El Tribunal Supremo acepta un recurso vecinal y analiza si cumple la ley el convenio para construir la Variante Sur Ferroviaria

foto de archivo
Barakaldo, 18 mar 2026. El Tribunal Supremo ha decidido aceptar un recurso que ha planteado el movimiento vecinal y ecologista de Barakaldo y los jueces analizarán ahora si cumple la ley el convenio por el que los Gobiernos central y vasco acordaron que fuera la Administración autonómica la que construyera la llamada Variante Sur Ferroviaria (VSF), el trazado para el tren de mercancías del puerto que atravesará Barakaldo en forma de puente por Gorostiza y Zubileta.

Esta acción ante la justicia se une a otras medidas interpuestas tanto por asociaciones como por el propio Ayuntamiento, incluidos recursos en la Audiencia Nacional, que intentan frenar la multimillonaria infraestructura, cuyas obras están ya en contratación, con 77 millones de euros para la fase que afecta a Barakaldo, y que también supone expropiación y ocupación de suelos.

La implicación de la más alta instancia judicial se produce a instancias de la Asociación Vecinal Pulmón Verde de Gorostiza, la plataforma Barakaldo Naturala y el grupo Eguzkizaleak. Estas organizaciones presentaron inicialmente el recurso ante la Audiencia Nacional, pero ésta no atendió su petición. Ahora, el Supremo cree que sí hay caso y ha decidido analizarlo.

La sentencia, cuando se produzca, no sólo tendrá consecuencias para la Variante Sur Ferroviaria sino que sentará un precedente. En concreto, las asociaciones consideran que se ha incumplido la ley en el convenio administrativo porque en el texto no se indica expresamente qué recursos se pueden interponer, ante qué órgano y en qué plazo. El Tribunal Supremo entiende que hay que aclarar la situación para este tipo de acuerdos entre instituciones.

El centro de estas acciones legales, que pueden poner en jaque la VSF, es una frase en el convenio de encargo al Gobierno Vasco para que haga las obras: "Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo". Esta afirmación no incluye una explicación concreta de cómo recurrir.

El alto tribunal establecerá, con su sentencia, si la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público exime a los convenios administrativos de la obligación de indicar cómo, cuándo y dónde se pueden presentar recursos, y si es suficiente la referencia genérica al "orden jurisdiccional contencioso-administrativo"; o, por el contrario, debe detallarse cuál es el procedimiento.

"Resulta aconsejable por tanto que la sala se pronuncie sobre esta cuestión en orden a clarificar cómo debe procederse a la correcta publicación de los convenios interadministrativos", señala el auto del Supremo que ha decidido analizar la reclamación de las asociaciones vecinales y ecologistas, ya que es una "cuestión que presenta interés casacional".




 

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