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El Gobierno Vasco evita la evaluación de impacto ambiental ordinaria al almacén de energía de Retuerto

Plano del almacenamiento de energía con baterías en RetuertoBarakaldo, 2 jul 2024. El almacén de energía con baterías que se va a instalar en Retuerto con una inversión de 28 millones de euros y con capacidad de 81,20 megavatios hora (MWh) de origen "renovable" no tendrá que someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria. El Gobierno Vasco ha autorizado a la empresa privada BESS Development 3 SL evitar el procedimiento a cambio de adoptar medidas "correctoras".

De acuerdo al informe de impacto ambiental del proyecto aprobado por el Ejecutivo, a través de la consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras, la instalación no afecta a especies protegidas aunque "se asienta sobre acuíferos con vulnerabilidad baja a la contaminación" y "la parte norte de la parcela es inundable frente a avenidas del río Galindo".

El solar está así mismo incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes. Más allá de los efectos en la construcción y desmantelamiento, durante el funcionamiento de este almacén "se producirá un incremento del ruido derivado del funcionamiento de la instalación (equipos de ventilación), generación de residuos, contaminación electromagnética, impacto paisajístico y un leve incremente del tráfico rodado para el mantenimiento de las instalaciones".

"La planta propuesta se encuentra recogida como instalación potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, al contar la planta de almacenamiento de energía con transformadores de potencia", señala la declaración del Ejecutivo autonómico.

"En lo que respecta a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes se detecta un riesgo moderado de la instalación frente a los rayos y a los incendios forestales; en ambos casos la instalación cuenta con sistemas de prevención para hacer frente a dichos riesgos".

Las medidas "correctoras" que el Gobierno Vasco impone para que la empresa no tenga que realizar el trámite de la evaluación de impacto ambiental ordinaria incluyen "evitar el desbroce y tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa", la revegetación "con árboles y arbustos autóctonos de al menos dos metros de anchura en torno a la periferia de la planta de almacenamiento de energía".

También se marcan condiciones en relación a la posible contaminación previa y futura del suelo, e instruye para que se cumplan las normativas sobre valores de los campos eléctricos y magnéticos.


RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de almacenamiento Baterías BESS Retuerto promovido por BESS Development 3, S.L., en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia). 


ANTECEDENTES DE HECHO 

Con fecha 23 de enero de 2024, el Área de Energía de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de almacenamiento Baterías BESS Retuerto en Barakaldo, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 13 de febrero de 2024 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. 

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. 

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. 


FUNDAMENTOS DE DERECHO 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto se encuentra sometido a evaluación ambiental simplificada por incluirse en el grupo 4.n) del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».  

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente. 

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación, 

RESUELVO: 

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de la planta de almacenamiento Baterías BESS Retuerto promovido por BESS Development 3, S.L. en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia), en los siguientes términos: 

A) El proyecto tiene por objeto la implantación de un sistema de almacenamiento de energía en el término municipal de Barakaldo procedente de fuentes renovables por medio de baterías cuyo f in es almacenar y, en su caso, verter la energía almacenada al punto de conexión ubicado en la subestación ST «Retuerto» por medio de la línea soterrada de 30 kV. 

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el citado proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.f de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre: 

1.– Características del proyecto. 

El sistema de almacenamiento propuesto estará integrado por un conjunto de 59 baterías, 12 inversores y 6 centros de transformación que elevan la tensión hasta los 30 kV del punto de conexión a la red de distribución, así como la línea de evacuación subterránea de 60 metros hasta la subestación ST «Retuerto» existente. Incluirá así mismo un centro de protección y medida, y servicios auxiliares (sistema de extinción de incendios, sistema de ventilación y refrigeración y alumbrado). 

La planta estará conformada por 6 «islas» de potencia situadas sobre losa de hormigón, de características y geometría similares. Cada isla de potencia estará compuesta por un equipo de baterías (10 o 9), 2 inversores y 1 transformador elevador. En los pasillos de las islas de potencia se excavarán zanjas para el trazado de cables que irán siempre enterrados o bajo tubo en función del tipo de cable. Se estima una longitud total de 177 metros lineales de zanja con un volumen de tierra excavadas de unos 95 m3. 

En total, las baterías contarán con una capacidad de almacenamiento de 81,20 MWh y los inversores una potencia instalada de 24,00 MW. La instalación operará de forma «stand-alone», es decir, sin estar integrada en una central de generación.

La plataforma contará con una ligera pendiente y con cunetas para garantizar la evacuación de las aguas pluviales. Para ello, se estima un volumen de tierra desplazado de 650 m3 de desmonte. De acuerdo con la documentación presentada, esta tierra se emplea, bajo aceptabilidad del estudio geotécnico a realizar, para la formación del terraplén complementario de la nivelación de la explanada. Las cimentaciones necesarias para la planta se instalarán a una cota superior (10 centímetros) a la cota de explanación del terreno. 

El acceso a la planta se llevará a cabo desde la calle municipal que une las calles Kareaga y Amezaga y se ejecutará un vial interno para acceder a cada una de las islas de potencia. En la parcela se proyecta una zona de acopio de materiales, un punto limpio y un parque de maquinaria en fase de obra y desmantelamiento, así como un parque de maquinaria en fase de explotación. El punto limpio contará con un contenedor para el almacenamiento de residuos que requieran un tratamiento especial y donde no podrán estar almacenados más de un mes. 

Se colocará un vallado perimetral de seguridad de 2,20 m de altura. Este cerramiento se proyecta de tipo cinegético para que sea permeable a muchas especies de fauna. 

Se prevé un plazo para el desarrollo de las obras de seis meses; por otra parte, la vida útil de la instalación se estima en 20 años. Los elementos que conforman la planta son prefabricados y están preparados para ser montados y desmontados sin la elaboración de materiales en obra. 

En fase de explotación se llevarán a cabo tareas de mantenimiento de los equipos y de limpieza del área de la planta de almacenamiento de energía que incluye el control de la vegetación de forma semestral. 

Una vez finalizada la vida útil de la planta se procederá al desmantelamiento de esta y a la restitución del terreno. 

En el documento se analizan, además de la Alternativa 0 de no actuación (que se descarta por no ser acorde a las políticas en materia de energía de la Comisión Europea, del plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y de la propia Estrategia Energética de Euskadi 2030), otras tres 3 alternativas basadas principalmente en la ubicación del proyecto, de entre las cuales se opta por la Alternativa 3 por considerar que esta es la que causa menor afección medioambiental. 


2.– Ubicación del proyecto. 

La planta de almacenamiento de energía se ubicará sobre la parcela 9004 del polígono 1070 de Barakaldo, que cuenta con una superficie de 2.690,05 m2 de los que se edificarán 540 m2; el resto se destinará a zanjas subterráneas, viales internos, parque de maquinaria y zona de acopio de materiales. La línea de evacuación de la energía de 30 kV hasta la subestación ST Retuerto discurrirá por esta parcela y por la 9003 del mismo polígono, cruzando la vía pública Kareaga (parcela 14001, polígono 1070). La totalidad de los terrenos tienen la calificación de urbanos, tratándose de un entorno con carácter eminentemente industrial. 

La planta de almacenamiento de energía se sitúa en suelos de tipos fangos estuarinos y margas y/o limolitas calcáreas o silíceas. 

El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Por otra parte, la parcela no se encuentra en zonas de interés hidrogeológico ni se trata de terrenos con una vulnerabilidad de acuíferos destacable.

El ámbito presenta cierto grado de alteración al encontrarse en un entorno industrial, en la actualidad la mayor parte de la parcela se encuentra ocupada por vegetación ruderal y nitrófila junto a pequeños huertos y algunos ejemplares de frondosas. Hay que destacar la presencia en la zona de flora alóctona invasora (Cortaderia selloana, etc.). Por otra parte, no se identifican en el ámbito hábitats de interés comunitario ni ninguna especie de flora amenazada. 

Las especies de fauna presentes en el ámbito del proyecto forman parte de las comunidades faunísticas ligadas a las áreas urbanas. 

El ámbito del proyecto no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos, ni con ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Tampoco se ha observado la presencia de especies animales o vegetales catalogadas o amenazadas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, ni especies con Plan de Gestión aprobado. Finalmente, el ámbito no está recogido en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT, no se identifican lugares de interés geológico, ni elementos patrimoniales catalogados. 

En relación con los riesgos ambientales, como se ha mencionado anteriormente, el ámbito se asienta sobre acuíferos con vulnerabilidad baja a la contaminación. En cuanto a la inundabilidad, la parte norte de la parcela es inundable frente a avenidas del río Galindo, que en esta zona se encuentra integrado en el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ES017-BIZ-IBA-02. Esta parte norte de la parcela es vulnerable a avenidas con un periodo de retorno de 500 años y, de acuerdo con la cartografía presentada, estará ocupada por parte de una de las islas de potencia y la línea eléctrica. La línea eléctrica hasta la subestación discurre también por zonas con periodos de retorno de 50 y 10 años. Por otra parte, la zona de flujo preferente coincide con parte del trazado de la línea en su último tramo hacia la subestación. 

En cuanto al riesgo por suelos potencialmente contaminados, el ámbito del proyecto es coincidente con dos parcelas incluidas en inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, una de ellas (código 48013-00168), que corresponde a la zona prevista de almacenamiento de baterías y parte de la línea de evacuación, y la otra (48013-00180) a la zona en la que la línea de evacuación llega a la subestación. 


3.– Características del potencial impacto. 

Teniendo en cuenta que se trata de un ámbito antropizado y dada la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras de construcción y desmantelamiento de la instalación. El desarrollo del proyecto requerirá la preparación del terreno y ejecución de cimentaciones, realización de zanjas para el cableado, drenajes de aguas pluviales, realización de vial interior, implantación de sistemas auxiliares (sistema de extinción de incendios, sistemas de ventilación y refrigeración, alumbrado). Las actuaciones de construcción y desmantelamiento generarán impactos sobre la calidad atmosférica (emisiones de partículas en suspensión, gases contaminantes y ruido), ocupación e impermeabilización del suelo, alteración de las características físicas del suelo al disminuir la porosidad y la oxigenación del suelo, compactación del suelo, posible contaminación del suelo por vertidos accidentales, eliminación de vegetación o limitaciones al desarrollo vegetal, afección al hábitat y a la fauna, generación de residuos, etc. Los impactos durante la fase de obras y/o desmantelamiento serán en su mayoría de carácter temporal, restringido y reversible.

Durante la fase de funcionamiento se producirá un incremento del ruido derivado del funcionamiento de la instalación (equipos de ventilación), generación de residuos, contaminación electromagnética, impacto paisajístico y un leve incremente del tráfico rodado para el mantenimiento de las instalaciones. Por otra parte, la planta propuesta se encuentra recogida como instalación potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, al contar la planta de almacenamiento de energía con transformadores de potencia.

En lo que respecta a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes se detecta un riesgo moderado de la instalación frente a los rayos y a los incendios forestales; en ambos casos la instalación cuenta con sistemas de prevención para hacer frente a dichos riesgos.

Por otra parte, conforme a lo señalado en el informe de la Agencia Vasca del Agua recibido, las nuevas instalaciones no conllevarán un incremento de la vulnerabilidad en la seguridad de bienes y personas frente o con causa en las avenidas, ni propiciar un incremento significativo de la inundabilidad del entorno. Lo mismo se indica en el caso de la ampliación y reforma de la subestación existente (ST Retuerto) donde se conectará dicha planta.

Finalmente, señalar que en la documentación presentada se incluyen medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar los posibles impactos generados, tales como, realización de riesgos periódicos para minimizar la emisión de partículas en suspensión, minimizar la superficie afectada por las obras, barreras longitudinales de sedimentación en la periferia del ámbito del proyecto, jalonamiento de la zona de obras, se evitará la tala y desbroce de vegetación en las zonas donde no haya ocupación directa (excepto bajo la línea de alta tensión) etc.

Se incluye, asimismo, un plan de vigilancia ambiental que establece la realización de controles periódicos de diferentes aspectos. 

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen condiciones en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de la planta de almacenamiento Baterías BESS Retuerto de Barakaldo, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas. 

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y sin perjuicio de lo que establezcan otros organismos competentes en el marco de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto. 

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra. 

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes: 

a) Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

  • – Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
  • – Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del proyecto.
  • – Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras que, en su caso, pudiera haber en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Phyllostachys aurea, u otras.
  • – Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras y la gestión de tierras sobrantes, en su caso.
  • – La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. 

b) Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

  • – Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
  • – La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
  • – Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. 

c) Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

  • – Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
  • – Se propone la revegetación con árboles y arbustos autóctonos de al menos 2 metros de anchura en torno a la periferia de la planta de almacenamiento de energía.
  • – En la fase de desmantelamiento de la instalación, todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto deberán ser objeto de restauración.
  • – Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. 

d) Medidas destinadas al riesgo de inundación.

  • – Teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto se encuentra en parte en zona inundable, de acuerdo con lo señalado en el artículo 37.5 del Plan Hidrológico, la zona inundable exterior a la zona de policía de cauces presentará las mismas limitaciones que las establecidas dentro de la citada zona de policía. 

e) Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

  • – Teniendo en cuenta la existencia de dos parcelas que han soportado históricamente actividades potencialmente contaminantes y que, por lo tanto, pueden suponer un riesgo para los futuros usuarios o el medio ambiente, será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
  • – En el caso de las actuaciones a realizar en la parcela de la subestación eléctrica (código 48013-00180), considerando el proyecto que se pretende desarrollar en estas zonas y de acuerdo a lo establecido en artículo 25 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, si bien quedaría exenta del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 de este artículo, que señala que en función del volumen de materiales a excavar existirá la necesidad o no de presentar un plan de excavación, que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. Asimismo, se indica que, de cualquier forma, los materiales excavados deberán ser caracterizados previamente a su gestión y/o reutilización. El citado plan de excavación, si procediera, deberá de ejecutarse por entidades acreditadas de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo, pudiendo consultar el alcance y contenido en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
  • – Por otra parte, teniendo en cuenta que se trata de una instalación potencialmente contaminante del suelo, le serán de aplicación las determinaciones al respecto incluidas en dicha Ley 4/2015 y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
  • – Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citadas Ley 4/2015, de 25 de junio.

f) Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de la contaminación del aire, ruidos y vibraciones.

  • – Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, manteniéndose en todo momento en condiciones óptimas.
  • – Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
  • – Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho decreto. 

g) Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos. 

  • En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (O Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. 

h) Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

  • – Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
  • – En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
  • – Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
  • – Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
  • – Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • – Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
  • – Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
  • – Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
  • – Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
  • – La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
  • – Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. 

i) Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural. 

  • Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar. 
j) Adopción de un sistema de buenas prácticas. Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

  • – Control de los límites de ocupación de la obra.
  • – Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
  • – Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
  • – Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto. 

k) Limpieza y acabado de obra. 

  • Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
l) Cese de la actividad. 
  • – Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
  • – Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental. 

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de almacenamiento Baterías BESS Retuerto de Barakaldo, promovido por BESS Development 3, S.L., en el término municipal de Barakaldo se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria. 

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. 

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. 

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. 

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2024. 
El director de Calidad Ambiental y Economía Circular, JAVIER AGIRRE ORCAJO.