El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha prohibido a un negocio que utilice su persiana eléctrica desde las 22.00 a las 8.00 horas después de que un vecino del edificio presentara una denuncia por las "molestias" debido al ruido. Las mediciones realizadas han constatado que "la persiana sobrepasa el nivel sonoro máximo establecido para horario nocturno" por lo que la degustación del bloque 13 de la calle San Bartolomé, una de las conocidas como Torres de San Vicente, tendrá que dejar abierto su escaparate a partir de ahora.
Resolución de la junta de gobierno de Barakaldo
Aprobación, si procede, de la propuesta de prohibición de uso de la persiana de cierre del establecimiento ASADOR LOS CURROS S.L., sito en Avda. San Bartolomé 13, de 22,00 a 8,00 horas.- A la vista de la licencia de apertura y funcionamiento concedida a ASADOR LOS CURROS, S.L. mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 93/5/2011-22 de fecha 04.02.11 para la actividad de CATERING, VENTA AL POR MENOR ALIMENTACIÓN Y DEGUSTACIÓN-BAR a instalar en la calle AVDA. SAN BARTOLOME, 13 y NUMERO DE EXPEDIENTE: AR/2009/000078.
Resultando que la actividad de referencia ha sido objeto de denuncia con motivo de molestias procedentes de la persiana eléctrica de la actividad.
Resultando que con fecha 23.04.12 se emite informe por los servicios técnicos municipales en el que se hacía constar, entre otros extremos, que deberá presentarse estudio de mediciones acústicas que certifique el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos una vez adoptadas las medidas oportunas a fin de garantizar que los niveles de inmisión sonora en vivienda no superan los límites máximos establecidos.
Resultando que con fecha 04.01.13 se presentó por parte del interesado el estudio sonométrico que fue informado por parte de los técnicos municipales con fecha 28.01.13 del que se desprende que el funcionamiento de la persiana sobrepasa el nivel sonoro máximo establecido para horario nocturno. Con lo cual el funcionamiento de dicha instalación deberá limitarse al horario diurno (de 8:00 a 22:00 horas).
Resultando que con fecha 12.02.13 se le otorgó trámite de audiencia a fin de que en el PLAZO DE QUINCE (15) DIAS previo a la adopción de la resolución por la que se esta-blecería como condición del ejercicio de la actividad la prohibición de hacer uso de la per-siana de cierre del establecimiento entre las 22:00 y las 8:00 horas.
Resultando que al día de la fecha no ha procedido a la presentación de alegación y documentación alguna.
Considerando lo dispuesto en el art. 55 y s.s. de la Ley 3/98, de 27 de febrero, Ge-neral de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y de conformidad a lo previsto en el art. 21.1.Q de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mo-dificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, corresponde a la Alcaldía Presidencia el otorgamiento de licencias, y que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5367/11 de 11 de junio.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la Concejal De-legada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Prohibir, como requisito del ejercicio de la actividad hacer uso de la persiana de cierre del establecimiento entre las 22:00 y las 8:00 horas, manteniéndose en vigor el resto de condiciones establecidas en el mencionado Acuerdo de la Junta de Go-bierno Local nº 93/5/2011-22 de fecha 04.02.11 para la actividad de CATERING, VENTA AL POR MENOR ALIMENTACIÓN Y DEGUSTACIÓN-BAR a instalar en la calle AVDA. SAN BARTOLOME, 13 y NÚMERO DE EXPEDIENTE: AR/2009/000078
SEGUNDO.- Advertir al interesado que el incumplimiento de la citada medida su-pondrá la incoación de los procedimientos sancionadores, así como las actuaciones admi-nistrativas de ejecución forzosa que en derecho haya lugar.
TERCERO.- Informar al interesado que podrá solicitar el uso de la persiana en el horario nocturno, adjuntando la documentación y justificación precisa para ello.
CUARTO.- Notificar a ASADOR LOS CURROS, S.L. con domicilio a efectos de notificación en la calle AVDA. SAN BARTOLOME, 13 -48902 BARAKALDO.
QUINTO.- Procédase a la devolución del expediente una vez gestionado a la Uni-dad Administrativa de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.
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