Barakaldo, 19 ene 2025. El PNV en la alcaldía ha rechazado la solicitud para que se celebre una reunión de la comisión informativa de Acción Social de cara a informar sobre la situación en la calle Zubileta, en donde
una persona murió el 29 de septiembre durante una reyerta en la que se usaron armas de fuego. La petición se había planteado por EH Bildu, Elkarrekin Barakaldo y el PP y hace referencia en concreto a una familia con una mujer de 91 años y una persona con discapacidad que, por los hechos, vive en la calle.
Según la documentación a la que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', el concejal de Acción Social, Mikel Antízar (PNV), ha rechazado por completo el escrito de los grupos políticos de la oposición y alega bien que es un asunto de seguridad y no es su competencia, bien que son temas que afectan a "la intimidad y privacidad" de las personas afectadas. Se da la circunstancias de que precisamente los afectados se concentran diariamente ante el edificio consistorial porque no se atienden sus demandas.
Solicitud de la oposición
En Barakaldo a 14 de enero de 2025.
A LA ATENCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El pasado mes de septiembre de 2024 se produjo un gravísimo altercado en la C/ Zubileta, con el fatal resultado de una persona muerta y varias detenidas. Como consecuencia de esta situación y la tensión por ello generada, así como de las graves amenazas contra dos familias residentes en el n° 28 de la mencionada calle, la irrupción en dichas viviendas de su propiedad, el más que probable vandalismo y expolio de dichas viviendas hasta convertirlas en inhabitables.
Dichas familias, según las mismas nos informan, se han visto obligadas a pernoctar fuera de su domicilio, en furgoneta unas condiciones para nada asimilables a las normales condiciones de vida que cualquier ciudadano/a barakaldesa tiene que tener.
Después de haber tenido varios encuentros con diferentes departamentos de este Ayuntamiento, de haber solicitado ayuda y protección al mismo, la respuesta siempre ha sido negativa, viéndose obligados a día de hoy, y a pesar del tiempo transcurrido (110 días en este momento), a seguir viviendo en la calle, a pesar de contar entre sus miembros con una anciana de 91 años y una persona con discapacidad.
Además mencionar que desde hace unos 40 días aproximadamente, y producto de la desesperación, estas familias se concentran diariamente a la puerta de este Ayuntamiento, desafiando las durísimas condiciones invernales.
SE PROPONE
En virtud del Artículo 121.7.b del Reglamento Orgánico Municipal, los Grupos Políticos Municipales de Elkarrekin Podemos/Ezker Anitza-IU/Alianza Verde, EH Bildu Barakaldo y Grupo Municipal Partido Popular Barakaldo solicitamos reunión del Área de Acción Social y por la naturaleza del asunto a tratar, solicitamos también la asistencia dicha reunión de representantes de la Policía Local, para tratar los siguientes temas:
- Información sobre la situación actual de la zona en materia de Seguridad Ciudadana.
- Información sobre las reuniones mantenidas con las familias afectadas.
- Posibles soluciones a la actual situación.
Respuesta del departamento de Acción Social (PNV)
ASUNTO - SOLICITUD DE COMISIÓN INFORMATIVA CON EL ÁREA DE ACCIÓN
SOCIAL
SOLICITANTE: ELKARREKIN PODEMOS / EZKER ANITZA-IU / ALIANZA VERDE - EH BILDU
BARAKALDO - PARTIDO POPULAR BARAKALDO
1. ANTECEDENTES
Por medio de un escrito con nº de Registro General del Ayuntamiento 2025001938, de fecha 14 de enero de 2025, presentado por los responsables de los grupos políticos de ELKARREKIN PODEMOS / EZKER ANITZA-IU / ALIANZA VERDE - EH BILDU BARAKALDO - PARTIDO POPULAR BARAKALDO, solicitando reunión con el Área de Acción Social, en base al artículo 121.7b del ROM del Ayuntamiento de Barakaldo, en concreto para tratar los siguientes temas referentes a la situación de las familias residentes en el nº28 de la C/ Zubilleta:
- "Información sobre la situación actual de la zona en materia de Seguridad Ciudadana".
- "Información sobre las reuniones mantenidas con las familias afectadas"
- "Posibles soluciones a la actual situación".
2. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el ámbito local, la normativa de aplicación es la establecida en las siguientes normas:
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo artículo 77 establece a estos efectos que "todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o
presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función".
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF), que desarrollan tales previsiones en los artículos 14 al 16.
En lo que afecta al ámbito particular del municipio de Barakaldo, son de aplicación las siguientes normas:
Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, y en particular sus artículos 121, y 157 al 159 reguladores de tal derecho.
Decreto de Alcaldía nº 7350, de 8 de octubre de 2007 en virtud del cual se aprueban las instrucciones para el correcto ejercicio del derecho de los Concejales del Ayuntamiento de Barakaldo de acceso a los expedientes y documentación administrativa.
3. EXAMEN DE LA SOLICITUD PRESENTADA.
En lo referente al primer punto ("Información sobre la situación actual de la zona en materia de Seguridad Ciudadana"), claramente no es un asunto éste que compete al Área de Acción Social, por lo que difícilmente podría dar respuesta al tipo de información solicitada.
El segundo punto ("Información sobre las reuniones mantenidas con las familias afectadas") nos lleva a analizar antes de resolver sobre si procede su tratamiento atendiendo a la naturaleza de la información que se solicita.
Considerando que el derecho a la información de los concejales comprende el derecho a obtener del Alcalde cuantos datos, informaciones y antecedentes -hay que entender, en todo caso, de los documentos que forman parte de cualquier procedimiento municipal, esto es, que no necesitan ulterior elaboración- obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, que protege el artículo 23.2 de la Constitución, y ha sido objeto de desarrollo normativo que regula los casos y las condiciones del acceso a la información (el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 14.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y 159 del vigente Reglamento Orgánico Municipal y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo (ROM), aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 13 de junio de 2000 (publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 174, de 11 de septiembre del mismo año), de la que se infiere que el derecho a la información no es un derecho absoluto -como ninguno- sino que debe ser puesto, en el caso de este derecho, en relación con la naturaleza de la información misma, de la materia sobre la que se solicita y las circunstancias concurrentes.
Considerando que, según el art.157.2 del R.O.M. del Ayuntamiento de Barakaldo, el acceso a la información quedará supeditado a que no se vea afectada, entre otras la intimidad y privacidad de las personas.
Considerando lo que el citado Decreto de Alcaldía nº 7350, de 8 de octubre de 2007 no recoge en su apartado VII las Pautas para autorizar o denegar el acceso a la información:
"De acuerdo a la práctica que se viene siguiendo en el Ayuntamiento de Barakaldo, acorde a lo dispuesto en la normativa de aplicación y la interpretación jurisprudencial del derecho, se establecen las siguientes directrices a la hora de autorizar o denegar la mismo:
1º.- El principio general es el de facilitar el ejercicio del derecho de los corporativos. Cualquier denegación ha de ser motivada, y estar basada en alguno de los supuestos legalmente establecidos en el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC, o restante legislación de pertinente aplicación.
2º.- En concreto, y en aplicación de dicho precepto, se recuerda que no se facilitará el acceso a expedientes que no se encuentren terminados al tiempo de la solicitud ni a aquellos documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas, por ser los supuestos que más habitualmente concurren en determinadas solicitudes, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del resto de supuestos legalmente establecidos.'
Considerando que, según el artículo 157.3 del Reglamento Orgánico Municipal, el acceso a la información puede autorizarse cuando se cumplan las condiciones previstas, esto es, que no se vea afectada la seguridad del Estado, la averiguación de delitos o la intimidad y privacidad de las personas amparadas por el velo de la confidencialidad.
Se entiende que en el presente caso concurre supuesto justificativo de la limitación de acceso a la información solicitada porque afecta a la intimidad y privacidad de las personas afectadas, y se ha de concluir que existe impedimento legal en acceder a la solicitud de referencia.
La información contenida en las reuniones mantenidas con las familias tiene el carácter de confidencial y en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y con la finalidad de preservar la protección de los datos sensibles de las personas que afectan a su privacidad e intimidad no es posible compartirla.
Por último el tercer punto a tratar en la reunión solicitada (Posibles soluciones a la actual situación), señalar que los técnicos y profesionales de esta Área han mantenido ya varias reuniones con las familias afectadas para la consecución de este fin. Contenido de reuniones que igualmente afecta a la intimidad y privacidad, como se ha expuesto anteriormente.
A señalar que las familias afectadas han demandado de forma pública una vivienda como solución a su problemática, siendo de nuevo el Área de Acción Social incompetente para resolver este problema.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. -
A la vista de las argumentaciones expuestas no procede la petición de los solicitantes, ELKARREKIN PODEMOS / EZKER ANITZA-IU / ALIANZA VERDE - EH BILDU BARAKALDO PARTIDO POPULAR BARAKALDO, para la celebración de la Comisión Informativa de Acción Social solicitada en el escrito presentado con nº de Registro General del Ayuntamiento 2025001938, de fecha 14 de enero de 2025.
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