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Considerando que todas las facturas traen causa de la correcta tramitación del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y resto de normativa aplicable.
Considerando que el órgano emisor es competente para dictar la presente resolución; que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado; y que asimismo se ha dado adecuado cumplimiento a los aspectos esenciales y trascendentes del procedimiento, conforme a las exigencias establecidas en ese sentido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente, Normas de Control Interno aprobadas mediante Acuerdo de Pleno de 26 de Marzo de 1992 y resto de normativa aplicable.
Considerando que las facturas se ajustan a la normativa reguladora de su emisión, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2013 y resto de normativa aplicable a las obligaciones de facturación.
Considerando que se ha sometido la presente propuesta de resolución a fiscalización previa.
Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldia
RESUELVE
Primero.- Aprobar las facturas relacionadas a continuación y reconocer las obligaciones en ellas contenidas.
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Segundo.- Notifíquese esta Resolución a la/s empresa/s adjudicataria/s, a los efectos oportunos, así como a la Intervención Municipal, con devolución del expediente al Área.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción