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Alcaldía paga 25.000 € para la puesta en marcha del ascensor abandonado de la casa de cultura de Retuerto

Una mujer cae rodando por la escaleras cuando acudía a votar en la casa de cultura de Retuerto
Barakaldo, 22 ago 2022. Un año y medio después de su inicio, las obras de reforma de casa de cultura de Retuerto siguen sin estar acabadas aunque tenían seis meses de plazo de ejecución. Ahora, la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha adjudicado directamente, sin permitir que otras empresa participen, los trabajos de puesta en marcha del ascensor del centro cultural. Los trabajos fueron abandonados por la primera empresa.

La compañía de Hernani (Gipuzkoa) Orona ha sido la encargada esta vez. El Ayuntamiento la ha dado el contrato por 25.000 euros, sin ni un solo euro de rebaja respecto al presupuesto que se manejaba para estas labores. De acuerdo al decreto de adjudicación, se pidió oferta económica a otras dos firmasna  no entregó documentación y la tercera indicó que su precio está por encima del límite municipal.

El decreto únicamente señala que se adjudica directamente —"contrato menor"— y que se hace por 25.000 euros, pero no especifica qué plazo tiene la compañía para realizar el "conjunto de trabajos para la puesta en funcionamiento de ascensor en la casa de cultura de Retuerto sita en el número 2 de la calle San Ignacio". 

Este encargo tampoco resuelve el resto de los problemas que quedaron cuando la compañía AR-Goizargi SL, con sede en Barakaldo, abandonó la obra. Al respecto, un informe técnico señaló que no sólo habían quedado labores a medio haber, sino que además había que reparar la actuación ya hecha por el "deterioro" que se ha producido "como consecuencia de la falta de presencia en la obra y el abandono de los trabajos". En abril los daños se estimaron en 6.479,55 euros, IVA incluido, trabajos pendientes aparte.


Las fechas del caso
  • 29 diciembre de 2020. Adjudicación a AR-Goizargi SL por 332.043,17 euros
  • 27 de febrero de 2021. Comienzo del plazo legal de seis meses para hacer las obras
  • 26 de julio de 2021. La empresa pide dos meses más de plazo y el Ayuntamiento lo autoriza, hasta el 27 de octubre
  • 19 de noviembre de 2021. La inspección técnica detecta que siguen sin terminarse distintos trabajos: "faltan por ejecutar el vaciado, inertización y anulación del tanque de gasóleo, colocación de elementos tales como toalleros y espejos en local húmedos, completar la ejecución de las instalaciones térmicas así como llevar a cabo la puesta en marcha de instalaciones térmicas y aparato elevador".
  • 11 de febrero de 2022. Por decreto, se establece una ampliación final hasta el 28 de febrero y se impone una penalización a la empresa de 15.971,00 euros, IVA excluido, por el retraso.
  • 10 de marzo de 2022. Un informe técnico revela que el abandono de los trabajos ha supuesto un deterior de lo ya construido, por un valor de 6.479,55 euros, IVA incluido, que hay que reparar
  • 1 abril de 2022. Por decreto, se inicia el proceso para anular el contrato con AR-Goizargi SL e incautar 13.720,79 euros que la empresa depositó como garantía de la correcta realización de los trabajos
  • 17 agosto de 2022. Por decreto, la alcaldesa da a una empresa el encargo de poner en marcha el ascesnor de la casa de cultura, con un coste de 25.000 euros
Archivo



Decreto de alcaldía 2022/007302 de 17 de agosto de 2022
OBJETO: APROBACION DEL EXPEDIENTE, AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO MENOR DE OBRA DE “CONJUNTO DE TRABAJOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ASCENSOR EN LA CASA DE CULTURA RETUERTO, SITA EN EL Nº 2 DE LA CALLE SAN IGNACIO, EN BARAKALDO” A LA EMPRESA ORONA S.COOP (CIF F-20/025.318)

Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra menor de referencia.

Resultando justificada la necesidad de ejecución de las prestaciones contenidas en la Memoria Justificada elaborada por los Servicios Técnicos del Departamento de Infraestructuras Municipales, se ha solicitado oferta económica a tres empresas con capacidad de obrar y habilitación profesional para su ejecución, de las cuales una de ellas (ASCENSORES LEZAMA, S.L.), ha presentado escrito manifestando que su oferta superaría el presupuesto base de licitación y otra, (BIZKAIA ASCENSORES E INSTALACIONES, S.L.) no ha presentado ninguna documentación.

LICITADORPRESUPUESTO BASEIVA (21%)TOTAL OFERTA
1. ORONA S.COOP. CIF F-20/025.31820.661,16€4.338,84€25.000,00€
2. ASCENSORES LEZAMA, S.L. CIF B-95/486.353...
3. BIZKAIA ASCENSORES E INSTALACIONES, S.L. CIF B- 42/891.267...
 

Resultando que, recibidas las proposiciones presentadas, mediante Informe-Propuesta incorporado al expediente, resulta acreditado:

.- Que ha sido motivada la necesidad del contrato.

- Que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de los umbrales previstos en el apartado 1 del art.118 de Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público que considera contratos menores de obras a los de valor estimado inferior a 40.000 euros.

.- Que la Empresa cuya oferta ha resultado la de precio más bajo ha presentado declaración responsable sobre su capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, proponiéndose en consecuencia la adjudicación del contrato a la Empresa ORONA S.COOP. (CIF F-20/025.318)

Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Considerando igualmente de aplicación el art. 12 de la vigente Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos (Acuerdo no 211/19/98-5) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98 celebrada el día 30 de Octubre de 1.998, que al regular el procedimiento simplificado de contratación, exige, entre otros requisitos, que para aquellos contratos de obras cuyo importe superen los 6.010,12 €, se justifique, de ser ello posible, que se han solicitado al menos tres ofertas a empresas capacitadas.

Considerando que tal y como regula el precepto 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre aludido, modificado por el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, la tramitación del expediente exigirá “la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato”.. y se requerirá asimismo “la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan”.

Considerando que el meritado art.118, en su apartado 3 preceptúa que para los contratos menores de obras debe añadirse además “el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes” debiendo justificarse en todo caso que “no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales” que definen la consideración de contratos menores de obras, servicios y suministros (valor estimado inferior a 40.000 o 15.000 euros en su caso)

Considerando por último en cuanto a la regulación específica de este modelo contractual (arts.29.8, 36.1 y 37 de dicha Ley) que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, y se encuentran exentos de formalización, debiendo ser publicados en el Perfil del Contratante trimestralmente en la forma prevista en el art.63.4.

Por cuanto antecede, entendiendo cumplimentados los requisitos y exigencias que para la tramitación del tipo menor contractual preceptúa la normativa de aplicación, visto el Informe-Propuesta del concejal delegado del Area de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales emitido en virtud de la Delegación contenida en el Decreto de esta Alcaldía Presidencia (Resolución núm. 02553 del Libro de Decretos de fecha 04/04/2018) justificativo de los extremos expuestos, en orden a la aprobación del expediente.

En virtud de lo establecido en el Apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a las “Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales” y con la conformidad del Servicio Jurídico del Departamento de Infraestructuras Municipales que sirve de informe previo a la adopción de la presente Resolución, esta Alcaldía-Presidencia DISPONE:

PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación de la obra menor de “CONJUNTO DE TRABAJOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ASCENSOR EN LA CASA DE CULTURA RETUERTO, SITA EN EL Nº 2 DE LA CALLE SAN IGNACIO, EN BARAKALDO” que comprende la autorización y disposición del gasto correspondiente por importe 20.661,16€ y 4.338,84€, en concepto de I.V.A. (tipo impositivo del 21%), conforme a la oferta presentada por la Empresa que ha resultado adjudicataria ORONA S.COOP. (CIF F-20/025.318) ascendiendo el total 25.000,00 € I.V.A. incluido.

Serán de aplicación al presente contrato las disposiciones de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público a las que se ha hecho referencia en la parte expositiva de la presente Resolución.

[…]

QUINTO: Dar traslado de su contenido a la Intervención Municipal de Fondos, devolviéndose el expediente al Servicio Jurídico de Infraestructuras Municipales, una vez gestionado.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefa del Servicio Jurídico y concejal delegado del Área responsable del Departamento.