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Barakaldo da licencia de obras para que el Gobierno Vasco acondicione el museo de la técnica de Lutxana

Barakaldo, 11 mar 2022. El Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia de obras para acondicionar el hsitórico pabellón industrial de La Orconera, en Lutxana, con el fin de sea utilizado como museo de la técnica. La denominación oficial del centro es "almacén visitable" que acogerá la Colección Orkonera-Lutxana de Patrimonio Industrial Mueble de Euskadi, con "1.800 piezas representativas del pasado industrial de Euskadi".
El permiso municipal afecta al segundo de los edificios en el recinto, el pabellón norte, hasta ahora aparcamiento de vehículos del Ayuntamiento. El inmueble gemelo, el sur, ya fue restaurado en 2014 por el Ayuntamiento y utilizado como "espacio polivalente" por las asociaciones del barrio. Ambos pabellones estaban destinados al museo de la técnica, prometido en 1994 por el Gobierno Vasco, al que el Consistorio cedió los edificios, pero nunca se hizo realidad.

Los trabajos ahora autorizados deben comenzar este mismo año y la duración está estimada en cinco meses. Los inmuebles, de 1.127,88 metros cuadrados cada uno (71,84 metros de largo por 15,70 de ancho) están protegidos porque fueron construidos uno como taller del tren de la compañía minera Orconera Iron Ore Company Limited y el otro, posteriormente, en 1935, para Altos Hornos de Vizcaya.

La parcela que acoge estos dos pabellones tiene 9.387 metros cuadrados, en donde también se acondicionará un aparcamiento para 14 coches, 1 para un vehículo para personas con discapacidad y 2 de autobuses.

Archivo

Resolución de la junta de Gobierno local de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL-GOBIERNO VASCO, representado por D. AITOR AF, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de acondicionamiento de Pabellón Norte de la Orconera para almacén visitable de elementos del patrimonio cultural (Fase 2) en Andikollano, 31. (21MA00149).

Visto el expediente tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 18/08/2021, número de documento 29944, por el CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL GOBIERNO VASCO, representada por D. Aitor Aizpuru Fuentes, para ejecutar obras de acondicionamiento Pabellón Norte de la Orconera para almacén visitable de elementos del patrimonio cultural (Fase 2) en Andikollano, 31.

El presente procedimiento tiene como antecedentes inmediatos dos expedientes municipales; el 20ME00212 en el que en virtud del Decreto no 06627/2021 de 16 de octubre la concejalía delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística concedió Licencia Municipal de Obras para ejecutar las de limpieza de foso en pabellón sur de las naves de la Orconera y, particularmente, el expediente 20ME00292, que conforma la primera fase en el que la licencia habilitada por el Decreto no 000150/2021 de 11 de enero para la ejecución de demoliciones interiores, desescombro y limpieza del pabellón NORTE, así como intervenciones de reconocimiento y valoración de la estructura existente, colocación de un módulo de aseos externo para uso mixto de señoras/caballeros y minusválidos y pintura de plazas parking en el exterior. (14 plazas estandar, 1 adaptada y 2 de autobuses). En la meritada licencia se establecía un condicionado a cumplimentar en el plazo máximo de cinco meses.

Dado que la lotificación de la intervención representa la ruptura de la unidad de destino y dado el carácter teleológico al que se adscriben estas actuaciones, su efectiva realización y su corrección, es presupuesto previo para dar curso al acondicionamiento que ahora se promueve. Con fecha 24 de febrero de 2022, previo requerimiento municipal, se cumplimenta este condicionante.

La pretensión que se deduce se acompaña de Proyecto Básico y de ejecución para la adecuación del pabellón Norte como almacén visitable de elementos del patrimonio industrial vasco en Andikollano número 31, suscrito por el arquitecto Aitor Aizpuru Fuentes. El proyecto consta de: memoria descriptiva, constructiva y justificativa, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto, fotografías y planos, Estudio de gestión de residuos, estudio de Seguridad y Salud, Plan de control de calidad, informe estructural de la solera existente, calculo de cargas del pavimento solera, cálculos justificativos de la electricidad y Estudio de iluminación. Con fecha 15 de septiembre de 2021 y número de registro 2021032760, se presenta Proyecto visado por el COAVN con fecha 07/09/2021. El 24 de febrero de 2022 se completa la documentación presentada.

La intervención se desarrolla en una parcela de 9.387 m2 con acceso desde la calle Andikollano mediante portón de verja automatizada que da paso a una explanada asfaltada desde la que se accede a los tres inmuebles que en ella se ubican.

Está conformada por dos pabellones donde se realizará la actividad planificada y un pequeño edificio con usos varios de carácter municipal. Los pabellones son dos edificaciones industriales de dimensiones idénticas y situados en paralelo; las naves son similares de dimensiones y volumetría exterior pero distintas en cuanto sistemas de resolución estructural y diseño, aunque realizadas con materiales similares: La construcción de ambas naves está realizada con estructura metálica y muros de albañilería con ladrillo caravista. La cubierta es en ambos casos a dos aguas, salvando las luces con cerchas trianguladas metálicas.

Estas dos naves industriales tienen un valor histórico, al tratarse la primera de ellas en origen del taller del ferrocarril de la compañía minera Orconera Iron Ore Company Limited. La segunda nave, construida en 1935 para Altos Hornos de Vizcaya, se desmontó en los años cincuenta del siglo XX, trasladándose entonces a su actual emplazamiento. Ambas naves pasaron a ser propiedad de la empresa Altos Hornos de Vizcaya y más tarde, a manos del Ayuntamiento de Barakaldo, que finalmente ha cedido las instalaciones y terrenos al Gobierno Vasco como sede del almacén visitable.

El pabellón Sur se encuentra en muy buen estado ya que fue rehabilitado hace unos diez años, dotándole en su interior de una galería de madera a la que se accede mediante sendas escaleras en sus extremos. Las obras se desarrollarán en el pabellón Norte, en peor estado, que actualmente se encuentra diáfano con una subestructura conformada por bloque de hormigón.

Se trata de un pabellón de planta rectangular, de 71,84m x 15,70m, resultando una superficie construida de 1.127,88m2. La distribución interior se dividirá en zona zona de exposición (almacenaje) de 485,86m2 y zona de circulación 586,10m2; todo ello con una superficie útil de 1.071,96m2. La estructura principal del pabellón se compone de vigas y pilares de acero de fundición con uniones atornilladas y roblonadas, con pórticos de 4,50m y cubierto en la actualidad a dos aguas por una chapa metálica grecada apoyada en unas cerchas metálicas. Los cerramientos son de ladrillo y la iluminación se resuelve con elementos translucidos tanto en franjas de cubierta como en los paños de ventana laterales situados entre vanos.

Este pabellón Norte ha estado destinado a la actividad de guarda de vehículos del parque móvil del ayuntamiento. Las actuaciones a realizar son las siguientes: instalación de nueva cubierta de panel sándwich, formación de nueva solera y accesos, apertura de huecos en fachada para nuevas salidas de evacuación, drenaje perimetral y recogida de pluviales, limpieza general de parámetros exteriores, sustitución de bajantes existentes por nuevas de chapa de zic-titanio, protección al fuego de la estructura, adecuación de medidas de protección contra incendios, renovación de la instalación eléctrica y del alumbrado, señalización de emergencia e instalación de sistema antiintrusión. Así mismo, se ejecutarán nuevas rampas exteriores para el acceso y/o evacuación del pabellón.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística con fecha 14 de febrero de 2022, así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el 1 de marzo ha de concluirse que la pretensión que se formula es conforme con la normativa urbanística aplicable con las condiciones que, en la parte dispositiva, se reproducen.

Recabado informe del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural no se han formulado reparos.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que, una vez acreditada la finalización de la primera fase, se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, conforme al cual los pabellones de la Orconera Iron Ore están catalogados como elementos de "Protección estructural".

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando de aplicación las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo así como las relativas al Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad. Las rampas se han diseñado con una pendiente del 10% de acuerdo con el CTE; conforme al DB-SUA1 del CTE, la clase de suelo de las rampas exteriores será de Clase 3.

Considerando de aplicación la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo ya que la ubicación del pabellón está incluida en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos contaminados que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Ello determina, conforme al artículo 23 a) de la Ley 4/2015 de 25 de junio para la prevención y corrección del suelo que la instalación de esta actividad, en contacto con el suelo, exige que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declare la calidad del suelo o, en su caso, declaración de exención. En cualquier caso, artículo 26, 2, los promotores de las actividades clasificadas sometidas al régimen de comunicación previa deberán disponer de la correspondiente resolución en el momento de formalizar la comunicación de su apertura.

La presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad a implantar ni el régimen al que quede sometida, de conformidad con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi que el interesado deberá sustanciar ante el Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.

Considerando exigibles las determinaciones contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 622 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 518 €.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo de tres mes para el inicio de las obras así como un plazo para su ejecución, en este caso de cinco meses (conforme a lo proyectado), así como el de un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, 

ACUERDA:

PRIMERO. Conceder al CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL GOBIERNO VASCO, representada por D. AITOR AIZPURU FUENTES, Licencia Municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento Pabellón Norte de la Orconera para almacén visitable de elementos del patrimonio cultural (Fase 2) en Andikollano, 31, conforme al Proyecto Técnico presentado, su documentación complementaria, y de conformidad con las condiciones siguientes:

a) Con anterioridad al inicio de las obras se deberá depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 622 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

b) Deberá disponer declaración de la calidad del suelo o, en su caso, declaración de exención, del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

d) Al finalizar la actuación, en el mes siguiente a la conclusión de las obras, deberá presentar:
  • Certificación y Liquidación Final (por partidas), la factura de la contrata y fotografías ilustrativas de la intervención.
  • Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos visado firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador), salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

SEGUNDO. Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y en cinco meses el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL GOBIERNO VASCO, representada por D. Aitor AF, con domicilio en VITORIA 01010, Donostia-San Sebastián, 1.

CUARTO. Dar traslado a la Tesorería Municipal a los efectos de la fianza, al Departamento de Cultura, en relación al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local no 79/7/20206 de 14 de febrero de 2020 y, en lo atinente a la futura actividad, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.

QUINTO. Devolver el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.