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El equipo de Gobierno autoriza a duplicar un plan de viviendas a construir en El Regato

Una promoción de chalés en marcha y nuevas viviendas en El Regato
La promoción tiene licencia desde 2007 pero las obras están "paralizadas desde hace meses" Los trabajos deben reiniciarse en un mes y terminar en un máximo de 20
El proyecto se autorizó en 2007 para 10 viviendas adosadas y ahora se cambia y se permite que se construyan 20 'colectivas'. La decisión la ha adoptado el equipo de Gobierno (PSE) a petición de la constructora Estartetxe 2003 Promociones SL, que además cuenta así con autorización para edificar en el número 14 de la calle Anbia (El Regato) de 42 parcelas de garaje y 20 trasteros. El Ayuntamiento ha justificado esta ampliación porque en el estudio de detalle de esta operación urbanística "no se determina límite alguno respecto del número de viviendas". La modifición, según el Consistorio, no supone "aumento de la superficie útil en su cómputo total".

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> 1/9/2010. La fiebre del ladrillo incrementa en un 60% las viviendas en El Regato


Resolución
Propuesta de aprobación, si procede, del Proyecto de Ejecución presentado por ESTARTETXE 2003, PROMOCIONES S.L., representada por D. TOMÁS ARREDONDO HERNÁNDEZ, de modificación de la licencia de obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 993/26/2007-29 de 21 de septiembre, para la construcción de 20 viviendas colectivas, 42 parcelas de garaje y 20 trasteros en la calle Anbia, 14.- Visto el procedimiento 06MA00416 en el que por Acuerdo nº 993/26/2007-29 de 21 de septiembre la Junta de Gobierno Local otorgó a ESTARTETXE 2003 PROMOCIONES, S.L., representada por D. Tomás Arredondo Hernández, Licencia Municipal para la construcción de 10 viviendas adosadas en Anbia, nº 14, del Regato, cuyo Proyecto de Ejecución fue aprobado por Acuerdo nº 1039/35/2008-27 de 17 de octubre de 2008.

Resultando que con fecha 20 de julio de 2010 la interesada ha presentado solicitud de modificación de licencia de obras para proceder a construir 20 viviendas colectivas, 42 parcelas de garaje y 20 trasteros adjuntando a tal fin, documentación técnica redactada por Aurtenechea+Pérez-Iriondo, y visada por el COAVN con fecha 13 de julio de 2.010, a la que ulteriormente, en trámite de subsanación de reparos incorpora planos visados el 5 de agosto.

Considerando que el marco jurídico de la modificación propuesta de esta actuación directa asistemática viene definido por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, por el Plan Especial del Regato aprobado en Pleno de fecha de 30 de octubre de 2.003 y Estudio de Detalle aprobado definitivamente según acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión del 31 de Marzo de 2.005, publicado en BOB nº 80 del 28 de Abril de 2.005 así como la "Modificación del Estudio de Detalle de la parcela correspondiente a la Calle Anbia, nº 14 de El Regato", publicada en BOB nº 199 del 18 de Octubre de 2.006; el Proyecto de Urbanización recibió aprobación definitiva por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local con fecha 8 de junio de 2007.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos de Disciplina Urbanística de fechas 28 de julio y 31 de agosto de los que se desprende que, la documentación técnica presentada es conforme con la normativa urbanística aplicable; consta así mismo el informe favorable de 24 de septiembre del Arquitecto Técnico de Medio Ambiente en cuanto a la modificación de la licencia de actividad de la Guardería de Vehículos así como el evacuado por el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística calendado el 5 de octubre.

Considerando que conforme al informe del Arquitecto, Jefe de Servicio Técnico de Urbanismo, ni en el Estudio de Detalle para la edificación a realizar en la parcela sita en Anbia 14 dentro del Área A-1 El Regato (NBD)" ni en su modificación posterior, actualmente en vigor, se determina límite alguno respecto del número de viviendas, remitiéndose a la Ordenanza Área A.1 del Plan Especial que tampoco lo señala. Expresa, que no se observa inconveniente alguno desde el planeamiento de aplicación a la iniciativa de modificación del número de viviendas en el ámbito de referencia, debiendo el correspondiente proyecto en todo caso resultar conforme con lo dispuesto tanto en la normativa urbanística general del PGOU como en la particular del Plan Especial del Núcleo de Baja Densidad de El Regato, particularmente en su Ordenanza Área A.1, ajustando sus alineaciones y rasantes a las establecidas en la "Modificación del Estudio de Detalle para la edificación a realizar en la parcela sita en Anbia 14 dentro del Área A-1 El Regato (NBD)".

Considerando que, en cuanto a la determinación, contenida en el Acuerdo de 17 de octubre de 2008, sobrecesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento del 10% de aprovechamiento urbanístico resultante de la actuación edificatoria, en aplicación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, no precisa ser recálculada al no concurrir aumento de la superficie útil en su cómputo total.

Considerando que con la aportación del Proyecto Técnico visado el 6 de agosto de 2010 por el C.O.I.T.T. se da cumplimiento al Real Decreto Ley 1/98 de 27 de febrero sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicación y el Real Decreto 279/99 de 22 de febrero regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Considerando en cuanto a los plazos de ejecución de las obras estipulados en la licencia no han sido observados hallándose las mismas paralizadas desde hace meses, parcialmente en fase estructural, por lo que a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede establecer un plazo de un mes para el reinicio de las obras y de veinte meses para su finalización.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 53 relativo a la modificación de los proyectos aprobados.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 4594/2007 de 16 de junio, apartado primero 1.-d), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución para la construcción de 20 viviendas colectivas, 42 parcelas de garaje y 20 trasteros en la calle Anbia del Regato, redactado por Aurtenechea & Pérez- Iriondo, Arquitectos Asociados, S.L., presentado por ESTARTETXE 2003 PROMOCIONES, S.L., representada por D. TOMÁS ARREDONDO HERNÁNDEZ, modificando en sus propios términos la licencia concedida por la Junta de Gobierno Local en el Acuerdo nº 993/26/2007-29 de 21 de septiembre y el proyecto de ejecución aprobado por Acuerdo de 17 de octubre de 2008.

SEGUNDO.- Establecer un mes como plazo para la reanudación de la actividad edificatoria y de veinte para su conclusión a computar, respectivamente, desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo y desde su comienzo.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a ESTARTETXE 2003 PROMOCIONES, S.L., representada por D. Tomás Arredondo Hernández, con domicilio en GETXO, c/ Las Mercedes, 8-2º E.

CUARTO.- Devuélvase el expediente al Area de Disciplina Urbanístico, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.

Una vez finalizadas las obras de referencia para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado, deberá presentar la documentación que exige el art. 37 de las NN.SS.

Los efectos de la autorización otorgada por esta Resolución son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS.

Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las condiciones de este acto administrativo se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, ni de cualesquiera otras autorizaciones fueran preceptivas, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.