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El Gobierno Vasco reduce un 6% las ayudas de emergencia social a Barakaldo que quedan en 2 millones de euros

Protesta de la plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak
Barakaldo, 22 mar 2021. El Gobierno Vasco (PNV-PSE) ha aplicado un recorte del 6% en el presupuesto de las ayudas de emergencia social que corresponden este año a Barakaldo. En concreto, la localidad se queda con 2.007.952 euros para las ayudas en situación de pobreza frente a los 2.138.308 euros que le correspondieron el pasado año 2020, reforzadas con motivo de la pandemia de covid19.

En 2020, el Ejecutivo autonómico inicialmente asignó a la anteiglesia 1.261.060 euros para estas ayudas sociales, a los que posteriormente, al desatarse la crisis sociosanitaria por el coronavirus, añadió de forma extraordinaria 877.248 euros. Para el presente curso 2021, en lugar de mantener el presupuesto, ha optado por restarle 130.356 euros para Barakaldo. 

El propio Ayuntamiento, según su liquidación de gastos, gastó en 2020 todo el dinero de las Ayudas de Emergencia Social que le había enviado el Gobierno Vasco, pero en lugar de consumir también su propio dinero para ayudas sociales —denominadas  'ayudas económicas municipales'— se ahorró en ellas 420.499,46 de los 960.000 euros que estaba previsto utilizar. Para 2021, pese a la crisis, ha congelado el capítulo en 960.000 euros.





ORDEN de 10 de marzo de 2021, de la vicelehendakari segunda y consejera de Trabajo y Empleo y de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2021, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2021, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía, y entre tales instrumentos se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (AES).

La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV.

Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar privaciones y carencias de primera necesidad.

En lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, dispone que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de las ayudas de emergencia social, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. En base a dicha previsión legal, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite en su artículo 9 a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.

Sentado lo anterior, es preciso señalar que la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, determina en el párrafo 3 de su artículo 6 que la inclusión social es una finalidad compartida por varios sistemas y políticas públicas de protección social, entre los cuales se encuentra el Sistema Vasco de Servicios Sociales, que colaborará en la consecución de la finalidad antes citada en el marco de las finalidades y funciones que le son propias.

En el sentido indicado, el artículo 6 de la citada la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, establece en su párrafo 1 que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, y dicho sistema tiene, entre otros objetivos esenciales, el de prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su artículo 13.1.n) que corresponden al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a bienestar social y servicios sociales.

En tales términos, y de acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, en el programa presupuestario 3123 del servicio 21, correspondiente a la Dirección de Servicios Sociales, se dispone de un crédito de pago destinado a las ayudas de emergencia social por importe de 23.000.000 de euros, y en el programa presupuestario 1229, de medidas contra la crisis provocada por COVID-19, se añaden otros 15.000.000 de euros para tales ayudas al servicio 21 (Dirección de Servicios Sociales), las cuales son objeto de asignación en esta Orden.

El Decreto regulador de las ayudas de emergencia social establece el procedimiento para la distribución y transferencia a los ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:

a) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.

b) Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el departamento del Gobierno Vasco competente establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de emergencia social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) En aplicación de los criterios de referencia, se fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, dando publicidad de ello mediante la correspondiente Orden anual que se publicará en el BOPV.

d) Sobre la base de la aplicación de los criterios de referencia, una vez fijado el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, se transferirá a cada uno de los Ayuntamientos la cantidad asignada. Las transferencias se efectuarán trimestralmente.

e) Al cierre del ejercicio presupuestario en el Gobierno Vasco, este procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos.

En aplicación de este procedimiento se han publicado sucesivas Órdenes anuales por las que se han establecido los criterios de distribución y se han fijado los límites presupuestarios de disposición.

La distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, salvo que estos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral o a través de Mancomunidades, de acuerdo con la disposición adicional segunda añadida por el Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social, que prevé la participación de las entidades gestoras supramunicipales y permite el pago directo de las ayudas a las mancomunidades y a las diputaciones forales que gestionan las AES en aquellos casos en los que los ayuntamientos han acudido a fórmulas de gestión compartida a través de mancomunidades o a la prestación delegada en la Diputación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que ostentan tanto el Departamento de Trabajo y Empleo, en el ámbito del sistema de garantía de ingresos e inclusión social, como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el ámbito de los servicios sociales,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2021, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social (AES) y señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos municipios. Se fija, asimismo, el límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Cuantías anuales máximas.

1.– Para el año 2021 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia (en adelante UC), destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por gastos de alquiler:

1) En los casos de viviendas con un solo arrendatario, así como en los de aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante de AES, el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del precio del alquiler de la vivienda o, en su caso, de la cuantía abonada en concepto de coarriendo o subarriendo.

2) Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80 % del precio del alquiler de la vivienda.

3) Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125 euros mensuales.

4) En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente establecidos, el límite será 250 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.

b) Por gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.

c) Por gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico, hasta 900 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una.

d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.

e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una.

f) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual hasta 900 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.

g) Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 1.850 euros anuales.

h) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos conceptos.

2.– En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y f) del párrafo 1 de este artículo son incompatibles con la percepción de Prestación Complementaria de Vivienda (en adelante PCV), con la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda prevista en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda (en adelante PEV), con las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun y con las previstas en la Orden de 30 de abril de 2020, del mismo Consejero, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

La percepción de AES para los gastos señalados en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo es asimismo incompatible con la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos (en adelante RGI) en cualquiera de sus modalidades.

3.– La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. En el Anexo I constan las dos tablas precisas para el cálculo: la correspondiente a la población general, y la aplicable a pensionistas.

4.– La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.

Artículo 3.– Concurrencia de solicitudes y número máximo de UC que pueden solicitar AES.

El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de dos. Por lo tanto, para el citado cómputo se tendrán en cuenta las UC formadas para el cobro de cualquiera de las prestaciones del sistema: RGI, PCV o las propias AES, teniendo prioridad la percepción de las prestaciones de derecho, la RGI y la PCV.

En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de AES se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto de los Servicios Sociales correspondientes, manifestado en Informe Social.

Artículo 4.– Criterios de distribución de créditos.

1.– Los criterios para la distribución, entre municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, que deben ser establecidos atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, se fijan para el año 2021 en función de los siguientes parámetros:

– Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de octubre de 2020.

– Número de personas inscritas en Lanbide en el municipio a fecha 31 de octubre de 2020, que no reciben ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones.

2.– Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.

Artículo 5.– Límites presupuestarios.

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 4 se fijan, para el ejercicio 2021, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el Anexo II a la presente Orden.

Artículo 6.– Distribución a través de otras entidades de carácter supramunicipal.

En el caso de los Ayuntamientos que acudan a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social, deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, a efectos de la transferencia a dichas entidades de carácter supramunicipal de las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La remisión de datos a la que hace referencia el artículo 33 del Decreto por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, se efectuará en el modo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre de 2004) o, en su caso, mediante aquel soporte informático estandarizado que sustituya al establecido en la orden citada, en la forma que a tal efecto determine el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, cumpliendo los requisitos mencionados en el mencionado artículo 33 en lo referente a los contenidos de los datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2021.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2021.

La vicelehendakari segunda y consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.

La consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


ANEXO I
Porcentaje aplicable de cuantía máxima por concepto
GENERAL 2021
Límite ingresos anuales según tamaño de la UC
% máx. aplicable
N.º miembros UC
123 o más
10010.455,1213.068,9614.114,52
9910.559,6713.199,6514.255,67
9810.664,2213.330,3414.396,81
9710.768,7713.461,0314.537,96
9610.873,3213.591,7214.679,10
9510.977,8813.722,4114.820,25
9411.082,4313.853,1014.961,39
9311.186,9813.983,7915.102,54
9211.291,5314.114,4815.243,68
9111.396,0814.245,1715.384,83
9011.500,6314.375,8615.525,97
8911.605,1814.506,5515.667,12
8811.709,7314.637,2415.808,26
8711.814,2914.767,9215.949,41
8611.918,8414.898,6116.090,55
8512.023,3915.029,3016.231,70
8412.127,9415.159,9916.372,84
8312.232,4915.290,6816.513,99
8212.337,0415.421,3716.655,13
8112.441,5915.552,0616.796,28
8012.546,1415.682,7516.937,42
7912.650,7015.813,4417.078,57
7812.755,2515.944,1317.219,71
7712.859,8016.074,8217.360,86
7612.964,3516.205,5117.502,00
7513.068,9016.336,2017.643,15
7413.173,4516.466,8917.784,30
7313.278,0016.597,5817.925,44
7213.382,5516.728,2718.066,59
7113.487,1016.858,9618.207,73
7013.591,6616.989,6518.348,88
6913.696,2117.120,3418.490,02
6813.800,7617.251,0318.631,17
6713.905,3117.381,7218.772,31
6614.009,8617.512,4118.913,46
6514.114,4117.643,1019.054,60
6414.218,9617.773,7919.195,75
6314.323,5117.904,4819.336,89
6214.428,0718.035,1619.478,04
6114.532,6218.165,8519.619,18
6014.637,1718.296,5419.760,33
5914.741,7218.427,2319.901,47
5814.846,2718.557,9220.042,62
5714.950,8218.688,6120.183,76
5615.055,3718.819,3020.324,91
5515.159,9218.949,9920.466,05
5415.264,4819.080,6820.607,20
5315.369,0319.211,3720.748,34
5215.473,5819.342,0620.889,49
5115.578,1319.472,7521.030,63
5015.682,6819.603,4421.171,78

PENSIONISTAS 2021
Límite ingresos anuales según tamaño de la UC
% máx. aplicable
N.º miembros UC
123 o más
10010.455,1213.068,9614.114,52
9910.559,6713.199,6514.255,67
9810.664,2213.330,3414.396,81
9710.768,7713.461,0314.537,96
9610.873,3213.591,7214.679,10
9510.977,8813.722,4114.820,25
9411.082,4313.853,1014.961,39
9311.186,9813.983,7915.102,54
9211.291,5314.114,4815.243,68
9111.396,0814.245,1715.384,83
9011.500,6314.375,8615.525,97
8911.605,1814.506,5515.667,12
8811.709,7314.637,2415.808,26
8711.814,2914.767,9215.949,41
8611.918,8414.898,6116.090,55
8512.023,3915.029,3016.231,70
8412.127,9415.159,9916.372,84
8312.232,4915.290,6816.513,99
8212.337,0415.421,3716.655,13
8112.441,5915.552,0616.796,28
8012.546,1415.682,7516.937,42
7912.650,7015.813,4417.078,57
7812.755,2515.944,1317.219,71
7712.859,8016.074,8217.360,86
7612.964,3516.205,5117.502,00
7513.068,9016.336,2017.643,15
7413.173,4516.466,8917.784,30
7313.278,0016.597,5817.925,44
7213.382,5516.728,2718.066,59
7113.487,1016.858,9618.207,73
7013.591,6616.989,6518.348,88
6913.696,2117.120,3418.490,02
6813.800,7617.251,0318.631,17
6713.905,3117.381,7218.772,31
6614.009,8617.512,4118.913,46
6514.114,4117.643,1019.054,60
6414.218,9617.773,7919.195,75
6314.323,5117.904,4819.336,89
6214.428,0718.035,1619.478,04
6114.532,6218.165,8519.619,18
6014.637,1718.296,5419.760,33
5914.741,7218.427,2319.901,47
5814.846,2718.557,9220.042,62
5714.950,8218.688,6120.183,76
5615.055,3718.819,3020.324,91
5515.159,9218.949,9920.466,05
5415.264,4819.080,6820.607,20
5315.369,0319.211,3720.748,34
5215.473,5819.342,0620.889,49
5115.578,1319.472,7521.030,63
5015.682,6819.603,4421.171,78

Explicación de las tablas del Anexo I:
– Cada columna corresponde al número de miembros de la unidad de convivencia: una, dos y tres o
más personas.
– Debajo de cada uno de esos tres números consta la cuantía mensual de RGI que correspondería a
una unidad de convivencia sin ingreso alguno.
– En la siguiente línea, la cuantía anual de la RGI.
– En las siguientes líneas aparece progresivamente el 101 %, 102 %… hasta el 150 % de la cuantía
anual. Esta última marca el límite del derecho a percibir las Ayudas de Emergencia Social.
– Por último, la columna inicial indica el porcentaje de la cuantía máxima correspondiente a cada
concepto de AES que se podría conceder en cada situación.


ANEXO II
Límite presupuestario que para el año 2021 corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Araba / Álava
municipioasignación 2021
Agurain/Salvatierra106.963,00
Alegria-Dulantzi51.240,00
Amurrio181.901,00
Añana2.532,00
Aramaio10.568,00
Armiñón2.532,00
Arraia-Maeztu4.804,00
Arratzua-Ubarrundia7.045,00
Artziniega32.665,00
Asparrena24.019,00
Ayala/Aiara32.025,00
Baños de Ebro/Mañueta2.532,00
Barrundia4.804,00
Berantevilla3.843,00
Bernedo3.843,00
Campezo/Kanpezu15.372,00
Elburgo/Burgelu3.843,00
Elciego10.568,00
Elvillar/Bilar3.843,00
Erriberagoitia/Ribera Alta8.967,00
Harana/Valle de Arana2.532,00
Iruña Oka / Iruña de Oca49.638
Iruraiz-Gauna2.562,00
Kripan2.532,00
Kuartango5.444,00
Labastida/Bastida29.783,00
Lagrán2.532,00
Laguardia17.293,00
Lanciego/Lantziego14.731,00
Lantarón9.287,00
Lapuebla de Labarca17.293,00
Laudio/Llodio303.610,00
Legutio35.227,00
Leza4.163,00
Moreda de Álava/Moreda Araba3.202
Navaridas2.532,00
Okondo20.176,00
Oyón-Oion82.944,00
Peñacerrada-Urizaharra2.532,00
Ribera baja/Erribera Beitia16.333,00
Samaniego3.202,00
San Millán/Donemiliaga7.045,00
Urkabustaiz20.496,00
Valdegovía/Gaubea15.692,00
Villabuena de Álava/Eskuernaga2.532,00
Vitoria-Gasteiz4.817.483,00
Yecora/Iekora3.523,00
Zalduondo2.532,00
Zambrana5.444,00
Zigoitia12.810,00
Zuia16.333,00
Total Araba/Álava6.045.347
Gipuzkoa
municipioasignación 2021
Abaltzisketa2.532
Aduna2.532
Aia19.855
Aizarnazabal10.888
Albiztur2.532
Alegia25.940
Alkiza2.562
Altzaga2.532
Altzo3.523
Amezketa10.248
Andoain204.318
Anoeta30.103
Antzuola17.293
Arama2.532
Aretxabaleta69.814
Arrasate/Mondragón318.006
Asteasu13.130
Astigarraga69.173
Ataun13.450
Azkoitia158.202
Azpeitia177.417
Baliarrain2.532
Beasain158.843
Beizama2.532
Belauntza2.532
Berastegi5.444
Bergara146.994
Berrobi8.967
Bidania-Goiatz6.085
Deba53.802
Donostia / San Sebastián2.637.558
Eibar525.526
Elduain2.532
Elgeta8.006
Elgoibar159.804
Errenteria662.592
Errezil4.804
Eskoriatza37.149
Ezkio-Itsaso4.804
Gabiria2.562
Gaintza2.532
Gaztelu2.532
Getaria31.064
Hernani280.537
Hernialde2.532
Hondarribia184.783
Ibarra58.605
Idiazabal17.293
Ikaztegieta7.686
Irun1.121.507
Irura23.058
Itsasondo10.888
Larraul2.882
Lasarte-Oria237.624
Lazkao49.638
Leaburu7.045
Legazpi95.754
Legorreta14.731
Leintz-Gatzaga2.532
Lezo80.382
Lizartza6.725
Mendaro27.541
Mutiloa2.532
Mutriku63.089
Oiartzun106.963
Olaberria6.405
Oñati91.911
Ordizia140.909
Orendain2.532
Orexa2.532
Orio77.180
Ormaiztegi11.529
Pasaia321.849
Segura11.529
Soraluze-Placencia de las Armas81.663
Tolosa244.669
Urnieta78.461
Urretxu93.512
Usurbil73.016
Villabona94.473
Zaldibia14.091
Zarautz236.022
Zegama10.248
Zerain2.532
Zestoa51.240
Zizurkil38.109
Zumaia109.525
Zumarraga165.248
Total Gipuzkoa9.989.290
Bizkaia
municipioasignación 2021
Abadiño94.473
Abanto y Ciervana-Abanto Zierbena199.834
Ajangiz3.202
Alonsotegi69.494
Amorebieta-Etxano250.113
Amoroto3.523
Arakaldo3.523
Arantzazu4.483
Areatza16.012
Arrankudiaga12.169
Arratzu2.562
Arrieta3.523
Arrigorriaga216.487
Artea8.967
Artzentales13.130
Atxondo11.849
Aulesti7.045
Bakio42.593
Balmaseda193.750
Barakaldo2.007.952
Barrika20.816
Basauri837.767
Bedia15.372
Berango91.271
Bermeo309.039
Berriatua15.372
Berriz58.605
Bilbao8.008.429
Busturia25.940
Derio68.853
Dima14.091
Durango421.446
Ea10.248
Elantxobe7.686
Elorrio70.775
Erandio487.737
Ereño3.523
Ermua266.766
Errigoiti7.045
Etxebarri151.477
Etxebarria10.888
Forua12.490
Fruiz7.366
Galdakao371.807
Galdames12.169
Gamiz-Fika15.692
Garai2.532
Gatika20.176
Gautegiz Arteaga8.967
Gernika-lumo249.793
Getxo1.132.715
Gizaburuaga2.532
Gordexola23.058
Gorliz93.192
Güeñes129.700
Ibarrangelu9.928
Igorre70.454
Ispaster8.326
Iurreta62.128
Izurtza3.523
Karrantza Harana/Valle de Carranza61.808
Kortezubi2.882
Lanestosa5.124
Larrabetzu21.777
Laukiz12.810
Leioa541.859
Lekeitio84.866
Lemoa52.200
Lemoiz14.731
Lezama26.260
Loiu19.855
Mallabia11.529
Mañaria4.483
Markina-Xemein62.448
Maruri-Jatabe8.967
Meñaka3.523
Mendata3.202
Mendexa3.843
Morga4.163
Mundaka19.215
Mungia269.969
Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz-5.124
Murueta2.562
Muskiz141.549
Muxika16.653
Nabarniz2.562
Ondarroa125.857
Orozko36.508
Ortuella171.012
Otxandio16.333
Plentzia71.415
Portugalete903.418
Santurtzi1.083.718
Sestao726.321
Sondika65.330
Sopela211.684
Sopuerta38.430
Sukarrieta5.444
Trucios-Turtzioz9.928
Ubide2.532
Ugao-Miraballes66.611
Urduliz72.376
Urduña/Orduña86.467
Valle de Trápaga-Trapagaran207.841
Zaldibar41.312
Zalla183.182
Zamudio48.678
Zaratamo28.182
Zeanuri10.888
Zeberio15.372
Zierbena24.659
Ziortza-Bolibar3.523
Total Bizkaia21.965.363
Total CAE38.000.000