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El Teatro Barakaldo registra 19 años de 'irregularidades' sin que intervenga el Ayuntamiento


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> El Tribunal de Cuentas hace público su informe sobre el Teatro Barakaldo
El Tribunal de Cuentas revela que el ex gerente del Teatro cobró 18.000 euros en horas extras aunque tenía plena dedicación
> El ex director del teatro dice que hubo irregularidades en la contratación de la empresa de personal del centro cultural
> Los socialistas despiden al ex secretario del PSE como director del Teatro Barakaldo tras 19 años

Desde el minuto 1 hasta el final. El Teatro Barakaldo ha vivido y aún registra 'irregularidades' laborales y salariales que se han mantenido desde la creación del centro en 1991 hasta el día de hoy sin que el Ayuntamiento haya intervenido. Así lo desvela la auditoria que este martes analiza el consejo de administración del teatro, un informe que habla de contratación de personal sin ajustarse a las leyes, pago de horas extras sin documentar, algunos trabajadores con trato de favor, vacaciones de facto de dos meses y medio al año, ausencia de horarios prestablecidos o fijación "discrecional" de salarios, horarios y complementos, entre otras muchas 'anomalías'. El estudio —parcialmente filtrado al El Correo la semana pasada— presenta el teatro municipal como un territorio en el que el director, el destituido Gonzalo Centeno, exsecretario del PSE de Barakaldo, hizo y deshizo sin que nadie le pusiera freno durante dos décadas.


La auditoría encargada a una empresa privada —Ferruelo&Velasco—, además de contener algunos errores, centra sus cuestionamientos en Centeno, de quien destaca. por ejemplo, que decidía sobre sus propias horas extras, lo que se tradujo desde 2005 en abultados ingresos por este concepto hasta sumar u a cifra en torno a los 18.000 euros.

Pero no es la única 'curiosidad' reflejada en el documento. Éstas son algunas otras:

  • Año 1990. Uno de los trabajadores aparece con una antigüedad desde dos meses antes que se creara el teatro, el 1 de febrero de 1991.
  • Año 1991. Centeno firma un contrato de relación laboral 'ordinaria' aunque las funciones son de 'alta dirección'. Así puede legalmente cobrar horas extras
  • 1991 a 1996. La empresa Mymain se encarga del personal. No constan convenio, ni contratos de los empleados, ni seguros sociales, ni nóminas
  • 1997. Los 11 empleados subcontratados trabajan sin que exista ningún contrato de servicio durante seis meses con una empresa responsable
  • 2000. A todos los empleados se les sube el sueldo un 4,86% menos a tres empleadas, a las que se reduce la jornada laboral
  • 2000 a 2006. Los empleados subcontratados no cobran de su empresa sino directamente del director del teatro
  • Desde 2005 se pagan a tres trabajadores "incentivos" de manera ininterrumpida
  • 2005. A todos los empleados se sube el sueldo o reduce proporcionalmente el sueldo, menos a cuatro, a los que se mantiene congelado el salario con la misma carga de trabajo
  • 2006. Aunque el consejo de administración fijó en 1991 que el personal "básico" eran cuatro personas, quedan sólo dos, una de ellas ea el director.
  • 2007. Se produce "una reclamación administrativa en materia de tributos de considerable cuantía" contra el teatro
  • 2008. Se contrata nuevo personal sin ajustarse a la ley


Auditoría de Ferruelo y Velasco sobre el Teatro Barakaldo
Opinión responsable

Al término del análisis, evaluación y valoración de la información recibida, exponemos nuestras opiniones.

1.- Cabe destacar la tendencia mantenida en el tiempo de subcontratar personal para el desarrollo de la actividad básica de Teatro Barakaldo Antzokia (TBA), más aún la forma como se han contratado servicios de personas hasta la llegada de (la empresa) Ideas y Medios.

Resulta contradictorio que el Consejo de Administración en el año 1991 acuerde que son cuatro los puestos básicos para iniciar la actividad y que en años posteriores esos puestos, a priori estratégicos, no estén cubiertos con personal propio del teatro.

2.- Es destacable el periodo junio 1997 a noviembre 2006, cuando la actividad operatoria del TBA está subcontratada a la empresa Eolo. Dadas la atipicidades que se dan en este periodo y la responsabilidad directa o indirecta del TBA, pasamos a describir las más destacadas:

2.1.- Los hemos demuestran que es el propio director ejecutivo del TBA quien, principalmente a partir del año 2000 y de forma discrecional y subjetiva, marca las pautas de operatoria, las relaciones laborales y políticas de recursos humanos de ese personal e Eolo e incluso quien efectúa el pago de las nóminas y Seguridad Social

2.2.- La inexistencia de un marco legal específico más allá del Estatuto de los Trabajadores, unido a otros factores, deriva en que sea el propio director ejecutivo quien de forma discrecional y subjetiva toma decisiones que afectan a la plantilla. Entre ellas, el trato dismcriminatorio en cuanto al pago de complementos por IT (bajas por enfermedad), la diferenciación sustancial en cuanto a los incrementos salariales aplicados, la reducción unilateral de la jornada laboral cuando por otra parte se están pagando horas extras, o la contradicción existente entre la reducción de la jornada laboral en lugar de aplicar el incremento al salarial de limpieza cuando por otro lado se exige la contratación de una limpiadora más en el pliego de condiciones del concurso público de fecha 26 de julio de 2006.

2.3.- Otra irregularidad tiene que ver con el pago de incentivos. La razón de este complemento es compensar las exigencias puntuales que el puesto de trabajo demanda al/la trabajador/a. Las causas pueden ser muy variadas y de duración limitada en el tiempo hasta que cese la circunstancia que lo genera. Sin embargo, en TBA se viene manteniendo en el tiempo en base a la asunción de funciones de mayor categoría profesional, lo que hace que pierda la naturaleza de incentivo y se trate realmente de un incremento de salario, lo cual debería quedar reflejado en un cambio de categoría profesional.

2.4.- La inexistencia de calendario laboral supone para los/as trabajadores/as una disponibilidad total limitando un derecho básico del trabajador/a y considerablemente sus posibilidades de conciliar la vida personal y profesional.

2.5.- No hemos encontrado soporte documental del cálculo de horas extras. Sin embargo, se pagan significativos importes y se procede a su acumulación de un ejercicio a otro sin saber el personal ni cuándo ni cuánto percibirá.

Las irregularidades expuestas en el punto dos han quedado subsanadas con la firma de sucesivos convenios firmados con Ideas y Medios y el TBA.


3.- En materia retributiva, resulta llamativo que Gonzalo Centeno, en condición de director ejecutivo, cobre horas extras, si bien queda amparado por la naturaleza de su contrato.

Según las funciones descritas en el contrato firmado por Gonzalo Centeno el 1 de octubre de 1991, la relación laboral sería susceptible de incardinarse en la específica de una relación laboral especial de las denominadas de alta dirección, sin embargo, las partes convienen expresamente en calificarla como una relación laboral ordinaria, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas en función de las necesidades del servicio, con los descansos y vacaciones previstos en la ley.

Por este motivo, al considerarse como una relación laboral ordinaria, la jornada se podría prolongar en base a las necesidades del TBA con la consecuente realización de horas extras y cobro de las mismas, si bien es cierto que al no existir sistema alguno de entrada y salida al trabajo, no se puede justificar documentalmente la realización de dichas horas. Por otro lado, a la hora de cobrar esas horas extras, es el propio Gonzalo Centeno quien autoriza y ordena el pago de sus propias horas extras.

4.- Consideramos que la incorporación del personal de Ideas y Medios al TBA en diciembre de 2008 se realiza sin utilizar procedimientos de selección de personal de acuerdo a la normativa de contratación en Administración pública. Como consecuencia, no hay garantía de que se consiga la mejor adecuación de la capacidad al puesto y tampoco se garantiza que se cumplan los principios de publicidad, igualdad y mérito señalados en la ley 7/2007 de 12 de abril por la que se rige el Estatuto Básico del Empleado Público.

5.- Hay hecho que inducen a pensar que la relación entre AB y Gonzalo Centeno estaba dañada. (AB, que fue candidato del PSE en elecciones municipales, es el trabajador que supuestamente sufrió acoso laboral por parte de Centeno, lo que justificó el despido disciplinario aplicado a este último en nombre de 2009)

AB comienza a trabajar para el TBA contratado por Ideas y Medios como coordinador de servicios y, sin embargo, Gonzalo Centenos nos comunica en la reunión de lanzamiento de proyecto de auditoría que su puesto de trabajo es coordinador del equipo de limpieza.

Hay un cambio en las condiciones económicas con la entrada de Ideas y Medios debido a la firma del primer convenio, aunque el cambio de condiciones económicas más sustancial tiene lugar en el año 2009 al asumir TBA la plantilla como propia y formar un nuevo convenio el 17 de junio de 2009. En ese momento se producen incrementos salariales superiores al 60% en el caso de los tramoyistas y próximo al 0% en el caso de AB.

6.- En cuanto a política de recursos humanos, ésta no ha seguido procedimientos de contratación propios de la Administración pública, concurso público, y por lo demás no ha existido actividad de recursos humanos más allá de lo estrictamente laboral.

Así, identificamos la necesidad de incorporar herramientas básicas para una adecuada gestión de los recursos humanos, empezando por un análisis y descripción de puestos de trabajo que permita organizar diferentes necesidades en materia de recursos humanos: selección y/o promoción de personal, formación, capacitación lingüística, evaluación de desempeño y reconocimiento.