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El director del Teatro Barakaldo atentó "intencionadamente" contra la dignidad de un trabajador


+ El caso de "acoso laboral" ha provocado el despido de Gonzalo Centeno
+ Redujo a la nada las funciones del empleado "acosado"
+ No le permitía salir de un despacho sin luz natural
+ Centeno le negó bolígrafos o papel para escribir
+ El director no quiso cambiar su actitud pese a ser advertido
La inspección del Ministerio de Trabajo considera que el cesado director gerente del Teatro Barakaldo, Gonzalo Centeno, atentó de manera "intencionada" contra la dignidad de uno de los empleados del equipamiento cultural, por lo que se aplica la sanción "en grado máximo" y se impone la multa de 100.006 euros, además de solicitar a la Seguridad Social un recargo del 50% en las prestaciones que se abonan desde el teatro por el trabajador damnificado, que permanece de baja por "enfermedad psíquica" desde mediados de julio. [Descargar el informe de la inspección de trabajo]


Son las conclusiones del informe, de fecha 3 de noviembre, emitido por el inspector de trabajo y seguridad social que ha investigado la denuncia por acoso laboral presentada contra Centeno por el coordinador de equipos de personal técnico y auxiliar.

El documento explica que el gerente, con el objetivo de desacreditar la decisión del Ayuntamiento de readmitir en mayo al trabajador —despedido el 19 de diciembre de 2008 después de dos años de trabajo—, vació de contenido el puesto de trabajo del empleado —las labores encomendadas apenas ocupaban una hora a la semana—, al que 'recluyó' en un despacho sin luz natural ni contacto con otros trabajadores, y del que "no les está permitida la salida salvo para actividades indispensable en la tercera planta, como sacar fotocopias e imprimir documentos".

Sin teléfono ni internet, el despacho tampoco cuenta con calefacción, perchero o archivador. El director llegó a negar al empleado bolígrafos y hojas en blanco para poder escribir. "La dirección de la empresa señala que ninguno de estos elementos es necesario para que el trabajador desarrolle sus funciones", explica el informe.

Inspección de trabajo intentó una solución pactada pero no fue posible, según advierte el texto: "por parte del inspector actuante se ha sondeado la posibilidad de que ambas partes llegaran a un acuerdo en torno a las condiciones de trabajo de A.B. en el Teatro Barakaldo o de que la dirección de la empresa cambiara su conducta respecto al trabajador, sin obtener ningún resultado".

Los "incumplimientos legales" suman, según la inspección de trabajo, un total de cuatro vulneraciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto 5/200 de 4 de agosto):
  1. Infracción laboral grave prevista en el artículo 7.5 por la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario vulnerando los artículos 39 aparatados 2 y 3 y el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Infracción laboral grave prevista en el artículo 7.10 por vulnerar el derecho del trabajador a la ocupación efectiva y su integridad física.
  3. Infracción laboral muy grave prevista en el artículo 8.11 por atentar contra la consideración debida a la dignidad del trabajador.
  4. Infracción de prevención de riesgos laborales grave prevista en el artículo 12.l6 por haber creado un riesgo grave para la integridad física del trabajador.