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El Ayuntamiento da 12 días a las asociaciones culturales para solicitar ayudas económicas

El concejal de Cultura, Carlos Fernández, y su asesor Francisco Corpas
Hay 3.400 euros para los proyectos de presupuesto inferior a 5.000 euros, 6.850 euros para los de 5.000 a 10.000 euros y 8.750 euros para los programas de más de 10.000
El 15 de noviembre es la fecha establecida por el área de Cultura del Ayuntamiento como final del plazo para la presentación de solicitudes para acceder a las subvenciones correspondientes al periodo julio-diciembre, que se limitan a 19.000 euros en total. De esta manera, las subvenciones anuales y puntuales de cultura para las asociaciones quedan en 108.900 euros, mientras en 2009 se difundió una cifra de 170.000 euros. Sin embargo, el equipo de Gobierno (PSE) sostiene que no hay recorte porque hay una partida de 214.000 euros en la que incluyen las ayudas económicas que dan a los centros regionales y a la escuela de teatro.

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> 22/2/2010. El Ayuntamiento reparte la mitad de las subvenciones culturales entre dos asociaciones y deja a 32 grupos sin ninguna ayuda
> 31/10/2010. El Ayuntamiento reparte nuevas subvenciones para los centros regionales
> 10/8/2010. La Diputación ayuda con 16.000 euros a cinco asociaciones culturales barakaldesas
> 22/6/2010. El PSE niega que se hayan recortado las subvenciones a asociaciones culturales
> 22/6/2010. El Ayuntamiento baja a la mitad el dinero para subvenciones culturales
> 12/11/2009. El Ayuntamiento incumple su norma y abre el plazo de ayudas culturales sin publicarlo en el Boletín Oficial



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Mediante de Decreto de Alcaldía número 04944/2010, de fecha 14 de junio, se ha procedido a aprobar la convocatoria de las subvenciones puntuales correspondientes al periodo julio-diciembre, a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a las entidades que realicen actividades culturales en el municipio, en los siguientes términos.

Primero.-Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar las actividades culturales de naturaleza puntual o extraordinaria que realicen las asociaciones inscritas en el Registro Municipal, entre los meses de julio y diciembre de 2010, convocatoria que se regula por lo dispuesto en la Norma reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento a las entidades que realicen actividades culturales en el municipio, publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de 17 de marzo de 2009.

Segundo.-El límite presupuestario de la misma es de diecinueve mil (19.000) euros con cargo a la partida presupuestaria 00700 45180 4810300. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Norma, la cuantía a conceder a las proyectos englobados en cada una de las categorías según su presupuesto, será de 3.400 euros para los proyectos de presupuesto inferior a 5.000 euros, 6.850 euros para los proyectos de entre 5.000 y 10.000 euros y 8.750 euros para los proyectos de más de 10.000 euros de presupuesto.

El importe de cada una de las subvenciones individuales a conceder no podrá ser superior al 25% del importe global establecido en la convocatoria, ni superar el 80% de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado.

Tercero.-Objeto
Serán subvencionables los programas, proyectos y actividades dirigidos al público en general, que se encuadren dentro las categorías a que hace referencia el artículo 1 de la Norma es decir:
- Actividades de creación y difusión de la literatura y las artes plásticas.
- Creación y organización de espectáculos musicales, de danza o audiovisuales.
- Creación y edición de publicaciones.
- Actividades de apoyo y difusión del euskera.
- Cualesquiera otras que redunden en un mejor conocimiento de las costumbres, tradiciones y expresiones culturales locales o de elementos y manifestaciones integrantes del acervo de la cultura universal.

No serán objeto de subvención los programas, proyectos o actividades descritos en el párrafo final del citado artículo1.

Cuarto.-Beneficiarios
Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Barakaldo.
Para poder acceder a la ayuda económica solicitada, deberán haber cumplido con la obligación de haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Barakaldo y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de la petición de la ayuda económica.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran las siguientes circunstancias:
a) Cualquiera de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Haber sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

Quinto.-Régimen de concesión
Las subvenciones se concederán de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, el establecimiento de una prelación entre ellas conforme a los criterios que más adelante se expresan y la adjudicación conforme a la misma de las cuantías económicas correspondientes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador integrado por don Carlos Fernández Martínez, Concejal-Delegado de Cultura, Educación, Euskera y Deportes, que ostentará la condición de Presidente del mismo, don Joseba Iñaki Sobrino Aranzabe, Jefe de Sección de Cultura, don Francisco Javier Corpas Herrero, Asesor-Ejecutivo del Área, en calidad de vocales y doña Felicidad Irastorza Terrón, Jefe de Unidad del Área que ejercerá como Secretaria.

El Tribunal calificador evaluará las solicitudes dentro de cada una de las categorías que se señalan en el apartado 2.o de este mismo Decreto y el 9 de la Norma reguladora. En caso de existir algún remanente económico en alguna de las categorías por haberse concedido subvención a todas las solicitudes correctamente presentadas, se incorporará el mismo a la categoría de presupuesto inmediatamente superior. En caso de que el remanente se produzca en la categoría de presupuesto más elevado, el mismo se incorporará al de la categoría inmediatamente inferior y no a la de menor presupuesto. El Tribunal elevará la correspondiente propuesta al Ilmo. Sr. Alcalde para que proceda a la resolución, conforme a lo que establece la Norma Reguladora.

Sexto.-Criterios de valoración
Los criterios de selección y valoración de las solicitudes serán los siguientes:

Criterio de selección y valoración
Porcentaje de autofinanciación del proyecto. Hasta 5 puntos si se encuentra entre el 20 y el 30%, hasta 15 si está entre el 30 y el 40% y hasta 20 puntos si supera el 40%
Puntuación máxima: 20

Criterio de selección y valoración
Carácter bilingüe de la actividad con utilización simultánea de las lenguas oficiales o utilización preferente o exclusiva del euskera.10 puntos si la actividad es bilingüe, 5 puntos adicionales si es preferente o exclusivamente en euskera
Puntuación máxima: 15

Criterio de selección y valoración
Estabilidad y consolidación de la actividad dentro de la oferta cultural del municipio. 10 puntos si la actividad se ha desarrollado durante los 5 años anteriores, dos puntos menos por cada año de esos 5 en que no se haya llevado a cabo
Puntuación máxima:10

Criterio de selección y valoración
Participación de la entidad solicitante en los programas y eventos culturales o festivos que se desarrollen en el municipio. 4 puntos si la asociación se integra en la Coordinadora de Asociaciones de Fiestas del Carmen, 1 punto si la asociación se integra en la Comisión de Fiestas de alguno de los barrios, y hasta 5 puntos en función de la participación en programas municipales
Puntuación máxima:10

Criterio de selección y valoración
Naturaleza original o innovadora de la actividad. Hasta 6 puntos en función de lo primero y hasta 4 respecto de lo segundo
Puntuación máxima: 10

Criterio de selección y valoración
Relación de la actividad con manifestaciones propias o específicas de la cultura vasca y/o de tradiciones locales de Barakaldo o de sus barrios. Hasta 10 puntos
Puntuación máxima: 10

Criterio de selección y valoración
Lugar de desarrollo de la actividad. Si se trata de Barakaldo, 4 puntos, participación en intercambios o certámenes hasta 6 puntos. (Excursiones culturales hasta 2 puntos)
Puntuación máxima:10

Criterio de selección y valoración
Incidencia en la difusión o conocimiento del municipio o de sus características en ámbitos ajenos. Hasta 5 puntos
Puntuación máxima: 5

Criterio de selección y valoración
Fomento de la interculturalidad y la integración sociocultural. Hasta 5 puntos en función de las actividades en que participen personas con minusvalías o dificultades de integración y hasta otros 5 puntos en función de las actividades interculturales o diseñadas para fomentar la interculturalidad
Puntuación máxima: 10


Séptimo.-Documentación a presentar
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Memoria detallada de la actividad o proyecto.
- Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos.
- Relación de cualesquiera otras subvenciones solicitadas y en su caso obtenidas para la financiación del mismo programa o actividad.
- Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ayuntamiento de Barakaldo y de la Hacienda Foral del Territorio Histórico donde tenga su domicilio fiscal la persona solicitante acreditativos de que se halla al corriente en sus obligaciones con esas entidades. Los citados certificados deberán ser de fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria y podrán ser sustituidos, en el caso de solicitudes de menos de 3.000 euros por una declaración responsable simplificada.
- Documento de datos de terceros debidamente cumplimentado. ( Salvo que se hubiese presentado con anterioridad y no se hayan producido variaciones en sus datos )
- Relación de personas integrantes de la asociación que asumen específicamente el compromiso de desarrollar el proyecto de actividad o de controlar y supervisar su ejecución.
- La petición de abono anticipado del importe de la subvención con justificación expresa de los motivos por los que no podría realizarse el proyecto de actividad sin tal abono anticipado.
- Declaración responsable de no hallarse la persona o entidad solicitante incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable en la que refiera que no están sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones.
En el supuesto de solicitantes que estuviesen exentos de obligaciones tributarias de derecho público, deberán presentar documentación acreditativa de dicha exención.
Se adjuntan anexos relativos a la documentación precedente.
En el caso de que alguno de los documentos señalados en los puntos quinto y sexto estuviesen en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.

Octavo.-Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y el 15 de noviembre de 2010, éste último incluido.

Noveno.-Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de cuatro meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Décimo.-Medios de notificación
Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.-Vías de recurso
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Alcalde Presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

Decimosegundo.-Autorizar el correspondiente gasto por importe total de diecinueve mil (19.000) euros con cargo a la partida presupuestaria 00700 45180 4810300.

Decimotercero.-Procédase a anunciar la Convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Decimocuarto.-Notifíquese esta resolución a la Intervención Municipal de Fondos y devuélvase el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera y Deportes.

En Barakaldo, a 27 de octubre de 2010.