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El Ayuntamiento incumple su norma y abre el plazo de ayudas culturales sin publicarlo en el Boletín Oficial


El día 27 de noviembre es la fecha límite para presentar solicitudes de subvención para actividades culturales ante el Ayuntamiento de Barakaldo. El periodo de peticiones comenzó a correr el día 9, lunes, a pesar de que no se ha producido todavía la convocatoria a través del Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), tal y como establece la propia normativa reguladora (en su artículo 6) aprobada por el pleno del consistorio. Los anexos necesarios para realizar la tramitación no están disponibles en la web municipal, que no se actualiza en sus noticias desde hace cinco semanas y únicamente proporciona la ordenanza reguladora, ya publicada hace meses en el BOB.


Ordenanza reguladora de las subvenciones culturales
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria número 21/2008, de 27 de noviembre, aprobó inicialmente la Norma Reguladora del Régimen Jurídico de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a las entidades que realicen actividades culturales en el municipio, siendo expuesto al público mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia el lunes, 12 de enero de 2009.

Finalizado el periodo de exposición el pasado día 16 de febrero, y no habiéndose presentado alegaciones, la Alcaldía-Presidencia, en virtud del Decreto número 01704/2009, de 27 de febrero, ha declarado aprobada definitivamente la citada Norma, ordenando la publicación íntegra de los textos reglamentarios, los cuales entrarán en vigor transcurrido el plazo de quince (15) días a que se refieren los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la anterior.

Lo que se hace público para general y pertinente conocimiento.

Barakaldo, 03 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo


NORMA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO A LAS ENTIDADES QUE REALICEN ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO


El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de las Bases del Régimen Local, atribuye al Ayuntamiento la competencia para “promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y específicamente en ”patrimonio histórico-artístico” y “actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre; turismo”.


En ejercicio de esta competencia, el Pleno del Ayuntamiento, aprobó en sesión de 27 de Diciembre de 1996, la “Normativa Reguladora de las Subvenciones a las Entidades Culturales del Municipio”, en la que se establecía el régimen jurídico en virtud del que el Ayuntamiento podía concederlas, en desarrollo de la competencia aludida.


La Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto ( art.1 ), “la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas”, entendidas como las disposiciones dinerarias a favor de personas públicas o privadas en las que “la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios”, que estén sujetas “al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar...” o que “el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”.


Asimismo la concesión de subvenciones debe sujetarse a una serie de principios generales, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos cuyo cumplimento pretende garantizarse a través de la presente Normativa.


A partir de la entrada en vigor de esta norma, las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Barakaldo se someten al régimen que la misma determina, habiéndose detectado diversos apartados en los que la preexistente Normativa Municipal no es congruente con lo que dispone la Ley. Es preciso, entonces, proceder a elaborar una nueva Norma que resulte plenamente acorde con sus términos y los del Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio.



ARTICULO 1. OBJETO

La presente Norma tiene por objeto la concesión de subvenciones a las asociaciones del municipio que desarrollen y promuevan actividades culturales, entendiendo que existe un evidente interés público en el desarrollo de las mismas, que complementa la actividad y responsabilidad del Ayuntamiento y que de las mismas se deriva un indudable beneficio para el conjunto de vecinos y vecinas de Barakaldo.


Serán subvencionables las actividades de creación y difusión de la literatura y las artes plásticas, la creación y organización de espectáculos musicales, de danza o audiovisuales, la creación y edición de publicaciones, las actividades de apoyo y difusión del euskera y cualesquiera otras que redunden en un mejor conocimiento por los vecinos participantes de las costumbres, tradiciones y expresiones culturales locales, o de elementos y manifestaciones integrantes del acervo de la cultura universal. En todo caso las actividades deberán estar dirigidas al público en general, y no serán subvencionables las que sean de acceso restringido a las personas que formen parte de la asociación promotora o de cualquier otra entidad, o las que introduzcan cualquier criterio de discriminación en el acceso no derivado directamente de la naturaleza o carácter de la actividad.


No serán subvencionables al amparo de la dispuesto en la presente Norma las actividades que consistan simplemente en la distribución, sea gratuita o bajo precio, de productos alimenticios, o productos de marca comercial específica, los concursos gastronómicos, ferias agrícolas, medievales o de artesanía, las actividades deportivas, sean o no de carácter competitivo, la realización de desfiles de moda o los proyectos de contenido esencialmente educativo, sanitario, de acción social, fomento de la igualdad de género o de cooperación al desarrollo.


ARTICULO 2. COMPATIBILIDAD

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo dispuesto en la presente Norma serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan por otras Administraciones o Entidades para similar o distinto objeto, siempre que del conjunto de las que reciba la entidad promotora no se derive sobrefinanciación respecto del presupuesto en función del que hayan sido concedidas. De verificarse tal circunstancia, esta subvención municipal se reducirá en la cuantía correspondiente al superávit producido.


ARTICULO 3. SUJETOS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Barakaldo que desarrollen programas y actividades culturales en los términos descritos en el artículo 1 y que se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones que las leyes les imponen, particularmente las de naturaleza fiscal y en relación con la Seguridad Social.


No podrán ser beneficiarias en ningún caso, durante el período de tiempo que establezca la correspondiente sanción, las asociaciones sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello.


Quedan asimismo excluidos de la posibilidad de recibir subvenciones con arreglo a esta Norma, las sociedades mercantiles, partidos políticos, asociaciones empresariales y sindicales, centros educativos de cualesquiera niveles y grados, así como las entidades de carácter público o adscritas o creadas por alguna Administración Pública y las organizaciones religiosas en cuanto tales y federaciones deportivas, sea cual sea su naturaleza jurídica.

ARTICULO 4. IMPORTES Y LIMITES

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente disposición, y que no podrán superar el límite global de gasto establecido en la convocatoria, tendrán como límite máximo el equivalente al 80% de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado.


La financiación propia, entendida como la que la entidad prevea obtener de fuentes públicas o privadas ajenas al Ayuntamiento de Barakaldo deberá alcanzar como mínimo el 20% del mismo.


El importe de cada una de las subvenciones concretas y singulares que se concedan no podrá ser superior a 60.000.-euros, ni al 25% del importe global establecido en la convocatoria. En ningún caso se concederán subvenciones al amparo de esta Norma a proyectos en los que los ingresos previstos ( sea cual sea su fuente, excluida la posible subvención a conceder ) igualen o superen a los gastos, o por importe mayor de la diferencia prevista entre estos y aquellos.


ARTICULO 5. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente o en caso de delegación por la Junta de Gobierno Local. La convocatoria contendrá los extremos establecidos en la Ley General de Subvenciones y la autorización de gasto por el importe global de las subvenciones a conceder.


Las personas y entidades solicitantes de las subvenciones deberán presentar sus solicitudes en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo, bien directamente o bien por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

i) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
j) Una memoria detallada de la actividad o proyecto, en la que se deberán especificar, como mínimo, además de las características de la misma, los objetivos perseguidos, el público preferentemente destinatario, los lugares de celebración y los plazos máximos de ejecución, que no podrán exceder del 31de Diciembre del ejercicio de que se trate.
k) Un presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos, conforme al modelo que se presenta en el Anexo I.
l) Una relación, en su caso, de cualesquiera otras subvenciones que hayan sido solicitadas para la financiación del mismo programa o actividad.
m) La documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en relación con la Seguridad Social, que en el caso de solicitudes de importe menor a 3.000.-euros podrá ser sustituida por la declaración responsable simplificada a que alude el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones.
n) El documento de datos de terceros ( Anexo II ) debidamente cumplimentado, salvo en los supuestos en que hubiese sido presentado con anterioridad y no se hubiesen producido modificaciones en los datos que consigna.
o) La relación de personas integrantes de la asociación que asumen específicamente el compromiso de desarrollar el proyecto de actividad o de controlar y supervisar su ejecución.
p) La petición de abono anticipado del importe de la subvención, con justificación expresa de los motivos por los que no podría realizarse el proyecto de actividad sin tal anticipación en el abono.

Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos, el Concejal-Delegado del Area órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el improrrogable plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no atender el requerimiento en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de la misma.

En los casos en que se considere necesario, el órgano instructor podrá requerir a los peticionarios cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.


ARTICULO 6. PLAZOS DE SOLICITUD

Las solicitudes deberán formularse en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Baracaldo, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y con anterioridad a la fecha que se determine en la convocatoria anual de cada ejercicio, tanto para las solicitudes de subvenciones anuales como para las puntuales y deberán venir suscritas por alguna de las personas que consten en el Registro Municipal de Asociaciones como integrantes de la Junta Directiva de la entidad solicitante.

ARTICULO 7. TRAMITACION

Las solicitudes serán resueltas por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente a través de un Decreto de Alcaldía, ( salvo delegación en la Junta de Gobierno Local ), a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Calificador en el plazo máximo de 4 meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes.

En el caso de que transcurrido dicho plazo, no conste resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, sin perjuicio del deber de resolución posterior de forma expresa.

El Decreto de Alcaldía o Acuerdo de Junta de Gobierno Local de concesión o denegación será publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación y será notificado por correo certificado a cada uno de los solicitantes, en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de su adopción, y contendrá expresa mención a que agota la vía administrativa y a que podrá ser recurrido, interponiendo contra el mismo recurso de reposición, con carácter potestativo ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un ( 1 ) mes a partir del día siguiente al de la notificación o interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos ( 2 ) meses a computar del mismo modo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

ARTICULO 8. RESOLUCION

Las subvenciones a que se refiere la presente Norma se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador, integrado con voz y voto por el Concejal-Delegado del Area, que ostentará la condición de Presidente del mismo, el Jefe de Servicio o Sección de Cultura y un Asesor o Técnico del Area, y en el que ejercerá como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Unidad del Area o administrativo que le sustituya.

El Tribunal calificador, atendidos los criterios de evaluación de la presente Norma, formulará una propuesta de resolución, que elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, a fin de que dicte la correspondiente resolución a través de un Decreto de Alcaldía, salvo en los supuestos de delegación de esta facultad en la Junta de Gobierno Local. En ningún caso se concederá trámite de audiencia a los solicitantes en las actuaciones del Tribunal Calificador, dado que no serán tenidos en cuenta en su dictamen otros hechos ni alegaciones o pruebas que las presentadas junto a la solicitud por las entidades interesadas. La convocatoria establecerá el plazo máximo en que debe formularse la propuesta por parte del Tribunal.


ARTICULO 9. CRITERIOS DE EVALUACION

El Tribunal Calificador evaluará las solicitudes incluyéndolas en alguna de las siguientes categorías.

C) Programas de actividades anuales.

1) Programas de presupuesto superior a 10.000.-euros
2) Programas cuyo presupuesto se encuentren entre 5.000 y 10.000.-euros.
3) Programas de presupuesto inferior a 5.000.-euros.

D) Programas de actividades singulares o específicas.

1) Actividades de presupuesto superior a 10.000.-euros
2) Actividades cuyo presupuesto se encuentre entre 5.000 y 10.000.-euros
3) Actividades de presupuesto inferior a 5.000.-euros.

En la convocatoria anual correspondiente deberá establecerse la cuantía presupuestaria que se destinará a las subvenciones de los proyectos incluidos en cada categoría, sin perjuicio de que de existir crédito presupuestario sin agotar en alguna, pueda incrementarse el establecido en otra o en todas las restantes.

La valoración de los proyectos presentados se efectuará adjudicando a cada uno una puntuación entre 0 y 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

C) Programas de actividades anuales.

1) Número de actividades incluidas en el programa anual y desarrollo a lo largo de todo el ejercicio.
2) Disponibilidad de local propio en el que se desarrollen actividades abiertas al público.
3) Desarrollo de actividades bilingües con utilización simultánea del castellano y el euskera, o con utilización preferente o exclusiva de esta lengua.
4) Porcentaje de autofinanciación ( entendida como financiación ajena al Ayuntamiento de Barakaldo ) del proyecto por parte de la entidad solicitante.
5) Participación de la asociación solicitante en los programas y eventos culturales o festivos que se desarrollen en el municipio.
6) Presencia en el programa de actividades originales o innovadoras.
7) Presencia en el programa de actividades relacionadas con manifestaciones propias o específicas de la cultura vasca y/o de tradiciones locales de Barakaldo o de sus barrios.
8) Extensión de las actividades programadas por distintos barrios del municipio.
9) Número de socios de la entidad solicitante, número de personas implicadas directamente en la organización, desarrollo o ejecución del programa y número potencial de beneficiarios de la actividad.
10) Fomento de la interculturalidad y la integración sociocultural. En este apartado se valorará hasta 5 puntos la realización de actividades en las participen personas con minusvalías o dificultades de integración en su diseño, organización o ejecución y con hasta otros 5 puntos la realización de actividades interculturales o expresamente diseñadas para fomentar la interculturalidad.

El Tribunal Calificador concederá hasta 16 puntos en razón del número de actividades a realizar, concediendo 4 puntos adicionales si las actividades se desarrollan a lo largo de todo el ejercicio. ( Sin perjuicio de que puedan interrumpirse durante los meses de Julio y/o Agosto sin menoscabo de esta puntuación adicional ).

La disponibilidad de local propio se evaluará con 10 puntos si se trata de un local en propiedad y de 5 puntos si se trata de inmueble en régimen de arrendamiento o cedido en precario. No se puntuará en ningún caso la disponibilidad de locales de titularidad municipal.

El desarrollo de actividades bilingües se valorará hasta 6 puntos, atendiendo a la proporción de las mismas sobre el total de las que integran el programa y al número absoluto de las mismas, y la presencia de actividades a desarrollar preferente o exclusivamente en euskera otorgará hasta un máximo de 4 puntos adicionales.

El porcentaje de autofinanciación se evaluará del modo siguiente. La presencia de financiación propia de importe entre el 20% y el 30% se valorará hasta 4 puntos, entre el 30% y el 40% hasta 10 puntos y la superior al 40% hasta un máximo de 20 puntos. En ningún caso se computarán como gastos, ni a estos efectos ni a todos los restantes relativos a la cuantía del presupuesto, los de carácter gastronómico, los derivados de obsequios a terceros no derivados de concurso, certamen o competición, las retribuciones a personas que reúnan la condición de socio integrante de la propia entidad solicitante, sean en concepto de participación en actividades o con carácter de dietas o de compensación por gastos de transporte, o los gastos relativos a inmuebles que sean objeto de subvención por parte del Ayuntamiento con arreglo a otra Norma.

La participación de la asociación en la Coordinadora de Asociaciones de Fiestas del Carmen dará lugar a una puntuación de 4 puntos. La participación de la entidad en la organización de las fiestas de algún barrio del municipio, siempre que se traduzca, como mínimo, en la presencia de algún miembro de la asociación en la Comisión de Fiestas en calidad de representante de la asociación se evaluará con una puntuación adicional de 1 punto.

Esta circunstancia solo podrá acreditarse a través del escrito obligatorio en que cada Comisión de Fiestas comunica la identidad de sus integrantes al Ayuntamiento. La participación en los programas municipales de Carnavales, Olentzero, Gabonaldia u otros en los que se permita la participación asociativa se valorará hasta 5 puntos.

Se entenderá por actividades originales o innovadoras aquellas que no desarrolla ninguna otra entidad en el municipio o que no formaban parte del programa de actividades presentado por la entidad solicitante en ninguno de los tres ejercicios precedentes. La presencia de las primeras se puntuará con 6 puntos, si puede predicarse con carácter general de todo el programa presentado y con hasta 4 puntos si se refiere tan solo a algunas de las actividades programadas. La innovación respecto al propio elenco de actividades anteriores se valorará hasta 4 puntos.

La presencia en el programa de actividades relacionadas con las manifestaciones culturales específicas o propias del pueblo vasco o relacionadas con tradiciones, costumbres o manifestaciones de la idiosincrasia del municipio o de sus barrios se valorará hasta 10 puntos.

La extensión de las actividades por distintos barrios del municipio dará lugar a una valoración de hasta 5 puntos, que se concederá automáticamente si las actividades se desarrollan en tres o más de ellos.

Finalmente, el número de socios, personas implicadas directamente en la organización, desarrollo o ejecución de las actividades o potenciales beneficiarios se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

En lo que respecta a estos programas de actividades anuales, quedarán excluidas de valoración y no serán subvencionables las actividades que no se desarrollen en el municipio, salvo que se trate de actividades en las que los participantes sean mayoritariamente vecinos del municipio o de la participación de una asociación en intercambios culturales, certámenes o eventos de ámbito territorial, autonómico, estatal o internacional.

D) Programas de actividades singulares o específicas.

1) Porcentaje de autofinanciación ( entendida como financiación ajena al Ayuntamiento de Barakaldo ) de la actividad por parte de la entidad solicitante.
2) Carácter bilingüe de la actividad, con utilización simultánea del castellano y el euskera, o utilización preferente o exclusiva de esta lengua.
3) Estabilidad y consolidación de la actividad dentro de la ofereta cultural del municipio.
4) Participación de la asociación solicitante en los programas y eventos culturales o festivos que se desarrollen en el municipio.
5) Naturaleza original o innovadora de la actividad.
6) Relación de la actividad con manifestaciones propias o específicas de la cultura vasca y/o de tradiciones locales de Barakaldo o de sus barrios.
7) Lugar de desarrollo de la actividad.
8) Incidencia en la difusión o conocimiento del municipio o de sus características en ámbitos ajenos al mismo.
9) Fomento de la interculturalidad y la integración sociocultural. En este apartado se valorará hasta 5 puntos la realización de actividades en las participen personas con minusvalías o dificultades de integración en su diseño, organización o ejecución y con hasta otros 5 puntos la realización de actividades interculturales o expresamente diseñadas para fomentar la interculturalidad.


El Tribunal Calificador evaluará entre 0 y 100 puntos las diferentes solicitudes, concediendo hasta 20 puntos en función del porcentaje de autofinanciación que se valorará del modo siguiente:. la presencia de financiación propia de importe entre el 20% y el 30% se valorará hasta 5 puntos, entre el 30% y el 40% hasta 15 puntos y la superior al 40% hasta un máximo de 20 puntos.

En ningún caso se computará como gastos, ni a estos efectos ni a todos los restantes relativos a la cuantía del presupuesto, los de carácter gastronómico, los derivados de obsequios a terceros no derivados de concurso, certamen o competición, o las retribuciones a personas que reúnan la condición de socio integrante de la propia entidad solicitante, sean en concepto de participación en actividades o con carácter de dietas o de compensación por gastos de transporte.


El desarrollo de la actividad de forma bilingüe se valorará con 10 puntos, mientras que el desarrollo preferente o exclusivamente en euskera otorgará 5 puntos adicionales.

En lo que respecta a la estabilidad y consolidación de la actividad dentro de la oferta cultural del municipio, los solicitantes recibirán una puntuación de 10 puntos si la actividad se ha realizado durante los 5 años anteriores, minorándose 2 puntos por cada uno de los últimos cinco ejercicios en que no se haya llevado a cabo.

La participación de la asociación en la Coordinadora de Asociaciones de Fiestas del Carmen dará lugar a una puntuación de 4 puntos. La participación de la entidad en la organización de las fiestas de algún barrio del municipio, siempre que se traduzca, como mínimo, en la presencia de algún miembro de la asociación en la Comisión de Fiestas en calidad de representante de la asociación se evaluará con una puntuación adicional de 1 punto.

Esta circunstancia solo podrá acreditarse a través del escrito obligatorio en que cada Comisión de Fiestas comunica la identidad de sus integrantes al Ayuntamiento. La participación en los programas municipales de Carnavales, Olentzero, Gabonaldia u otros en los que se permita la participación asociativa se valorará hasta 5 puntos.

Se entenderá por actividad puntual original o innovadora la que no desarrolla ninguna otra entidad en el municipio o se desarrolla por primera vez. La presencia de la primera se puntuará con 6 puntos, mientras que la naturaleza pionera se valorará con 4 puntos, siendo compatibles ambas puntuaciones.

La conexión de la actividad con las manifestaciones culturales específicas o propias del pueblo vasco o relacionadas con tradiciones, costumbres o manifestaciones de la idiosincrasia del municipio o de sus barrios se valorará hasta 10 puntos.

El lugar de desarrollo de la actividad se valorará del siguiente modo. La realización en Barakaldo tendrá automáticamente una puntuación de 4 puntos.

La participación en intercambios culturales o certámenes internacionales o eventos de artes plásticas, danza, música, cine o teatro o cualquier otra manifestación cultural se valorará hasta 6 puntos, en función de la distancia respecto del municipio y la relevancia del certamen en cuestión. Las excursiones culturales tendrán una valoración de hasta 2 puntos, en función de la relevancia cultural del destino a visitar.


Se valorará, finalmente, hasta 5 puntos la incidencia de la actividad en la difusión de la imagen de Barakaldo en el ámbito estatal o, especialmente, internacional.


ARTICULO 10. ABONO

El órgano municipal competente en materia de Cultura, procederá a tramitar el abono de las subvenciones a programas anuales de actividad inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención, con carácter anticipado, no exigiéndose para ello garantía alguna a los beneficiarios.

Si en el momento del abono existiesen obligaciones tributarias o de Seguridad Social pendientes de satisfacer por la entidad solicitante, se requerirá la regularización de la mismas en el plazo máximo de 10 días, como requisito previo para proceder al abono de cantidad alguna. Si no se produjese la regularización en dicho plazo se perderá el derecho a la percepción de la subvención.

En lo que hace a las subvenciones para la realización de actividades singulares o específicas, el órgano competente procederá al abono inmediato del 70% del importe de la subvención concedida, con carácter anticipado y sin exigencia de garantía, quedando el abono del restante 30% a expensas de la correcta justificación de gastos.

En el caso de las actividades que tengan prevista su finalización con posterioridad al 1 de Octubre de cada ejercicio, regirá el mismo régimen de abono que para los programas de actividades anuales.

ARTICULO 11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas por la presente Norma se comprometen a:

9) Realizar la actividad o programa de actividades para el que se solicita la subvención.
10) Hacer constar expresamente que la actividad a desarrollar se encuentra subvencionada por el Ayuntamiento de Barakaldo en todos los elementos, escritos, gráficos o audiovisuales que se utilicen para la divulgación de la actividad o publicación de sus resultados o conclusiones.
11) Acreditar ante el órgano municipal competente en materia de Cultura la realización de la actividad o proyecto, el cumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención y la aplicación íntegra del importe concedido a su desarrollo, mediante la presentación en el Registro Municipal ( Servicio de Atención al Ciudadano ), antes del 31 de Enero del año siguiente al de concesión de la subvención en el caso de los programas anuales, y en el plazo máximo de un mes tras la finalización de la actividad, ( o percepción del importe de la subvención, si es posterior a la referida fecha de finalización ) de la documentación siguiente:

-Memoria explicativa del desarrollo de la actividad o programa, en la que deberá indicarse el número de actividades ejecutadas, las razones de la no ejecución eventual de las no desarrolladas, el grado de ejecución de la actividad específica en el caso de las subvenciones puntuales.

-Relación final de ingresos y gastos, con determinación de los motivos de las diferencias producidas con respecto al presupuesto inicialmente presentado.

-Facturas originales acreditativas del gasto por importe, como mínimo, del doble de la subvención concedida o del importe total del presupuesto inicialmente presentado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.5.d de la presente Norma. En caso de que el primero de los importes sea superior al segundo, será este último el que habrá de acreditarse.

No se admitirán a estos efectos facturas que no reúnan los requisitos legalmente establecidos, admitiéndose sin embargo tickets acreditativos o documentos similares respecto de los gastos inferiores a 60.-euros, siempre y cuando su número total acumulado procedente del mismo proveedor no supere tampoco dicho importe.

-Un ejemplar, como mínimo, de los folletos de mano, carteles, fotografías, publicaciones, material audiovisual e informático, así como cualquier otra documentación de carácter gráfico elaborada para el desarrollo del programa, debiendo constar en el caso de los materiales publicitarios, en lugar visible y preferente, la indicación de que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Barakaldo, a cuyo efecto se insertará su logotipo institucional. Esta obligación se refiere a las actividades y materiales realizados una vez producida la notificación de concesión.

12) Comunicar al Ayuntamiento de Barakaldo la obtención de cualesquiera otras subvenciones destinadas a la actividad o programa, sea cual sea la Administración o ente público concedente.
13) Colaborar con el Ayuntamiento en los supuestos en que se requiera al solicitante información relativa a su actividad o que pudiera ser de interés público y en particular en la realización de encuestas, envío de datos estadísticos y similares.
14) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación puedan efectuar los órganos municipales competentes, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
15) Utilizar las dos lenguas oficiales de la C.A.P.V. de forma sustancialmente equivalente en la publicidad y difusión de la actividad objeto de subvención, tanto en soporte gráfico como en medios audiovisuales ( anuncios, carteles, folletos.... )
16) Las demás previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

ARTICULO 12. REINTEGRO

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención recibida y el de los intereses de demora correspondientes, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior o las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, particularmente en caso de:

7) Incumplimiento de la obligación de justificación.
8) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
9) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
10) Incumplimiento de las obligaciones específicas impuestas con motivo de la concesión, especialmente del plazo de justificación establecido.
11) Negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas.
12) En los demás supuestos en que lo establezcan normas de rango legal o reglamentario.

El exceso de financiación acreditado en relación con el coste de la actividad también constituirá motivo de reintegro.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles. La resolución por la que se determine la obligación de reintegro total o parcial de la subvención se motivará, con indicación expresa de su causa, indicará la cuantía concreta que debe reintegrarse y el plazo voluntario concedido para su ingreso, con advertencia expresa de que de no efectuarse el reintegro en el plazo concedido al efecto se procederá a la correspondiente exacción por vía de apremio.

En todo caso la obligación de reintegro será independiente de las sanciones que eventualmente puedan imponerse previo el correspondiente procedimiento como consecuencia de incumplimientos de lo dispuesto en la presente Norma o en cualesquiera otras.


ARTICULO 13. INFRACCIONES Y SANCIONES

La comisión por la entidad beneficiaria de cualquiera de las acciones u omisiones contenidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la propia Ley, procedimiento que se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/1998, de 20 de Febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la C.A.P.V.

La imposición de cualquier sanción será en todo caso independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.


ARTICULO 14. LIMITE PRESUPUESTARIO GLOBAL

El límite presupuestario para la concesión de las subvenciones se establecerá en la correspondiente convocatoria anual, en la que deberá determinarse el importe destinado a cada una de las categorías de subvención en las que se clasifican los proyectos, sin perjuicio de que pueda regularse en la convocatoria el destino de los remanentes no concedidos en alguna a otra o otras, bien de forma exclusiva, bien de forma proporcional sea equitativa o según la regla que se fije.


DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.