· Ideas y Medios SL fue contratada el 1 de diciembre de 2006 por dos años · Ganó frente a cinco empresas · Su oferta económica ascendió a 539.000 euros · Asumió a 13 trabajadores de la anterior contrata · Era la encargada del personal · El teatro todavía debe a Ideas y Medios 71.000 euros por horas extras · La empresa terminó contrato el 30 de noviembre de 2008 ·
"Sorprende que la única irregularidad que se encuentre en el proceso de contratación (de la empresa de personal del
Teatro Barakaldo), en el que resultó adjudicatario la mercantil Ideas y Medios Servicios Integrales SL, sea el cálculo de la fianza a depositar". De esta manera, el ex director del centro cultural, Gonzalo Centeno, comunica al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) que la decisión del Ayuntamiento -a través del consejo de administración del teatro- de entregar la gestión del personal del escenario a la empresa Ideas y Medios SL no se ajustó a la legalidad. Centeno, que fue despedido por motivos disciplinarios, arremete de esta manera de nuevo contra su ex compañeros del Partido Socialista -del que él mismo fue secretario en la agrupación de Barakaldo-, si bien no revela exactamente en qué consistieron exactamente las vulneraciones de la ley, aunque sí sugiere que se intentó 'enchufar' a algunas personas. "En mi modesta opinión, se ha cumplido la formalidad pero vulnerando el espíritu de la ley", concluye Centeno.
A pesar de las afirmaciones del ex director, el Tribunal de Cuentas únicamente señala la irregularidad que supuso el hecho de que Ideas y Medios SL, al contratar con el teatro, sólo depositó la mitad de la fianza a la que obligaba la adjudicación, 24.000 euros en lugar de los 43.000 euros (el 4% del importe del contrato) que establecían las condiciones de la convocatoria.
Escrito de alegaciones de Gonzalo Centeno al informe del TVCP
Don Gonzalo Centeno Anta, mayor de edad, con domicilio en Barakaldo, ante ese organismo comparezco y como mejor proceda DIGO:
Que en mi condición de director ejecutivo de la sociedad Barakaldo Antzokia SA durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007, se me ha dado traslado del informe de la fiscalización correspondiente a dichos ejercicios aprobado por el pleno de este tribunal, y ello para que alegue lo que considere oportuno con carácter previo a que se dicte acuerdo de aprobación definitiva del informe, trámite que se viene en cumplimentar con arreglo y fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- En el epígrafe I.1 OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD, apartado 1, se realizan diversas consideraciones que tienen por destinatario a la mercantil Eolo Teatro SL que en mi opinión son erróneas o, cuando menos, no reflejan la realidad de los hechos.
El tribunal está transcribiendo, literalmente, las afirmaciones realizadas por la representación de la mercantil Ideas y Medios Servicios Integrales SL, empresa que resultó adjudicataria del concurso convocado para dar servicio a Barakaldo Antzokia SA.
Me refiero a la afirmación de que la plantilla de la mercantil Eolo Teatro SL carecía de convenio colectivo y, de igual forma, de calendario laboral.
No se puede sino discrepar de tales afirmaciones que suponen desconocimiento de la singularidad de la actividad que se desarrolla en un entre como Barakaldo Antzokia SA. Tanto Barakaldo Antzokia SA como Eolo Teatro SL se han regido por convenios del sector y si bien es cierta la inexistencia de uno propio, no lo es menos que había planificación de tareas y que contaba con el acuerdo de la plantilla de ambas empresas. Cierto que no se ha tenido un calendario al uso, pero no menos cierto que con anterioridad, igual que al momento presente, cada empleado, por ejemplo, tenía perfecto conocimiento de los periodos vacacionales que le correspondían. Por lo que se refiere al "día a día", los horarios se han ido adaptando en función de la actividad de la empresa, de las funciones programadas, etc. y por periodos de 15 días como es habitual en el sector. Todo ello sin ningún tipo de problema o conflicto de ninguna naturaleza.
El periodo del que ha sido objeto de examen por este tribunal, esto los años 2005, 2006 y 2007, presenta una situación idéntica a la actual, con el matiz del presunto convenio que la mercantil Ideas y Medios Servicios Integrales SL elaboró durante el periodo de tiempo que desarrolló las funciones de gestión del Barakaldo Antzokia SA. LOo cierto es que el aludido convenio es alterado constantemente para adaptarse a las realidades del "proceso productivo" de Barakaldo Antzokia SA.
Por lo que atañe y refiere a las bajas laborales, el pago correspondiente a las mismas se ha efectuado conforme se ha entendido que correspondía o con los criterios que emanaban de la Seguridad Social, sin que tenga ningún soporte la afirmación de que el procedimiento o criterio para el pago de las bajas laborales se debía, exclusivamente, a la discrecionalidad del director ejecutivo.
La realidad es que, excepto una situación de baja por larga enfermedad, que concluyó en incapacidad, lo cierto es que el absentismo laboral ha sido prácticamente inexistente, lo da una idea de lo "lesivo" que ha tenido que ser el criterio que se combate o se ataca, plenamente conocido y aceptado por todas las partes.
Segunda.- En el epígrafe l.1 OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD, apartado 3, se apunta al hecho de que durante los ejercicios 2005 y 2006 se han pagados importes significativos en concepto de horas extraordinarias a trabajadores de Eolo Teatro SL y al director ejecutivo de la sociedad, y ello sin soporte documental alguno.
Causa sorpresa una afirmación como la expuesta. Los auditores del tribunal han tenido a su disposición tanto los horarios como las nóminas de los ejercicios auditados de todo el personal y con su soporte documental que avalan los pagos ordenados. Por lo que atañe y afecta a las horas extraordinarias, las mismas han sido abonadas en las mismas cuenta en que ordinariamente se satisfacía la nómina, dejando en su consecuencia una huella bancaria y poniendo de manifiesto la inexistencia de ocultamiento alguno.
Por lo que atañe y afecta a quien suscribe, consta perfectamente documantada la percepción de 17.130 euros, correspondientes al pago de la diferencia entre el horario ordinario de 1.816 horas anuales y las efectivamente trabajadas, esto es 2.317,50 horas; es decir, un diferencial de 501,50 euros de más sobre el horario ordinario durante el ejercicio 2005.
Tercera. En el epígrafe l.1 OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD, apartado 4, se señala que el presidente del consejo de administración de la sociedad Barakaldo Antzokia SA, quien resulta ser el Ayuntamiento de Barakaldo, contrató dos obras, excediéndose en sus competencias y, en concreto, con la empresa Varela Producciones Multimedia SL. Lo cierto es que no han sido dos sino tres los contratos suscritos por el presidente del consejo de administración excediéndose de sus competencias, como se puede constatar con el examen de la correspondiente documentación.
Cuarto. En el epígrafe HECHOS POSTERIORES se pone de manifiesto que el consejo de administración de Barakaldo Antzokia SA acuerda y, una vez concluido el contrato de prestación de servicios con la empresa Ideas y Medios Servicios Integrales SL, la incorporación a Barakaldo Antzokia SA de los trabajadores de la plantilla, que inicialmente estuvo en Eolo Teatro Sl y posteriormente en Ideas y Medios Servicios Integrales SL, con relación laboral indefinida desde el 1-12-2008. Lo cierto es que tal incorporación se debió a la demanda judicial formulada por los trabajadores de Ideas y Medios Servicios Integrales SL ante la autoridad labora y como consecuencia de una cesión ilegal de trabajadores. Una vez resuelta la incorporación de los trabajadores, se retiró la demanda judicial.
Efectivamente, tal y como se señala en el apartado que nos ocupa, quien suscribe fue cesado de su condición de director ejecutivo de la sociedad Barakaldo Antzokia SA por presuntas causas disciplinarias. Tal cese, y como se ha trasladado a la opinión pública, no se corresponde con el acuerdo adoptado por el consejo de administración y con lo que se refleja en el acta correspondiente de dicho consejo, cuya lectura recomendamos al tribunal para que recoja en su informe lo que realmente acaeció en dicha reunión.
Sorprende que la única irregularidad que se encuentre en el proceso de contratación en el que resultó adjudicataria la mercantil Ideas y Medios Servicios Integrales SL, sea el cálculo de la fianza a depositar. Hubiera sido interesante que se examinaran los informes de adjudicación redactados y, asimismo, las personas que se propusieron para cubrir las plazas que se dotan por Ideas y Medios Servicios Integrales SL, conforme al pliego de condiciones técnicas, documentación toda ella que ha estado siempre a disposición de los auditores.
En mi modesta opinión, se ha cumplido la formalidad pero vulnerando el espíritu de la ley.
Por lo expuesto
SUPLICO A ESE TRIBUNAL que, teniendo por presentado este escrito, lo tenga por admitido y por evacuado en tiempo y forma el trámite para formular alegaciones al informe de fiscalización de la entidad Barakaldo Antzokia SA 2005, 2006 y 2007, y previos los trámites oportunos, se resuelva cuanto proceda
lo que se interesa en Barakaldo para Vitoria el 27 de enero de 2010