Syasdo-Syabro también tuvo durante 12 años la concesión municipal del centro de día de Los Hermanos
El Ayuntamiento de Barakaldo no sólo tiene que asumir en parte los impagos de salarios de las trabajadoras de la ayuda a domicilio, causados por la contrata del controvertido grupo empresarial Syasdo-Syasbro, sino que la justicia acaba de condenar además al consistorio al abono de al menos 2.000 euros por haber recurrido tres sentencias sobre este caso. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia, que ha impuesto a la Administración local el pago de 1.000, 600 y 400 euros en concepto de costas, tras rechazar sendos recursos del Ayuntamiento contra otros tantos fallos que le obligaban a asumir solidariamente el pago de diferencias salariales a cerca de medio centenar de auxiliares domiciliarias.Archivo |
> 22/04/2013. Condenan al Ayuntamiento por no pagar a una contrata y porque la contrata no paga salarios
> 14/03/2013. Barakaldo sufre 13 condenas en cinco meses por la gestión de personal de la ayuda domiciliaria
> 08/04/2013. El PSE quiere reducir un 44% el canon anual a la empresa que gestiona la cafetería de Lasesarre y mantiene cerrado el 'spa'
> 05/02/2013. Clequali se lleva de nuevo la limpieza de colegios e instalaciones municipales por 2,3 millones
> 22/01/2013. El Ayuntamiento aún no ha cobrado la deuda de 500.000 euros por las obras del spa de Lasesarre
> 28/12/2012. El PSE acuerda pagar un contrato "contrario a la ley" según un técnico y la oposición
> 05/11/2012. El alcalde se lava las manos tras la sentencia que anula el contrato del servicio de ayuda a domicilio
> 03/11/2012. El PSE acusa al PNV de mentir en el caso del millón de euros del polideportivo de Lasesarre
> 13/08/2012. Condenan al Ayuntamiento a pagar 220.000 euros a la polémica exgestora del CIS de Los Hermanos
> 22/06/2012. Un informe del IMD recoge cinco incumplimientos desde 2008 del gestor de la cafetería de Lasesarre
> 15/05/2012. Syasdo-Syasbro 'desaparecen' y dejan al Ayuntamiento de Barakaldo con una 'lluvia' de demandas laborales
> 15/02/2012. Syasdo obtiene por sentencia 800.000 euros y reclama 1,36 millones más por la gestión de los centros de día de La Paz y Los Hermanos
> 18/05/2011. Trabajadores del CIS reclaman el pago de sus salarios a la empresa que concluye el contrato
> 20/4/2010. El PSE impide la junta de portavoces que la oposición reclamaba para aclarar las irregularidades en el CIS
> 7/4/2010. Syasdo obtuvo información privilegiada del PSE antes de volver a ganar el contrato del CIS en 2007
> 4/4/2010. Syasbro lleva a los tribunales al Ayuntamiento por descalificarla en el concurso para gestionar la ayuda a domicilio
> 02/04/2010. El grupo empresarial de Syado se lleva otro contrato de dos millones de euros
> 29/3/2010. El Tribunal de Cuentas considera que alcaldía no cumplió la ley al adjudicar la gestión del CIS
> 05/01/2010. Alcaldía contrata por 2 millones de euros a una compañía relacionada con el grupo empresarial de Syasdo
> 20/11/2009. Alcaldía adjudica en 6 millones al año la Ayuda a Domicilio tras descalificar a tres empresas y renunciar una cuarta
Sentencias
Dación de cuenta de la Sentencia de 19 de marzo actual, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Suplicación 401/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARAKADO.-
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la sentencia de fecha 19 de marzo actual, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Suplicación 401/2013 interpuesto por el Ayuntamiento de Barakaldo contra la sentencia nº 402/2012, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, Autos sobre cantidad 968/2009 seguidos a instancias de Dª ----- contra la Asociación Syasbro, Servisar Servicios Sociales, S.L., y Ayuntamiento de Barakaldo, en demanda de abono de diferencias salariales en aplicación del Convenio Colectivo, desde el 1-1-07 al 30-4-09. Auxiliar domiciliaria. Importe: 2.915,36 €, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLO: Que desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Barakaldo frente a la sentencia de 23 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, en autos nº 968/09, confirmando la misma en su integridad. Se condena en costas a la parte recurrente, incluyendo los honorarios de la Letrada de la parte impugnante del recurso, que se fijan en 1.000 euros, se decreta la pérdida de las cantidades objeto de depósito y consignación, a las que se dará legal destino.”
Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indicando que esta sentencia no es firme, pudiendo interponer Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina.
Dación de cuenta de la Sentencia 544/2013 de 21 de marzo actual, dictada por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Suplicación 344/2013 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.-
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la sentencia nº 544/2013, de fecha 19 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Suplicación 344/2013 interpuesto por el Ayuntamiento de Barakaldo contra la sentencia nº 424/2012, de 6 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, Autos sobre cantidad 4/2010 seguidos a instancias de -----, -----, -----, -----, -----, ----- y U.G.T. en demanda de reclamación de la cantidad de 12.373,94 €, por diferencias salariales correspondientes al periodo del 1-1-07 al 31-12-08, en aplicación del Convenio Colectivo, Auxiliares Domiciliarias, y cuyo fallo es del tenor lite-ral siguiente:
“FALLO: Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Barakaldo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de 6 de noviembre de 2012, dictada en sus autos nº 4/2010, seguidos a instancias de Dª -----, -----, -----, -----, -----, ----- frente a Asociación Syasbro-Servicios y Asistencia Socio-Cultural, Servisar, Servicios Sociales, S.L., Asociación Urgatzi y el hoy recurrente, sobre salarios, confirmando lo re-suelto en la misma. Se condena al Ayuntamiento de Barakaldo al pago de las costas causadas, incluidos 600 euros como honorarios del Letrado Sr. López Carrascal por su intervención en el mismo.”
Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indicando que esta sentencia no es firme, pudiendo interponer Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina.
Dación de cuenta de la Sentencia nº 602/2013 de 9 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Recurso de Suplicación 482/2013 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.-
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la sentencia nº 602/2013, de 9 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. del País Vasco, en el Recurso de Suplicación 482/2013 interpuesto por el Ayuntamiento de Barakaldo, contra la sentencia nº 517/2012, de 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao en los Autos 197/10 promovidos por Dª ------ y otros frente a la Asociación Syasbro, Servisar Servicios Sociales, S.L., Ayuntamiento de Barakaldo y Grupo Urgatzi, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLO: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representa-ción letrada del Ayuntamiento de Barakaldo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bizkaia, dictada el 19 de diciembre de 2.012 en los autos nº 197/2010 sobre cantidad, seguidos a instancia de ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, ------, contra Asociacion Syasbro, Servisar Servicios Sociales, S.L., Grupo Urgatzi y Ayuntamiento de Barakaldo, confirmamos la sentencia recurrida.
Procede imponer a la recurrente, como pronunciamiento accesorio, las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado impugnante en la cantidad de 400 euros”.
Lo que se pone en conocimiento de la Junta de Gobierno Local a los efectos opor-tunos, indicando que esta sentencia no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina.
De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.