Barakaldo, 13 feb 2025. El Ayuntamiento de Barakaldo ha encargado a la Academia Vasca de Policía, del Gobierno Vasco, la selección, "entre otras", de 12 plazas de agentes de la escala básica, de las que ocho no tienen asignado perfil lingüístico. La medida se ha adoptado por decreto de la alcaldesa afecta a puestos que estaban en las ofertas de empleo público (OPE) del "último trienio". El número de puestos a cubrir por concurso-oposición libre se podrá ampliar.
Barakaldo debiera tener 180 policías pero tiene 143.
Anuncio del Ayuntamiento en el Boletín Oficial de Bizkaia
Anuncio relativo a la Propuesta de Encomienda de Gestión a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la Gestión del procedimiento selectivo de agente de la escala básica de los cuerpos de policía local de Euskadi.
La Alcaldía Presidencia, por decreto de Alcaldía 2025/001004 de fecha 4 de febrero de 2025, ha adoptado la siguiente resolución:
Primero: Aprobar la suscripción entre este Ayuntamiento y la Academia Vasca de la Policía y Emergencias del Departamento de Seguridad del Gobierno vasco, del convenio de encomienda de gestión para la realización de la gestión de los procesos selectivos unificados de ingreso en la categoría de agente de la escala básica de policía local, y facultar a la Sra. alcaldesa para la firma del correspondiente Convenio.
Segundo: El Convenio contendrá las siguientes cláusulas:
Encomienda de gestión material del Ayuntamiento de Barakaldo a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la gestión de los procesos selectivos unificados de ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de Policía Vasca
Por la presente, y en base a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (en adelante TRLPPV), el Ayuntamiento de Barakaldo encomienda a la Academia Vasca de Policía y Emergencias (en lo sucesivo AVPE), la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico o de servicios sean precisas para la ejecución del procedimiento de selección de 12 plazas para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Vasca.
La realización del procedimiento de selección encomendado se podrá llevar a efecto por la AVPE de forma conjunta y unificada con otros Cuerpos de Policía del País Vasco.
Descripción de las plazas a convocar
El procedimiento de selección unificado, ofertará, entre otras, 12 plazas de Agente de la Escala Básica de la Policía Local del Ayuntamiento de Barakaldo.
Las plazas a ofertar, pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C-1, complemento de destino: 14, Complemento Específico: 25 (27.797,42 euros).
Dichas plazas han sido incluidas en Ofertas Públicas de Empleo realizadas por este Ayuntamiento, correspondientes a ejercicios del último trienio.
En relación con el perfil lingüístico:
- Código RPT: 332070-13: 2022/05/20.
- Código RPT: 332070-22: no tiene.
- Código RPT: 332070-77: no tiene.
- Código RPT: 332070-17: no tiene.
- Código RPT: 332070-45: no tiene.
- Código RPT: 332070-55: 2004/12/31.
- Código RPT: 332070-56: no tiene.
- Código RPT: 332070-73: no tiene.
- Código RPT: 332070-86: no tiene.
- Código RPT: 332070-91: 2015/12/31.
- Código RPT: 332070-95: 2021/12/31.
- Código RPT: 332070-97: no tiene.
En relación a los permisos de conducción será requisito:
— Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor al último día de presentación de solicitudes.
Alcance de la encomienda de gestión
La AVPE realizará todas aquellas actuaciones de carácter material o técnico para la ejecución y desarrollo de un procedimiento de selección, así como la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los términos en que se regule y desarrolle el proceso selectivo, que, además de la descripción de las plazas ofertadas, habrán de contemplar las siguientes cuestiones:
1. La posibilidad de ampliar el número de plazas convocadas en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local que se generen en el Ayuntamiento de Barakaldo durante el desarrollo del procedimiento de selección, en los términos legalmente establecidos.
2. Los requisitos de participación serán los establecidos en el artículo 77 del TRLPPV.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por el procedimiento electrónico que al efecto establezca la AVPE. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria unificada en el Boletín Oficial del País Vasco.
4. La AVPE nombrará un Tribunal Calificador encargado de la determinación, desarrollo y evaluación del procedimiento selectivo, y la selección de las personas participantes. Dicho Tribunal, al cual le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, estará compuesto por:
- Presidente/a designada/o por la AVPE.
- Tres vocales designados/as a propuesta de EUDEL entre el personal de los Ayuntamientos participantes en la convocatoria unificada.
- Dos vocales designados/as a propuesta de la AVPE.
- Secretario/a, con voz, pero sin voto, designado/a por la AVPE.
5. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
6. Las pruebas teóricas se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
7. En la fase de concurso de méritos habrán de ser valorados los siguientes aspectos:
a) Los servicios prestados en Cuerpos de Policía Local como Agente de la Escala Básica de Policía Local.
b) Titulaciones encuadradas en los niveles 5, 6 y 7 del Marco Europeo de Cualificaciones para la Educación Superior.
c) Niveles B2 y C1 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente de los idiomas inglés, francés y alemán.
8. El conocimiento del euskera podrá realizarse en forma documental o mediante las pruebas correspondientes a realizar durante el transcurso del proceso. Para la realización de las pruebas de euskera la AVPE habrá de contar con la colaboración del IVAP. La cobertura de las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que tienen aparejado Perfil Lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que serán las primeramente adjudicadas. Para aquellas plazas en que no sea requisito, el euskera será valorado en la forma prevista por el artículo 11 del Decreto 315/1994, de 19 de julio y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
9. El Tribunal habrá de publicar la relación de personas que hayan superado el concursooposición, así como la relación de las personas seleccionadas.
10. Las publicaciones relativas al proceso de selección se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, A efectos informativos serán igualmente publicadas en la página Web del Organismo Autónomo y remitidas a las Corporaciones Locales participantes en la convocatoria unificada. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.
11. Una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, por el Ayuntamiento competente se procederá al nombramiento de las personas seleccionadas como funcionarios en prácticas.
12. Existirá un curso de formación y un período de prácticas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiere superado para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Vasca. No podrán simultanearse en su desarrollo, sin que su duración acumulada, pueda exceder de 30 meses.
13. El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el Plan de Estudios determinado por la AVPE y la normativa de aplicación. Las calificaciones del curso de formación se harán públicas en la forma prevista en el punto décimo por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Igualmente, el Director General de la AVPE declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.
14. Quienes superen el curso de formación realizarán el período de prácticas en los Cuerpos respectivos. Con anterioridad al inicio del período de prácticas, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas. Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Vasca. Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas por el Director General de la AVPE. Igualmente, el Director General de la AVPE declarará la exclusión de aquellas personas que no superen el período de prácticas.
15. Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, y a propuesta del Director General de la AVPE, por el órgano competente de la respectiva administración, se procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de quienes hubieran superado el procedimiento selectivo. El nombramiento se efectuará como Agente de la Escala Básica de la Policía Vasca.
16. Las funcionarias y funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones a cargo de su respectiva administración, la cual será la encargada de proporcionar el armamento, documentación y equipo a sus funcionarios/as en prácticas.
17. A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el Reglamento de Régimen Interior y la normativa de régimen interno de la AVPE. Igualmente, y para aquellos supuestos del régimen disciplinario en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, con carácter supletorio, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco. La imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave, según las normas anteriormente mencionadas serán causas específicas de automática exclusión del procedimiento selectivo, así como de pérdida de cuantos derechos se deriven del mismo para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Vasca.
18. De conformidad con los criterios evaluativos aplicables al curso de formación, si de la evaluación parcial de las materias contenidas en el Plan de Estudios se desprende la imposibilidad material de superación del curso de formación, el órgano competente de la respectiva administración, a propuesta del Director General de la AVPE podrá declarar su exclusión, previa audiencia del funcionario o funcionaria en prácticas
19. Las personas excluidas del procedimiento selectivo en el curso de formación o en el período de prácticas devolverán el armamento, documentación y todo tipo de equipo suministrado. 20. Las personas que superen el procedimiento de selección serán nombradas funcionarias de carrera como Agentes de la Escala Básica de la Policía Vasca.
Términos de la encomienda
El Ayuntamiento de Barakaldo:
a) Mantendrá la titularidad de las competencias cuya ejecución se encomienda por el presente acuerdo de encomienda de gestión material.
b) Aprobará y publicará la Oferta Pública de Empleo correspondiente al proceso selectivo cuya gestión se haya encomendado, con carácter previo a la publicación de la convocatoria unificada.
c) Remitirá a la AVPE la información precisa y prestará la colaboración material necesaria para el correcto desarrollo del proceso.
d) Efectuará el nombramiento en prácticas de las personas que resultaren adjudicatarias de las plazas convocadas una vez concluida la fase de selección y como funcionaria de carrera una vez finalizado el proceso de selección.
e) Contribuirá a financiar los gastos derivados de la convocatoria según lo establecido en el apartado Financiación de la presente encomienda.
La AVPE, además del ejercicio de las actuaciones encomendadas en los términos de la presente:
a) Gestionará el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios: Gestión de la contratación de locales; equipamiento de los locales para la realización de las pruebas selectivas; gestión de la contratación de cuidadores para el proceso selectivo; traducción y reproducción de los ejemplares de las pruebas de la oposición; distribución y recogida el día de las pruebas; así como todas las actuaciones que sean precisas para llevar a cabo adecuadamente un proceso selectivo de carácter masivo: vigilancia, atención a personas con necesidades especiales, etc.
b) Habilitará los medios para llevar a buen fin los procesos selectivos de forma eficaz y con estricto respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, respetando, asimismo la normativa vigente sobre datos de carácter personal.
Financiación
La Academia Vasca de Policía y Emergencias sufragará los gastos derivados de la ejecución de la encomienda de gestión.
El Ayuntamiento de Barakaldo retribuirá de acuerdo con la normativa de aplicación a las personas nombradas Agentes en Prácticas que lo hayan elegido como destino una vez superada la fase de oposición, y mientras dure la fase de formación y prácticas. Igualmente proporcionará el armamento documentación y equipo necesarios.
En Barakaldo, a 12 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategi
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