Resultando que una vez ubicada la obra en el barrio de Urban-Desertu, la misma ha sido objeto de un incívico acto vandálico que la ha dejado inservible e irrecuperable para la finalidad prevista, dado que el coste de reparación es, cuanto menos, igual al de elaboración de una nueva.
Considerando que las razones que justificaron su inicial adquisición justifican ahora su reproducción al seguir invariables las características y significación de esta obra, en la medida que es reflejo de la participación de un vecino -hijo predilecto de este municipio- en una aventura tan extraordinaria como fue la primera circunnavegación.
Considerando -sin perjuicio de que se repita la adquisición e instalación de la obra por pérdida de la inicialmente adquirida- que un análisis más actual y pausado respecto a la naturaleza del bien y el régimen jurídico de aplicación a la adquisición (bien inmueble artístico –escultura a instalar en la vía pública-) apunta a que nos encontramos ante un negocio jurídico privado a los que hace referencia el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; aplicándose, no obstante, de manera supletoria y complementaria, por razones de la menor complejidad de los trámites y el principio de eficiencia, el procedimiento del contrato menor previsto en el art. 118 de la referida Ley de Contratos del Sector Público,
Resultando que la empresa FRANCISDOS PROYECTOS ARTÍSTICOS, ha presentado un presupuesto de fecha 31 de agosto de 2022, que se desglosa de la siguiente manera:
BASE IMPONIBLE € | IVA 21% € | IMPORTE TOTAL € |
---|---|---|
3.820,00 | 802,20 | 4.622,20 |
Resultando que, de conformidad con lo señalado en el art. 118 de la Ley de Contratos, para la tramitación del expediente basta el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura.
Resultando que asimismo exige que en el expediente se justifique que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo.
Resultando que el artículo 65 del mismo texto legal advierte que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional; y que asimismo, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Resultando que no es preciso interesar presupuestos adicionales, dado que el contrato que se pretende formalizar no supera la cuantía de 6.010,12 €. (IVA excluído).
Visto el informe elaborado en los Servicios Generales del Área de Alcaldía, en el que se examina la normativa y procedimiento aplicables para la formalización del presente contrato y se acredita el cumplimiento de las referidas exigencias legales.
A la vista de cuanto antecede, la alcaldía-presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, a propuesta del concejal-delegado del Área Funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1. f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
PRIMERO.- Autorizar el gasto destinado a la adquisición de una escultura, bien inmueble de naturaleza artística, consistente en una globo terráqueo de carácter monumental para su instalación en las calles del municipio, en un importe máximo de 4.622,20 €.
SEGUNDO.- Adjudicar el presente contrato, con las prestaciones de elaboración, transporte e instalación, a la empresa FRANCISDOS PROYECTOS ARTÍSTICOS, con NIF nº B-39430798 en las condiciones técnicas y económicas recogidas en su oferta de fecha 31-08-2022 en el precio de 4.622,20 €, según el siguiente desglose:
BASE IMPONIBLE € | IVA 21% € | IMPORTE TOTAL € |
---|---|---|
3.820,00 | 802,20 | 4.622,20 |
TERCERO.- Corresponderá a la adjudicataria todos los gastos que se puedan derivar del transporte e instalación de la escultura a la Casa Consistorial.
CUARTO.- La adjudicataria habrá de remitir la factura correspondiente que habrán de presentarse en el Registro Municipal de Facturas de la Intervención Municipal de Fondos, Primera Planta de la Casa Consistorial.
[…]
SEXTO.- Ordenar la notificación de esta Resolución a la Intervención Municipal, a efectos de extender el oportuno documento contable en fase mixta “AD” y a la adjudicatario.
SÉPTIMO.- Ordenar la devolución del presente expediente al Departamento de Servicios Generales de Alcaldía para que por el mismo se impulsen los trámites necesarios para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
OCTAVA.- Dar traslado al Servicio de Patrimonio al objeto de su incorporación al Inventario de Bienes y Derechos.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe de Sección de Servicios Generales y el concejal-delegado del Área Funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación.
EL CONCEJAL-DELEGADO Gorka Zubiaurre Sasia
LA ALCALDESA Amaia del Campo Berasategui