publicidad

Un informe advierte de que el millonario contrato de basuras incumple la ley por imprevisión y mal cálculo de precios

Barakaldo, 18 jul 2024. La decisión del PNV en la alcaldía de contratar el millonario servicio de basuras —12 millones de euros— por un procedimiento urgente y sin permitir la libre competencia no cumple la ley, de acuerdo a un informe del máximo funcionario del Ayuntamiento en materia de contrataciones, el interventor. En concreto, el procedimiento utilizado no respeta la exigencia de "imperiosa urgencia" y además se calculan incorrectamente los precios, disparando los costes.

El PNV gobernante, que ha sacado adelante este contrato sin los votos de su socio, el PSE, ha encargado un contrainforme a un técnico de menor rango jerárquico para justificar el uso del mecanismo llamado de "negociado sin publicidad", por el que no se permite que cualquier compañía participe sino se que se hace una invitación a algunas firmas seleccionadas por el Consistorio.

El informe del interventor señala que este asunto supone una  doble "vulneración" de la Ley de Constratos del Sector Público (LCSP). Por un lado, porque el procedimiento de "negociado sin publicidad" es sólo para casos de "imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles", pero no es el caso porque se ha dispuesto "como mínimo con 18 meses" para la convocatoria, pero no se ha hecho a tiempo.

Ante esta falta de previsión, pese a que se conocía desde el 28 de abril de 2023 cuando terminaba la concesión anterior, el Gobierno presidido por el PNV opta por una fórmula urgente y con sólo acceso para empresas invitadas cuyo empleo no está, a juicio de la intervención de cuentas, "debidamente justificado".

A este incumplimiento legal se suma el cálculo del precio del contrato, que se sitúa en 12 millones de euros al año. A este respecto, el informe subraya que se ha aplicado a los dos primeros meses de la adjudicación un convenio colectivo que no estará vigente hasta el tercer mes, lo que "supone un incremento considerable en el presupuesto de licitación".


Informe de la intervención de cuentas del Ayuntamiento de Barakaldo

NÚMERO: 117/2024.
EXPEDIENTE DE GASTO: 202400644
FASE DE EJECUCIÓN: AD (Autorización y Disposición de gasto)
CONTENIDO: Proyecto de Acuerdo resolviendo aprobación de pliegos e inicio de licitación de contrato de servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos municipales, con autorización de gasto por importe total de 11.973.687,10 € y plazo de un año, prorrogable por seis meses.
ORIGEN: Servicio de Contratación.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:Inadecuación de procedimiento.Incumplimiento del 102 de la LCSP.

Procedimiento negociado sin publicidad.- Se presenta para su fiscalización previa Proyecto de Acuerdo resolviendo aprobación de pliegos e inicio de licitación de contrato de servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos municipales. El procedimiento determinado para la adjudicación del referido contrato es el negociado sin publicidad, justificando el mismo en el artículo 168.b)1.) de la LCSP, que regula que:

Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.

Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:

(...)b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos en que:

1.o Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.

Esto es, para recurrir al referido procedimiento al amparo del artículo 168.b)1), se exige una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles, es decir hechos inesperados o repentinos.

En la Memoria del expediente se justifica el recurso al referido procedimiento “Por los motivos señalados anteriormente de imperiosa urgencia derivada de circunstancias imprevisibles por el órgano de contratación y no imputables a él, que han quedado acreditados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 168 b 1o de la LCSP(...)”. Así, se alega como acontecimiento imprevisible la necesidad de recurrir a la contratación de empresas para la asistencia técnica en el análisis de la nueva normativa y la adaptación de la misma a los pliegos reguladores del contrato, al no disponer de medios materiales ni humanos para ello. Concretamente se procedió a la adjudicación de un primer contrato menor con tal fin (Decreto de Alcaldía 2023/1400, de 13 de febrero), posteriormente se resolvió y se procedió a la adjudicación de un nuevo contrato menor con el mismo objeto (2023/5152, de 6 de junio de 2023). Asimismo se alega que también se debió acudir a la contratación de la asistencia técnica para la determinación de la estructura de costes (Decreto de Alcaldía 2024/863, de 5 de febrero de 2024). Es decir, fundamentalmente se pretende justificar como acontecimiento imprevisible la necesidad de la contratación de la asistencia técnica para la elaboración de pliegos y para la determinación de la estructura de costes y la revisión de precios por la escasez de medios y por la entrada en vigor de nueva normativa.

No obstante debe manifestarse que no cabe compartir por la Intervención Municipal esta justificación, ya que la escasez de medios, la dificultad con respecto a la elaboración del futuro pliego de limpieza y las contrataciones que se derivan de la misma, así como la entrada en vigor de nueva normativa son hechos previsibles. Además debe tenerse en cuenta que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, entró en vigor el 5 de febrero de 2017, hace más de siete años.

Asimismo también debe señalarse que la fecha de finalización del contrato vigente (202300175), se conoce desde el día 28 de abril de 2023, fecha del Acta de inicio del mismo. Por lo que teniendo en cuenta que el citado contrato tiene una duración de un año, y además se prorrogó por seis meses más, consta que se contaba, como mínimo con dieciocho meses para la aprobación de los futuros pliegos de limpieza. En este sentido debe recordarse que el referido contrato también se tramitó mediante el mismo procedimiento, negociado sin publicidad, si bien la justificación se fundamentó en otros hechos considerados debidamente motivados para la utilización del negociado sin publicidad.

Así, ha de manifestarse que el acudir al referido procedimiento debe quedar debidamente justificado por ser algo excepcional, ya que el mismo no favorece la promoción de la concurrencia, sino que únicamente participan en el procedimiento las empresas que son invitadas al mismo.


Estudio económico.-Con respecto al estudio económico de 12 de junio de 2024 debe señalarse lo expuesto a continuación.

En relación al coste de personal consta que se han aplicado las tablas salariales del Convenio Colectivo de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos de Barakaldo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales,S.A. (BOB No 69 de 10 de abril 2024) con vigencia de 2024 a 2028. No obstante, según consta en el citado estudio “Se han tomado como referencia los importes que resultarían para el año 2025(..)”. Esto es, a pesar de que dos mensualidades del contrato (noviembre y diciembre), según el desglose de anualidades en el expediente,corresponden al 2024, se aplica a todo el contrato, también a esas dos mensualidades, las tablas salariales del 2025, extremo que no se comparte por la Intervención Municipal, ya que la aplicación de la tabla salarial correspondiente al 2025, supone aplicar a las mensualidades de noviembre y diciembre un incremento del IPC real del año 2024, más 1,6%, más 1% (éste 1% denominado “plus convenio”).

Al respecto ha de manifestarse que el gasto en medios humanos, según el estudio económico, supone más de un 93% del gasto del contrato, por lo que la aplicación en el 2024 de lo estipulado en el convenio para 2025, supone un incremento considerable en el presupuesto de licitación.

Con ello, es inevitable, siempre a salvo opinión mejor fundada, concluir que se da una vulneración del mandato recogido en el artículo 102.3 de la LCSP, particularmente en lo que toca a la obligación de estimar los precios de los contratos atendiendo al que sea el precio general de mercado en el momento de fijación del presupuesto base de licitación.

Artículo 102. Precio.

(...)

3. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

En definitiva, debe concluirse por quienes suscriben que la fijación de la partida de coste más importante del contrato supone un impacto decisivo sobre el tipo de licitación, que acaba por desviarse muy sensiblemente de las condiciones vigentes al momento de que los licitadores formulen sus ofertas.

En consecuencia, procede la emisión del presente informe para poner de manifiesto la opinión fundada de la Intervención, siempre sometida a criterio mejor fundado, al efecto de su cabal conocimiento por el órgano llamado a resolver.