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El Tribunal de Cuentas dice que Barakaldo "cumplió" con la austeridad de 2012 a 2016

Fachada del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Barakaldo fue uno de las 14 Corporaciones locales de más de 75.000 habitantes en España que sí cumplieron las normas de austeridad que se impusieron para el periodo 2012 a 2016 por parte del Gobierno central (PP). El Consistorio estuvo en ese periodo bajo alcaldía del Partido Socialista con apoyo del PNV en los presupuestos y tasas e impuestos municipales.

Así lo señala el Tribunal de Cuentas en un informe remitido a Cortes en relación a la actuación en esta materia a los 53 Ayuntamientos supervisados. En Euskadi, los dos Consistorios controlados —Barakaldo y Getxo— "cumplieron con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto".



Informe del Tribunal de Cuentas
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), aprobó, en sesión de 30 de octubre de 2014, el Programa de fiscalizaciones para el año 2015, incluyéndose en el mismo, entre las impulsadas a su iniciativa, la “Fiscalización del grado de cumplimiento de los planes para la corrección de los desequilibrios financieros vigentes en 2014 y de los efectos de su aplicación en la estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos con población de entre 75.000 y 150.000 habitantes”. Esta fiscalización, ya en curso, se incorporó a los Programas sucesivos.

ANTEDEDENTES
Uno de los efectos de la crisis económico-financiera de los últimos años ha sido la contracción de la actividad productiva, originando importantes problemas de liquidez en los agentes económicos. La Administración Pública local no se ha mantenido ajena a esta situación.

En particular, el importante descenso de sus ingresos -fundamentalmente los procedentes de la gestión urbanística1, así como la prestación, además de las que como propias le atribuye la normativa, de competencias de otras Administraciones -principalmente de la autonómica- sin contar con la financiación necesaria para ello, han dado lugar a situaciones de desequilibrio en las cuentas de algunas entidades locales, de impagos o retrasos en el pago a los acreedores, así como a crecientes niveles de endeudamiento.

En este marco de crisis, en el que se puso de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina presupuestaria existentes, se fueron adoptando diversas medidas de política económica y se aprobaron reformas relevantes de la normativa general tendentes a la consolidación fiscal, es decir, a la eliminación del déficit público estructural y a la reducción de los niveles de deuda pública.

Entre tales medidas, la más importante fue la reforma efectuada el 27 de septiembre de 2011 del artículo 135 de la Constitución Española, precepto posteriormente desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), por la que la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se consagraron constitucionalmente como principios rectores de la política presupuestaria del sector público.

Así, en relación con el Sector Público Local dispone:
- La estabilidad presupuestaria exige a las Administraciones Públicas locales mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario anual, así como no sobrepasar un determinado nivel de gasto -regla de gasto-.
- La sostenibilidad financiera se enmarca en el control de la deuda para evitar que su aumento desmedido lastre el crecimiento económico al comprometer recursos futuros. El control del endeudamiento del sector público abarca el de la deuda financiera, en tanto no puede sobrepasar determinados límites sobre los ingresos corrientes, y también el de la deuda comercial, en la medida que las Administraciones públicas deben atender sus compromisos de pago sin demoras que afecten a los proveedores.

[…] Un total de catorce entidades cumplieron con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto en el periodo 2012 a 2016, no habiendo surgido, por tanto, la necesidad de aprobar un plan económico-financiero en dicho periodo. Se trata de los Ayuntamientos de Alcobendas, Barakaldo, Cáceres, Cornellá del Llobregat, Coslada, Getxo, Guadalajara, Lleida, Manresa, Marbella, Palencia, Pozuelo de Alarcón, Reus y Torrejón de Ardoz.