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El concurso musical Hiriko Soinuak y su concierto en el teatro cuestan 87.000 euros al Ayuntamiento

actuación del grupo Depedro
Barakaldo, 8 nov 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo ha gastado 87.000 euros en la última edición del concurso musical Hiriko Soinuak, que ha incluido como cierre una gala en el Teatro Barakaldo. Sin embargo, el mayor gasto ha sido por "asistencia técnica" para este programa, con casi 18.000 euros, mientras 9.600 euros se han ido a publicidad y 14.500 para pagar la actuación de Depedro, que ha sustituido el inicialmente anunciado concierto de El Drogas.

El decreto de la alcaldesa, Amaia del Campo, establece el pago de 5.900 euros para el diseño de la campaña de publicidad —"Asistencia técnica para la creatividad, diseño y comunicación"—, 847 para la edición vasca de la revista musical MondoSonoro (Zarata Music Studio), 847 para Euskadi Irratia y 1.936 euros para lade vallas publicitarias JC Decaux. La resolución de alcaldía de este 4 de noviembre también contempla el pago de casi 30.000 euros por los conciertos en la calle que estaban previstos para que las bandas concursantes mostraran su música. 

Las empresas y particulares contratados para realizar este concurso y sus actividades son prácticamente los mismos que hace dos años porque la contratación es directa —a dedo— y no se realiza una convocatoria pública para que las compañías interesadas presenten ofertas. Este procedimiento, que es legal, se denomina 'contrato menor'.


Decreto de alcaldía

El Decreto Nº 00684/2020 de 29 de enero de 2020, procede a la aprobación de la autorización de gasto para el desarrollo del programa “HIRIKO SOINUAK” cuya celebración se prevé inicialmente para el mes de mayo de 2020. Circunstancias conocidas hicieron que hubiese que posponerse la celebración que tendrá lugar en este mes de noviembre de 2020. 

Asimismo, la autorización comprendía la contratación de, entre otros servicios, los de DIME COMO BESAS S.L. en concepto de actuación musical del grupo “El Drogas”. Sin embargo, en escrito de fecha 29 de octubre de 2020, el adjudicatario señala su imposibilidad de prestar el servicio como consecuencia de la enfermedad COVID19 de uno de sus integrantes y las lógicas consecuencias para los restantes miembros de la banda. 

Por ello, es preciso proceder a la anulación de la adjudicación realizada a favor de la interesada y, siendo así, que la Subárea de Juventud y Prevención de Drogodependencias ha procedido a solicitar presupuesto a VACAS MANAGEMENT S.L.U. para sustituir la actuación generada por la del grupo musical “Depedro”, realizar una nueva adjudicación en su favor, tal y como se indica en la parte expositiva de este Decreto. 

Resultando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que, de conformidad con lo establecido en su Art. 118.1, son contratos menores de suministro ó de servicios, aquellos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 

Considerando que, en los contratos menores definidos en el Artículo 118.1, señalado en el apartado anterior, la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, y servirá a su vez para justificar la prestación realizada, tal y como regula la Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos, (acuerdo nº 38/4-98-8) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 4/98 celebrada el día 30 de Octubre de 1998 que, en su Art. 12, al regular el procedimiento simplificado, establece que para aquellos contratos cuyo importe supere los 6.010,12 € deberán solicitarse, al menos, tres ofertas a diferentes empresas.

Considerando, sin embargo, que en el caso de la contratación de la actuación del grupo musical “Depedro” es necesario contratar los servicios correspondientes a la única empresa que puede prestar el servicio concreto, y que concurre por tanto la circunstancia de tener que contratar a una empresa en exclusiva por motivos artísticos a la alude que el articulo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que eximiría de la solicitud de los restantes a que alude la Norma Municipal de Contratación Administrativa. 

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Concejal Delegado del Subárea de Juventud y Prevención de Drogodependencias, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia

DISPONE

Primero.- Modificar el tenor del apartado PRIMERO del Decreto de Alcaldía Nº 00684/2020 de 29 de enero de 2020 que quedaría redactado como sigue: “Aprobar y autorizar los gastos que se originen con motivo de la celebración del programa “HIRIKO SOINUAK”, por un importe total de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS Y SIETE CÉNTIMOS (86.912,07€), según se relaciona a continuación, expediente nº 202000245:

Segundo- Notificar a los interesados y dar traslado de este acuerdo a Intervención Municipal.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico Real Decreto legislativo 3/2011, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con: 

[…]

Cuarto.- Devuélvase el expediente al Subárea de Juventud y Prevención de Drogodependencias, una vez gestionado el mismo. 

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de Servicio de Cultura, y el concejal delegado responsable del subárea.