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El gerente del Teatro no cumplió sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social por sus horas extras retribuidas

El despedido gerente del Teatro Barakaldo no solo percibió 18.000 euros por horas extraordinarias, sino que además lo hizo sin respaldo documental y sin que conste que ha pagado a Hacienda y a la Seguridad Social por este concepto. Así lo señala el informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que observa el mismo problema en las extraordinarias que se abonaron a los trabajadores del centro cultural en 2005 y 2006. Centeno ingresó exactamente 17.130 euros en 2005 por 505,5 horas extraordinarias.


Informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas sobre la gestión del Teatro Barakaldo en 2005, 2006 y 2007

OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

1. El convenio de colaboración firmado entre la sociedad y Eolo Teatro SL en junio de 1997 se incumplió en el año 2000 puesto que desde ese año y hasta noviembre de 2006 (fecha en la que inició la prestación de servicios otra empresa) Eolo Teatro SL no realizó actividades artísticas en el Teatro Barakaldo. En ese periodo, el personal de Eolo Teatro SL, que no disponía de convenio colectivo ni de calendario laboral, fue gestionado por la sociedad Barakaldo Antzokia SA, pagando sueldo y seguros sociales de los mismos. Por otro lado, el pago de las bajas laborales ha sido realizado bajo criterios discrecionales por parte del director ejecutivo puesto que algunos trabajadores cobraban el 100% de s salario al estar de baja y otros el incporte que les correspondía por la Seguridad Social.

Considerando el cese de la actividad artística en el ejercicio 2000, la sociedad debió iniciar el procedimiento para la adjudicación de un nuevo contrato para la gestión de los servicios del teatro.

2. Desde 2000 hasta noviembre de 2006, la gestión de los servicios del teatro prestada por Eolo Teatro SL por importe de 320.000 y 299.000 euros, en los ejercicios 2005 y 2006 respectivamente, se ha realizado al margen de los principios de publicidad y concurrencia contemplaos en la disposición adional sexta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Durante los ejercicios 2005 y 2006 se han pagado los siguientes importes en concepto de horas extraordinarias del director ejecutivo de la sociedad y de los trabajadores de Eolo Teatro SL sin soporte documental:
director ejecutivo....17.000 euros (2005) / 1.000 euros (2006)
Trabajadores de Eolo Teatro SL.... 13.000 euros (2005) / 1.000 euros (2006)
Estos importes se han abonado sin que se hata cumplico con las obligaciones fiscales y de seguridad social asociadas a los citados pagos.

4. En el ejercicio 2007, el presidente del consejo de administración de la sociedad, en su calidad de alcalde del Ayuntamiento de Barakaldo, contrató dos obras de taetro a la misma empresa por importe de 36.000 y 49.000 euros, respectivamente, incumpliendo lo establecido en el artículo 27 a) de los estatutos de Barakaldo Antzokia SA, que señala que la atribución de contratar todo tipo de espectáculos y actuaciones de carácter cultural y artístico relacionadas con los fines de la sociedad es del director ejecutivo. El consejo de administración de la sociedad, en sesión de octubre de 2008, acordó no abonar a Varela Producciones Multimedia SL la obra de teatro cuyo importe fue de 49.000 euros. Ante el impago, esta comprañía ha interpuesto una demanda en el juzgado de primer instancia número 8 de Madrid, que está pendiente de resolver. Por otro lado, en relación con estosmismos hechos, el juzgado de instrucción número 3 de Barakaldo está llevado a cabo diligencias precias por "presuntos delitos contra la Administración Pública, prevaricación adminstrativa, cohecho y malversación".

En opinión de este Tribunal, excepto por lo incumplimiento en los párrafos 1 a 4, y la incertidumbre descrita en el párrafo 4, Barakaldo Antzokia SA ha cumplido razonablemente en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.



OPINIÓN SOBRE LAS CUENTAS ANUALES
La pérdidas incurridas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, y las no compensadas de ejercicios anteriores han provocado que al cierre de los ejercicios la sociedad presente un patrimonio neto negativo de 1.053.000, 1.201.000 y 481.000 euros, respectivamente, por lo que estaba incursa en uno de los supuestos de disolución previstos en el artículo 260 el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No obstante, es intención manifiesta del Ayuntamiento de Barakaldo, único accionista de la sociedad, seguir prestando el apoyo necesario para el mantenimiento de sus actividades culturales y conceder a la sociedad ayudas suficientes para equilibrar su patrimonio. En este sentido, los presupuestos municipales contemplaban una aportación ordinaria para el año 2008 por importe de 800.000 euros. Además, en noviembre de 2008, el pleno del Ayuntamiento aprobó una aportación extraordinaria de 1.100.000 euros para compensar las pérdidas acumuladas y saldar las deudas de la sociedad.

1. El inmueble del Teatro Barakaldo es propiedad del Ayuntamiento. Este bien, adscrito a la sociedad, no figura en su balance de situación y debiera registrarse por el valor venal de derecho de uso, no teniendo efecto ni sobre el netro patrimonial ni sobre el resultado del ejercicio.

2. A fecha de este informe, está pendiente de registro una factura de Ideas y Medios Servicios Integrales SL por importe de 71.000 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. El consejo de administración de Baralaldo Antzokia SA acordó su pago en la sesión celebradas el 23 de abril de 2008 y posteriormente, el 17 de junio de 2008, ante discrepancia que se produjeron con la factura, revocó el acuerdo anterior.

En opinión de este tribunal, excepto por la salvedad descrita en el párrafo 1, las cuentas anuales de Barakaldo Antzokia Sa expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de los ejercicios 2005 y 2006, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2005 y 2006 y los resultados de sus operaciones correspondientes a los ejercicios anuales terminados en dichas fechas.

En opinión de este tribunal, excepto por las salvedades descritas en los párrafos 1 y 2, las cuentas anuales de Barakaldo Antzokia SA expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2007, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2007 y los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.


ASPECTOS DE GESTIÓN Y RECOMENDACIONES

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico.financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

Control interventor
- La sociedad contrata anualmente la auditoría externa de su cuentas únicamente en sus aspectos financieros. Sobre estas cuentas no se realizan las demás formas de control que, integrando el control interventor (legalidad, económico de eficacia y eficiencia, financiero y organizativo) deben llevarse a caboconforme a lo dispuesto en la norma foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (artículo 73,2, en relación con los artículos 66, 67 y 68) y en el artículo 4.1.i del Real Decreto 1174/1987 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Contratación
- En los ejercicios fiscalizados se han representado 42 obras artísticas, por importe de 541.000 euros, sin la formación de contrato alguno. Sería recomendable, en todo caso, la formalización del correspondiente contrato para cada una de las obras a representar, que recoja expresamente los derechos y obligaciones de ambas partes.
- La fianza definitiva depositada por Ideas y Medios SL en la adjudicación del contrato para la prestación de los servicios técnicos necesarios para la realización de la programación cultural de Barakaldo Antzokia SA, por importe de 24.000 euros, incumple lo establecido en el ar´ticlo 25 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que señalan un importe de 43.000 euros correspondientes al 4% del precio de adjudicación.
- La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con entrada en vigor el 30 de abril de 2008, ha introducido una nueva regulación de los procedimientos de contratación aplicables a las entidades que, como Barakaldo Antzokia Sa, sin tener consideración de Administración forman parte del sector público y son poder adjudicador conforme a los criterios señalados por aquella. Atendiendo a la citada ley, Barakaldo Antzokia Sa deberá:
  • Aprobar unas instrucciones en las que, concretando y actualizando las distintas facultades de los órganos de contratación, se regulen los procedimientos de contratación, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, conurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación.
  • Difundir a través de internet su perfil de contratante con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual. La forma de acceso al perfil deberá especificarse en su página web, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.