foto de archivo
Barakaldo, 9 nov 2025. El Defensor del Pueblo vasco —Ararteko— ha instado al Ayuntamiento a facilitar "una solución habitacional transitoria" a dos familias "vulnerables" cuyos pisos quedaron inhabitables por la reyerta que causó la muerte de un hombre el 29 de septiembre de 2024. Los seis afectados, incluidos una mujer de 90 años y un varón con 68% de discapacidad, viven en una cabaña en una huerta y subsisten con tres pensiones no contributivas. El Consistorio no les ha dado solución.
La resolución de Ararteko señala que las perjudicadas son "dos familias vulnerables, que mantienen, además, lazos de consanguineidad: la primera de ellas está compuesta por cuatro miembros, entre ellos un hombre de 65 años y un hermano con un grado de discapacidad reconocido del 68 %; la segunda familia está integrada por una persona de 90 años y su hija". Están en "situación de desprotección extrema".
El informe recuerda que, tras la reyerta mortal, el juzgado ordenó proteger a personas y bienes en la calle Zubileta, pero dos viviendas "fueron violentadas y el mobiliario destruido, quedando inhabitables". Son los dos pisos de las familias que han presentado la queja al Arartejo y que no han regresado al barrio por "un temor fundado y persistente por los actos de vandalismo sufridos y por las amenazas proferidas".
Durante este año vivieron al principio en vehículos particulares y ahora lo hacen en una huerta "en condiciones manifiestamente inadecuadas". Los afectados han pedido "reiteradamente" a los servicios sociales del Ayuntamiento para tener un alojamiento "adecuado y seguro", pero no han recibido respuesta.
"Transcurrido ya un año desde los hechos, la situación de urgencia social persiste", advierte la institución defensora de los ciudadanos. De hecho, debido a la carencia de un hogar incluso han visto cómo Lanbide les suspendía la renta de garantía de ingresos (RGI).
Tras solicitar información sobre el caso a la institución local, la conclusión de la defensoría del pueblo es que, "a pesar de apreciarse un esfuerzo de diagnóstico y trabajo social por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, la respuesta ha sido insuficiente, en particular en la provisión de alternativa habitacional digna y en el mantenimiento de ayudas económicas, abocando a las familias al sinhogarismo y a riesgos para su seguridad y salud".
El Ayuntamiento ha reconocido que los pisos de estas dos familias han sido destruidos, que no puedo proporcionar la seguridad necesaria para estas víctimas y que las familias han llegado "a temer por sus vidas" debido a las amenazas, pero no se ha ofrecido un alojamiento.
De hecho, ni siquiera se pidió hasta julio de 2025 por parte del Consistorio que el Gobierno Vasco adjudicara a estas personas un piso de manera extraordinaria. El motivo es que los afectados son "propietarios" de las viviendas, aunque estén inhabitables. La institución local ha propuesto que los ancianos y discapacitados vayan a un residencia, pero las familias quieren seguir juntas.
El Ararteko, que juzga "insuficiente la respuesta" institucional a los perjudicados, ha advertido de que estas familias son "víctimas de un delito" y que, por lo tanto, la ley les reconoce "la asistencia social, el acceso a un alojamiento seguro, la atención médica inmediata y, en su caso, ayudas económicas".
Mientras el asunto se resuelve, las seis familias malviven en una cabaña. El Ayuntamiento alega la "inexistencia de vivienda municipal disponible como piso de acogida temporal", pero, en sesión plenaria, el Gobierno local PNV-PSE reconoció que tiene pisos vacíos.
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Resolución 2025R-41-25 de 16 de octubre de 2025 de Ararteko
Recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que ofrezca una solución habitacional transitoria a dos familias que están sufriendo una situación de urgencia social, y que impulse la tramitación de los instrumentos urbanísticos y agilice las actuaciones necesarias para la rehabilitación y regeneración de los núcleos poblacionales previstos en la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de 26 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que la zona de Zubileta está calificada como zona de vulnerabilidad muy alta.
Resolución 2025R-41-25 del Ararteko, de 16 de octubre de 2025, por la que recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que ofrezca una solución habitacional transitoria a dos familias que están sufriendo una situación de urgencia social, y que impulse la tramitación de los instrumentos urbanísticos y agilice las actuaciones necesarias para la rehabilitación y regeneración de los núcleos poblacionales previstos en la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de 26 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que la zona de Zubileta está calificada como zona de vulnerabilidad muy alta.
Antecedentes
1. El 29 de septiembre de 2024 se produjo en el barrio de Burceña de Barakaldo un grave altercado entre dos familias, con el resultado de una persona fallecida y tres heridas.
Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo dictó medidas de protección en relación con las personas y bienes del entorno afectado. Fruto de ello, la policía local desalojó a las vecinas y vecinos del portal de la vivienda en el que vivía la familia involucrada en los hechos.
2. A pesar de las medidas adoptadas, dos de las viviendas del edificio cuya titularidad es de las personas promotores de la queja, fueron violentadas y el mobiliario destruido, quedando inhabitables. Este ataque generó en sus titulares un temor fundado y persistente por los actos de vandalismo sufridos y por las amenazas proferidas, por lo que no han regresado a las viviendas.
El asalto a las viviendas ha dejado sin alojamiento a dos familias vulnerables, que mantienen, además, lazos de consanguineidad. La primera de ellas está compuesta por cuatro miembros, entre ellos un hombre de 65 años y un hermano con un grado de discapacidad reconocido del 68 %. La segunda familia está integrada por una persona de 90 años y su hija.
3. Desde el inicio del problema, las familias han solicitado reiteradamente ayuda a los servicios sociales municipales, con objeto de obtener un alojamiento adecuado y seguro, así como apoyo frente a las consecuencias derivadas del ataque. Han registrado diversas solicitudes y reclamaciones, entre otras las presentadas los días 21 de noviembre, 9 y 13 de diciembre de 2024, así como el 19 de mayo de 2025, 30 de julio de 2025, 25 de agosto de 2025 y, 8,10 y 11 de septiembre de 2025, sin haber recibido respuesta.
4. Transcurrido ya un año desde los hechos, la situación de urgencia social persiste.
Las familias continúan sin disponer de un alojamiento adecuado y su precariedad económica se ha agravado, debido a la suspensión de las prestaciones económicas de renta de garantía de ingresos (RGI) de las que eran titulares.
La suspensión de las prestaciones económicas fue acordada mediante Resolución de la Dirección General de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo de fecha 24 de febrero de 2025. Esta resolución, si bien estimó parcialmente el recurso presentado contra la Resolución de la Dirección de Prestaciones e Inclusión de 13 de febrero de 2025 que acordaba la extinción de las prestaciones, concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 16.1.e), en relación con el artículo 19.2.a), de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. En concreto, se apreció una discordancia entre el empadronamiento y la residencia efectiva de la persona beneficiaria, motivo por el cual se mantiene la suspensión de la prestación desde entonces.
No obstante, en la resolución del recurso Lanbide reconoció la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 6.1.b) de la mencionada ley esto es, la existencia de una situación de urgencia social que justifica una atención prioritaria, así como lo establecido en el artículo 28 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, por el que se regula la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
En aplicación del artículo 42.1.a) de la Ley 14/2022, la pérdida de requisitos fue considerada de carácter temporal y causada por circunstancias excepcionales, lo que justificó que la medida adoptada fuese la suspensión, y no la extinción, de la prestación.
5. Durante este periodo, las familias han residido en vehículos particulares y, en la actualidad, se encuentran en una huerta, en una cabaña cedida temporalmente por un allegado, en condiciones manifiestamente inadecuadas. Sus únicos ingresos proceden de las pensiones no contributivas percibidas por el padre, su hijo y la persona mayor de 90 años, así como por la prestación de desempleo de la reclamante.
Como información de interés, en sesión plenaria celebrada el 26 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Barakaldo aprobó la solicitud de la Asociación Vecinal Santa Agueda-Kastrexana para la elaboración de un Plan Integral de Rehabilitación y Regeneración de los núcleos de Urgozo/Las Delicias, Larrazabal, Santa Agueda y Zubileta. El acuerdo instaba a acometer actuaciones orientadas a la mejora de la zona en distintas dimensiones: urbanística, medioambiental, patrimonial, de vivienda, de convivencia, de inclusión y de cohesión social
6. Tras la admisión de la queja a trámite, el Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Barakaldo sobre las siguientes cuestiones:
a. Actuaciones que ha realizado y prevé realizar en cumplimiento del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
b. Actuaciones que ha realizado y prevé realizar con relación a la aprobación de un Plan Integral de Rehabilitación y Regeneración de los distintos núcleos, especialmente en Zubileta.
c. Si ha realizado o prevé realizar la solicitud de informe para la adjudicación extraordinaria de una vivienda.
d. Cualquier otra información de interés sobre los anteriores hechos.
7. En respuesta a la petición de colaboración, el Ayuntamiento de Barakaldo contestó remitiendo informes del área de Acción Social, del área de Cohesión Social y Gestión de la Diversidad, así como del área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Barakaldo.
A continuación, se sintetiza su contenido.
En primer lugar, el Ayuntamiento hace referencia al contexto en el que han tenido lugar los hechos, así, alude al enfrentamiento violento por el que una persona fallece y otras tres resultan heridas y a la comunicación de la policía local informando de que el 4 de octubre de 2024, el Juzgado de Instrucción nº4 de Barakaldo notificó auto instando tanto la protección de las personas como de los bienes en el entorno de la calle Zubileta.
En su informe explica la situación derivada de los hechos violentos acaecidos: “[t]ras confirmar por parte de la policía local la imposibilidad de garantizar presencia policial las 24 horas del día y que, al tratarse del interior de las viviendas, fuera del alcance de las cámaras de vigilancia, no pueden controlar los intentos de ocupación ni prevenir acciones que generen daños en los bienes, estiman como medida de protección adecuada el tapiado de las puertas de acceso
Que a fecha 25 de octubre de 2024 se recibe nueva comunicación por parte de la policía local informando que a fecha 20 de octubre se procede a informar a (…) y a (…) de que las viviendas en la que es propietario (…) y moradora (…) han sido violentadas y que el tabique que protegía la vivienda había sido derruido permitiendo así el acceso a dichas viviendas. Así mismo son informados de que gran parte del mobiliario de ambas viviendas se encuentran destrozadas y desordenadas. Tanto (…) como (…) refieren que a causa de la situación de urgencia que los llevó a tener que abandonar las viviendas de forma repentina y temporal no pueden personarse en dichos domicilios con el fin de comprobar los daños”.
El informe añade que las familias propietarias afectadas integradas por un total de 6 personas, siguen pernoctando en sus vehículos y que, pese al tiempo transcurrido, no regresan a Zubileta, por amenazas recibidas por parte de una de las familias implicadas en el altercado, “llegando a temer por sus vidas”.
A continuación, se hace un resumen de las actuaciones realizadas en atención al contenido de los informes recibidos:
Respecto a la intervención social:
Han activado actuaciones de información, orientación, valoración y diagnóstico conforme a la Ficha 1.1 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (Decreto 185/2015). La Sección de Intervención Comunitaria del área de Acción Social atendió a las familias y las derivó al servicio de prestaciones sociales y económicas. Se facilitó información y orientación sobre el ejercicio de derechos sociales y económicos gestionados por otros sistemas (Vivienda y Garantía de Ingresos) y sobre el acceso a prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales; asimismo, se acompañó a las familias en el ejercicio de estos derechos.
En el ámbito de vivienda se exploraron distintas opciones, incluida la adjudicación extraordinaria de vivienda.
Respecto al acceso a la vivienda:
Inicialmente, tras consultar al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, se descartó instar al Gobierno Vasco la solicitud de adjudicación extraordinaria de vivienda, por considerar que no se cumplían los requisitos de la Resolución 41/2024, de 3 de abril, sobre atención a “personas de especial vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar”, por no existir procedimiento judicial de desahucio o asimilado.
Posteriormente, el Ayuntamiento revisó esta decisión y presentó en julio de 2025 la solicitud de informe para instar el procedimiento extraordinario de adjudicación de vivienda ante el Gobierno Vasco, sin respuesta hasta la fecha.
Además, se elaboró un informe para su inclusión como solicitantes de vivienda de protección pública en Etxebide-Servicio Vasco de Vivienda, justificando su vulnerabilidad pese a ser propietarios.
El Ayuntamiento señala en su informe la realidad de la compatibilidad de la situación con la Ficha 1.9.1 (pisos de acogida temporal ante urgencia social) del Decreto 185/2015, señalando que se cumplen los requisitos administrativos y de necesidad y que no consta alternativa habitacional estable. No obstante, esta opción no se hizo efectiva por inexistencia de vivienda municipal disponible como “piso de acogida temporal”.
Asimismo, se consideró la compatibilidad con las Fichas 1.9.3 y 1.9.4 (alojamiento para personas mayores en situación de dependencia Grado I), opción descartada por las familias, que manifestaron su voluntad de mantener la convivencia en familia y no acceder a una plaza residencial.
El informe del Ayuntamiento de Barakaldo realiza la siguiente afirmación, que se estima de interés reproducir en su literalidad “Es importante resaltar en todo caso que la valoración que se hace por esta Sección es que la respuesta a esta situación excede con creces el ámbito de respuesta que tenemos desde el ámbito del Sistema Vasco de Servicios Sociales, por ser ambos recursos alojativos, alternativas puntuales que no sirven para solucionar la situación que atraviesa la familia”.
Respecto al acompañamiento social:
Informan del apoyo en trámites con aseguradoras y en la documentación administrativa.
Asimismo, han mantenido seguimiento social y contacto continuo con ambas familias.
Con relación al Plan Integral de Rehabilitación y Regeneración Urbana: El área de vivienda, planificación y gestión urbanística del Ayuntamiento informa de que el Pleno del Ayuntamiento (26/12/2024) aprobó por unanimidad instar la creación de un Plan Integral de Rehabilitación y Regeneración para los núcleos de Urgozo/las Delicias, Larrazabal, Santa Agueda y Zubileta dotando a de las partidas presupuestarias necesarias en el año 2025 y establecer un foro de la colaboración interinstitucional con otras administraciones.
En el momento de elaboración de la respuesta al Ararteko, el Plan aún no contaba con financiación en el presupuesto 2025, aunque existía un borrador de solicitud de crédito adicional de 140.000 € con el objeto de licitar su elaboración.
Además, el Ayuntamiento de Barakaldo informa de que, paralelamente, está tramitando una revisión de su Plan General de Ordenación Urbana, en el que está previsto fijar nuevos ámbitos de recuperación, rehabilitación o mejora en el marco de dicha Revisión del PGOU, mediante la previa identificación y delimitación de los ámbitos y entornos que justifican su regeneración y recualificación urbana y/o su rehabilitación edificatoria.
Por otro lado, la Sección de Intervención Comunitaria del área de Acción Social del Ayuntamiento, valora que “la solución a esta situación pasa precisamente por ejecutar este Plan de regeneración, de una manera integral y multidisciplinar, ámbito desde el cual desde esta Sección se seguirá colaborando y trabajando por el bienestar de esta familia”
El área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística añade en su informe que dentro del Inventario de Vulnerabilidad Urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), la zona donde se encuentra incluido Zubileta está calificada con un índice de vulnerabilidad MUY ALTA
Entendiendo, por tanto, que dispone de los hechos y fundamentos de derecho necesarios, el Ararteko procede a la emisión de las siguientes,
Consideraciones
1. La gravedad de los hechos acontecidos en el barrio de Zubileta exige un esfuerzo compartido por parte de las diferentes administraciones públicas competentes.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (Ley 12/2008), reconoce los servicios sociales como un derecho subjetivo universal para todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableciendo principios de actuación y competencias, que obligan a garantizar el acceso efectivo a los recursos del sistema. El Decreto 185/2015, de 6 de octubre (Decreto 185/2015), desarrolla esta previsión y regula la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, estableciendo, entre otras, las actuaciones específicas en supuestos de urgencia social.
Las familias, en tanto víctimas de un delito, se encuentran amparadas por lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015), y en su normativa de desarrollo, el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (RD 1109/2015). Esta legislación reconoce a las víctimas determinados derechos, entre ellos la asistencia social, el acceso a un alojamiento seguro, la atención médica inmediata y, en su caso, ayudas económicas vinculadas a situaciones de invalidez, hospitalización o fallecimiento, con especial atención a aquellas agravadas por la vulnerabilidad de las víctimas.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (RD Legislativo 1/2013), que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reconoce en su artículo 50 el derecho de las personas con discapacidad a la protección social, incluyendo el acceso a servicios y prestaciones que garanticen su inclusión y bienestar.
A ello hay que añadir las previsiones establecidas en los artículos 16 y 20 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022). Estas previsiones normativas garantizan la igualdad y no discriminación en los servicios sociales, dando prioridad a grupos vulnerables (especialmente mujeres y niñas), e incorporando medidas formativas y preventivas para evitar exclusiones por pobreza, sinhogarismo u otras situaciones de vulnerabilidad, así como, en el acceso y disfrute de la vivienda y locales de negocio, obligando tanto a las administraciones como a operadores privados a prevenir la exclusión (incluida la segregación residencial) y a dar atención prioritaria a personas sin hogar, mayores, con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad.
Los hechos ocurridos en el barrio de Zubileta revelan una situación de extrema gravedad que requiere una respuesta integral, urgente y coordinada por parte de todas las administraciones públicas competentes. El marco legal vigente tanto en el ámbito autonómico como estatal establece una red de protección basada en derechos subjetivos universales, como el acceso garantizado a los servicios sociales (Ley 12/2008 y Decreto 185/2015), la atención específica a víctimas de delitos (Ley 4/2015 y RD 1109/2015), y la protección social de colectivos especialmente vulnerables, como las personas con discapacidad (RD Legislativo 1/2013) o quienes sufren discriminación (Ley 15/2022). Este entramado jurídico no solo justifica, sino que obliga a las instituciones a implementar medidas efectivas que garanticen la inclusión, la protección y la reparación de los derechos vulnerados, priorizando a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad o exclusión social.
2. Transcurrido un año desde los sucesos objeto de la presente queja, las familias afectadas continúan sin disponer de un alojamiento seguro y adecuado, y mantienen suspendidas las prestaciones económicas de garantía de ingresos que constituyen un sustento básico.
La valoración de la situación de urgencia social que sufren estas familias ha sido compartida por los diferentes agentes públicos que han intervenido, que han estimado que esta situación está comprendida en las previsiones del artículo 28 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
El artículo 28 define la situación de urgencia social en su apartado 1: “Se entenderá por situación de urgencia social la producida por un hecho no previsto, debido a causas naturales o provocadas, que afecta y compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, las relaciones o redes sociales y familiares y la seguridad, quedando la persona o personas afectadas en una situación de desprotección grave, que precisa de una primera atención de urgencia, inmediata e ineludible para abordar, desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales, las necesidades sociales derivadas de dichos hechos y evitar que la situación se agrave y les genere mayor perjuicio. Dichos hechos pueden afectar a una persona, familia o unidad de convivencia, a varias, o a una parte significativa de la población, tratándose en tal caso de catástrofes o grandes emergencias y debiéndose intervenir en el marco de los planes de emergencia existentes, sin perjuicio de las intervenciones que se deban articular desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales en el marco de dichos planes o a posteriori”.
En todo momento se ha señalado por el Ayuntamiento de Barakaldo que el suceso acaecido tiene encaje en el contenido de la anterior previsión normativa.
El apartado 2 regula el acceso bien a través de los servicios sociales municipales o bien por el Servicio de Coordinación a Urgencias Sociales (ficha 2.6). Estos servicios asumirán la primera atención de urgencia, en los términos previstos en los siguientes apartados1.
El artículo termina señalando que la primera atención de urgencia es siempre temporal y finalizará tan pronto como sea posible. Posteriormente se desarrollarán las actuaciones previstas por otros sistemas y por el propio Sistema Vasco de Servicios Sociales en atención al procedimiento ordinario.
En cumplimiento de la anterior previsión normativa, el Ayuntamiento de Barakaldo ha procedido a una valoración provisional de necesidades y ha realizado las actuaciones de información, orientación, valoración y diagnóstico conforme a la Ficha 1.1. Asimismo, ha derivado a las familias a los servicios de alojamiento y centros residenciales del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Si bien es cierto que las familias descartaron la propuesta de alojamientos correspondientes a las fichas 1.9.3 y 1.9.4, de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales (alojamiento para personas mayores, en situación de dependencia (Grado I).
Además, el informe del Ayuntamiento de Barakaldo valoró la compatibilidad de la situación con legal vigente Ficha 1.9.1. (piso de acogida temporal ante urgencia social) del Decreto 185/2015).
Este recurso prevé el alojamiento a personas y unidades de convivencia que requieren una estancia de corta duración para poder hacer frente a la carencia de alojamiento derivada de una situación de emergencia o urgencia social. La estancia es de carácter temporal y puede prolongarse un máximo de 4 meses (excepcionalmente existe una posibilidad de prórroga de la misma duración). Sus objetivos son: a) ayudar a las personas usuarias a superar situaciones de crisis determinadas por la carencia de alojamiento derivada de situaciones de urgencia social o de situaciones de violencia doméstica; b) favorecer su sentimiento de seguridad.
Esta opción no se hizo efectiva, según el informe del Ayuntamiento de Barakaldo, por inexistencia de vivienda municipal disponible como “piso de acogida temporal”, pese a constatarse la necesidad de que las dos familias dispongan de un alojamiento que permita la convivencia familiar y que les devuelva, en la medida de los posible, a la situación de partida.
Si bien es cierto que el Ayuntamiento de Barakaldo ha solicitado al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana la adjudicación de una vivienda por el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 32.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, estas familias no disponen de una alternativa habitacional mientras se tramita el procedimiento.
La posibilidad de excluir del procedimiento ordinario unas viviendas para destinarlas, entre otras situaciones especiales, a colectivos en situación de dependencia, discapacidad o exclusión social está regulada con mayor detalle en el artículo 12.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, modificado por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la CAE en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.
Durante la tramitación de esa solicitud presentada de conformidad a la normativa anterior, las dos familias afectadas siguen en situación de precariedad residencial, ya que no disponen de un alojamiento seguro y adecuado para las 6 personas afectadas por el asalto a sus viviendas.
En definitiva, transcurrido más de un año desde los sucesos, estas personas permanecen en una situación de desprotección extrema. Aunque los servicios sociales han realizado actuaciones de acompañamiento y valoración, no se ha concretado ninguna medida efectiva que dé respuesta a la necesidad fundamental manifestada por las familias desde el inicio: el acceso a un alojamiento digno, siquiera provisional.
Además, si bien el Ayuntamiento de Barakaldo ha activado, en el mes de julio de 2025, el procedimiento extraordinario de adjudicación de vivienda previsto en el artículo 32.2 de la Ley 3/2015, de Vivienda, y en el artículo 12.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, la tramitación de esta vía, en opinión del Ararteko, no justifica la ausencia total de soluciones habitacionales de urgencia.
En este contexto, es indispensable que el Ayuntamiento de Barakaldo en coordinación con el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, adopte con urgencia medidas efectivas de alojamiento temporal para las familias afectadas, conforme a su obligación legal de evitar el agravamiento de la exclusión, restaurar los derechos vulnerados y garantizar condiciones mínimas de vida digna. Sin perjuicio de que la primera atención en situaciones de urgencia social corresponda principalmente a los servicios sociales municipales, la confluencia de necesidades que afectan a colectivos vulnerables social y económicamente hace necesario prever otros mecanismos que permitan abordar las diferentes necesidades e implicaciones que han salido a la luz derivadas de esta concreta situación de urgencia.
En opinión del Ararteko, la respuesta a las necesidades derivadas del suceso acaecido no puede recaer de manera exclusiva en el Ayuntamiento de Barakaldo, sino que debe articularse mediante la cooperación interinstitucional de todas las administraciones competentes.
En efecto, no puede obviarse que la complejidad y transversalidad de necesidades en escenarios de urgencia social puede superar las capacidades de intervención de un único ayuntamiento máxime en municipios pequeños. Aunque en este expediente, el municipio afectado es Barakaldo, cuarta ciudad más poblada de la CAE, ello no obsta a que sea necesario articular mecanismos interadministrativos.
La conjunción de las problemáticas detectadas exige una actuación coordinada entre los distintos sistemas públicos. Este principio de cooperación interinstitucional está expresamente previsto en el artículo 7 de la Ley 12/2008 y desarrollado en su artículo 45, que obliga a coordinar los servicios sociales con otros sistemas y políticas públicas, tales como salud, educación, justicia, empleo, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos, inclusión social e igualdad. Dicha coordinación puede instrumentarse a través de órganos de cooperación interadministrativa, protocolos conjuntos de actuación o convenios de colaboración, incluso con contenido económico, para garantizar coherencia, eficacia y racionalidad en el uso de los recursos.
También la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (Ley 14/2022) prevé la coordinación y colaboración entre sistemas, hasta el punto de que, en su artículo 2.2 establece que la estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se integra por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por los servicios sociales y cuando sea preciso, por los servicios de educación, salud y vivienda. Además, la Disposición adicional segunda, establece la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de servicios sociales.
La necesaria cooperación permitiría dar un tratamiento conjunto a las diferentes intervenciones derivadas de una situación de urgencia social, para evitar situaciones como la suspensión de prestaciones económicas por parte de otras administraciones públicas en circunstancias de urgencia social.
Estos principios están, asimismo, recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público artículo 140.1: principio de colaboración, cooperación y coordinación y en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, cuyo Capítulo IV regula la colaboración y coordinación interadministrativa y cuyo artículo 31 consagra el deber de colaboración y la lealtad institucional.
En definitiva, la colaboración y coordinación es esencial para garantizar la efectividad de la buena administración, evitando disfunciones y asegurando la coherencia y eficacia en la prestación de los servicios y prestaciones.
Por ello, el Ararteko estima insuficiente la respuesta que se ha ofrecido a estas familias, ante la situación de urgencia social que están viviendo, y estima necesario que se articulen mecanismos de colaboración y coordinación entre administraciones públicas.
Si bien el marco normativo actual establece los principios y los mecanismos de cooperación interinstitucional existentes para dar respuesta a este tipo de situaciones, las medidas que pueden adoptar las administraciones públicas pueden resultar insuficientes cuando la urgencia social presenta mayor intensidad, por afectar a colectivos vulnerables, razón que puede justificar una reflexión sobre la necesidad de una revisión o actualización del marco jurídico existente.
4. Según el informe del Ayuntamiento de Barakaldo, el Inventario de Vulnerabilidad Urbana de la CAPV califica el ámbito de Zubileta con vulnerabilidad MUY ALTA.
En base al mismo, el barrio precisa actuaciones de regeneración y renovación urbana para avanzar en la erradicación de la infravivienda, mediante acciones integradas que prevengan y reparen la exclusión social y residencial.
El Ararteko tiene conocimiento de que se han dado pasos en este sentido, por lo que mediante la presente resolución manifiesta la urgencia de llevar a cabo las actuaciones necesarias para su conclusión.
Las administraciones competentes en materia de vivienda pueden identificar zonas que precisen regeneración/renovación urbana para erradicar infravivienda mediante acciones integradas.
A ello, se suma el Marco Estratégico de la UE 2020-2030 para la igualdad, inclusión y participación de la población gitana, que prevé la identificación de barrios vulnerables y el diseño de intervenciones integrales (rehabilitación y regeneración urbana, mejora de infraestructuras y equipamientos, servicios sociales, limpieza, accesibilidad, transporte) con financiación combinada (europea, estatal, autonómica y local). La Estrategia Vasca con el Pueblo Gitano 2022-2026 se alinea con dicho marco.
Tanto la normativa como los programas vigentes permiten regenerar zonas degradadas y evitar la infravivienda, previniendo y reparando la exclusión social y residencial.
Las actuaciones previstas por el Ayuntamiento se ajustan al marco jurídicoestratégico y a los diagnósticos sobre la zona en la que ha tenido lugar este trágico suceso.
Efectivamente, en el ejercicio de sus funciones, el Ayuntamiento puede promover y modificar instrumentos urbanísticos e instar la colaboración con el Gobierno Vasco. Esta colaboración también está prevista en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículos 1 y 24)2. Así como en los mencionados artículos 45 y 38 de la Ley 12/2008.
A juicio de esta institución, la elaboración y ejecución del Plan exige la colaboración de la Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco, dado el carácter integral de las necesidades y la concurrencia competencial.
La regeneración de un barrio con vulnerabilidad muy alta demanda activar instrumentos y herramientas previstas en el ordenamiento jurídico, que se han recogido y reiterado en la presente resolución.
En consecuencia, cabría solicitar la elaboración de un plan especial para coordinar actuaciones urbanísticas y sociales, que justifique medidas extraordinarias en vivienda, servicios comunitarios e inclusión, garantice su financiación y prevea la participación ciudadana, superando el marco ordinario de prestación de servicios sociales.
Además, la aprobación del Plan Integral permitiría valorar la adjudicación directa o extraordinaria de vivienda prevista en el artículo 12.3 del Decreto 39/2008 (modificado por el Decreto 210/2019), que faculta, a solicitud del Ayuntamiento o de la Diputación Foral y con informe de los servicios sociales, la adjudicación directa de vivienda a vecinos y vecinas de ámbitos de actuación en zonas degradadas.
Conclusiones
1. La experiencia del Ararteko demuestra que las situaciones de urgencia social requieren una respuesta integral, estructurada y colaborativa. Para ello deberían utilizarse los medios de colaboración previstos: la elaboración de protocolos conjuntos, convenios de colaboración y órganos interadministrativos, incluso con contenido económico, para garantizar la eficacia, coherencia y uso racional de los recursos públicos.
Aunque la primera atención ante situaciones de urgencia social corresponde a los servicios sociales municipales, la complejidad de las necesidades detectadas, especialmente cuando afectan a colectivos vulnerables, exige una respuesta que vaya más allá de las capacidades de un solo ayuntamiento y justifica la articulación de mecanismos de cooperación interinstitucional.
2. La naturaleza de la emergencia y la vulnerabilidad concurrente (personas mayores, discapacidad, violencia, riesgo residencial) requiere medidas positivas, ágiles e integradoras, conforme a la normativa vigente.
A pesar de apreciarse un esfuerzo de diagnóstico y trabajo social por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, la respuesta ha sido insuficiente, en particular en la provisión de alternativa habitacional digna y en el mantenimiento de ayudas económicas, abocando a las familias al sinhogarismo y a riesgos para su seguridad y salud.
En consecuencia, el Ararteko considera insuficiente la respuesta ofrecida y subraya la obligación de articular una coordinación efectiva entre administraciones (municipales, forales y autonómicas), tal y como prevén las diferentes normas generales y sectoriales citadas en la resolución.
3. La calificación del barrio de Zubileta con un nivel de vulnerabilidad urbana muy alta según el Inventario de Vulnerabilidad Urbana de la CAPV requiere de intervenciones urgentes de regeneración y renovación urbana, enfocadas en erradicar la infravivienda y combatir la exclusión social y residencial.
Esta necesidad se enmarca en el Marco Estratégico de la UE 2020–2030 para la inclusión del pueblo gitano y en la Estrategia Vasca con el Pueblo Gitano 2022– 2026, que promueven intervenciones integrales en barrios vulnerables, con apoyo financiero multilateral (UE, Estado, CCAA y municipios).
Las actuaciones proyectadas por el Ayuntamiento de Barakaldo se alinean con este marco jurídico y estratégico. No obstante, el Ararteko considera de nuevo imprescindible que la ejecución del plan cuente con la colaboración de la Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco, dada la complejidad e integralidad de las necesidades detectadas y las previsiones normativas existentes.
4. Las situaciones de urgencia social, cuando afectan a colectivos vulnerables, no pueden reducirse a un apoyo temporal, porque la pérdida suele ser mucho mayor que en otras situaciones y se aboca a las familias a la exclusión residencial grave con riesgo de cronificación. En estos casos, las previsiones normativas pueden resultar insuficientes, razón que podría justificar una reflexión sobre la necesidad de abordar una revisión o actualización del marco normativo actual.
Por todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 b) de la Ley 3/1985 de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, el Ararteko dirige al Ayuntamiento de Barakaldo las siguientes
RECOMENDACIÓN
1. Que se ofrezca a las familias que están sufriendo una situación de urgencia social una solución habitacional transitoria por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento de adjudicación extraordinario de vivienda por parte del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
2. Que se impulsen con carácter urgente la tramitación de los instrumentos urbanísticos y la planificación específica, en los términos acordados en el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo el 26 de diciembre de 2024, de modo que su aprobación permita la ejecución de las medidas necesarias para la rehabilitación y regeneración de los núcleos previstos, especialmente el de Zubileta.
3. Que se refuerce y promueva la colaboración y coordinación interadministrativa, mediante mecanismos de cooperación interinstitucional para la provisión conjunta de soluciones y recursos, que contribuyan a la resolución del problema.
