La polémica política por el
Teatro Barakaldo —que llevaba varios
años latente— estalló el 24 de noviembre de 2009 cuando el Ayuntamiento —en funciones de junta de accionistas del centro cultural— acordó con los votos de PSE y la izquierda abertzale aplicar un
despido disciplinario al hasta entonces director ejecutivo de la sala, Gonzalo Centeno.
- 30 de mayo de 2008. Los socialistas votan en el Parlamento Vasco, a propuesta del PP, solicitar al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) que fiscalizara las cuentas del Teatro Barakaldo en los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
- 11 de noviembre de 2008. El consejo de administración del Teatro Barakaldo acuerda integrar en plantilla a 13 de los 15 trabajadores que realizaban desde 2006 labores técnicas y auxiliares en la sala a través de la contrata Eolo Teatro SL. La decisión fue iniciativa de PNV, PP e IU. El PSE también lo apoyó. La izquierda abertzale se opuso.
- 19 de diciembre de 2008. El trabajador del teatro Antonio B., que, al igual que una trabajadora de la limpieza, no fue incorporado a plantilla, es despedido por la contrata encargada del personal técnico y auxiliar de la sala cultural
- 10 de mayo de 2009. El consejo de administración del Teatro Barakaldo SA, con el informe en contra de Centeno, readmite al trabajador, así como a la trabajadora de la limpieza
- 3 de noviembre de 2009. Inspección de Trabajo impone al teatro una sanción "en grado máximo" con multa de 100.006 euros por acoso laboral por parte de Centeno y atentar "intencionadamente" contra la dignidad del trabajador Antonio B.
- 24 de noviembre de 2009. El consejo de administración del Teatro Barakaldo SA, con los votos de PSE y de la izquierda abertzale, acuerda el despido disciplinario del director Gonzalo Centeno en relación al acoso laboral al que supuestamente ha sometido a un empleado
- 9 de diciembre de 2009. El consejo de administración del Teatro Barakaldo SA, con el voto de calidad del alcalde, acuerda encargar a una empresa la selección de candidatos para contratar al nuevo director
- 22 de diciembre de 2009. El alcalde contrata por un precio de 5.220 euros a la empresa Selección y Formación para que elija al candidato adecuado para ocupar el puesto vacante tras el despido de Centeno
- 27 de diciembre de 2009. Se publica el anuncio de empleo. La empresa da un plazo de 30 días para responder a los candidatos, aunque el contrato con el Ayuntamiento señala que la selección se producirá en 20 días
- 15 de enero de 2010. La empresa Selección y Formación firma el informe que señala que el candidato elegido es el animador sociocultural de Sestao
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- 19 de enero de 2010. La empresa Selección y Formación requiere a al menos a un candidato que aporte nueva documentación.
- 20 de enero de 2010. La empresa Selección y Formación indica que ha recibido los documentos y solicita fotocopia de los títulos académicos del candidato
- 9 de febrero de 2010. Se celebra la vista oral de la demanda por despido improcedente planteada por Centeno contra la decisión del consejo de administración del Teatro Barakaldo
- 15 de febrero de 2010. BarakaldoDigital.com adelanta que la empresa de selección de personal propone contratar al animador sociocultural de Sestao, Ángel 'Txentxo' Asensio
- 16 de febrero de 2010. El candidato rechazado descubre a través de los medios de comunicación que ya hay un elegido para cubrir la plaza de director
- 17 de febrero de 2010. El aspirante remite a todos los grupos políticos municipales menos a la izquierda abertzale un correo electrónico en el que denuncia los hechos. Nadie, salvo el PP, investiga el caso
- 19 de febrero. El consejo de administración del Teatro Barakaldo acuerda dejar sobre la mesa la designación del nuevo director a la vista de las sospechas de irregularidades en el proceso, desveladas por los representantes del Partido Popular
- 2 de marzo. Se conoce la sentencia del juzgado de lo social de Bilbao que declara improcedente el despido de Centeno. Los argumentos son que la decisión fue adoptada con el voto de calidad del alcalde —incumpliendo el reglamento del Teatro— y que no está probada la causa de la acción disciplinaria, el acoso laboral a un trabajador del equipamiento cultural por parte del director.