La quincena de trabajadores técnicos del Teatro Barakaldo no son empleados fijos y perderán su puesto de trabajo si no superan una oposición que se convocará "en el futuro". Así se desprende de las alegaciones que el alcalde, el socialista Tontxu Rodríguez, ha presentado al informe que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) ha elaborado sobre la gestión del centro cultural durante los años 2005 a 2007. El máximo responsable municipal coincide con el TVCP en que la asimilación a plantilla en noviembre de 2008, por acuerdo del consejo de administración del teatro, incumplió los principios legales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad para el acceso a un empleo público. De este modo, los contratos no son fijos sino indefinidos y las plazas las ocuparán quienes ganen el concurso que se convoque al efecto.
Alegación del alcalde
ALEGACIÓN TERCERA AL EPÍGRAFE 'A.13. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN', DEL ANEXO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE LA SOCIEDAD BARAKALDO ANTZOKIA SA CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2005, 2006 Y 2007
I. Epígrafe al que se refiere la presente alegación
El epígrafe al que se refiere la presente alegación es el titulado 'A.13. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN', en el apartado referido al apartado "servicios profesionales independientes"
II. Motivos que impulsan su presentación
Se pretende completar la información contenida en dicho epígrafe cuando señala que el consejo de administración de la sociedad (Teatro Barakaldo) adoptó el acuerdo de integrar en plantilla a 13 trabajadores con contratos laborales indefinidos y posteriormente a otros dos, en cumplimiento del fallo dictado por el juzgado de lo social número 2 de Bilbao, con idéntica clase de contrato, eludiendo el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento de selección del personal.
Este hecho es cierto, pero en rigor y conforme a la realidad, debería completarse en los términos que a continuación se exponen.
III. Alegación que se presenta
El secretario del consejo de administración de la sociedad informó a los consejeros por sendos escritos de fecha 20 de noviembre de 2008 de que el acuerdo de integración en plantilla de los 13 trabajadores no era conforme a la legalidad por vulnerar los principios que rigen el acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Y que, en consecuencia, dicha contratación no suponía en ningún caso que consolidasen una relación de fijos de plantilla, sino como indefinidos, estando su permanencia en el empleo condicionada a una futura convocatoria pública para cubrir definitivamente los puestos de trabajo, a la que tendrá que presentarse y superar, en su caso, para continuar formando parte de la plantilla de Barakaldo Antzokia SA.
Así pues, la alegación pretende que se añada al epígrafe al que se refiere la alegación la existencia de dichos informes, el conocimiento que de ellos tienen todos los miembros del consejo de administración y la naturaleza meramente indefinida y no como fijos de plantilla de los contratos del personal integrado.
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