La alcaldesa deja 23 días a una trabajadora interina dirigiendo sin nombramiento el Teatro Barakaldo
La primera edil ha defendido siempre que López Asensio fue seleccionada con "transparencia" y criterios profesionales y no políticos, aunque ahora sea cargo de confianza del PNV en el Gobierno Vasco. En 2018 el Partido Socialista, actualmente socio de Del Campo en el Gobierno municipal, habló de "oscuras maniobras" del PNV para contratar "a dedo" a la directora.
Lo cierto es que se organizó un proceso y que hubo un tribunal con personas de los teatros municipales Arriaga, Social Antzokia de Basauri y Teatro Principal de Vitoria. Hubo cinco aspirantes, pero un de ellos quedó excluido, y Ana López Asensio resultó adjudicataria de la plaza tras la votación en el consejo de administración del teatro, "por mayoría, con el único voto en contra del Partido Socialista de Barakaldo", según aseguró el PNV.
Aunque hubo en 2018 una lista de cuatro personas, la alcaldesa ha comunicado que se realizará de nuevo un "oportuno proceso de selección de candidatos" para cubrir el puesto "por el tiempo que perdure su situación de excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto".
Ana López Asensio llegó a la dirección del Teatro Barakaldo procedente del Ayuntamiento de Leioa (PNV), en donde era directora de Cultura en un puesto de confianza política —denominado formalmente "personal eventual"— del alcalde nacionalista. Allí su gestión fue polémica por el supuesto trato de favor al bar de la sede social del PNV en Leioa—'batzoki'— en el reparto de bonos para comer por parte de los participantes en el festival de teatro de humor 'Umore Azoka'. La Autoridad Vasca de la Competencia consideró la actuación del Consistorio como "contraria a la libre competencia".
López reemplazó a Txentxo Asensio, que se jubiló tras las tensiones con Amaia del Campo. En esta etapa de austeridad y recorte de funciones, en el Teatro Barakaldo, ya resentido por las reducciones durante la crisis económica, se ha registrado el hundimiento a niveles históricos de las ventas. La marcha de la directora se ha producido en pleno periodo de oposiciones para consolidar a su personal interino, con 13 plazas, entre ellas la de la persona que cubrirá temporalmente las responsabilidades de López Asensio.
RESULTANDO que por Decreto 385/2024, de 19 de noviembre, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2024 , se nombra Directora de Promoción de la Cultura a Dña. Ana María López Asensio.
RESULTANDO que con ocasión del precitado nombramiento se hace necesaria su sustitución urgente de forma inmediata y con carácter provisional, hasta que se sustancie el oportuno proceso de selección de candidatos a sustituir a la Directora ejecutiva por el tiempo que perdure su situación de excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto, toda vez que ha de seguirse con la contratación de todo tipo de espectáculos y actuaciones de carácter cultural y artístico relacionadas con los fines de la Sociedad, elaborar anualmente programas culturales y artísticos, globales o sectoriales, ejercer la jefatura superior y directa de todo el personal y servicios, la expedición de órdenes de pago, realizar cobros y aprobar contratos, representar a la Sociedad en el otorgamiento de contratos y en el ejercicio de las acciones.
RESULTANDO que para el normal funcionamiento de Barakaldo Antzokia S.A. es necesaria por parte del Consejo de Administración la delegación y atribución de funciones a la persona que ejerza la dirección ejecutiva de la mercantil todo ello en consonancia con las delegaciones y atribuciones realizadas a directores y directoras con anterioridad A la vista de lo antedicho el Consejo de Administración de Barakaldo Antzokia S.A.
ACUERDA
PRIMERO.- DELEGAR en G___ y previa su aceptación que en este momento se concreta , las atribuciones contenidas en al artículo 27 de los Estatutos de Barakaldo que a continuación se indican: - Contratar todo tipo de espectáculos y actuaciones de carácter cultural y artístico relacionadas con los fines de la Sociedad Antzokia S.A.
- Elaborar anualmente programas culturales y artísticos, globales o sectoriales, para su aprobación por el Consejo de Administración.
- La jefatura superior y directa de todo el personal y servicios.
- Preparar y proponer la materia de reglamentación de servicios generales y especiales, así como cumplir y hacer cumplir la aprobada y las disposiciones de carácter general y local vigente, respecto al objeto social.
- Estudiar y proponer las ampliaciones, reformas e innovaciones que considere convenientes y necesarias en los servicios e instalaciones, así como las obras de conservación, entretenimiento, reposición, etc.
- Expedir la documentación y cuidar de que se lleven los registros y estadísticas de operaciones y servicios realizados y certificar en todo lo relativo a los servicios encomendados a la Sociedad.
- Practicar aquellas actividades de gestión, estudio e iniciativa de propuestas encaminadas a conseguir una normal y buena explotación de la Sociedad en su aspecto económico.
- Preparar, recoger y ordenar todos los asuntos y documentos que hayan de ser sometidos a estudio, conocimiento, despacho y aprobación del Consejo y Presidente.
- Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones del Consejo y Comisiones Asesoras, cuando para ello fuera convocado.
- Preparar, tramitar y cuidar de la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo.
- Elevar al Consejo, al término de cada ejercicio, la Memoria comprensiva del desarrollo de su gestión y redactar la que el Consejo ha de elevar a Junta General.
SEGUNDO.- .- DELEGAR en Dª. G___ y previa su aceptación que en este momento se concreta , las atribuciones contenidas en al artículo 19 de los Estatutos de Barakaldo Antzokia S.A. que a continuación se indican:
- Adquisiciones, inversiones y proyectos necesarios para la marcha de la Sociedad, actos de disposición y gravamen de bienes inmuebles.
- Abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes, libretas de ahorro y librar y expedir cheques contra dichas cuentas, y realizar operaciones bancarias en general, siempre que no constituyan operaciones de crédito
Asimismo se FACULTA A Dª. G___ ara formalizar cuantos documentos sean necesarios para la obtención, renovación y revocación de certificados conforme a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de servicios electrónicos de confianza.
Barakaldon 2024ko abenduaren 27a./Barakaldo 27 de diciembre de 2024
Archivo
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