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Alcaldía autoriza retrasar dos horas el cierre de los bares durantes las fiestas

Zona de bares de Juan de Garay
Los establecimientos de hostelería de Barakaldo podrán a partir de ahora, con carácter general, retrasar dos horas el cierre durante las fiestas del Carmen y los festejos de barrios, así como durante Semana Santa, carnaval y Navidad. Así lo establece un decreto de Alcaldía que, de ese modo, permite el cierre a la 1.00 para degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías; a las 3.00 para bares, cafeterías, restaurantes; a las 4.30 para pubs, discobares y karaokes; y a las 6.30 horas discotecas, salas de fiestas, cafés-teatro, restaurantes con espectáculo.

Normativa del Gobierno Vasco sobre hostelería

Archivo |
> 18/06/2013. Barakaldo prohíbe el uso nocturno de la persiana a un negocio tras la queja de un vecino
> 26/03/2013. El PNV pide retrasar el horario de cierre de los bares durante las fiestas de los barrios
> 21/01/2013. El Supremo niega la competencia municipal para regular los horarios comerciales en MegaPark
> 18/12/2012. El horario de cierre de bares y espectáculos se amplía dos horas hasta el 6 de enero
> 13/03/2012. Los locales de hostelería podrán abrir media hora más los días laborales y una hora en fin de semana
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Ampliación de horarios de cierre de hostelería

Mediante Decreto de Alcaldía nº 04259/14, de fecha 29.05.14, se establecen los siguientes eventos al efecto de la ampliación de horario de cierre de hostelería de competencia municipal. (ampliaciones acumulativas respecto al horario general y especial de régimen general, art. 7 y 12 Decreto 296/1997, Gobierno Vasco, modificado por Decretos 210/1998, 36/2012 y 14/2014):
  •  Eventos festivos o de interés turístico prefijados y específicos del municipio. Art. 12.1 (Decreto 296/97)
Fiestas de barrio y otros. Máx. 15 días. (El Área de Cultura determinará las fechas y el ámbito territorial). Dos horas más.
  • Eventos prefijados, generales y comunes a toda la CAV. Art. 12.2 (Decreto 296/97)
a) Fiestas patronales "Fiestas de El Carmen ¿ Barakaldoko Karmenak": Dos horas más.
b) De jueves al lunes de Semana Santa, de jueves a martes en Carnavales y desde el 15 de diciembre al 6 de enero en Navidades: Dos horas más.
  • Eventos festivos o de interés turístico sobrevenidos, excepcionales y no habituales. Art. 12.3 (Decreto 296/97)
Máximo 15 días. (El Área de Alcaldía será competente para su establecimiento y gestión)

Información sobre horarios de cierre de locales de hostelería y de espectáculos públicos en el municipio de Barakaldo
Horario general de cierre (art. 2 Decreto 296/1997, Gobierno Vasco)
  • Grupo 1.- Degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías: 23:00 h
  • Grupo 2.- Bares, cafeterías, restaurantes: 01:00 h
  • Grupo 3.- Pubs, discobares, karaokes: 02:30 h
  • Grupo 4.- Discotecas, Salas de fiestas, cafés-teatro, restaurantes con espectáculo: 04:30 h

Horarios especiales, régimen general
(ampliaciones acumulativas respecto al horario general, art. 7 Decreto 296/1997, Gobierno Vasco)
  • Viernes, sábados y vísperas de festivos: una hora y media más.
  • Del 1 de junio al 30 de septiembre: media hora más.

Horarios especiales, municipales (Decreto Alcaldía 4259/14, de 29.05.14)
(ampliaciones acumulativas respecto al horario general y especial de régimen general, art. 7 y 12 Dto. 296/1997, Gobierno Vasco)
  • Eventos festivos o de interés turístico prefijados y específicos del municipio. Art. 12.1 (Decreto 296/97)
Fiestas de barrio y otros. Máx. 15 días. (El Área de Cultura determinará las fechas y el ámbito territorial). Dos horas más.
  • Eventos prefijados, generales y comunes a toda la CAV. Art. 12.2 (Decreto 296/97)
a) Fiestas patronales "Fiestas de El Carmen "Barakaldoko Karmenak": Dos horas más.
b) De jueves al lunes de Semana Santa, de jueves a martes en Carnavales y desde el 15 de diciembre al 6 de enero en Navidades: Dos horas más.
  • Eventos festivos o de interés turístico sobrevenidos, excepcionales y no habituales. Art. 12.3 (Decreto 296/97)
Máximo 15 días. (El Área de Alcaldía será competente para su establecimiento y gestión)
* Nota: Decreto 296/1997, Gobierno Vasco, modificado por Decretos 210/1998, 36/2012 y 14/2014