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El Tribunal Superior confirma una multa de impuestos de 262.000 euros a Air Liquide

La justicia se corrige a sí misma. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en contra de lo señalado por la Audiencia Provincial a comienzos de 2012, ha dictado un auto mediante el que confirma la multa de 262.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Barakaldo a la multinacional química francesa Air Liquide en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los ejercicios 2002, 2003 y 2004. La compañía pretendía que la Justicia dejara sin efecto la sanción municipal.

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> 16/02/2012. La Justicia anula la multa de 260.000 euros a la planta química Air Liquide en relación a los impuestos locales
> > 24/8/2011. La Justicia anula la multa de 300.000 euros a Praxair por impago del Impuesto de Actividades Económicas


Acuerdo de junta local de gobierno
Dación de cuenta del Auto de 22 de noviembre 2012, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación nº 145/2012, Procedimiento Ordinario nº 781/10, promovido por AL AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN S.L..-

Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Auto de 22 de noviembre de 2012, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación nº 145/2012, Procedimiento Ordinario nº 781/10, promovido por AL AIR LIQUIDE PRODUCCION S.L., contra el Decreto de Alcaldía 930/10, de 2 de febrero, que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17-10-05 desestimatoria de las alegaciones formuladas contra la sanción nº 79/2005/000002-17, impuesta en el expediente sancionador nº 24010000000206 por importe de 261.690,11 €, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicios 2002, 2003 y 2004, por la actividad desarrollada en el Municipio de Barakaldo, y mantener firme la liquidación que conlleva la sanción del I.A.E. nº 79/2005/000002-17, por importe de 261.690,11 €.

El Acuerdo del referido Auto es del tenor literal siguiente:

“LA SALA ACUERDA: Desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones presentada por Dª. Lucila Canivell Chirapozu en nombre de AL AIR LIQUIDE PRODUCCION S.L. imponiendo a esa parte las costas de este incidente.”

Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indicando que este auto es firme y no cabe contra el recurso ordinario alguno.

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.