismo en el municipio. Las quejas afectaban a las carencias detectadas por haber disminuido el personal que atendía a las personas sin hogar en el Ayuntamiento de Barakaldo. Ello estaba dificultando el proceso de derivación a los diferentes servicios, comedor social, centro de día, albergue de noche. En dicha petición se hizo mención a que los diagnósticos y valoraciones se estaban retrasando, así como los trámites para iniciar procesos de empadronamiento social o bien la resolución de consultas sobre servicios y prestaciones que pudieran corresponder a las personas usuarias. Por otro lado, también se había podido conocer que se había cerrado un albergue específico para mujeres en el barrio de Rontegui y se había clausurado el servicio de educadores de calle.

Otro motivo de queja había sido la existencia de desalojos de personas sin hogar y el cumplimiento de los estándares adecuados desde la perspectiva de los derechos sociales, así, respecto a las pertenencias, si los propietarios tienen un aviso previo para retirarlas y evitar su destrucción o respecto a la coordinación con los servicios sociales municipales cuando se va a proceder a un desalojo de un asentamiento localizado en el municipio.

2. En la reunión, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, se informó de la atención que se ofrece en el área de Cohesión Social y Gestión de la Diversidad del Ayuntamiento y se destacaron algunos de los factores que afectaban al aumento del sinhogarismo tanto a nivel local, como estatal y europeo.

En primer lugar, se destacó la existencia de flujos migratorios y el considerable aumento de hombres jóvenes y adultos, sin familias ni redes de amistad, ni apoyo comunitario en el territorio, que solicitan atención y recursos ante la ausencia de un alojamiento seguro y adecuado y por la inexistencia de ingresos económicos. El porcentaje de personas de origen extranjero supera el 80% de las personas atendidas en los servicios destinados a personas en situación de exclusión social grave. Las respuestas que se están ofreciendo por otras administraciones públicas, programa Harrera, Trapezistak o programas de emancipación de jóvenes no cubre todas las necesidades de este colectivo.

Asimismo, se destacó el aumento del número de mujeres en situación de exclusión residencial grave, tanto autóctonas como de origen extranjero, cuyas circunstancias especiales requieren una atención especializada y diferenciada de la de los hombres.

También se informó de que se ha detectado familias con menores en situación de sin hogarismo encubierto o puntual.

Una preocupación sobre la que se hizo hincapié fue cuando las personas a pesar de haber avanzado en su proceso de inclusión social y estar siendo atendidas por la atención secundaria vuelve a solicitar servicios de atención primaria en el municipio. Asimismo, que la atención primaria, a pesar de que las personas requieren mayor intensidad en la intervención, se prolongue dando lugar a estancias largas.

Destacan el impacto que tiene la ausencia de servicios destinados a personas sin hogar en otros municipios o la diferente gestión del padrón social en los mismos, lo que lleva a acudir a solicitar servicios y prestaciones al Ayuntamiento de Barakaldo aunque residan de manera efectiva en otros municipio.

Informan de que no disponen de un servicio de urgencias sociales. Dicha intervención se realiza por parte de los servicios sociales de base en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 pm. El servicio foral de urgencias sociales interviene los fines de semana.

El Ayuntamiento de Barakaldo mantiene varios convenios con organizaciones sociales que intervienen ofreciendo diversos servicios a las personas sin hogar del municipio de Barakaldo, más en detalle, la Asociación Goiztiri Elkartea y. Caritas, con importante trayectoria en intervención social.

Los servicios que gestionan y que fueron objeto de la visita son los siguientes:

  • Servicio de Acogida Diurno "Bidaide", servicio de atención primaria, Ficha 1.7 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Se adjunta como Anexo / el cuestionario cumplimentado por la entidad social.
  • Servicio de Comedor, gestionado por Caritas Diocesana de Bilbao. Se adjunta como Anexo Il el cuestionario cumplimentado por la entidad social. 
  • Servicio de Acogida Nocturno, servicio de atención primaria, Ficha 1.7 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Se adjunta como Anexo Ill el cuestionario cumplimentado por la entidad social.

La visita permitió conocer el funcionamiento de los servicios y los programas que desarrollan, que se estima llevan a cabo una labor social y humana imprescindible. 

En resumen, la reunión permitió analizar y actualizar la información sobre la situación de los servicios municipales de urgencias sociales en el presente contexto social y el impacto de los flujos de personas de origen extranjero, que no disponen de un domicilio, situación que se ha puesto de relieve en el último recuento realizado en el Vl Estudio sobre la situación de las personas en situación de exclusión residencial grave en la CAPV, 2022 (1) así como en la Operación Encuesta sobre personas sin hogar (EPSH) de EUSTAT. 

En este sentido, el diagnóstico coincide con la propuesta del Il Plan Estratégico de Servicios Sociales, tras la evaluación del I Plan Estratégico de Servicios Sociales y con la Il Estrategia Vasca de Personas Sin hogar, que plantea la necesidad de fortalecer la red de exclusión en toda la CAPV. 

Personal del Ararteko puso de relieve en la reunión determinadas preocupaciones derivadas de la tramitación de las quejas que, de manera resumida, serían las siguientes:

  • La necesidad de reforzar el servicio de atención a personas sin hogar por la importante función que realiza y el número de actuaciones que debe realiza relativas al padrón social, derivaciones, informes y seguimiento de la situación de vulnerabilidad, entre otras. 
  • La importancia de aumentar las plazas de acogida nocturna y prever un dispositivo de alojamiento de invierno. 
  • La finalización del programa de intervención educativa en medio abierto (equipo de calle).
  • La alarma sobre la existencia de mujeres viviendo en la calle por su mayor vulnerabilidad. 
  • Los desalojos de asentamientos sin una alternativa habitacional y con riesgo de pérdida de las pertenencias 
  • La importancia de garantizar la audiencia con carácter previo a cualquier decisión que perjudique intereses legítimos y derechos

El Ararteko reitera el contenido de la Carta Social Europea Revisada (2), en concreto, las disposiciones sobre las limitaciones a los derechos reconocidos en ese tratado europeo. 

En virtud de la referida Carta Social Europea Revisada, las partes se comprometen a adoptar medidas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social, a favorecer el acceso a una vivienda digna y a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación (artículos 13, 14 y 30, entre otros). 

La cláusula general de limitaciones del artículo G de la Carta Social Europea Revisada establece, precisamente, que todos los derechos de la Carta son susceptibles de limitaciones. No obstante, tales limitaciones en una sociedad democrática deben estar establecidas por la ley y ser necesarias para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres. En la interpretación de dicho artículo, el Comité de Derechos Sociales ha indicado, no obstante, que las restricciones a los derechos de la Carta pueden tener consecuencias severas para las personas más vulnerables; por lo que se trata de excepciones aplicables únicamente en circunstancias extremas y que se deben interpretar restrictivamente (3).

El Comité de Derechos Sociales reconoce que corresponde a los legisladores nacionales definir el interés público y ponderar las diferentes necesidades presentes en la sociedad. Las garantías sociales que los Estados se han comprometido a mantener al ratificar la Carta Social Europea no pueden dejarse de lado sin asegurar un nivel de protección que resulte todavía suficiente para cubrir las necesidades sociales básicas (4). En atención al contenido de la Carta cabría restringir el disfrute de los derechos (5), pero las restricciones deben estar establecidas en la normativa y ser necesarias en una sociedad democrática. 

Además, para acordar cualquier restricción a un interés legítimo o derecho es necesario acudir a un procedimiento administrativo. Por ello, parece de interés recordar la importancia de que se mejore el reflejo de los trámites que se realizan y que las suspensiones y sanciones estén debidamente documentadas. Asimismo, es recomendable que se disponga de protocolos de actuación para salidas involuntarias, situaciones conflictivas o violentas.

CONCLUSIONES

Personal del Ararteko ha realizado una visita al Servicio Municipal de Urgencias Sociales del Ayuntamiento de Barakaldo con la finalidad de conocer su funcionamiento y la atención a las prestaciones elementales que están ofreciendo a las personas sin hogar que residen en el municipio de Barakaldo. 

Fruto de las reuniones mantenidas y de la visita realizada ha obtenido información de interés para conocer las instalaciones, el procedimiento que se sigue y la satisfacción de las necesidades y los derechos de las personas usuarias del servicio. 

Como resultado de todo ello, se ha observado un margen de mejora que se ha estimado oportuno comunicar al Ayuntamiento de Barakaldo a fin de facilitar futuros seguimientos:

  1. Necesidad de reforzar el servicio de atención a personas sin hogar con mayor personal de intervención social por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, que permita llevar a cabo las funciones que desarrolla. Valorar la necesidad de un servicio de urgencias sociales como el que existe en otros municipios de la CAPV. 
  2. Reflexionar sobre el número de plazas que se han conveniado con las organizaciones sociales por ser insuficiente para atender la necesidad de acogimiento nocturno y de alimento.
  3. La relevancia de ofrecer un alojamiento a las necesidades de todas las mujeres que están viviendo en la calle, por su mayor vulnerabilidad, digno y en buenas condiciones, que responda a sus necesidades específicas. 
  4. Importancia de realizar un seguimiento sobre el fenómeno que empieza detectarse de familias completas en situación de calle que combinan estancias en recursos municipales, pensiones y calle. 
  5. Reflexionar sobre la pérdida que supone en un municipio como Barakaldo, donde se han localizado asentamientos de personas sin hogar, la ausencia de un programa de intervención educativa en medio abierto, como el que tienen otros municipios en la CAPV. Su función de conocimiento sobre el terreno, creación de vínculos y derivación a intervenciones educativas, sociales y humanitarias, así como de prevención de riesgos de integridad personal y por motivos de seguridad es esencial. 
  6. Importancia de la estabilidad presupuestaria para dar continuidad a los programas destinados a las personas en situación de exclusión social y residencial que den respuesta a las necesidades existentes en el municipio de Barakaldo. 
  7. Plasmación en protocolos o herramientas de gestión adecuadas el procedimiento a seguir en las salidas seguras, inseguras y en las expulsiones del servicio que se realizan. 
  8. Consideración a las obligaciones dimanantes de la incorporación de la Carta Social al ordenamiento jurídico y los pronunciamientos del Comité de Derechos Sociales. 
  9. Necesidad de coordinación las administraciones públicas, con competencia para la acogida a las personas inmigrantes, para evitar que su incremento sature las plazas previstas para las personas en situación de exclusión social y residencial grave.

Por último, el Ararteko recuerda el contenido de las aportaciones del seguimiento realizado incorporadas en la Resolución del Ararteko, por la que se concluye el seguimiento de la Recomendación General del Ararteko 2/2020, de 5 de junio de 2020: "Las administraciones públicas vascas deben dar continuidad a los esfuerzos realizados hasta el momento en la atención a las personas que viven en la calle, cumpliendo las directrices de la Estrategia Vasca para Personas Sin Hogar (2018- 2021)". A ello se unen las medidas previstas en la Il Estrategia Vasca contra la Exclusión Residencial Grave 2024-2028, derivadas de la directriz 4 "Garantizar la seguridad personal y el bienestar de las personas en situación de exclusión residencial grave y prevenir su victimización" y la directriz 7 "Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la prevención y atención a personas en situación de exclusión residencial grave", y la medida de la directriz 2, medida 4 "Avanzar en la personalización y descentralización de la atención prestada a las personas en situación de exclusión residencial grave desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales", entre otras.

--

(1) Se han realizado seis estudios, con carácter bienal, por el SIIS (Servicio de Información e Investigación Social); se pueden consultar en la siguiente página web: https://mintegia.siis.net/.

(2) Instrumento normativo del Consejo de Europa, cuya versión revisada entró en vigor en España el 1 de julio de 2021, tras la publicación del Instrumento de Ratificación, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico, en aplicación del artículo 96 de la CE y de la Ley 25/2014, de Tratados y Otros Acuerdos internacionales. 

(3) Greek General Confederation of Labour c. Grecia, reclamación colectiva n° 111/2014, 23 de marzo de 2017, § 83. 

(4) Greek General Confederation of Labour c. Grecia, reclamación colectiva n° 111/2014, 23 de marzo de 2017, § 85.

(5) Con relación a la conducta inadecuada cabe mencionar al pronunciamiento del Comité de Derechos Sociales en sus Conclusiones XIX-2 (2009) sobre Luxemburgo: "De acuerdo con el artículo 3.1.b) de la Ley (luxemburguesa) de 2004, las personas que han sido excluidas por conductas graves no tienen derecho al RMG ["revenu mínimum garanti", ingreso mínimo garantizado]. El Comité preguntó [al Estado luxemburgués] a qué medios de subsistencia tenían derecho dichas personas. Entre tanto, el Comité determinó que la vinculación entre la exclusión por conducta grave y el derecho a la asistencia social era contraria a la Carta. Como no ha habido cambios durante el periodo de supervisión transcurrido, el Comité reitera este motivo de disconformidad ".



.