Habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 113 de fecha 13 de junio de 2023 el Acuerdo de Aprobación Inicial del Reglamento orgánico de constitución del Foro por el Clima y la conservación ambiental del municipio de Barakaldo, y por el que se determina su régimen de composición, organización y funcionamiento», adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria número 8/2023, celebrada el día 25 de mayo de 2023. Una vez finalizado el plazo de exposición pública establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local sin que se hayan presentado alegaciones, mediante Decreto de Alcaldía número 9646/2023, de 14 de noviembre se ha declarado definitivamente aprobada la citada disposición general.
El citado Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 65.2 y 70.2 de la citada norma legal.
Contra el citado Acuerdo de Aprobación Definitiva podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
En Barakaldo, a 22 de noviembre de 2023.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui
REGLAMENTO ORGÁNICO DE CONSTITUCIÓN DEL FORO POR EL CLIMA Y LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE BARAKALDO, Y POR EL QUE SE DETERMINA SU RÉGIMEN DE COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Declaración ante la emergencia Climática aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo el 26 de septiembre de 2019 pretende poner de manifiesto el desafío mundial que supone el cambio climático, y como este desafío nos incumbe a todos y todas, haciéndose fundamental la participación de las administraciones más cercanas a la ciudadanía con el objetivo de concienciar, sensibilizar, y promover acciones y políticas que ayuden a cumplir los objetivos climáticos, salvaguardando el medio ambiente, la salud y la cohesión social.
Mediante este acuerdo desde el Ayuntamiento entre otro orden de cosas se comprometió a desarrollar en la mejora de la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, y la reducción de sus efectos y a comunicar a la ciudadanía los riesgos y las acciones a realizar ante los mismos. Asimismo se comprometió a promover la colaboración público-privada con los sectores económicos del territorio en la adopción de medidas de compromiso con el medio ambiente que contribuyan a mitigar la crisis climática.
Asimismo, y tras la entrada en vigor de la Ordenanza de Protección de Arbolado Urbano de Barakaldo, en la que en su Disposición Adicional Cuarta se recoge. «…Durante el periodo de elaboración del Plan, y a lo largo de toda su vigencia, se creará un mecanismo de participación ciudadana de carácter estable…». Se ha visto reforzada la importancia de generar marcos de participación ciudadana estable en la búsqueda del debate, el consenso y el compromiso a tomar en relación a al clima y a la conservación ambiental de nuestro municipio.
Estos compromisos implican necesariamente reforzar los mecanismos de participación ya existentes y garantizar de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones con un foro ciudadano para el clima y la conservación ambiental del municipio de Barakaldo, cuya composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes de manera relevante, al considerarlos el motor de cambio para el futuro de Barakaldo.
Además este compromiso se consagra en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, en su artículo 39.1 Participación pública, donde se recoge «Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra el cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general, mediante los canales de comunicación, información y difusión, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Para la elaboración de los mismos, y sin perjuicio de otras fórmulas de participación y deliberación, el Gobierno reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana del Cambio Climático a nivel Nacional y se recomendará que se establezcan asambleas autonómicas y asambleas municipales. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes…» Esta participación ciudadana también se basa en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, que invita a «una mayor participación del público en la toma de decisiones», público conformado por las personas físicas, junto con las «asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas». En el mismo sentido del convenio se inspira la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/ CEE, del Consejo y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
En el cambio climático la participación se entiende no solo como debate e intervención de la ciudadanía en las decisiones que se vayan tomando, sino también como florecimiento de iniciativas ciudadanas relacionadas con los múltiples aspectos que rodean el calentamiento, desde los circuitos agroalimentarios de proximidad, hasta el reencuentro colectivo en el espacio público, pasando por el aprovechamiento energético renovable o los modos activos de desplazamiento. Se trata, por tanto, de aprovechar la inteligencia colectiva en la búsqueda de soluciones y alternativas para satisfacer las necesidades humanas; una inteligencia colectiva que ya se vio emerger durante la crisis del 2008 y tras la crisis sanitaria por el Covid-19, y que ahora se requiere en proporciones todavía más elevadas.
Sin embargo, el cambio climático presenta una dificultad añadida con respecto a otros retos sociales y ambientales para su incorporación plena a la conciencia social:
es relativamente invisible en el día a día. La disciplina científica del clima maneja estimaciones probabilísticas y escalas temporales de difícil asimilación en otros marcos de pensamiento. El concepto del cambio climático se ofrece así de un modo excesivamente abstracto y alejado de la vida cotidiana La lucha contra el cambio climático constituye por tanto un formidable reto técnico, científico y político, pero también constituye un enorme reto social y cuyo logro no será posible sin la participación del conjunto de la sociedad y sin un apoyo amplio de la misma a unas políticas públicas ambiciosas de cambio climático.
En este sentido, la nueva Ley Europea del Clima destaca el reto social que implica el alcanzar la neutralidad climática y señala que, dado que la ciudadanía y las comunidades tienen un importante papel que desempeñar para impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe fomentarse y facilitarse un fuerte compromiso público en materia de acción climática a todos los niveles, incluido el nacional, regional y local, a través de un proceso inclusivo y accesible.
Por su parte, y en la misma línea, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de diciembre de 2020, del Pacto Europeo por el Clima [COM (2020) 788 final], reconoce que sólo se podrán alcanzar los objetivos del Pacto Verde con una sociedad informada y con un cambio de comportamientos y hábitos en vida diaria de las personas.
Reconoce en este sentido que los procesos como los diálogos y asambleas ciudadanas demuestran que la participación directa de la ciudadanía en debates importantes y complejos crea copropiedad, desbloquea la innovación tecnológica y social y optimiza la toma de decisiones.
En este contexto de transición ecológica y de grandes desafíos económicos y sociales, Foro por el clima y la conservación ambiental del municipio de Barakaldo ofrece a la ciudadanía la posibilidad de intervenir en el debate sobre cuáles deben ser los caminos a recorrer, las acciones a poner en marcha para frenar el cambio climático y evitar y minimizar sus riesgos teniendo en cuenta la solidaridad y la justicia social.
El Foro de carácter deliberativo se configura como un ejercicio democrático, sin precedentes en Barakaldo, para generar reflexión, conocimiento colectivo y conocer las valoraciones y las propuestas de la ciudadanía.
Deberá acordar unas recomendaciones que servirán para el debate a todos los niveles de la administración y de los actores de la economía y la sociedad y que se remitirán a los órganos de gobierno para asegurar el conocimiento de las propuestas y las preferencias de la ciudadanía sobre cómo alcanzar la neutralidad climática, mejorar nuestra resiliencia y conservar medioambientalmente nuestro entorno.
Sin perjuicio de lo anterior es de considerar lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, cuyo apartado 2º establece la obligación de los Ayuntamientos de la CAPV de proceder en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley de un «Comité para la Sostenibilidad y Medio Ambiente» con objeto de coordinar la actuación de los distintos servicios municipales en la consecución de los objetivos de la citada Ley. Para evitar duplicidades, a través del órgano que se constituye mediante el presente Reglamento se da cumplimiento al mandato expreso del legislador autonómico, utilizando la habilitación legal («entidades de similares características y funciones que pudieran existir») para vehiculizar dicho Comité adaptado a los objetos de lucha contra el cambio climático descritos.
Artículo 1.— El Foro por el clima y la conservación ambiental del municipio de Barakaldo
1. Se crea y se establece la composición, organización y funcionamiento del Foro por el clima y la conservación ambiental del municipio de Barakaldo, conforme a lo que prevé el artículo 39.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y la Disposición Adicional Cuarta de la Ordenanza de Protección de Arbolado Urbano de Barakaldo, en conexión con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
2. El Foro por el clima y la conservación ambiental del municipio de Barakaldo se configura como un ejercicio participativo y deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, conocer las valoraciones y recopilar las propuestas de la ciudadanía.
3. El objetivo es reforzar los mecanismos de participación ya existentes y establecer un debate social y responsable para informarse, debatir, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que son necesarias acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para hacer un Barakaldo, más natural a través de la conservación de su patrimonio natural y biodiversidad, así como más resiliente a los impactos del cambio climático.
Artículo 2.—Composición
1. El Foro por el clima y la conservación ambiental del municipio de Barakaldo estará formado por:
A) 25 personas, en representación de la sociedad barakaldesa. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá de manera significativa la participación de jóvenes (16 a 35 años).
Su designación será por un periodo de 3 años. Su participación en el foro tendrá carácter voluntario y no podrá ser removidos de su cargo salvo renuncia voluntaria. En ningún caso podrán ser miembros del foro las personas en las que concurra algunas de las siguientes circunstancias:
- a) Cargos electos o directivos de cualesquiera entidades del sector público estatal y de su Administración institucional, así como el personal eventual dependiente de unos u otros.
- b) Personal de partidos políticos y fundaciones privadas dependientes de ellos.
- c) Personas que formen parte de los órganos de gobierno de asociaciones cuyo ámbito territorial corresponda con Barakaldo o el Territorio Histórico de Bizkaia, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco y/o municipal.
La selección de esas personas se hará de manera independiente y aleatoria, aplicando una metodología que permita asegurar la calidad, diversidad y representatividad de la muestra y basada en criterios como la edad, género, nivel educativo, procedencia geográfica y la actitud frente al cambio climático propios de la sociedad barakaldesa. Aquellas personas no seleccionadas como titulares entrarán a formar parte de una lista de reservas, que se constituirá con los mismos criterios y garantías señalados en este apartado.
Una vez seleccionadas y antes de su designación deberán presentar una declaración responsable de que no incurren en ninguna de las citadas circunstancias.
B) Serán asimismo miembros natos del Foro, el Concejal/a del Área que tenga designadas las competencias en materia de Medio Ambiente, quién ostentará la Presidencia, un representante de cada Grupo Municipal constituido en el Ayuntamiento.
C) Un representante de cada una de las asociaciones de conservación de la naturaleza más representativas en el Municipio. Se entenderán como más representativas aquellas entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco y/o municipal que cuenten con el mayor número de socios o asociados.
A tal efecto, la propuesta de designación de la persona representante deberá acompañar un certificado del Secretario de la entidad donde se indique la citada cifra. En todo caso el número de representantes de las asociaciones no podrá exceder del número de 3.
Artículo 3.—Mandato
El Foro tendrá como mandato:
1. Abordar y debatir en torno a las medidas a poner en marcha para frenar el cambio climático y conservar medioambientalmente nuestro entorno, creando así un Barakaldo más resilente y adaptado. Todo ello, sin perjuicio de concretar con temáticas más acotadas y específicas con la ayuda ciudadana, cuestiones clave relacionadas con las soluciones que se encuentran a nuestro alcance para que podamos construir un Barakaldo más seguro, es decir un Barakaldo menos vulnerable frente a los riesgos y los impactos del cambio climático y que requieren considerar la solidaridad y la justicia social
2. Acordar unas recomendaciones sobre cómo alcanzar entre todos la neutralidad climática y mejorar nuestra resiliencia, que serán públicas y remitidas a todas las áreas municipales y a los grupos políticos con representación institucional.
Artículo 4.—Organización
1. El Plenario del Foro estará constituido por la totalidad de sus miembros tras su designación conforme al artículo 2, y se reunirá de manera ordinaria como mínimo con carácter trimestral.
2. Asimismo, se reunirá de forma extraordinaria a iniciativa de la presidencia o de, al menos, un tercio de sus integrantes. En este último caso esa petición deberá venir avalada por la firma del al menos 9 personas de las señaladas en el artículo 2.1 A) de este Reglamento.
3. De las reuniones del Plenario se levantará acta por el Secretario del Foro.
4. El Plenario del Foro podrá activar mesas de trabajo dependiendo de las necesidades del Foro.
5. La Secretaría del Foro corresponderá al titular de la Secretaría General o funcionario en quien delegue, quien dispondrá para el ejercicio de sus funciones de personal administrativo del Área municipal con competencias en materia de medio ambiente.
Contará con una asistencia técnica de carácter multidisciplinar que facilite los trabajos de preparación, puesta en marcha y apoyo logístico del mismo.
6. En la preparación de los trabajos previos a las cuestiones a debatir en las reuniones de carácter ordinario se solicitará a los miembros del Plenario que propongan la participación expertos o técnicos independientes, con carácter consultivo, con reconocido prestigio en el ámbito del clima, la energía, la biodiversidad y en el ámbito de la transformación social. Su función será asesorar en hitos concretos al Foro con el fin generar un debate amplio e informado, que llegue a la ciudadanía.
7. La información relativa al Foro, será accesible al público y se publicará en la web municipal donde se actualizará toda la información pertinente a sus avances.
Artículo 5.—Método de los trabajos del Foro
1. El Foro se reunirá preferiblemente en horario de tarde.
2. Con el fin de facilitar los trabajos del mandato del Foro se organizarán en tres fases:
- Aprendizaje y conocimiento proporcionando a los miembros del Foro de información equilibrada, clara y completa;
- Discusión y debate de la temática en cuestión y
- Preparación de recomendaciones.
3. El Foro se regirá por las normas de funcionamiento que acuerde por mayoría de votos, en especial cuando se requiera por la experiencia en el desarrollo de sus trabajos.
4. Las sesiones del Foro estarán asistidas por un grupo de dinamizadores independientes.
5. Con carácter anual el Foro remitirá a los Órganos de Gobierno, una memoria de sus trabajos así como una remisión de las recomendaciones a los Órganos de Gobierno.
El área de Desarrollo Sostenible crea el Foro por el Clima y la Conservación Ambiental de Barakaldo, un gran órgano de participación ciudadana
- Carlos Fernández y Alba Delgado han presentado la iniciativa, que tiene carácter permanente y deliberativa
“Damos un paso valiente en la lucha contra el cambio climático. Estamos hablando de la creación del que seguramente va a ser el máximo órgano de participación ciudadana de la historia de Barakaldo, tanto por el número de personas que lo van a integrar como por el hecho de que no a tener carácter temporal. Eso sin contar la trascendencia que van a tener las cuestiones que en el foro se van a plantear para el futuro y también el presente de nuestra ciudad”, ha valorado Carlos Fernández.
El reglamento orgánico por el que se constituye el Foro por el Clima y la Conservación Ambiental fue avalado en el pleno municipal del pasado mes de mayo, y acaba de entrar en vigor después la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) de su aprobación definitiva. “En el reglamento se determinan la composición, organización y funcionamiento de este órgano, que están claramente definidos”, ha explicado Fernández.
Serán miembros del foro 25 personas, en representación de la sociedad barakaldesa y mayoritariamente jóvenes de 16 a 35 años. La selección de estos vecinos y vecinas se hará de manera independiente y aleatoria. No podrá elegirse a los cargos electos o directivos de las instituciones, al personal de partidos políticos y fundaciones privadas dependientes de ellos y a personas que formen parte de los órganos de gobierno de las asociaciones. Su mandato será de 3 años y su cargo será voluntario, sin remuneración de ningún tipo.
También formarán parte del foro la concejala de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, Alba Delgado, quien ostentará la presidencia, un representante de cada grupo político municipal constituido en el Ayuntamiento y un miembro de cada una de las asociaciones ecologistas representativas en el municipio, con un máximo de tres.
“El foro deberá acordar unas recomendaciones que servirán para del debate a todos los niveles de la administración y de los actores económicos y sociales. Estas iniciativas se remitirán a los órganos de gobierno del Ayuntamiento para que conozcan las propuestas y preferencias de la ciudadanía. No queremos que las propuestas caigan en saco roto ni se archiven, sino que se estudien de forma rigurosa”, ha relatado Delgado.
Elección de representantes de la sociedad barakaldesa
Según ha añadido la concejala, el área ya está trabajando en el proceso previo para seleccionar a los 25 representantes de la sociedad barakaldesa. De hecho, contactará con los institutos y centros donde se imparte Educación Secundaria en el municipio, así como como grupos de mayores y juveniles, para presentarles la iniciativa y que se ofrezca a todo el mundo adherirse al foro. Para ello, se habilitará un formulario que facilite la inscripción.
Aquellas personas no seleccionadas como titulares entrarán a formar parte de la lista de reservas, que se constituirá con los mismos criterios (favorecer la participación de jóvenes.
El Foro viene también a satisfacer lo recogido en normativas como la Ordenanza de Protección de Arbolado Urbano de Barakaldo, que contempla ya la creación de “un mecanismo de participación ciudadana de carácter estable” en el que se aborden las cuestiones relacionadas con la misma, y la Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi.