Barakaldo, 22 ene 2025. Los edificios de viviendas de La Inmaculada 28, La Paz 1, Labróstegui 9, La Florida 13 y Etxatxu 37 son los destinatarios este año de las obras de colocación de nuevas ventanas contra el ruido que realiza la Diputación. Los pisos
tenían que haber sido mejorados el año pasado, pero no hubo dinero suficiente. En Etxatxu se harán refuerzos porque la reforma ya hecha no es suficiente.
ORDEN FORAL 12/2025, de 13 de enero, del diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, por la que se establecen las viviendas objeto del Plan de Acción para la Mejora de la Calidad Sonora de las carreteras de Bizkaia para el año 2025, y se determina el procedimiento para su desarrollo.
El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, como órgano competente en la gestión de las infraestructuras viarias del Territorio Histórico de Bizkaia, ha elaborado en el marco del Plan de Lucha Contra el Ruido el «Plan de Acción para la Mejora de la Calidad Sonora de las carreteras de Bizkaia para el período 2020-2025» (PAMCS 2020-2025) aprobado mediante Orden Foral 3.538/2020, de 26 de noviembre de 2020.
El PAMCS 2020-2025 incluye no sólo actuaciones para la mejora de la calidad sonora en el exterior de las viviendas, sino también la reducción de los niveles de presión sonora en el interior de las edificaciones sensibles residenciales mediante una mejora de la calidad acústica de las ventanas de las habitaciones con usos sensibles, en determinados edificios que cumplan los requisitos que más adelante se detallan.
De este modo, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial ha estudiado el impacto acústico de sus carreteras forales en edificios y ha establecido los criterios para determinar el nivel de prioridad (N.P.) con el que se irán abordando las obras de mejora del aislamiento acústico de los edificios residenciales afectados por el ruido de las carreteras forales. Dichas mejoras en el aislamiento acústico se llevarán a cabo en las estancias con usos sensibles (dormitorios y salones o salas de estar). Los criterios para establecer el nivel de prioridad se explican en el Anexo I de esta orden.
Para que una edificación sea objeto del PAMCS 2020-2025 debe satisfacer una serie de requisitos en términos de: uso de la edificación y de los recintos objeto de aislamiento, grado de exposición al ruido de carreteras forales en la fachada exterior y nivel de aislamiento acústico de la solución construida.
De esta manera, si la vivienda cumpliera todos los requisitos establecidos y, si, además, el resultado del informe del ensayo elaborado por empresa acreditada determinara que es necesario abordar obras de mejora del aislamiento acústico, éstas serán ejecutas por la Diputación Foral de Bizkaia, siguiendo para ello el procedimiento establecido en esta orden foral.
Para el año 2025 se han seleccionado un total de 4 edificios de viviendas, correspondientes al ejercicio 2024, ya que la falta de disponibilidad presupuestaria ha imposibilitado la realización de las obras.
Debido a la naturaleza de disposición de carácter general de la presente orden foral, en su elaboración y tramitación, se ha seguido el procedimiento establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio.
La presente orden foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. En su tramitación se han obtenido los informes a los que se refiere el mencionado Decreto Foral 87/2021.
La presente orden foral incorpora la perspectiva de género, tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 letra i) y 67.1 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral 101/2022, de 24 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial,
DISPONGO
Artículo 1.—Viviendas sobre las que se actuará en el año 2025
Para el año 2025 se han seleccionado un total de 4 edificios de viviendas residenciales. Dichos edificios se contemplaron en la Orden Foral 1079/2023, de 18 de diciembre, por la que se establecen las viviendas objeto del Plan de Acción para la Mejora de la Calidad Sonora de las carreteras de Bizkaia para el año 2024 y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2024, pasan a incluirse de oficio en el ejercicio 2025:
- a) La Inmaculada 28, Barakaldo. (N.P.: 1400).
- b) La Paz 1, Barakaldo (N.P.: 1272).
- c) Labrostegi 9, Barakaldo (N.P.: 1236).
- d) La Florida 13, Barakaldo. (N.P.: 1128).
En estos edificios se han realizado las visitas y se han elaborado los informes de ensayo por la empresa acreditada por ENAC tal como estaba contemplado en el procedimiento descrito por el artículo 4 de la citada Orden Foral 1079/2023
Así mismo, se realizará obras de mejora del aislamiento acústico en la vivienda sita en Etxatxu 37 (Barakaldo), incluida en la Orden Foral 11/2023, de 11 de enero, por la que se establecen las viviendas objeto del Plan de acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia para el año 2023, ya que se ha comprobado que tras realizar las obras, la calidad del aislamiento acústico es insuficiente para alcanzar los objetivos de calidad acústica en interior establecidos la Tabla B del Anexo I del Decreto 213/2012 de contaminación acústica de la CAPV.
Artículo 2.—Estancias en las que se realizarán mejoras de aislamiento acústico
a) Las obras de mejora de aislamiento acústico se realizarán en aquellos recintos sensibles al ruido que determine el informe realizado por empresa acreditada por ENAC, contratada a tal efecto por el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
b) A los citados efectos, y conforme a lo dispuesto en la normativa acústica, tendrán la consideración de recintos sensibles, los dormitorios y el salón o sala de estar de las edificaciones de uso residencial. No se incluyen, por tanto, cocinas, baños, escaleras, y en general cualquier uso distinto al indicado
c) Las obras abordarán la mejora del aislamiento acústico de las fachadas, mediante la sustitución de ventanas por otras de mayor capacidad aislante, así como los correspondientes trabajos auxiliares.
Artículo 3.—Alcance de los trabajos
1. Los trabajos consistirán en la sustitución de ventanas/puertas por otras de mayor capacidad de aislamiento acústico, de tal manera que se alcancen los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa acústica en el interior de las estancias sensibles (dormitorios y salones o salas de estar).
2. Si la vivienda contara con doble ventana, únicamente se cambiará la ventana interior, manteniéndose la ventana exterior existente formando parte conjuntamente del aislamiento acústico del recinto.
Únicamente se podrá eliminar la ventana exterior si se aporta proyecto técnico, debidamente aprobado por la Comunidad de Vecinos, en el que técnicamente justifique que es necesaria su retirada (por ejemplo, ITEs que establezcan la necesidad de hacer rehabilitación integral de la fachada, …).
3. Se incluirán igualmente los siguientes trabajos auxiliares o complementarios:
- a) Retirada y reposición de elementos preexistentes (rejas, toldos, cortinas, persianas venecianas, …).
- b) Trabajos de albañilería, pintura y decoración necesarios, para dejar la pared en las debidas condiciones estéticas.
- c) Retirada y gestión de todos los residuos que se generen durante las obras.
- d) Limpieza de la zona de trabajo.
- e) Licencias y permisos necesarios.
- f) En su caso, proyecto técnico y dirección de obra.
- g) Reposición de posibles daños causados por las obras.
4. No se incluirán reparaciones de problemas o defectos preexistentes en la fachada o en el interior de la estancia, ni la instalación o colocación de elementos o instalaciones que no existiesen antes de las obras.
5. No se permitirá que los titulares propongan modificaciones sobre las calidades de las ventanas ofertadas por las empresas instaladoras, salvo las referentes al color interior de los marcos.
6. En caso de que el color de la carpintería de las ventanas a cambiar en un edificio difiera entre ellas, se respetará la estética del edificio. El criterio será el establecido por el departamento municipal que conceda las correspondientes licencias de obras y, en todo caso, se respetará la normativa urbanística municipal vigente.
7. Si las ventanas a cambiar tuvieran algún tipo de recorte y/o rejilla (como por ejemplo para la salida de tubos de ventilación) se eliminará en la ventana instalada a través del PAAE, en aras a asegurar la capacidad de aislamiento del elemento que se implemente.
Artículo 4.—Procedimiento
4.1. Resolución El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia resolverá las solicitudes recibidas de forma individualizada, conforme a alguna de las siguientes circunstancias:
1. En las viviendas donde el resultado de los ensayos indique que el aislamiento existente (ventanas y, si las hubiera, contraventanas) no es suficiente para el cumplimiento de los niveles objetivo de calidad acústica en interior de las estancias sensibles, se resolverá indicando donde es necesario realizar obras de aislamiento para alcanzar los citados objetivos de calidad, conforme al informe emitido por la entidad acreditada por ENAC. Junto a la orden por la que se resuelven las solicitudes se adjuntará a cada solicitante el informe elaborado por la empresa contratada por la Diputación Foral de Bizkaia. Si no fuera posible ejecutar las obras de una edificación, por agotarse la consignación presupuestaria anual, se dará prioridad a los edificios que, conforme a la Orden Foral 1079/2023 presenten mayor impacto acústico. Las obras correspondientes a los edificios que no se hayan podido realizar, se ejecutarán en el siguiente ejercicio presupuestario de oficio y sin necesidad de presentar nueva solicitud por la persona interesada.
2. Se denegarán las solicitudes de obras de mejora del aislamiento acústico en los siguientes casos:
- a) Por no poder acceder a la vivienda.
- b) Por desistimiento o renuncia.
- c) Por otras causas distintas a las indicadas y que conforme a la normativa de aplicación constituyan motivo de denegación.
- d) Si tras la resolución favorable de la solicitud se produce alguno de los supuestos contemplados en este apartado 2 se pondrá fin al procedimiento de conformidad con lo señalado en la LPAC
4.2. Recursos
La resolución emitida por el diputado foral agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la persona titular del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma, en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la misma, en los términos contemplados por la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No será posible simultanear ambos recursos.
Artículo 5.—Ejecución de las obras
Las obras serán ejecutadas por empresas contratadas por la Diputación Foral de Bizkaia respetando estrictamente el nivel de prioridad de acuerdo con la metodología descrita en el anexo I de la presente Orden Foral. Éstas se encargarán igualmente de realizar las gestiones necesarias para obtener la licencia municipal y demás autorizaciones y permisos que sean necesarios. En los casos que fuese necesaria la redacción de un proyecto técnico, dichas empresas se encargarán de su elaboración y de la obtención de los permisos necesarios. A fin de agilizar la gestión de los trabajos, las empresas contradas por Diputación concertarán directamente con la persona propietaria la fecha y hora para realizar las obras.
Artículo 6.—Comprobación de la calidad del aislamiento acústico
Tras la finalización de las obras, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá realizar medidas de comprobación de aislamiento acústico a través de una entidad acreditada por ENAC para la norma UNE-EN ISO 16283-3:2016, o en su defecto, la UNE-EN ISO 140-5:1999, durante el año siguiente al de ejecución de las obras. Si no se alcanzaran los objetivos de calidad acústica en el interior de las estancias sensibles al ruido por causas imputables a la calidad de las obras ejecutadas, la empresa instaladora estará obligada a realizar, a su costa, las modificaciones necesarias para alcanzar los citados objetivos.
Artículo 7.—Obligaciones de los/as propietarios/as
Los/as propietarios/as de las viviendas donde se realicen los trabajos estarán obligados a:
- a) Facilitar la ejecución de los trabajos permitiendo el acceso a la vivienda, especialmente en relación con la disponibilidad de días y horarios laborales acordados con la empresa.
- b) Permitir actuaciones de comprobación del aislamiento acústico de los trabajos realizados.
- c) Si la vivienda objeto de mejora cambiara de titular (por transacción inter vivos o deceso) la nueva titularidad deberá realizar una nueva solicitud por cualquier medio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La nueva solicitud se presentará utilizando el modelo que se adjunta en el Anexo II.
- d) Si la persona interesada deseara desistir del derecho adquirido en el procedimiento, deberá comunicarlo a la Diputación Foral de Bizkaia de acuerdo al modelo adjunto en el Anexo III y a través de los medios establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para facilitar la tramitación del expediente, las empresas colaboradoras estarán habilitadas para la presentación de las solicitudes de desistimiento o renuncia en nombre de las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la LPAC.
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