Código ético y de bueno gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
INTRODUCCION
La política vasca es, en buena medida, reflejo de la sociedad de la que nace y en la que se desenvuelve. El pueblo vasco y sus representantes institucionales han demostrado tradicionalmente una serie de valores y principios por su forma de actuar, entre los que destacan la responsabilidad, la integridad, la lealtad, la voluntad de servicio público a la ciudadanía y el cumplimiento estricto de sus obligaciones. A éstos se han añadido más recientemente algunos como la solidaridad, innovación, respeto y tolerancia.
El Ayuntamiento de Barakaldo desde la cercanía a la población ha fortalecido la gestión pública, apostando por una gestión moderna y eficaz, con servicios públicos de calidad. Este ámbito local es un espacio estratégico de la acción política, que debe propiciar un clima adecuado donde los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos y que contribuya al desarrollo personal, económico y social.
El papel de los cargos electos en la gestión del Ayuntamiento, esencial para el funcionamiento del sistema democrático por su proximidad a la ciudadanía, debe ser ejercido con sentido de la responsabilidad, voluntad de servicio a la sociedad, transparencia, eficacia y dedicación plena a sus funciones públicas. Este ejercicio de una actividad pública requiere no sólo desarrollar el cargo y las funciones del mismo, sino especialmente adecuar la conducta de quien lo ejerce a unos estándares más exigentes frente a los requeridos a aquellos que no trabajan en el ámbito público.
También se ha de considerar la constante evolución que en los últimos años ha venido experimentando la Administración Local, con unos contextos económicos y sociales tan cambiantes que han ido provocando el continuo desarrollo del sector público local. Asimismo, los cambios tecnológicos suponen una auténtica revolución en los instrumentos de gestión y de relación con la ciudadanía, lo que consecuentemente derivan en un cambio en la propia actuación de los cargos públicos.
Atendiendo a todas estas circunstancias, el Ayuntamiento de Barakaldo viene participando en el proyecto de EUDEL de elaboración del “Código Etico, Buen Gobierno y compromiso con la calidad institucional de la política local vasca”.
Así pues el Código Etico y Buen Gobierno debe ser un instrumento que permita crear confianza entre los cargos públicos y la ciudadanía, un compromiso público de actuación de los responsables municipales, indispensable para que quienes tienen que desempeñar sus funciones puedan hacerlo de forma eficiente, respetando unas normas éticas, garantizando con ello el respeto al mandato del electorado.
Tomando como referencia el documento elaborado por EUDEL en 2013, se han analizado otras buenas prácticas existentes en materia de códigos éticos y de conducta, entre otros, el Código Etico y de Conducta del Gobierno Vasco (BOPV nº 105, Resolución 13/2013 de 28 de mayo); el Código de Buen Gobierno Local, aprobado por la FEMP el 24 de marzo de 2015; así como, en particular, el Código Etico, Buen Gobierno y Compromiso Institucional del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de noviembre de 2015.
Este documento se configura como “Código abierto” ya que se pretende revisar periódicamente su contenido y mejorar sus enunciados, así como introducir determinados comportamientos o conductas que la evolución y exigencias de la sociedad consideren idóneos para reforzar la imagen de integridad y fortalecer de ese modo la confianza de la ciudadanía barakaldesa en su Ayuntamiento.
Los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, han sido tenidos en cuenta a la hora de elaborar el presente Código Etico para que, a efectos de aplicación del presente, no entren en contradicción con la norma legal citada, si bien son tan generales que con idéntica o similar redacción se recogen en el texto elaborado desde EUDEL.
Finalmente la suscripción individualizada de las adhesiones al mismo, conlleva importantes obligaciones en los supuestos de infracción de las previsiones contenidas en este texto.
Objetivos del Código EticoEl objetivo principal del presente Código Etico es determinar los principios y estándares de conducta a seguir por las y los representantes políticos que forman parte del Gobierno Municipal en el Ayuntamiento de Barakaldo, así como por el personal eventual asignado al asesoramiento de los Concejales Delegados de Area.
Destinatarios del Código EticoLos apartados relativos a Principios de Conducta, Estándares de Conducta y Principios de Buen Gobierno serán de aplicación a los representantes políticos en el Ayuntamiento de Barakaldo que forman el Gobierno Municipal, así como al personal eventual asignado a labores de asesoramiento de los Concejales Delegados de Area.
Naturaleza del Código EticoLas normas éticas y de conducta contempladas en el presente Código deberán ser respetadas por los destinatarios citados en el apartado anterior.
Una vez acreditado fehacientemente el incumplimiento de las mismas, o el cumplimiento insuficiente, un órgano de Etica y Buen Gobierno propondrá, en informe motivado y detallado que recoja las razones concretas por las que se adopta tal decisión, incluidos los votos particulares que pudieran pronunciarse, en función de la gravedad o consecuencias de impacto institucional de las acciones u omisiones analizadas, la adopción de alguna de las siguientes medidas:
a) Apercibimiento a la persona o personas que se hayan visto implicadas en una acción u omisión que conlleve algún incumplimiento o afectación a las distintas normas éticas, de conducta, valores, principios y compromisos establecidos, para los casos en que la contravención provoque un daño leve al interés público, con la advertencia de que si incurriera en comportamientos u omisiones análogas, se podría recomendar el cese inmediato o la renuncia al cargo.
b) Recomendación de cese inmediato o renuncia al cargo a la persona o personas que se hayan visto implicadas en una acción u omisión que conlleve algún incumplimiento o afectación a las distintas normas éticas, de conducta, valores, principios y compromisos establecidos para los casos en que la contravención provoque un daño grave al interés público.
c) Traslado de los hechos, junto con el informe emitido por el órgano de Etica y Buen Gobierno, al órgano competente, según prevea la legislación aplicable, al efecto de que se proceda a la incoación, instrucción y, en su caso, sanción disciplinaria pertinente.
d) Traslado al Ministerio Fiscal, a través del órgano de Etica y Buen Gobierno, en el caso de que la acción u omisión que conlleve el incumplimiento pudiera ser objeto de ilícito penal.
e) Declaración de que no ha habido ninguna omisión o incumplimiento, sin perjuicio de las recomendaciones que pudiera realizar para un mejor cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código.
Principios generales de Conducta en el miembro representativo local • Integridad. La integridad consiste en la virtud que permite al servidor público actuar cotidianamente de forma coherente con el principio del servicio público y con los otros principios congruentes con el mismo, como la imparcialidad, la eficacia, la transparencia, la legalidad, etc. Eso si, buscando ante el ineludible conflicto de valores el justo medio, el prudente compromiso entre valores deseables.
• Ejemplaridad. Al ser “el espejo” de la institución en el que se mira la ciudadanía, deben eludir cualquier acción u omisión que pueda perjudicar, siquiera sea mínimamente, la imagen institucional del Ayuntamiento y minar la confianza de la ciudadanía en el mismo.
• Desinterés subjetivo. Las decisiones deben ser adoptadas en exclusivo beneficio del interés público. Ello implica que tampoco debe existir la más leve sospecha de que las decisiones adoptadas benefician (o puedan hacerlo) a la persona que las adopta, a sus familiares, a sus amistades o están influidas por intereses particulares alejados del interés general del municipio.
• Imparcialidad. La actuación imparcial debe estar siempre presente en el proceso de adopción de decisiones que implique cualquier tipo de obligaciones derivadas de la autoridad conferida. Ese tipo de actuaciones incluye una actuación escrupulosamente imparcial en los procesos de nombramiento de personal, contratación administrativa, otorgamiento o denegación de subvenciones, aplicación de las normas, empleo de recursos financieros o de cualquier otro carácter de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
• Rendición de Cuentas. Deberá responder siempre por las decisiones y acciones adoptadas. Esto implica revelar o exteriorizar las razones objetivas de cada decisión, someterlas a escrutinio político y de la ciudadanía, evaluarlas y, en su caso, asumir las consecuencias de los errores cometidos. La rendición de cuentas exige siempre y en todo caso asunción de responsabilidades políticas o gestoras por una mala o equivocada decisión.
• Transparencia. Debe adoptar sus decisiones y ejecutar sus acciones de forma abierta y transparente, ofreciendo información fidedigna y completa a la ciudadanía sobre los procedimientos y las razones de sus decisiones, así como sus costes financieros, restringiendo esa información solo excepcionalmente cuando así lo prevean las leyes. La transparencia conlleva una apuesta decidida y firme por el Gobierno Abierto (“Gobierno de cristal”) especialmente en todas aquellas decisiones que tengan implicaciones económico-financieras para las arcas públicas y los tributos exigidos a la ciudadanía. La transparencia implica además simplificación del lenguaje administrativo y presentación de la información de forma accesible y entendible para la ciudadanía.
• Honestidad. Debe actuar honestamente, declarando todo interés privado que pueda obstruir el ejercicio de sus funciones públicas y adoptar los pasos necesarios para resolver cualquier conflicto de intereses que se puede plantear. Ello implica obediencia al Derecho, seguir la letra y el espíritu de los procedimientos, llevar a cabo una gestión económico-financiera eficiente, observar el presente Código Etico y revelar cualquier conflicto de intereses propios o que puedan afectar a otros cargos públicos representativos o personal directivo del Ayuntamiento.
• Respeto. Debe tratar a la ciudadanía, personal empleado público y demás representantes y directivos con el respeto debido en todo el tiempo y lugar. Ello implica no usar términos despectivos, observar los derechos de los demás y no incurrir en prácticas discriminatorias de ningún tipo, tratar a la gente con cortesía y con el reconocimiento de los diferentes roles que cada persona tiene en la organización y en el proceso de toma de decisiones locales. Ese trato deferente debe proyectarse sobre los y las representantes políticos, personal directivo, personas empleadas, proveedores y la ciudadanía.
• Actuación diligente. En el cumplimiento de sus funciones actuarán con la diligencia debida y fomentarán la calidad en la prestación de los servicios públicos.
• Responsabilidad: Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen.
Estándares de conducta que debe cumplir el miembro representativo local Los estándares de conducta son un conjunto de principios de actuación que agrupan asimismo un elenco de deberes y obligaciones mínimos derivados de la condición de cargo público representativo, encaminados a reforzar el papel institucional que tales funciones tienen en la estructura del Ayuntamiento, con la finalidad de acreditar su cumplimiento efectivo a ojos de la ciudadanía.
Dicha conducta se adecuará a los siguientes estándares:
Obligaciones generales- Formular al inicio del Mandato la Declaración sobre causas de incompatibilidad y actividades y la Declaración de bienes patrimoniales. Deberán trasladar los cambios patrimoniales que tengan lugar durante el Mandato o, en su defecto, si no los hubiera al final del mismo.
- Debe tratar a las demás personas siempre y en todo caso con el respeto debido y la consideración que requiera cada situación.
- No podrá falsear o mentir en torno a los datos propios de su curriculum profesional, de sus titulaciones y de su experiencia, por respecto a la institución y a la propia ciudadanía.
- No revelará a terceros información que sea confidencial o que haya conocido en razón de su cargo con tal carácter y mantendrá sobre la misma un deber de reserva. Esta obligación deberá conjugarse siempre con las derivadas del principio de transparencia.
- No debe conducirse de tal modo que pueda perjudicar la imagen del Ayuntamiento ante la ciudadanía o afectar a su reputación institucional.
- No debe utilizar en ningún caso su posición institucional con el fin de obtener ventajas para si o procurar ventajas o desventajas para cualquier otra persona o entidad, salvo en los supuestos de discriminación positiva reconocidos legalmente.
- Cuando sean otras personas quienes cumplen sus directrices, deberá procurar evitar que tales directrices sean utilizadas por dichas personas para beneficiarse personalmente o beneficiar o perjudicar a terceros.
- En el desempeño de sus funciones, deberá abstenerse de tomar cualquier medida encaminada a concederse una ventaja profesional personal una vez que haya renunciado a sus funciones.
- Deberá siempre acreditar razones objetivas que justifiquen cualquier decisión política y/o administrativa, motivándolas razonadamente.
- En el proceso de toma de decisiones deberá considerar, además de la normativa legal aplicable al asunto en cuestión, todas las opiniones y consejos, así como todos aquellos informes o estudios que le ayuden a decidir y avalen la solución más razonable y eficiente al problema o asunto planteado.
- Pondrá en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la que tenga conocimiento.
Ejercicio de sus responsabilidades públicas- Deberá desarrollar sus funciones con diligencia, dedicación al servicio público, transparencia y voluntad de responder por sus decisiones, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
- Deberá evitar cualquier práctica que esté teñida de favoritismo o dar pie a que pueda sospecharse por la ciudadanía que existe un trato de favor hacia personas o entidades.
- Deberá abstenerse de utilizar las prerrogativas de su cargo o puesto para beneficiar, directa o indirectamente, el interés privado propio, o los intereses específicos de personas o grupos, o para la obtención de ventajas personales o materiales.
- Deberá hacer pública en cualquier votación 0 decisión la colisión de sus propios intereses con el interés público, así como abstenerse en todas aquellas votaciones o actos en los que tenga interés personal directo o indirecto o pueda derivarse que tal confrontación de intereses pudiera existir.
- Protegerá, conservará adecuadamente y gestionará con eficiencia los recursos públicos y no utilizará ningún bien público para intereses privados.
- Garantizará un trato igual sin discriminación alguna por cualquier tipo de razones, tanto a la ciudadanía, como a las diferentes entidades u organizaciones.
- Promoverá la equidad (igualdad) y removerá de forma efectiva todos los obstáculos que impidan su pleno cumplimiento.
- Ejercerá los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitará toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de la Institución.
- Deberá, en general, respetar las normas y convenciones sociales comúnmente aceptadas en relación con su actuación pública y el desempeño de sus responsab…dades.
Conflictos de intereses- Un conflicto de interés existe cuando aparece una situación de interferencia entre uno o varios intereses públicos y otros intereses privados o públicos, de tal naturaleza que podrían comprometer o dar la impresión de comprometer el ejercicio independiente, objetivo e imparcial del deber público principal (definición de la Comisión Jospin, 2012).
- Debe evitar cualquier conflicto de intereses, entendiendo por tal cuando cualquier persona puede apreciar que, en un proceso de toma de decisiones, podrían existir influencias de intereses privados que obstruyan o desvíen el cumplimiento de los deberes públicos.
- Se abstendrá de utilizar sus prerrogativas 0 competencias institucionales con el fin de agilizar procedimientos, exonerar de cargas u otorgar algún tipo de beneficios dirigidos a terceras personas por intereses ajenos a los exclusivamente municipales.
- Se abstendrá asimismo de llevar a cabo cualquier tipo de negocios que, directa o indirectamente, puedan colisionar con los intereses públicos municipales o pongan en cuestión, directa o indirectamente, la actividad pública del cargo público representativo.
- Quien, desempeñando un cargo público, pueda verse afectado por un potencial conflicto de intereses que colisione o pueda hacerlo con sus deberes y responsabilidades, deberá ponerlo en conocimiento público inmediatamente revelando, a ser posible por escrito, la existencia de tal conflicto o, al menos, exteriorizar la duda de la existencia de un hipotético conflicto de intereses. En todo caso, tanto ante la existencia de un conflicto de intereses como a la hipotética duda ante la existencia del mismo, deberá, como medida cautelar para salvar el prestigio de la institución, abstenerse de participar en cualquier proceso de toma de decisiones en el que pueda existir la más leve sospecha de un hipotético conflicto de intereses.
- El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de dirección de partidos políticos, en ningún caso menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones.
Regalos y potenciales beneficios - El cargo público representativo no admitirá de personas o entidades ningún regalo o servicio que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía que sea entregado por razón de su cargo. En el caso de obsequios que superen los usos habituales citados, se procederá a su incorporación al patrimonio de la entidad. En todo caso, rechazará cualquier donación, regalo o servicio que puede interferir en sus decisiones políticas, públicas o administrativas futuras.
- No debe aceptar ningún tipo de entradas, vales, números de lotería o cualquier otro beneficio directo o indirecto que vaya más allá de los usos habituales, sociales o de cortesía o que pueda condicionar la adopción de decisiones futuras en el ejercicio de sus responsabilidades.
- Deberá asimismo adoptar todas las medidas que razonablemente sean necesarias para garantizar que su círculo familiar inmediato no recibe ningún regalo o beneficios que puedan levantar las más mínimas sospechas de trato favorable para cualquier persona o entidad.
- No debe aceptar retribuciones dinerarias o en especie por la impartición de conferencias, contribución a libros, revistas, periódicos o participación en cualquier entrevista o debate, siempre que estén relacionadas con el desempeño de sus funciones.
Relación del cargo público representativo local con otros cargos o personal empleado público o con la ciudadanía- Las personas que componen el Gobierno Municipal tratarán con el respeto debido y la deferencia institucional necesaria a los restantes Concejales de los distintos Grupos Políticos, sin que ello deba implicar censura o menoscabo del tono que se pretenda realizar en la crítica política de las actuaciones o propuestas que unos u otros presenten.
- La cortesía y la educación deben ser siempre las formas de desarrollo de las relaciones entre personal político local y cargos directivos.
- Deberá tratar con respeto y atención especial a las personas empleadas públicas municipales, particularmente a quienes dependan del área o sector de actividad en la que desempeñen sus funciones. Ello supone no llevar a cabo ningún tipo de conducta que pueda alterar o afectar tal respeto y consideración. Atenderá a la ciudadanía con corrección exquisita y cortesía, escuchando activamente propuestas, sugerencias y quejas.
Transparencia: acceso a la información- Deberá someter todas las actividades públicas y de gestión de la respectiva entidad al principio de transparencia, salvo en aquellos casos en que la ley exija la confidencialidad o puedan afectar a derechos de terceras personas. En todo caso, estas excepciones se interpretarán de forma restrictiva.
- Desarrollará el cumplimiento efectivo del principio de publicidad activa con el fin de garantizar la transparencia en sus instituciones.
- Impulsará de forma efectiva el acceso de la ciudadanía y de las organizaciones a la información pública, con las limitaciones que establezcan las leyes.
- Garantizará respuestas ágiles y convenientemente razonadas a las solicitudes de información que les sean cursadas.
- Abogará por la implantación efectiva del Gobierno Abierto, la reutilización de la información de la Administración Municipal y la Administración electrónica.
- Fomentará los cauces de participación ciudadana preferentemente a través de las nuevas tecnologías de la información.
- Trabajará por la configuración de una administración receptiva, simplificada, con un lenguaje sencillo y comprensible.
- En el ejercicio de sus funciones salvaguardará, en todo caso, la protección de los datos de carácter personal, tal y como señala la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
II. PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
La Administración Municipal desarrollará su acción política, de gobierno y de administración de acuerdo con los principios que seguidamente se enuncian, con la finalidad de llevar a cabo una gestión cada vez más próxima a su cumplimiento, y que se configuran por tanto como objetivos de mejora continua.
Principios de Buen Gobierno en la actuación del miembro representativo local- Respeto por el sistema jurídico vigente y garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- Fomento de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones públicas del Ayuntamiento.
- El Esfuerzo permanente de mejora continúa con la finalidad de satisfacer las necesidades de la ciudadanía en las decisiones públicas y en la prestación de los servicios públicos.
- Presencia de todos los Grupos Políticos con representación municipal en los Consejos de Administración de los distintos Entes instrumentales propios del Ayuntamiento.
- Actuar con Transparencia en los procesos de toma de decisiones y proporcionar a la ciudadanía toda la información necesaria de forma accesible y que sea fácilmente comprensible.
- Responder a las necesidades de la ciudadanía con rapidez, resolviendo los problemas y atendiendo a las demandas que se planteen en un tiempo razonable.
- Apertura al consenso tanto político como social y ciudadano, mediando inteligentemente entre los diversos intereses de la sociedad, con especial sensibilidad hacia los diferentes actores sociales y, en particular, hacia quienes se encuentran en posiciones más desfavorables.
- Trabajar a favor de la inclusión social, acercando los servicios a la ciudadanía y distribuyéndolos en el conjunto de Barakaldo de forma equitativa.
- Impulsar la innovación en la organización y la modernización de las estructuras organizativas y de los procedimientos. La innovación implica una apuesta decidida y permanente por el cambio, adaptabilidad y apertura a nuevas ideas, conceptos y procesos.
- Abogar por una gobernanza municipal inteligente y sostenible.
- Promover la igualdad de mujeres y hombres, la cohesión social, así como la igualdad de las personas por encima de las diferencias de cualquier índole y gestionar adecuadamente la diversidad y la convivencia.
- Promover la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático y la biodiversidad.
- Gestionar los recursos públicos con eficiencia y racionalidad, evitando cualquier mínimo despilfarro o gasto injustificado y llevar a cabo un endeudamiento sostenible.
- Impulsar el acceso electrónico de los ciudadanos al Ayuntamiento, destinando recursos a la utilización de tecnologías de la información y conocimiento.
- Responder de cualquier decisión política o administrativa que se adopte y, especialmente, por sus resultados en la gestión.
- Responder diligentemente a cualquier solicitud de información relativa al desempeño de funciones, motivos de actuación o funcionamiento de los servicios o áreas.
- Se impulsará el sentido de pertenencia de la ciudadanía a Barakaldo y la trascendencia que tiene el respeto hacia los diferentes recursos públicos, así como a un uso responsable y sostenible de los mismos.
- Se promoverá avanzar en la interoperabilidad con otras Administraciones.
Principios de Buen Gobierno en relación con la gestión de prestaciones y recursos públicos- Sostenibilidad. Buscará un correcto equilibrio entre las prioridades sociales, económicas y medioambientales, promoviendo la participación de toda la ciudadanía. Adoptará decisiones de planificación urbanística que apuesten por entornos urbanos sostenibles e inteligentes, acordes con las necesidades de las personas. La sostenibilidad debe tener en cuenta el medio ambiente en general y los limitados recursos urbanos de la ciudad, así como los limitados recursos económico-financieros.
- Descentralización. Promoverá la potestad autoorganizativa del Gobierno Municipal, promocionando en este sentido el mantenimiento, creación e innovación de los órganos, estructuras y canales de participación ciudadana en aras a ir avanzando en el principio de la descentralización territorial que ayude en la toma de decisiones, en la asignación de recursos y en la prestación de servicios públicos, y que supondrá un crecimiento y calidad del tejido participativo.
- Equidad. Abogará por políticas y por una prestación de servicios basada en el principio de equidad tanto en cuanto al público objetivo como frente al precio público o tasa de los servicios. Se establecerán incentivos a determinados colectivos desaventajados.
- Igualdad. Se garantizará la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres bajo los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, representación equilibrada y coordinación y colaboración.
- Eficiencia. La gestión y prestación de servicios, así como el gasto público, se realizará a través de criterios de eficiencia en la utilización de todo tipo de recursos.
- Transparencia y rendición de cuentas. Tanto en los procesos de toma de decisiones como en cualquier procedimiento administrativo o en la actuación de los poderes públicos locales regirá el principio de transparencia, entendido este como principio de publicidad activa y como medio de garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública con las restricciones mínimas posibles que vengan determinadas por ley. Se proporcionará información objetiva y veraz sobre el cumplimiento de los objetivos y compromisos previamente establecidos en un Plan de Mandato o de gestión (rendición de cuentas).
- Colaboración. Compromiso para colaborar con la ciudadanía y demás agentes sociales en el propio trabajo de la Administración.
- Compromiso cívico, defensa de la lengua y cultura propia y de la diversidad. Se desarrollará la efectiva implantación y uso generalizado del euskera tanto en las relaciones con el Ayuntamiento como en las relaciones sociales en el propio municipio, sin perjuicio de que haya de ser respetada en todo caso la opción que cada vecino o vecina ejerza en cuanto a la elección de la lengua oficial con la que quiera relacionarse con la Administración Municipal. Se impulsará la cultura vasca en sus diferentes expresiones. Se fomentará asimismo la cultura de la diversidad, la promoción de las responsabilidades cívicas de la ciudadanía, la cultura del respeto, la utilización de los medios de resolución alternativa de los conflictos y la mediación, así como la promoción de la participación de los colectivos o grupos de personas desaventajadas (jóvenes, tercera edad, inmigrantes, personas desempleadas, etc.) en la actividad local, a efectos de que se puedan valorar adecuadamente por la Corporación local sus diferentes intereses, opiniones y puntos de vista en el proceso de toma de decisiones.
- Seguridad y Protección Civil. Se impulsará el fomento actual de la conciencia ciudadana frente a los riesgos naturales y la gestión de situaciones de crisis, asi como se procurará en todo momento un ambiente seguro y saludable para toda la población, especialmente la infantil. Se fomentará el sentido de pertenencia a la ciudad o municipio mediante políticas de desarrollo de la convivencia ciudadana y de la asunción de los deberes y responsabilidades de la ciudadanía en el espacio público y en las relaciones con el resto de vecinos y vecinas. La seguridad se extenderá asimismo a todos otros aquellos aspectos que supongan una mejora en la situación de confortabilidad, tranquilidad y garantía de salud de la ciudadanía (cuidado de las calles y plazas, tratamiento de agua y residuos, control de alimentos, etc.).
III.- COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES QUE ASUMEN QUIENES INTEGRAN EL GOBIERNO MUNICIPAL PARA LLEVAR A CABO UNA POLITICA DE CALIDAD INSTITUCIONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
La alcaldesa o alcalde de Barakaldo, así como su Gobierno municipal, tienen la función institucional de dirigir responsablemente el gobierno del municipio y la dirección política de la organización con lealtad institucional en el ejercicio de sus funciones y procurando, dentro de sus ámbitos competenciales y de los recursos de que se disponga, el mayor bienestar de la ciudadanía.
A tal efecto, asumen frente a la ciudadanía los siguientes Compromisos y Responsabilidades:
- Representar dignamente a la institución. El alcalde o alcaldesa y las personas que componen el Gobierno Municipal adquieren el compromiso de representar a la institución en su conjunto. Tal como recoge el Código Europeo de Conducta para la integridad política, son responsables ante el conjunto de la población, incluidos los y las electores que no les han votado. Su condición de representante institucional, así como de autoridad local, deriva de la legitimidad democrática. Ello implica especial corrección y contención en el ejercicio del cargo y en el comportamiento público y privado siempre de acuerdo con la forma de vida y la propia imagen de cada persona.
- Comunicar eficazmente y escuchar activamente a la ciudadanía. Una política local de calidad del gobierno municipal desde la perspectiva ciudadana depende en gran medida de la capacidad de comunicar eficazmente. Las personas que componen el Gobierno Municipal se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance (soportes de comunicación escrita y audiovisual, nuevas tecnologías, redes sociales,...) para comunicar con su ciudadanía y hacerles llegar no solo sus decisiones, sino también una motivación sencilla y comprensible de por que se han adoptado. Asimismo, se comprometen especialmente a llevar a cabo una escucha activa y atenta de todas sus inquietudes, sugerencias o quejas, así como a rechazar de forma motivada sus demandas cuando la situación lo exija.
- Facilitar la información necesaria al resto de Grupos Políticos. El Gobierno Municipal facilitará la información necesaria al resto de Grupos Políticos para que puedan realizar su labor de control al Gobierno.
- Formular Políticas y definir objetivos estratégicos. El Gobierno Municipal se compromete a definir objetivos estratégicos a través de los cuales hacer política municipal coherente y sostenible en beneficio de la ciudadanía. Esa política se vehiculará a través de Planes de Mandato o Planes de Gobierno. Esos ejes de la política municipal se adaptarán, en todo caso, a los entornos cambiantes.
- Priorizar Políticas y tomar decisiones. La definición de las prioridades políticas es la esencia de la Política Local, más aún en tiempos de crisis económicofinanciera o de contención presupuestaria. Quienes componen el Gobierno Municipal se comprometen a actuar responsablemente cuando la sostenibilidad de las finanzas municipales esté en juego, priorizando las políticas de mayor importancia para Barakaldo y su ciudadanía (en particular para aquellos colectivos vulnerables con criterios de sostenibilidad social y urbana, así como obligándose a tomar decisiones complejas cuando el contexto lo exija.
- Trabajar por resultados o metas. El trabajo por resultados o metas es una necesidad de un proceso de racionalización de la Política del Ayuntamiento, de acuerdo con los Planes de Gobierno o de Mandato aprobados.
- Solucionar problemas y resolver conflictos. Las personas que componen el Gobierno Municipal se comprometen a resolver 0 buscar vías de solución razonables de los conflictos 0 problemas de su comunidad de naturaleza política mientras que los que no tengan ese carácter deben ser resueltos por las estructuras directivas o funcionariales del Ayuntamiento.
- Delegar cuando sea necesario. El Alcalde o Alcaldesa y las personas que componen el Gobierno Municipal, se comprometen a delegar aquellos asuntos de menor entidad con el fin de mejorar la eficiencia de su respectiva organización y prestar mejores servicios a la ciudadanía.
- Buscar consensos: En el ejercicio del Mandato, el Gobierno Municipal buscará el mayor consenso posible con todos los Grupos Políticos en la definición de los Objetivos en beneficio de la ciudadanía.
- Negociar responsablemente. Quienes componen el Gobierno Municipal asumen el compromiso de que en todo proceso de negociación ante cualquier tipo de colectivo, de restantes Grupos Políticos 0 Institución se salvaguarden los intereses colectivos y la sostenibilidad social y urbana de la ciudad, así como de las finanzas públicas municipales, pues no es una actitud responsable hipotecar a las generaciones futuras o endeudar de forma no sostenible al municipio. En todo proceso de negociación, se comprometen a decir “no” en aquellos casos que sea necesario, motivando razonablemente y siempre que sea posible con datos objetivos, todo tipo de negativa, apostando, en consecuencia, por un “no positivo” justificado y responsable.
- Priorizar recursos escasos. En un contexto de contención presupuestaria, las y los electos locales se obligan a gestionar responsablemente y con criterios de eficiencia y economía los recursos públicos de cada municipio. Ello implica realizar presupuestos municipales realistas y ajustados, implantar políticas de contención del gasto y de control del coste de los servicios, trabajar con el presupuesto alineado a las políticas municipales y evitar así penalizar fiscalmente a la ciudadanía por una mala gestión de los recursos públicos.
- Evaluar y supervisar las políticas públicas municipales. El Alcalde o Alcaldesa y las personas que conforman el Gobierno Municipal se comprometen a evaluar y supervisar permanentemente los servicios y aquellas políticas que son de su entera responsabilidad, con la finalidad de evitar cualquier tipo de desviación en los objetivos y en los costes inicialmente previstos, asimismo impidiendo que tales desajustes vayan en perjuicio de la ciudadanía. Para el ejercicio de tales funciones se basarán en los respectivos equipos técnicos o asesores técnicos. Se dará cuenta del grado de cumplimiento de los Objetivos de la Gestión y del nivel de ejecución presupuestaria.
- Articular redes e impulsar el Gobierno Abierto. Las personas que componen el Gobierno Municipal se comprometen a desarrollar una política de Transparencia y Gobierno Abierto, así como a fomentar la construcción de redes que, a través de intercambio de información y sinergias, impulsen el desarrollo del gobierno local y ayuden a compartir soluciones y reducir costes en la prestación de los servicios. El Gobierno Municipal promoverá asimismo la Gobernanza local inteligente mediante fórmulas de participación ciudadana, de proximidad y deliberativas con el fin de reforzar la confianza ciudadana en sus instituciones.
- Liderar los equipos de gobierno o sus propios equipos directivos o de funcionaríado. El Alcalde o Alcaldesa, especialmente, y las personas que conforman el Gobierno Municipal, se comprometen a impulsar liderazgos basados principalmente en la persuasión y en la ejemplaridad, que desarrollen la profesionalidad, cohesionen los grupos de directivos y empleados que trabajan en un proyecto y ayuden al equilibrio y desarrollo emocional de las personas que trabajan en sus respectivas organizaciones. El liderazgo bien ejercido debe servir de medio para una mejor prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
IV.- ADHESIÓN INDIVIDUAL
La adhesión al presente documento deberá ser expresa e individual para los representantes políticos con responsabilidades de Gobierno, así como para el personal eventual asignado al asesoramiento de los Concejales Delegados de Area.
Dicha adhesión se formalizará a través de la Declaración de adhesión adjunta. 3 Cualquier nuevo nombramiento o designación como representante político en el Ayuntamiento con responsabilidades de Gobierno, exigirá para su toma de posesión la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro de este instrumento, que se realizará de forma expresa y formalizada por escrito. Cuando se trate de cargos para los que no se contempla un trámite de toma de posesión, la adhesión individual deberá llevarse a cabo con carácter previo al nombramiento.
Los documentos formalizados al efecto quedarán custodiados en la Secretaría General de la Corporación.
La adhesión individual al Código implica la asunción del deber y obligación plena de mantener en todo caso unas conductas y comportamientos acordes con el contenido expreso, la intención y el espíritu de los principios y conductas establecidos en el mismo.
V.- DESARROLLO DEL PRESENTE CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
El Gobierno Municipal se compromete a regular el órgano de Etica y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo, determinando sus funciones, su composición, así como las restantes normas de funcionamiento.
A N E X 0 I
DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ETICO Y DE BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
El/La abajo firmante, en virtud del contenido del Código Etico y de Buen Gobierno, aprobado en la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 24 de febrero de 2017, declara:
1.- Que dispone de un ejemplar del Código citado en el encabezamiento de este documento.
2.- Que, una vez leído, se adhiere al contenido del Código en todos sus términos, comprometiéndose al cumplimiento de los principios y obligaciones en él contenidos.
3.- Que acepta el compromiso de facilitar su divulgación y aplicación, asi como las obligaciones que comporta la adhesión al mismo.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente en Barakaldo, a de de 201
LA ALCALDESA,
Amaia del Campo Berasategui
Acuerdo de la junta de Gobierno local (PNV-PSE) del 15 de diciembre de 2023
639/41/2023-6.Propuesta de aprobación, si procede, del órgano de ética y buen gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo..-
El código ético del Ayuntamiento de Barakaldo fue creado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 41/2019 de fecha 29 de noviembre de 2019. El apartado 5 del referido acuerdo establece el siguiente mandato: “El Gobierno Municipal se compromete a regular el órgano de Ética y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo, determinando sus funciones, su composición, así como las restantes normas de funcionamiento.
El art. 35.5 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi establece lo siguiente: “El código podrá establecer asimismo un sistema de seguimiento, control y evaluación de su aplicación en cada entidad municipal”.
A instancias del Concejal Delegado del Área de Alcaldía y Barrios, Gobierno Abierto, Agenda Urbana, Turismo e Innovación, previo informe favorable emitido por el jefe del servicio de Información y Estadística y el Secretario General, se presenta el proyecto de acuerdo para la aprobación del órgano de ética y buen gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo por parte de la Junta de Gobierno Local.
En relación al título competencial para la aprobación del presente acuerdo es de aplicación la cláusula residual prevista en el art .2.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual establece expresamente lo siguiente: “1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”.
Por otro lado, en el art. 16 del Reglamento Orgánico Municipal se hace constar que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus competencias a favor de la Comisión de Gobierno (actualmente denominada “Junta de Gobierno Local”), como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos tomados por ésta en relación con las materias delegadas tienen el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado.
En cuanto a la dación de cuentas al Pleno, el art. 17 del Reglamento Orgánico Municipal establece que “…La Alcaldía dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el art. 22.2 ,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.”
De acuerdo a la propuesta formulada, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por MAYORÍA, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobación del órgano de ética y buen gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo previsto en el apartado 5 del acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 41/2019 de fecha 29 de noviembre de 2019 mediante el cual se aprobó el código ético del Ayuntamiento de Barakaldo.
SEGUNDO. Funciones del órgano de ética y buen gobierno. Las funciones del órgano serán las siguientes:
- Supervisar el desarrollo, la implantación, el funcionamiento, la eficacia y el cumplimiento del código ético municipal.
- Promover una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos y conductas contrarias al código ético municipal.
- Proponer la aprobación de las normas y los controles internos adecuados para la prevención de conductas contrarias al código ético municipal.
- Realizar una evaluación periódica de los riesgos detectados y los controles aplicables a cada uno de ellos.
- Interpretar de forma vinculante el código ético municipal, así como resolver cualesquiera consultas o dudas que le planteen en relación con su contenido, aplicación o cumplimiento.
- Proponer las modificaciones del vigente código ético municipal que resulten convenientes.
- Emitir informe anual dando cuenta al Pleno municipal en la siguiente sesión que se celebre.
- Comunicar los hechos que pudieran ser constitutivos de presunta infracción de naturaleza administrativo y/o penal ante las autoridades u organismos competentes.
TERCERO. Composición del órgano de ética y buen gobierno. El órgano estará constituido por los siguientes miembros de naturaleza técnica:
- Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Municipal;
- Vocales:
- La persona titular de la Vicesecretaría Municipal.
- La persona que ocupe la jefatura del servicio de Contratación.
- La persona que ocupe la jefatura del servicio de Recursos Humanos.
- La persona que ocupe la jefatura del servicio de Información y Estadística.
- Secretaría: La persona que ocupe la jefatura de los Servicios Generales de Alcaldía.
CUARTO. Participación puntual de otras personas.
Podrán asistir puntualmente a las reuniones del órgano de ética y buen gobierno los empleados públicos, concejales y directivos tanto del Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Municipales que fueran requeridos por la Presidencia del órgano en función del objeto de los asuntos a tratar.
Asimismo, la Presidencia del órgano podría invitar a las sesiones del grupo a aquellas personas físicas o jurídicas cuya valoración, opinión o juicio sea considerado de interés.
QUINTO. Régimen y funcionamiento del órgano de ética y buen gobierno.
El órgano se reunirá al menos 1 vez al año en sesión ordinaria, sin perjuicio de la potestad de la Presidencia del órgano para convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario.
El órgano deberá actuar con independencia e imparcialidad y ejecutar su trabajo con la máxima diligencia y competencia profesional. A tal efecto, el órgano podrá recabar cuanta información y documentación sea precisa para el cumplimiento de sus funciones de cada uno de los departamentos y procesos del Ayuntamiento, con independencia del nivel jerárquico de la persona requerida.
El órgano de ética y buen gobierno podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de terceros cuando lo estime necesario o conveniente para la correcta realización de sus funciones y tendrá libertad de iniciativa, en el sentido de poder iniciar una investigación sin necesidad de que exista una denuncia previa o la orden de un superior, siempre que, por cualquier circunstancia lo considere conveniente.
El órgano de ética y buen gobierno guardará secreto de sus deliberaciones y acuerdos y, en general, se abstendrá de revelar las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, así como de utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
La obligación de confidencialidad del órgano subsistirá aun cuando haya cesado en el cargo. En el caso de que alguno de los miembros vocales del órgano estuviera incurso en un potencial conflicto de interés deberá informar sobre ello a la presidencia del órgano, que será asimismo competente para resolver las dudas o conflictos que puedan surgir al respecto.
De todas las reuniones del órgano se levantará acta por el secretario, la cual deberá estar firmada por todos los miembros del órgano que hayan asistido a la reunión.
SEXTO. Funciones de la Presidencia del órgano de ética y buen gobierno.
Las funciones de la Presidencia serán las siguientes:
- Convocar y presidir las reuniones del órgano.
- Dirigir las sesiones del órgano.
- Impulsar y coordinar las funciones del órgano.
- Elaborar el orden del día de las reuniones, asistido por la Secretaría del órgano.
SÉPTIMO. Funciones de la Secretaría del órgano de ética y buen gobierno. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
- Preparar junto con la Presidencia el orden del día de las reuniones.
- Cursar las convocatorias de la reunión.
- Redactar y levantar acta de todas las reuniones del órgano, incluyendo las conclusiones adoptadas. Las intervenciones de los miembros serán recogidas de forma extractada.
- Enviar la información necesaria a los miembros del órgano.
OCTAVO. Vigencia del órgano de ética y buen gobierno. La vigencia del órgano es de carácter indefinida. La creación del órgano no supondrá modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), ni incremento alguno en las retribuciones de sus miembros.
NOVENO. Difusión. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno municipal. Comunicar el presente acuerdo a los miembros del órgano, así como toda la plantilla tanto del Ayuntamiento como de los organismos autónomos y sociedades públicas municipales a través de la intranet municipal (SIB).
Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, la PRESIDENCIA la declara APROBADA por MAYORÍA de conformidad con el siguiente resultado: SEIS VOTOS A FAVOR de su aprobación, emitidos por los Sres. Corporativos del grupo municipal Eusko Alderdi Jeltzalea/Partido Nacionalista Vasco; y TRES ABSTENCIONES de la representación del grupo municipal Socialistas Vascos/Euskal Sozialistak.
Con carácter previo a la votación reflejada en el anterior, el Sr. FERNÁNDEZ toma la palabra para declarar que en relación a este punto se van a abstener porque no comparten la tramitación que se ha hecho del asunto ya que creen que podían haber sido informados con mayor antelación y haber participado en el consenso que creen necesario para la creación de un órgano como este.
El Sr. ZUBIAURRE ,asimismo, manifiesta que es un órgano compuesto exclusivamente por personal técnico y es a propuesta de los técnicos, un órgano que ya venía recogido en el Código ético y de buen gobierno que se aprobó en la legislatura pasada en 2019 y al que cada concejal tiene posibilidad de adherirse o no. Es un órgano técnico para hacer un control de la gestión política, por lo que desde EAJ/PNV consideramos que los políticos no tenemos que intervenir en la creación de este órgano y traemos a aprobar la propuesta técnica.
Para finalizar la Sra. ALCADESA toma la palabra para indicar que la adhesión al código ético es voluntaria por parte de las personas que formamos el equipo de gobierno y tras una invitación a que lo firmen quienes no lo han hecho hasta ahora, esto se publicará con todas las determinaciones reflejadas en el párrafo anterior.
Comunicado del PNV en la alcaldía, en diciembre de 2023
La Junta de Gobierno Local da el visto bueno al órgano de seguimiento del Código Ético y de Buen Gobierno de Barakaldo
- Se ratifica así el compromiso adquirido en 2017 y 2019 con el Código Ético barakaldés, que permite crear confianza entre cargos públicos y la ciudadanía
- El nuevo órgano, compuesto por técnicos municipales, velará por el cumplimiento de lo recogido en el Código Ético
La Junta de Gobierno de Barakaldo ha dado el visto bueno esta mañana al órgano de seguimiento del Código Ético y de Buen Gobierno de la Ciudad con el voto favorable de EAJ-PNV y la abstención del PSE.
Los concejales y concejalas de EAJ-PNV han firmado nuevamente su adhesión al Código Ético, siendo esta la tercera legislatura en la que el equipo de gobierno de Amaia del Campo se compromete de esta manera con la transparencia y el Buen Gobierno.
El documento es idéntico al aprobado en 2017 y 2019, que fue elaborado tomando como referencia el realizado por Eudel en 2013, el Código Ético y de Conducta del Gobierno Vasco, el Código de Buen Gobierno Local, aprobado por FEMP en 24 de marzo de 2015 y el Código Ético, Buen Gobierno y Compromiso Institucional del Ayuntamiento de Bilbao, elaborado el 24 de noviembre de 2015.
El documento ha tenido en cuenta los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El código recoge normas ética y de conducta como el apercibimiento a la persona o personas que se hayan visto implicadas en una acción u omisión que conlleve algún incumplimiento o afectación a las distintas normas éticas, de conducta, valores o principios o la recomendación de cese inmediato o renuncia al cargo a la persona o personas que se hayan visto implicadas en una acción u omisión que conlleve algún incumplimiento a las normas éticas.
También se recogen los distintos principios generales de conducta de cada miembro del gobierno local: integridad, ejemplaridad, desinterés subjetivo, imparcialidad, rendición de cuentas, transparencia, honestidad, respeto o responsabilidad.
Para realizar un control sobre el cumplimiento de este documento, se ha aprobado el órgano de ética y buen gobierno del Ayuntamiento, que estará compuesto por personal técnico municipal: Secretario Municipal, vicesecretaria y personal de Contratación, Recursos Humanos, Gobierno Abierto y Alcaldía. El órgano se reunirá de forma periódica.
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