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La licencia de obra del patio del colegio Rontegi está caducada desde enero

Plano del cubrimiento del patio del colegio público Rontegi en Barakaldo
Barakaldo, 20 jun 2020. La construcción de la cubierta del patio del colegio público Rontegi está siendo realizada por el Gobierno Vasco sin disponer de licencia municipal de obras. Así se desprende de la resolución del Ayuntamiento, que establecía que los trabajos dispondrían de permiso si comenzaban antes de febrero pasado y que, en caso contrario, se establecía "sanción de caducidad". Las labores han arrancado este semana del 15 de junio, en vísperas de la campaña electoral.

En concreto, el permiso fue aprobado por el Consistorio el 4 de octubre y se establecía expresamente que si no empezaban los trabajos en un plazo determinado, la autorización dejaba de tener validad. "Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras", señala la licencia. Sin embargo, en lugar de tres meses, el Ejecutivo autonómico ha tardado ocho meses en empezar la actuación.

El proceso del patio se ha extendido durante años. Las familias llevan cursos reclamando que se dote al centro educativo de un espacio cubierto donde los niños puedan estar las jornadas de lluvia. Sus peticiones fueron ignoradas o utilizadas electoralmente. Así, en la campaña de 2015, el PNV, desde entonces en la alcaldía, prometió la infraestructura, e, incumplido el compromiso, volvió a prometerla en la campaña de 2019 y puso como fecha ese mismo año.

Por su parte, el departamento de Educación (PNV) del Gobierno Vasco adjudicó en enero de 2019 la redacción del proyecto, que tenía que estar listo en alrededor de dos meses. De hecho, en julio de 2019 pidió permiso al Ayuntamiento para tener licencia de obra.

Sin embargo, hasta diciembre el Ejecutivo autonómico no inició el proceso para contratar las obras. El 3 de febrero ya tenía las ofertas de ocho constructoras, pero, aunque antes de la cuarentena pasó un mes y medio en el que pudo hacer la adjudicación, ésta se retrasó al 19 de mayo y el inicio de trabajos se ha anunciado otro mes después.


Archivo |
> 11/08/2018. Comienza el proceso para la redacción del proyecto de patio cubierto de Rontegi
> 03/07/2018. El PNV asegura que Gobierno Vasco instalará en 2019 un patio cubierto en el colegio Rontegi
> 11/06/2018. Abren los patios cubiertos de Arteagabeitia y Gurutzeta que el PNV prometió hace dos años
> 20/05/2017. El colegio Rontegi festeja sus 50 años con la reivindicación de un patio cubierto








Acuerdo de la junta de Gobierno local 33/2019, del 4 de octubre de 2019
432/33/20 19-14.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por el GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, representada por Dña. ANA , interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de cubrición de pista polideportiva en el CEIP Rontegi HLHI en Araba, s/n.- Visto el expediente, signatura 19MA00155, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 11/07/2019, número de documento 20377, por GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, representada por Dña. Ana , para ejecutar obras de cubrición de pista polideportiva - CEIP Rontegi HLHI en Araba , s/n.

La actuación que se promueve incorpora, en justificación técnica de la intervención, Proyecto de ejecución revisado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, redactado por Atxurra Zelaieta arquitectos S.L.P. y firmado por los Arquitectos D. Asier y D. Unai así como Estudio geotécnico suscrito por el geólogo D. Alberto y supervisado por el Colegio de Geólogos del País Vasco con fecha 02/05/2019 .

Constituye el objeto de la licencia la construcción de una cubierta que proteja de las inclemencias metereológicas la pista deportiva y que, a su vez, mediante una prolongación hacia el patio superior, dote de una marquesina a esta zona, como mínimo desde el fin de las escaleras de acceso y en toda su anchura hasta el edificio.

La cubierta se realiza mediante una estructura principal a base de pórticos, cada uno de ellos generado por una cercha, realizado con perfiles tubulares de acero, y apoyada en 3 soportales circulares de acero, uno a cada lado de la pista deportiva y otro en la pared derecha de la zona de juegos infantil. Sobre esta estructura principal se apoyan las correas y, sobre éstas, se sujeta el revestimiento exterior que son parcelas de policarbonato multicelular de 1 O mm de espesor, tanto en el plano horizontal de cubierta como en los planos verticales . Así, se consigue la unidad del proyecto de cubierta.

Consta en el procedimiento la autorización de la Alcaldía concedida mediante Decreto nº 05611/2019 para su ejecución en este edificio municipal.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico Municipal , con fecha 25 de septiembre de 2019 así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 1 de octubre se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud , es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispos itiva del presente Acuerdo se reproducen.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo , vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47, 1, y 48, 1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente incluida su resolución en plazo.

Considerando que la licencia solicitada está sujeta a las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la parcela se encuentra calificada globalmente como "residencial" con una calificación pormenorizada de "Equipamiento Local". Conforme al art. 5.02.05 se encuentra, por lo tanto, en una Categoría 11, situación 3 del PGOU de Barakaldo (se trata de un tipo 3, supuesto 1, que a su vez remite al tipo 1, supuesto 1 ). La superf icie construida es de 850,55 m2 si bien la actuación que desarrolla el Proyecto, y de todos los parámetros exigibles conforme al criterio técnico, únicamente afecta, y respeta, al del retranqueo respecto a linderos, ya que es mayor que 1/3 de su altura.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante. Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 2. 733, 7 4 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 2.278, 12 €.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionami ento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 4745/2019 de 18 de junio , apartado primero 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder al GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, representado por Dña. ANA , Licencia Municipal para ejecutar las obras de cubrición de pista polideportiva - CEIP Rontegi HLHI en Araba, s/n, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y las condiciones siguientes:

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

- Adjuntar al procedimiento documentación acreditativa de la asignación de la dirección de obra y de la dirección de ejecución.

- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 2.733,74 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

- Recabar autorización al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, con 15 días de antelación a la fecha prevista para el corte de la calle Segismundo Mo-ret (al servicio del camión grúa para la recepción y salida de material), precisando los días y el modo en el que se propone. En todo caso, se garantizará la presencia de señalistas y se limitará la zona con pivotes.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión , deberá aportar:

- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas de la intervención.

- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo 111d el mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa ( el visado no justifica per se el proceso verificado r) por el Colegio Oficial correspondiente salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados, según se recoge en el Art. 2 del Decreto 407 /20 13, de 1 O de septiembre , de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO. - Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y otros cuatro para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, representada por Dña. Ana , con domicilio en BILBAO, Gran Vía, 85, Planta 5ª.

CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural así como al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad y al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades .

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.