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Estos hechos son puntuales y muy ocasionales, por lo que la inversión en dichas herramientas suele ser considerada un exceso. No obstante, por ello no se debe obviar que existen y no son de escasa importancia, además del deber de la administración por tutelar dicho auxilio con eficacia.
Es por ello, desde el departamento de seguridad ciudadana se quiere adquirir un furgón equipado con material que facilite a los agentes el desarrollo de dichas labores, pero que a su vez pueda ser de utilidad fuera de dichos casos de emergencia.
Se ha optado por un furgón polivalente, donde además de trasladar el material para prestar auxilio como pueden ser mantas, lugar de refugio, instalación de punto de luz entre otros, dicho vehículo pueda ser utilizado de manera habitual para otras funciones como puede ser punto de control de la unidad de drones, oficina móvil para toma de denuncias, o simplemente furgón para realizar controles del alcohol y drogas.
Respecto al vehículo destino protección civil, en la actualidad disponen de 2 vehículos tipo furgón con dichas características que se usan de manera habitual para realizar servicios. Dichos vehículos tienen más de 20 años de antigüedad, uno de ellos incluso más de 30 años, por lo que es habitual que sufran averías que cada vez resultan más costosas.
Además, dada la antigüedad de los vehículos, no disponen de los más elementales sistemas de seguridad de los vehículos actuales y los cuales hace 20 y 30 años no existían (ESP, AIRBAG, …).
Es por ello, y al tratarse de vehículos de emergencia que en ocasiones se tienen que desplazar rápidamente para atender la emergencia, es cuanto menos necesaria la renovación de los mismos a fin de que los miembros de protección civil puedan realizar sus funciones con una mayor seguridad, en especial durante los desplazamientos.
Por todo lo anterior, se considera la idoneidad de proceder a su contratación externa, para así conseguir los objetivos previstos y garantizar una adecuada satisfacción del interés público.
[…] En cuanto al sistema de alimentación de los vehículos será DIESEL. El artículo 21 de la ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma vasca, establece que a partir del año 2020, el 100 % de los vehículos que se adquieran por las administraciones públicas vascas, deberán utilizar combustibles alternativos.
Sin embargo esta obligación podrá no afectar a aquellos departamentos o entes que, atendiendo a las específicas características de la actividad que realicen, justifiquen la necesidad de disponer de un mínimo de vehículos de transporte impulsados por combustibles derivados del petróleo.
El Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento entiende que en la adquisición de los vehículos objeto del presente contrato, no se puede obviar la inviabilidad de uso de ningún otro sistema de alimentación que no se realice por derivados del petróleo al ser su destino final en muchas ocasiones el de vehículos de emergencias, lo que conlleva que deban poseer unas características especiales.
En este sentido, se ha elegido la alimentación DIESEL ya que estos vehículos llevan incorporados gran número de elementos que para su correcto funcionamiento la corriente debe ser generada por el propio vehículo y no mediante un sistema de carga de baterías (Puente de luces, sistema de iluminación perimetral para emergencias, focos, ordenadores, nevera, pantallas, switch de conexión de equipos, sistemas de conexión por wifi, puntos de carga de baterías de talkies, ...).
Muchos de estos elementos, aunque no precisen de gran consumo, en su conjunto para su alimentación precisan que se incluya un generador inverter de 12V a 220V lo que aumenta exponencialmente el consumo agotando las baterías en pocos minutos debido al gran consumo. A mayor abundamiento, es tal el consumo que puntualmente pueden precisar en conjunto los elementos incorporados para su correcto funcionamiento, que el vehículo incorpora un propio generador externo de gasolina para cubrir la necesidad de suministro de corriente en caso de necesidad, ya que de otra manera se perdería la funcionalidad del vehículo con los fines pretendidos.
Por dichos motivos, se hace necesario adquirir vehículos que usen para su alimentación derivados del petróleo, puesto que de otra manera los vehículos no tendrán eficiencia necesaria para el destino pretendido.
No obstante, y no olvidando la importancia del control de emisiones de los vehículos que se pretenden adquirir, se han incorporado en los pliegos dos medidas: por un lado se ha introducido como criterio de adjudicación la eficiencia energética en la cual se premia la adquisición de vehículos que tengan la menor emisión de CO2 y por otro lado se han incorporado a la dotación del vehículo la instalación de dos paneles solares que ayuden en la carga de las baterías que alimentan a los elementos que contiene el vehículo, y que implicará la no necesidad de tener el motor en marcha cuando se esté usando los accesorios instalado en el vehículo.