• El PSE ha aprobado unas condiciones de contrato a sabiendas que incumplen una sentencia del Supremo • El fallo judicial de octubre prohíbe el tipo de contrato que intenta poner en marcha el Ayuntamiento • Ningún técnico municipal ha querido firmar el nuevo contrato y hay cuatro informes municipales en contra • Es ilegal que la empresa cobre directamente a los vecinos: deben pagar a través del Ayuntamiento • Nadie conoce las cuentas: el Consistorio nunca ha realizado una liquidación económica del contrato • El Ayuntamiento tenía lista el concurso desde septiembre de 2010 pero ha retrasado casi un año la convocatoria, que sale en pleno mes de agosto cuando la anterior adjudicación terminó en marzo •
"Claramente ilegal". La portavoz del Partido Popular, Amaya Fernández, ha denunciado que el equipo de gobierno municipal (PSE) ha convocado un concurso que incumple la legalidad para adjudicar el servicio de regulación horaria del aparcamiento (OTA) y la grúa; y lo que es más grave, los socialistas saben que van contra la ley porque los técnicos del Ayuntamiento se lo han advertido repetidamente, pero no han hecho caso en un asunto que supone un gasto de tres millones de euros anuales. La edil del PP, que ya tiene el caso en sus propios servicios jurídicos, ha advertido a los socialistas para que "rectifiquen" ante el "sinfín de ilegalidades e irregularidades" que se detectan porque, si no lo hacen, emprenderán acciones legales y "de otro tipo".
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> 29/7/2011. Barakaldo ofrece con la OTA un negocio con hasta 2 millones de superávit al año a cambio de un canon de 46.000 euros para las arcas públicas
> 28/7/2011. Cruces es el barrio que más sufre la "vigilancia intensiva" de las plazas de la OTA
> 27/7/2011. Barakaldo recauda 600.000 euros al año con las tarjetas de la OTA para residentes
> 26/7/2011. La empresa adjudicataria de la OTA ganará 150.000 euros al año por gestionar el servicio
> 25/7/2011. El Ayuntamiento resolverá en pleno agosto la adjudicación de la OTA con un presupuesto de más de seis millones de euros
> 25/5/2011. Denuncian que Dornier incumple el contrato de la OTA y que acumula denuncias por impago a los trabajadores
> 19/4/2011. El Ayuntamiento prorroga con Dornier por más de 700.000 euros el contrato para la gestión de la OTA
> 23/3/2011. El PP denuncia que el contrato de la OTA termina el 1 de abril y el PSE aún no ha convocado concurso para adjudicarlo de nuevo
> 11/3/2011. CCOO y UGT denuncian que la empresa que gestiona la OTA adeuda 70.000 euros a los trabajadores
Fernández ha explicado que hay cuatro graves incumplimiento. El primero de ellos es el tipo de contrato, que el PSE ha decidido que sea de "gestión de servicios públicos" a pesar de que el Tribunal Supremo, en una sentencia de octubre pasado, lo prohíbe. Los técnicos del Ayuntamiento se lo han advertido al equipo de gobierno, que ha hecho caso omiso.
El segundo elemento irregular destacable se refiere a los ingresos por OTA y grúa, que el Ayuntamiento permite que los cobre directamente la empresa adjudicataria, lo que, según indica el PP, es ilegal, porque se trata de una tasa municipal y hay que pagarla, por lo tanto, en el Ayuntamiento. Los informes municipales piden que se resuelva esta irregularidad, pero el PSE tampoco lo hace.
El tercer elemento irregular es el supuesto incumplimiento del principio de libre competencia en un concurso público. Con las condiciones fijadas por el Ayuntamiento, se favorece a la actual empresa porque se han establecido criterios que "perjudican a la oferta más barata" y además se produce la violación de cuatro resoluciones de la Unión Europea que son de obligado complumiento para las administraciones públicas".
Por último, la modificación del contrato que se prevé en el pliego de condiciones incumple la Ley de Contratos del Sector Público.
Nota de prensa
Con relación al nuevo contrato de OTA y de retirada de vehículos
El PP de Barakaldo acusa a los socialistas de pretender adjudicar la OTA, aprovechando el mes de agosto, con unos Pliegos claramente ilegales
• Fernández: “A día de hoy existe una altísima probabilidad de que el adjudicatario sea el actual concesionario”
• Los informes de legalidad revelan que los Pliegos no respetan los principios básicos de legalidad y sometimiento a derecho, y de salvaguarda del interés general.
29.julio.11.- La portavoz del Partido Popular de Barakaldo, Amaya Fernández, ha calificado los Pliegos del servicio de OTA y de retirada de vehículos de la vía pública como un cóctel de mala fe e ilegalidades y ha exigido a los socialistas una rectificación inmediata.
Los Pliegos fueron aprobados por Decreto de Alcaldía 6257, de 12 de julio de 2011, y publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia el pasado 22 de julio. En el expediente administrativo constan hasta 4 informes de legalidad contrarios a su aprobación emitidos por el Jefe del Servicio de Contratación, el Secretario General, la Jefatura del Servicio de Urbanismo y Servicios Municipales, así como, del Interventor y, por el contrario, ninguno favorable.
Los populares ya han dado traslado de toda esta información a los servicios jurídicos del Partido Popular que estudian la presentación de una demanda en los juzgados de lo contencioso-administrativo. No obstante, al ser el mes de agosto inhábil para la justicia contencioso-administrativa el presentar ahora el anuncio de un recurso de nada serviría, es decir, no podría paralizarse el proceso de licitación actualmente en curso. Es más, la apertura de las ofertas económicas está prevista para el viernes 26 de agosto y, por tanto, para cuando los tribunales quisieran entrar a valorar el asunto ya estaría adjudicado el servicio.
De ahí que los populares denuncien la mala fe que rodea todo este asunto. Y es que el contrato del que estamos hablando finalizaba el pasado 31 de marzo de 2011 y había tiempo de sobra por parte del área responsable del mismo de haber previsto esta situación y haber actuado correctamente. Sin embargo, para el 31 de marzo de 2011 –donde ya se procedió a prorrogar por segunda vez este contrato- no estaban aprobados los pliegos y, en lugar de proceder a realizar un concurso público ordinario, se hizo un contrato puente mediante un “negociado sin publicidad previa”.
Según las advertencias de legalidad reflejadas por los técnicos municipales en sus informes, este contrato vulneraría gravemente la Legislación en cuatro aspectos básicos:
TIPO DE CONTRATO:
Todos los informes reiteran que la tipificación del contrato como “contrato de gestión de servicios públicos” y no como “contrato de servicios” es incorrecta (Sentencia del Tribunal Supremo 29 de octubre de 2010, recaída en el recurso de casación nº. 78/2006). Este hecho no constituye una mera cuestión semántica, sino que revela algunos de los principales problemas que plantea este contrato, notablemente en lo que hace a las formas de retribución de contratista, a la recaudación de los ingresos municipales de naturaleza tributaria y, en definitiva, a principios básicos de legalidad y sometimiento a derecho de la acción administrativa, y de salvaguarda del interés general. Además, la coexistencia en el mismo contrato de dos prestaciones de muy distinta naturaleza (control del aparcamiento y servicio de grúa) no puede considerarse suficientemente motivada, por lo que, debería ser objeto de dos licitaciones diferentes.
RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS:
Los Pliegos determinan que corresponde al concesionario la realización de las operaciones de recaudación de las tasas abonadas por los usuarios de las zonas de estacionamiento limitado y por la expedición de las tarjetas de vehículos de residentes y las tarjetas especiales, así como, la realización de las operaciones de recaudación de las tasas abonadas por los usuarios por las actividades de retirada de vehículos de la vía pública. Así mismo, en los mencionados Pliegos no se menciona ni el Área responsable del contrato, ni la persona o personas responsables de velar por la buena administración de este contrato y el debido control de los ingresos públicos que genera. Esta situación se agrava si se tiene en cuenta que el juego del denominado “canon variable”, forma de retribución del contratista según pliegos, viene vinculado precisamente a la correcta determinación de estos ingresos tributarios derivados del servicio.
Sin embargo, la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 85.3 prohíbe de forma taxativa la gestión indirecta de los servicios públicos locales que impliquen ejercicio de autoridad, como es el supuesto de las potestades municipales en materia tributaria. Por tanto, el ejercicio de las funciones públicas de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de actos sólo pueden ejercerse de forma directa por el Ayuntamiento, no pudiendo ser objeto de recaudación por particulares.
Asimismo, recogen los informes municipales que salvo error u omisión no consta que, tras expirar la duración de anteriores contratos, se haya efectuado liquidación alguna de los mismos y que haya sido fiscalizada, por lo que no se puede asegurar que el contrato se haya desenvuelto bajo el principio de buena administración. También advierten que las cantidades recaudadas no llegan a aparecer en ningún caso en las cuentas bancarias a nombre del Ayuntamiento.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, por un total de 140 puntos, se distribuyen para su ponderación en los Pliegos en dos grupos:
A. Criterios no valorables en cifras o porcentajes (65/140puntos).
B. Criterios valorables en cifras o porcentajes (75/140 puntos).
Respecto de los primeros, un 46,43% del total, los técnicos municipales señalan que se incluyen subcriterios que deberían haberse considerado requerimiento de mínimos figurando descritos en el pliego de condiciones técnicas, valorando exclusivamente las mejoras de aquellos y, desde luego, con una ponderación inferior a la prevista, porque tal y como están son una clara ventaja para el actual gestor, pudiendo entenderse vulnerado el principio de igualdad de trato a los operadores económicos y la obligación de transparencia que de él se desprende, ya que exige que los licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económica más ventajosa (Sentencia T.J.C.E. 24 de enero de 2008).
Respecto de los segundos, un 53,57% del total, la aplicación de la fórmula elegida para asignar 40 de los 75 puntos, coste total, implica la ruptura de la proporcionalidad lineal que no se justifica ni se explica en modo alguno, además puede provocar como efecto una minoración del peso específico de la oferta económica, y ello a pesar de ser el criterio que más garantías de objetividad ofrece. Sin embargo, en la valoración de los denominados canon fijo y canon variable a abonar por el contratista al Ayuntamiento, se acude a la proporcionalidad pura, y ello a pesar de que existe una relación directa entre el criterio denominado “coste total” (una estimación de costos del servicio que se entiende asumida con carácter vinculante) y el criterio “canon variable” (un porcentaje de participación sobre el resultado de la actividad, que viene precisamente definido por la diferencia entre ingresos y gastos), sin que se sepa, por otra parte, si esos gastos son los reales o los ofertados.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La regulación de la modificación del contrato no se ajusta a lo dispuesto en el Título V, Libro I de la Ley de Contratos del Sector Público, en particular en lo que hace referencia a la obligación de hacer constar de forma expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones y al procedimiento que haya de seguirse para ello.
ANTECEDENTES:
• 5 DE OCTUBRE DE 2010: El Área de Urbanismo y Servicio Municipales remitió a la Secretaría General, acompañada del pliego, solicitud de tramitación del expediente de contratación de gestión del servicio público de control horario del aparcamiento y de la inmovilización, retirada y depósito de vehículos en Barakaldo,.
• 11 DE MARZO DE 2011: Informe del jefe del Servicio de Contratación.
• 6 DE ABRIL DE 2011: Informe de la Secretaría General.
• 19 DE ABRIL DE 2011: Informe del responsable de los servicios municipales y de la Jefa del Servicio del Área de Urbanismo y Servicios Municipales.
• 14 DE JUNIO: Escrito del Concejal Delegado de Urbanismo y Servicios Municipales que en el párrafo final propone a la Alcaldía dar las instrucciones oportunas al servicio de contratación para la tramitación del expediente argumentando que “la no adjudicación del servicio supondría tanto carecer de medios humanos, materiales y personales para reaccionar ante situaciones de peligro o graves perturbaciones a la circulación, como para evitar la congestión del tráfico en el término municipal, circunstancias ambas que a este Concejal le parecen de todo punto inasumibles desde un punto de vista de la defensa de la calidad de vida en el municipio”.
• 15 DE JUNIO: El Alcalde da orden al Departamento de Contratación para que tramite a la mayor urgencia posible el expediente atendiendo a lo expuesto en el párrafo final del escrito del Concejal de Urbanismo y Servicios Municipales.
• 22 DE JULIO: Publicación de los Pliegos en el Boletín Oficial de Bizkaia.
• 26 DE AGOSTO: Apertura de las ofertas económicas (Plataforma de Contratación del Estado).
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