Barakaldo, 5 may 2025. El Gobierno (PNV-PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha tenido que realizar 170 correcciones de supuestos "errores" cometidos durante la elaboración de cinco convocatorias de empleo público, con un total de ocho plazas afectadas. Según el Consistorio no hay una "alteración sustancia" del contenido, pero se llegan a modificar incluso la puntuación que se otorga a méritos, incluido el euskera; hay cambios en el temario o en la titulación que se requiere a los candidatos.
La documentación oficial a la que ha accedido 'Barakaldo Digital' señala que esta vez los problemas son en las convocatorias de una plaza de técnico de organización, una de técnico diplomado en Informática, tres de músico de la banda municipal, tres de limpiador y una plaza de subalterno. De los cinco casos, sólo la oposición de limpiadores había llegado a publicarse en el Boletín Oficial de Bizkaia, trámite que estaba pendiente en los otros cuatro expedientes.
Los supuestos "errores" revelan que la elaboración de las bases se realiza mediante el procedimiento de copiar y pegar de anteriores convocatorias, hasta el extremo de que no cambiar el título y número de puestos. También el proceso de corrección se ha realizado mediante copia y pega, y ha sido aprobado por la junta de Gobierno local que lidera la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), con el PSE como socio.
Entre los problemas ya detectados se encuentra incluso la referencia a legislación que ya no está en vigor, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que ha sido derogada, por lo que se ha tenido que cambiar el texto de las convocatorias para introducir la referencia a la norma activa: el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
A pesar del elevado número de modificaciones introducidas, que supera la treintena en cada una de las cinco convocatorias de empleo, el Ayuntamiento argumenta que son "errores materiales, de hecho o aritméticos" y, en consecuencia, puede hacer las correcciones "en cualquier momento". En cualquier caso, esta vez los aspirantes no se han encontrado con los cambios cuando ya se había iniciado el proceso de recogida de solicitudes, que se pone en marcha cuando se
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
convocatoria | errores |
una plaza de técnico de organización | 37 |
una plaza de técnico diplomado en Informática | 35 |
tres plazas de músico | 35 |
tres plazas de limpiador | 31 |
una plaza de subalterno | 32 |
Nueva corrección de "errores" en las oposiciones del Ayuntamiento
- Concurso oposición de una plaza de subalterno
• Publicación de bases en el Boletín Oficial de Bizkaia: pendiente
• Denominación: Ordenanza
• Turno libre, sistema concurso-oposición
• Código puesto: 521020-7
• Nivel Complemento de Destino: 12
• Complemento específico: 250
• Grupo de Titulación: AP
• Clase de Personal: Funcionario/a
• Escala: Administración General/Especial
• Perfil Lingüístico: 1.
• Fecha Preceptividad: 30/12/2015
• "Errores" corregidos:
- las bases señalan "tres plazas de músico" pero es "una plaza de subalterno"
- elimina la doble referencia a la clase de personal y al número de plazas
- concreta el turno de acceso a las plazas convocadas
- suprime la base segunda: Normas generales sobre las convocatorias y las plazas
- rectifica la base segunda, que queda: "Poseer perfil lingüístico 1 de euskera o equivalente (Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse durante la fase de oposición del proceso selectivo".
- "Dar una redacción más adecuada a la base cuarta Instancias, suprimiendo las do- bles referencias dadas al plazo de instancias y al lugar de presentación, así como dotar de más claridad a la redacción dada a la forma de las instancias".
- "Cambiar el título de la base quinta Defectos y subsanaciones, de forma que se refiera a la Admisión de aspirantes, como forma más lógica de secuenciar el desarrollo del proceso selectivo"
- Base quinta: "ordenar de forma más adecuada los párrafos y mejorar la redacción, evitando la doble referencia a la lista definitiva de personas admitidas y excluidas"
- Base quinta: "eliminar la referencia a 'No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancia' como causa de exclusión no subsanable, ya que las personas aspirantes en su instancia manifestarán bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos de participación"
- Base sexta: "concretar en cuatro el número de vocales que deberán componer el tribunal calificador"
- Base sexta: "eliminar la referencia legislativa a la derogada Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y sustituirla por la referencia de la norma vigente (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres)"
- Base séptima: "mejorar el orden y la redacción"
- Base séptima: "establecer como Anexo I el temario, que se traslada al final de las bases"
- Base séptima: "incluir los méritos en el epígrafe de fase de concurso"
- Base séptima: "fijar en diez días hábiles el plazo para la alegación y acreditación de los méritos a valorar dentro de la fase de concurso, en consonancia con la base 'calificación' del proceso selectivo"
- Base séptima: "suprimir la duplicidad relativa a la fijación del periodo de prácticas"
- Base séptima: "se corrige el error sobre el número de ejercicios de la fase de oposición, cuya redacción quedará del siguiente modo: 'La fase de la oposición estará constituida por tres ejercicios de carácter eliminatorio".
- "Adecuar el temario de la fase de oposición, estableciendo en los Temas 4 y 5 de la Parte General la concreción de la normativa municipal en referencia a la norma- lización lingüística, así como en materia de igualdad de mujeres y hombres".
- "Trasladar la base undécima Bolsas de trabajo, situándola a continuación de la base Toma de posesión, como forma más lógica de secuenciar el proceso selectivo".
- Base 12 'Presentación de documentación': "eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 12 'Presentación de documentación': "eliminar la referencia a la certificación negativa de condenas penales por no ser procedente en estas bases".
- Base 13: "Corregir el título de la base decimotercera 'Elección de los puestos de trabajo', sustituyéndolo por 'Adjudicación de los puestos de trabajo”.
- Base 13: "En la medida en que la oferta regulada en estas bases abarca una única plaza, y por tanto, no siendo necesaria la elección de los puestos, se suprimen los tres primeros párrafos".
- Base 13: "se da una nueva redacción a los párrafos cuarto y quinto, que quedan redactados de la siguiente forma: 'Para la adjudicación de la plaza será necesario que la persona aspirante propuesta por el órgano de selección cumpla los requisitos del puesto ofertado establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. Los/las aspirantes con discapacidad propuestos por el órgano de selección, en su caso, podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente'.
- Base 14: "eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 14: "suprimir en el primer párrafo la referencia a 'y manifestado su orden preferencia en la elección de puestos', por no ser procedente en este caso".
- Base 14: "sustituir en el primer párrafo la referencia a 'en calidad de personal funcionario de carrera' por 'en calidad de personal funcionario en prácticas".
- Base 14: "corregir el último apartado del segundo párrafo quedando 'Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no tomen posesión y se incorporen al puesto asignado".
- Suprimir la base decimoséptima 'Normativa aplicable', puesto que ya se ha referenciado la normativa aplicable al proceso selectivo en la base primera".
- "En consonancia con lo anterior, deben renumerarse las bases".
- "Se adecúan algunos aspectos puntuales detectados en la redacción en castellano de las bases, que no cumplen con los criterios de uso del lenguaje no sexista, exigidos por la legislación aplicable en la materia".
- Suprimir, en el punto segundo del acuerdo, la disposición de publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco: "No se estima necesaria tal publicación, ya que, tratándose de una administración local, lo procedente es la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (…) y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado".
- Concurso oposición de tres plazas de limpiador
• Publicación de bases en el Boletín Oficial de Bizkaia: número 52, de 17 de marzo de 2025
• Denominación: Limpiador/a
• Turno libre, sistema concurso-oposición
• Códigos puestos: 537070-3, 37070-12, 537070-13
• Nivel Complemento de Destino: 11.
• Complemento específico: 275
• Grupo de Titulación: AP
• Clase de Personal: Funcionario/a.
• Escala: Administración Especial
• Subescala: Servicios Especiales
• Clase: Personal de Oficios
• Perfil Lingüístico: 1.
• Fecha Preceptividad: Sin fecha de preceptividad
• "Errores" corregidos:
- "Clarificar la redacción dada a la base primera 'Objeto de la convocatoria', eliminando la doble referencia al número de plazas".
- "Concretar el turno de acceso a las plazas convocadas".
- "Suprimir la base segunda 'Normas generales' sobre las convocatorias y las plazas, en la medida que se trata de aprobar las bases específicas para este proceso selectivo en concreto".
- "Dar una redacción más adecuada a la base cuarta 'Instancias', suprimiendo las dobles referencias dadas al plazo de instancias y al lugar de presentación".
- Base cuarta: "dotar de más claridad a la redacción dada a la forma de las instancias".
- "Cambiar el título de la base quinta 'Defectos y subsanaciones', de forma que se refiera a la 'Admisión de aspirantes".
- Base quinta: "ordenar de forma más adecuada los párrafos".
- Base quinta: "mejorar la redacción, evitando la doble referencia a la lista definitiva de personas admitidas y excluidas".
- Base quinta: "eliminar la referencia a 'No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancia' como causa de exclusión no subsanable, ya que las personas aspirantes en su instancia manifestarán bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos de participación".
- Base sexta: "concretar en cuatro el número de vocales que deberán componer el tribunal calificador".
- Base sexta: "eliminar la referencia legislativa a la derogada Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y sustituirla por la referencia de la norma vigente (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres)".
- Base séptima: "mejorar el orden y la redacción".
- Base séptima: "establecer como 'Anexo I' el temario, que se traslada al final de las bases".
- Base séptima: "incluir los méritos en el epígrafe de 'Fase de concurso".
- Base séptima: "fijar en diez días hábiles el plazo para la alegación y acreditación de los méritos a valorar".
- Base séptima: "suprimir la duplicidad relativa a la fijación del periodo de prácticas".
- "Incluir en el apartado 'Bibliografía' la siguiente referencia sobre la parte específica del temario (temas 6 a 10): 'Bibliografía orientativa para la preparación de la prueba relativa a la parte específica del temario: Manuales del certificado de profesionalidad de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales (disponible en varias editoriales, por ejemplo CEP, MAD); libro 'Personal de limpieza de edificios públicos administrativos', de Maite de Pablo Rodríguez. Editorial MAD".
- "Corregir la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición, en la medida que con la puntuación máxima otorgada a la fase de concurso en las bases aprobadas se supera el máximo legal del 45% a otorgar a dicha fase. Por tanto, donde dice: 'Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos', debe decir 'Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 25 puntos'; modificación que debe realizarse en ambos ejercicios de la fase de oposición".
- "Rectificar la puntuación otorgada al mérito '1. Experiencia profesional', que pasará a tener la siguiente redacción: 'Por servicios prestados en la categoría de limpiador/a, en cualquier Administración Pública, 0,25 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 36 puntos'.
- "Modificar, en consonancia con el cambio de la puntuación de la fase de oposición, la valoración otorgada al mérito de euskera, manteniendo el porcentaje establecido, de forma que la acreditación del perfil lingüístico 1 será valorado con 7,25 puntos y el perfil 2 con 14,50 puntos".
- "Corregir la redacción del punto '4. Valoración del conocimiento de euskera', en su apartado a), para dotar de mayor claridad a la forma de acreditación de este mérito, y para corregir el momento en que deben solicitar su participación, en su caso, en las pruebas de acreditación, quedando de la siguiente forma: 'a) En el plazo otorgado por el tribunal para la alegación y acreditación de los méritos, las personas aspirantes podrán acreditar el perfil lingüístico que posean mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los centros cuya convalidación establece el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre del Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Así mismo, dentro de este proceso selectivo se realizarán pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos 1 y 2 valorados como mérito. Las personas aspirantes podrán participar en dichas pruebas, siempre que lo soliciten en el mencionado plazo otorgado por el tribunal para la alegación y acreditación de los méritos, debiendo elegir cuál de los dos niveles desean acreditar. La valoración de los perfiles lingüísticos no es acumulativa; por tanto únicamente se valorará el perfil de mayor nivel acreditado'.
- "Trasladar la base undécima 'Bolsas de trabajo', situándola a continuación de la base 'Toma de posesión', como forma más lógica de secuenciar el proceso selectivo".
- "En la base duodécima 'Presentación de documentación', eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 12: "eliminar la referencia a la certificación negativa de condenas penales por no ser procedente en estas bases".
- Base 13: "eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 14 'Nombramientos': "eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones"
- Base 14: "sustituir en el primer párrafo la referencia a 'en calidad de personal funcionario de carrera' por 'en calidad de personal funcionario en prácticas".
- Base 14: "corregir el último apartado del segundo párrafo quedando 'Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no tomen posesión y se incorporen al puesto asignado'.
- "Suprimir la base decimoséptima. Normativa aplicable en la medida que ya se ha referenciado la normativa aplicable al proceso selectivo en la base primera".
- "En consonancia con lo anterior, deben renumerarse las bases".
- "Se adecúan algunos aspectos puntuales detectados en la redacción en castellano de las bases, que no cumplen con los criterios de uso del lenguaje no sexista, exigidos por la legislación aplicable en la materia".
- Concurso oposición de tres plazas de músico de la banda municipal
• Publicación de bases en el Boletín Oficial de Bizkaia: pendiente
• Denominación: Músico/a
• Turno libre, sistema concurso-oposición
• Códigos puestos: 233031-5, 233031-9, 233031-24
• Nivel Complemento de Destino: 20
• Complemento específico: 235
• Grupo de Titulación: A2
• Clase de Personal: Funcionario/a
• Escala: Administración Especial
• Subescala: Servicios Especiales
• Perfil Lingüístico: 2.
• Fecha Preceptividad: Sin fecha de preceptividad
• "Errores" corregidos:
- elimina la doble referencia a la clase de personal y al número de plazas.
- concreta el turno de acceso a las plazas convocadas.
- suprime la base segunda: Normas generales sobre las convocatorias y las plazas
- "Dar una redacción más adecuada a la 'base cuarta. Instancias', suprimiendo las dobles referencias dadas al plazo de instancias y al lugar de presentación".
- Base 4: "dotar de más claridad a la redacción dada a la forma de las instancias".
- "Cambiar el título de la base quinta 'Defectos y subsanaciones', de forma que se refiera a la 'Admisión de aspirantes".
- Base 5: "ordenar de forma más adecuada los párrafos".
- Base 5: "mejorar la redacción, evitando la doble referencia a la lista definitiva de personas admitidas y excluidas".
- Base 5: "eliminar la referencia a 'No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancia' como causa de exclusión no subsanable, ya que las personas aspirantes en su instancia manifestarán bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos de participación".
- "Concretar en cuatro el número de vocales que deberán componer el tribunal calificador".
- Base 6: "eliminar la referencia legislativa a la derogada Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y sustituirla por la referencia de la norma vigente (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres)".
- "Mejorar el orden y la redacción de la base séptima".
- Base 7: "establecer como Anexo I el temario, que se traslada al final de las bases".
- Base 7: "incluir los méritos en el epígrafe de 'Fase de concurso".
- Base 7: "fijar en diez días hábiles el plazo para la alegación y acreditación de los méritos a valorar dentro de la fase de concurso".
- Base 7: "suprimir la duplicidad relativa a la fijación del periodo de prácticas".
- "Corregir la redacción del punto 'Valoración del conocimiento de euskera', incluyendo la valoración como mérito del perfil 1, que será valorados con 7,25".
- Sobre la valoración del euskera: "corregir el apartado a), para dotar de mayor claridad a la forma de acreditación de este mérito, y para corregir el momento en que deben solicitar su participación, en su caso, en las pruebas de acreditación, quedando de la siguiente forma: “a) En el plazo otorgado por el tribunal para la alegación y acreditación de los méritos, las personas aspirantes podrán acreditar el perfil lingüístico que posean mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre del Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Así mismo, dentro de este proceso selectivo se realizarán pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4 valorados como mérito. Las personas aspirantes podrán participar en dichas pruebas, siempre que lo soliciten en el mencionado plazo otorgado por el tribunal para la alegación y acreditación de los méritos, debiendo elegir cuál de los cuatro niveles desean acreditar. La valoración de los perfiles lingüísticos no es acumulativa; por tanto únicamente se valorará el perfil de mayor nivel acreditado".
- "Adecuar el temario general de la fase de oposición, estableciendo en el Tema 4 la concreción de la normativa municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres"
- Temario general de la fase de oposición: "en el Tema 5 sustituir “IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Barakaldo. 2021-2025”, ya incluido en el Tema 4, por “Plan de Normalización del uso del Euskera en el Ayuntamiento de Barakaldo (2024-2027) Apartado 3: Criterios de periodos de planificación. Apartado 4: Ejes del plan, objetivos indicadores y actuaciones de normalización”, de forma que se incluya en el temario la normativa de normalización lingüística relativa al ámbito municipal.
- "Trasladar la base undécima Bolsas de trabajo, situándola a continuación de la base Toma de posesión, como forma más lógica de secuenciar el proceso selectivo".
- Base 12 'Presentación de documentación': "eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 12: "eliminar la referencia a la certificación negativa de condenas penales por no ser procedente en estas bases".
- "Corregir el título de la base decimotercera 'Elección de los puestos de trabajo', sustituyéndolo por 'Adjudicación de los puestos de trabajo'.
- Base 13: "En la medida en que la oferta regulada en estas bases abarca una única plaza de cada una de las especialidades (trombón, percusión y flauta), y por tanto, no siendo necesaria la elección de los puestos, se suprimen los tres primeros párrafos".
- Base 13: nueva redacción del párrafo 4: "Para la adjudicación de la plaza será necesario que la persona aspirante propuesta por el órgano de selección cumpla los requisitos del puesto ofertado establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo".
- Base 13: nueva redacción del párrafo 5: "Los/las aspirantes con discapacidad propuestos por el órgano de selección, en su caso, podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente".
- "En la base decimocuarta 'Nombramiento', eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 14: "suprimir en el primer párrafo la referencia a 'y manifestado su orden preferencia en la elección de puestos' por no ser procedente en este caso".
- Base 14: "sustituir en el primer párrafo la referencia a 'en calidad de personal funcionario de carrera' por 'en calidad de personal funcionario en prácticas".
- Base 14: "corregir el último apartado del segundo párrafo quedando 'Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no tomen posesión y se incorporen al puesto asignado".
- "Suprimir la 'base decimoséptima. Normativa aplicable', puesto que ya se ha referenciado la normativa aplicable al proceso selectivo en la base primera"
- "En consonancia con lo anterior, deben renumerarse las bases".
- "Se adecúan algunos aspectos puntuales detectados en la redacción en castellano de las bases, que no cumplen con los criterios de uso del lenguaje no sexista, exigidos por la legislación aplicable en la materia".
- "En el punto segundo del acuerdo se dispone la publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco, lo que debe suprimirse. No se estima necesaria tal publicación, ya que, tratándose de una administración local, lo procedente es la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, considerando lo regulado en el artículo 79.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado".
- Concurso oposición de una plaza de técnico diplomado en Informática
• Publicación de bases en el Boletín Oficial de Bizkaia: pendiente
• Denominación: Técnico/a Diplomado/a en Informática
• Turno libre, sistema concurso-oposición
• Código puesto: 236020-1
• Nivel Complemento de Destino: 22
• Complemento específico: 215
• Grupo de Titulación: A2
• Clase de Personal: Funcionario/a
• Escala: Administración Especial
• Subescala: Servicios Especiales
• Perfil Lingüístico: 3
• Fecha Preceptividad: Sin fecha de preceptividad
• "Errores" corregidos:
- elimina la doble referencia a la clase de personal y al número de plazas.
- concreta el turno de acceso a las plazas convocadas.
- suprime la base segunda: Normas generales sobre las convocatorias y las plazas
- "Dar una redacción más adecuada a la 'base cuarta. Instancias', suprimiendo las dobles referencias dadas al plazo de instancias y al lugar de presentación".
- Base 4: "dotar de más claridad a la redacción dada a la forma de las instancias".
- "Cambiar el título de la base quinta 'Defectos y subsanaciones', de forma que se refiera a la 'Admisión de aspirantes".
- Base 5: "ordenar de forma más adecuada los párrafos".
- Base 5: "mejorar la redacción, evitando la doble referencia a la lista definitiva de personas admitidas y excluidas".
- Base 5: "eliminar la referencia a 'No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancia' como causa de exclusión no subsanable, ya que las personas aspirantes en su instancia manifestarán bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos de participación".
- "Concretar en cuatro el número de vocales que deberán componer el tribunal calificador".
- Base 6: "eliminar la referencia legislativa a la derogada Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y sustituirla por la referencia de la norma vigente (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres)".
- "Mejorar el orden y la redacción de la base séptima".
- Base 7: "establecer como Anexo I el temario, que se traslada al final de las bases".
- Base 7: "incluir los méritos en el epígrafe de 'Fase de concurso".
- Base 7: "fijar en diez días hábiles el plazo para la alegación y acreditación de los méritos a valorar dentro de la fase de concurso".
- Base 7: "suprimir la duplicidad relativa a la fijación del periodo de prácticas".
- "Corregir la redacción del punto Valoración del conocimiento de euskera, incluyendo la valoración como mérito de los perfiles 1 y 2, que serán valorados con 7,25 y 14,50 puntos, respectivamente".
- Sobre la valoración de euskera: "corregir el apartado a), para dotar de mayor claridad a la forma de acreditación de este mérito, y para corregir el momento en que deben solicitar su participación, en su caso, en las pruebas de acreditación, quedando de la siguiente forma: “a) En el plazo otorgado por el tribunal para la alegación y acreditación de los méritos, las personas aspirantes podrán acreditar el perfil lingüístico que posean mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre del Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Así mismo, dentro de este proceso selectivo se realizarán pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4 valorados como mérito. Las personas aspirantes podrán participar en dichas pruebas, siempre que lo soliciten en el mencionado plazo otorgado por el tribunal para la alegación y acreditación de los méritos, debiendo elegir cuál de los cuatro niveles desean acreditar. La valoración de los perfiles lingüísticos no es acumulativa; por tanto únicamente se valorará el perfil de mayor nivel acreditado”.
- "Adecuar el temario general de la fase de oposición, estableciendo en el Tema 8 la concreción de la normativa municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres"
- "Adecuar el temario general de la fase de oposición, (…) en el Tema 26 incluyendo la normativa de normalización lingüística relativa al ámbito municipal".
- Trasladar la base undécima Bolsas de trabajo, situándola a continuación de la base 'Toma de posesión', como forma más lógica de secuenciar el proceso selectivo".
- "En la base duodécima 'Presentación de documentación', eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 12: "eliminar la referencia a la certificación negativa de condenas penales por no ser procedente en estas bases".
- "Corregir el título de la base decimotercera 'Elección de los puestos de trabajo', sustituyéndolo por 'Adjudicación de los puestos de trabajo".
- "En la medida en que la oferta regulada en estas bases abarca una única plaza, y por tanto, no siendo necesaria la elección de los puestos, se suprimen los tres primeros párrafos".
- "Se da una nueva redacción al párrafo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma: 'Para la adjudicación de la plaza será necesario que la persona aspirante propuesta por el órgano de selección cumpla los requisitos del puesto ofertado establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo".
- "Se da una nueva redacción al párrafo quinto, que queda redactado de la siguiente forma: 'Los/las aspirantes con discapacidad propuestos por el órgano de selección, en su caso, podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente".
- "En la base decimocuarta 'Nombramiento', eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 14: "suprimir en el primer párrafo la referencia a “y manifestado su orden preferencia en la elección de puestos” por no ser procedente en este caso".
- Base 14: "sustituir en el primer párrafo la referencia a 'en calidad de personal funcionario de carrera' por 'en calidad de personal funcionario en prácticas".
- Base 14: "corregir el último apartado del segundo párrafo quedando 'Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no tomen posesión y se incorporen al puesto asignado".
- "Suprimir la base decimoséptima Normativa aplicable, puesto que ya se ha referenciado la normativa aplicable al proceso selectivo en la base primera"
- "En consonancia con lo anterior, deben renumerarse las bases".
- "Se adecúan algunos aspectos puntuales detectados en la redacción en castellano de las bases, que no cumplen con los criterios de uso del lenguaje no sexista, exigidos por la legislación aplicable en la materia".
- "En el punto segundo del acuerdo se dispone la publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco, lo que debe suprimirse. No se estima necesaria tal publicación, ya que, tratándose de una administración local, lo procedente es la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, considerando lo regulado en el artículo 79.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado".
- Concurso oposición de una plaza de técnico de organización
• Publicación de bases en el Boletín Oficial de Bizkaia: pendiente
• Código puesto: 136010-1
• Nivel Complemento de Destino: 25
• Complemento específico: 40
• Grupo de Titulación: A1
• Clase de Personal: Funcionario/a
• Escala: Administración Especial
• Subescala: Servicios Especiales
• Perfil Lingüístico: 3
• Fecha Preceptividad: Sin fecha de preceptividad
• "Errores" corregidos:
- "Corregir en el título de las bases aprobadas la denominación de la plaza convocada, sustituyendo 'una plaza de Jefe/a de Organización' por 'una plaza de Técnico/a en Organización".
- "Clarificar la redacción dada a la Base primera 'Objeto de la convocatoria', eliminando la doble referencia a la clase de personal y al número de plazas
- Base 1: "concretar el turno de acceso a las plazas convocadas".
- "Suprimir la base segunda Normas generales sobre las convocatorias y las plazas".
- "Corregir la titulación exigida para el acceso a esta plaza, de conformidad con lo recogido en la RPT, sustituyendo en la base tercera 'Encontrarse en posesión de la Titulación de Licenciatura en Informática, Ingeniería Superior, Físicas o Matemáticas' por 'Encontrarse en posesión de la Titulación de Licenciatura en Informática, Ingeniería, Físicas o Matemática".
- "Dar una redacción más adecuada a la 'base cuarta Instancias', suprimiendo las dobles referencias dadas al plazo de instancias y al lugar de presentación
- Base 4: "dotar de más claridad a la redacción dada a la forma de las instancias".
- "Cambiar el título de la base quinta 'Defectos y subsanaciones', de forma que se refiera a la 'Admisión de aspirantes".
- Base 5: "ordenar de forma más adecuada los párrafos".
- Base 5: mejorar la redacción, evitando la doble referencia a la lista definitiva de personas admitidas y excluidas".
- Base 5: "eliminar la referencia a 'No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancia” como causa de exclusión no subsanable, ya que las personas aspirantes en su instancia manifestarán bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos de participación".
- Base 6: "Concretar en cuatro el número de vocales que deberán componer el tribunal calificador".
- Base 6: "eliminar la referencia legislativa a la derogada Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y sustituirla por la referencia de la norma vigente (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres)".
- Base 7: "mejorar el orden y la redacción".
- Base 7: "establecer como Anexo I el temario, que se traslada al final de las bases".
- Base 7: "incluir los méritos en el epígrafe de 'Fase de concurso".
- Base 7: "fijar en diez días hábiles el plazo para la alegación y acreditación de los méritos a valorar dentro de la fase de concurso".
- Base 7: "suprimir la duplicidad relativa a la fijación del periodo de prácticas".
- "Corregir la redacción del punto Valoración del conocimiento de euskera, incluyendo la valoración como mérito de los perfiles 1 y 2, que serán valorados con 7,25 y 14,50 puntos, respectivamente".
- Sobre la valoración de euskera: "corregir el apartado a), para dotar de mayor claridad a la forma de acreditación de este mérito, y para corregir el momento en que deben solicitar su participación, en su caso, en las pruebas de acreditación, quedando de la siguiente forma: “a) En el plazo otorgado por el tribunal para la alegación y acreditación de los méritos, las personas aspirantes podrán acreditar el perfil lingüístico que posean mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre del Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Así mismo, dentro de este proceso selectivo se realizarán pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4 valorados como mérito. Las personas aspirantes podrán participar en dichas pruebas, siempre que lo soliciten en el mencionado plazo otorgado por el tribunal para la alegación y acreditación de los méritos, debiendo elegir cuál de los cuatro niveles desean acreditar. La valoración de los perfiles lingüísticos no es acumulativa; por tanto únicamente se valorará el perfil de mayor nivel acreditado".
- "Adecuar el temario general de la fase de oposición, estableciendo en el Tema 8 la concreción de la normativa municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres".
- "Adecuar el temario general de la fase de oposición, estableciendo en el Tema 27 incluyendo la normativa de normalización lingüística relativa al ámbito municipal".
- "Trasladar la base undécima 'Bolsas de trabajo', situándola a continuación de la base 'Toma de posesión', como forma más lógica de secuenciar el proceso selectivo".
- "En la base duodécima 'Presentación de documentación', eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 12: "eliminar la referencia a la certificación negativa de condenas penales por no ser procedente en estas bases".
- "Corregir el título de la base decimotercera 'Elección de los puestos de trabajo', sustituyéndolo por 'Adjudicación de los puestos de trabajo".
- Base 13: "En la medida en que la oferta regulada en estas bases abarca una única plaza, y por tanto, no siendo necesaria la elección de los puestos, se suprimen los tres primeros párrafos".
- Base 13: nueva redacción al párrafo 4: "Para la adjudicación de la plaza será necesario que la persona aspirante propuesta por el órgano de selección cumpla los requisitos del puesto ofertado establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo".
- Base 13: nueva redacción al párrafo 5: "Los/las aspirantes con discapacidad propuestos por el órgano de selección, en su caso, podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente".
- Base 14: "eliminar las referencias a la numeración de esta u otras bases para evitar confusiones".
- Base 14: "suprimir en el primer párrafo la referencia a “y manifestado su orden preferencia en la elección de puestos” por no ser procedente en este caso".
- Base 14: "sustituir en el primer párrafo la referencia a 'en calidad de personal funcionario de carrera' por 'en calidad de personal funcionario en prácticas".
- Base 14: "corregir el último apartado del segundo párrafo quedando 'Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no tomen posesión y se incorporen al puesto asignado".
- "Suprimir la base decimoséptima Normativa aplicable, puesto que ya se ha referenciado la normativa aplicable al proceso selectivo en la base primera".
- "En consonancia con lo anterior, deben renumerarse las bases".
- "Se adecúan algunos aspectos puntuales detectados en la redacción en castellano de las bases, que no cumplen con los criterios de uso del lenguaje no sexista, exigidos por la legislación aplicable en la materia".
- "En el punto segundo del acuerdo se dispone la publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco, lo que debe suprimirse. No se estima necesaria tal publicación, ya que, tratándose de una administración local, lo procedente es la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, considerando lo regulado en el artículo 79.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado".
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